REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 7 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002495
ASUNTO : RP01-P-2013-002495
SENTENCIA CONDENATORIA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conjuntamente con la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público con competencia en materia Anti-Extorsión y Secuestro a Nivel Nacional; en contra de los ciudadanos Katiuska Elena Gamardo Córdova, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.926, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 16-09-1989, hija de Antonio Gamardo y Martha Córdova, de profesión u oficio estudiante universitaria, estado civil soltera, residenciada en San Juan, Cancamure Dos, cerca de gallera El Mango, San Juan de Macarapana, Municipio Sucre, Parroquia San Juan, estado Sucre; Garis Enrique Guevara Guevara, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.420, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 09-01-90, hijo de Carmen Guevara y Alfredo Otero, de profesión u oficio Mototaxista, estado civil soltero, residenciado en Barrio Venezuela, primera calle casa N° 224, Estado Sucre, y Ronal José Figueroa Córdova, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.542, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 13-12-78, hijo de Cesar Figueroa Alemán y Milagros Córdova, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Brasil, sector 01, vereda 40, casa N° 20 de esta Ciudad, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos Allain De Rouxel Maria Helene y Rouxel Cristhian Raymon Yves; conforme al auto de apertura a juicio emitido por el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada Mariuska Gabaldón Rojas, quien ratifica acusación, exponiendo: El Ministerio Público apertura el presente juicio en contra de los ciudadanos Katiuska Elena Gamardo Córdova, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.926, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 16-09-1989, hija de Antonio Gamardo y Martha Córdova, de profesión u oficio estudiante universitaria, estado civil soltera, residenciada en san Juan Cancamure Dos, cerca de gallera el mango, San Juan de Macarapana, Municipio Sucre, Parroquia San Juan, estado Sucre; Garis Enrigue Guevara Guevara, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.420, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 09-01-90, hijo de Carmen Guevara y Alfredo Otero, de profesión u oficio Mototaxista, estado civil soltero, residenciado en Barrio Venezuela, primera calle casa N° 224, Estado Sucre, teléfono 0293.6420910 y Ronal José Figueroa Córdova, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.542, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 13-12-78, hijo de Cesar Figueroa Alemán y Milagros Córdova, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Brasil, sector 01, vereda 40, casa N° 20 de esta Ciudad, Estado Sucre, teléfono 0414-1847301, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 3 de abril de 2013, cuando la ciudadana Allain De Rouxel Maria Helene se encontraba en su vivienda ubicada en el Sector Ensenada Honda, cuando tres sujetos la interceptaron dentro de su vivienda y portando armas de fuego la privaron de su libertad manteniéndola en cautiverio y durante el tiempo que duró privada de libertad se hicieron llamadas telefónicas a familiares, especificamente a su esposo, solicitándole una cantidad de dinero para liberarla, así mismo funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que se recibe llamada telefónica por parte del Inspector Onésimo Orozco, indicando que en el Sector de Ensenada Honda, Villa Aranjuez, personas desconocidas se introdujeron en una residencia y portando armas de fuego someten a la presente, llevándose a la ciudadana desconociendo mas al respecto. Una vez en dicha dirección se entrevistaron con el ciudadano Rouxel Cristhian Raymon Yves, de nacionalidad Francesa, quien manifestó ser el propietario de la vivienda, y manifestó que efectivamente en horas de la mañana sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajos amenazas de muerte someten a la ciudadana Allain De Rouxel Maria Helene, de nacionalidad Francesa, llevándose además la cantidad de 15.000 Bolívares, de igual manera los autores del hecho le solicitaron vía telefónica cierta cantidad de dinero a cambio de la liberación de la misma y permitió a los investigadores obtener elementos de interés criminalístico donde se evidencia que se procura dinero para la libertad, estos elementos fueron aportando datos de identificación y logran identificar a los hoy enjuiciados quienes de una manera directa participaron en este hecho. Posteriormente se logró la liberación de Allain De Rouxel Maria Helene quien logró salir de este evento con excelente estado físico y salud. Estos elementos que surgieron en la fase investigativa condujeron al Ministerio Público, a considerar que los acusados están incursos en el delito de Secuestro en Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN previsto en el artículo 37 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos Allain De Rouxel Maria Helene y Rouxel Cristhian Raymon Yves, indicó el Ministerio Público que el esposo se constituye en víctima indirecta por cuanto recibió la llamada y es a quien conminaron a entregar la cantidad de dinero. El Ministerio Público hará comparecer a todos y cada uno de los medios probatorios que fueron promovidos, es decir, a expertos, funcionarios, víctimas y testigos para así obtener una sentencia ajustada, por cuanto quedarán demostrados el hecho punible y la responsabilidad de los acusados hoy presentes en sala.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al abogado Luis José Santana, en su condición de Fiscal quien señaló: Hoy se fijó la oportunidad para concluir juicio, el cual ha durado un poco más de un año, iniciado por esta Fiscalía en compañía de la Fiscalía 69 con Competencia en Materia Antiextorsión y Secuestro a Nivel Nacional, en contra de los ciudadanos Ronal José Figueroa Córdova, Garis Enrique Guevara Guevara y Katiuska Elena Gamardo Córdova, por los delitos de Asociación previsto en el artículo 37 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Secuestro En Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos Allain De Rouxel Maria Helene y Rouxel Cristhian Raymon Yves. Ciudadana juez; Marie Allain y Cristian Rouxel aproximadamente desde el 2003 se encuentran en nuestro país por periodo de 3 a 4 meses al año, e incluso adquirieron una vivienda en las playas del Estado Sucre. En fecha 03 de abril del año 2013, luego que Cristian Rouxel saliera de su casa al gimnasio del hotel Venetur mientras su esposa Marie, se quedaba en casa con lo quehaceres del hogar, en traje de baño. El Ministerio Público presentó acusación por los delitos de ASOCIACIÓN previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Secuestro en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley Contra El Secuestro y la Extorsión y durante el debate el Ministerio Público logró demostrar la materialización de ambos delitos. En esta misma sala tenemos a la víctima con un interprete que describió todas las situaciones de cómo pasaron los hechos y describió lo que ocurrió. El tipo penal de asociación para delinquir establecido en a ley especial y este tipo penal cuenta con ciertos requerimientos necesarios básicamente una permanencia en el tiempo y una estructura organizada. Aquí se pudo apreciar como existía una estructura bien organizada en donde cada uno de estos ciudadanos cumplía una función particular. En el caso de Ronal, el participó en la privación de la ciudadana de nacionalidad francesa y vimos en sala como de manera molesta la pareja de la victima al ver al Sr. Garys se ofuscó, ya que esa era la persona que había secuestrado a su esposa y la había tenido en un lugar alejado, y que refirió que era boscoso, habían alimañas y que tuvo que dormir en traje de baño en una casa abandonada. La planificación de un secuestro lleva una preparación y un estudio. Durante ese procedimiento fallecieron dos personas, se incautaron una serie de documentaciones, los fallecidos fueron funcionarios del Estado y fueron tan astutos que fueron a buscar un dinero en un vehículo que no era de su propiedad y lamentablemente se encontraron con la policia y cayeron abatidos. El secuestro es un mal que carcoma la sociedad. Y tan es así que en el 2009 se crea una ley que regula la materia y sanciona esa conducta en su artículo 3 con prisión de 20 a 30 años. Ciudadana juez luego de haber escuchado la declaración de Cristian Rouxel, el señaló como recibió la llamada donde le piden 30 mil euros por la liberación de su esposa. La materialización del tipo ocurre cuando la persona es privada de su libertad. El Ciudadano Ronal entró a la casa de la víctima y la amarró recibiendo colaboración de los otros acusados y que la Sra. Katiuska mantenía relación sentimental con uno de los fallecidos en el hecho. El ciudadano Garys trajo testigos que no aportaron nada a criterio de esta representación Fiscal. Hay quienes dicen que el secuestro es una muerte suspendida y vimos como la victima de 67 años de edad estaba realmente afectada y había tenido problemas para dormir y conciliar el sueño y pudo el Ministerio Público lograr la comparecencia de la victima previa garantía de su seguridad. La Defensa de Ronal afirmó que este tenía problemas con funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y eso no es así, ya que se pudo apreciar en esta sala la manera tan tajante de cómo señaló la víctima al ciudadano Ronal y la impotencia de su esposo al ver a la persona que secuestró a su pareja. Es evidencia que durante la realización de este juicio el Ministerio Público demostró la participación de Ronal Figueroa como uno de los autores del hecho y quien actuó como el pegador y el congelador. Por intervención divina la víctima pudo escapar de sus secuestradores y dar parte a las autoridades y sin embargo el daño que se les causó a las víctimas, se dañó la imagen del país y del Estado en particular. Aparte de la imagen daña la economía ya que cuando esa gente ingresa al país ingresa con euros y hacen turismo en el Estado. ¿Estaba en capacidad Ronal para hacer esa actuación por el tiempo de servicio en la Policía del Estado? Sí estaba. Gary y Katiuska campañeros y cuidadores de la zona. El vecino puede dar fe que el señor de la casa de al lado es tranquilo por que lo ve cuando sale y cuando llega y lo ve que quizás colabore en algún momento con el concejo comunal. En estos tiempos modernos el teléfono no esconde nada. El legislador reguló esta materia ya que el secuestro es una lamentable herencia de Colombia que pasó de los Estados fronterizos al resto del país. Un secuestro no es más que una muerte suspendida, la persona no sabe que le va a pasar. La persona esta en un limbo desesperante. Esa persona vuelve a nacer una vez que es liberada. Insisto que a lo largo del debate los fiscales que hemos pasado, hemos logrado destruir el principio de presunción de inocencia que arropa a los acusados. Durante la réplica el Fiscal agregó: El colega de la Defensa abogado Douglas Rivero basa su Defensa en señalar un cúmulo de pruebas que en nada vincula a su representada. A esta sala vino el funcionario Vallenilla que es el investigador del caso y bastaría estudiar su dicho en donde identifica las líneas telefónicas involucradas en el hecho y describe la ubicación geográfica y trayectoria de los teléfonos en el hecho. Ciudadana juez el Dr. Douglas señala que la funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no explicó de donde había obtenido la información sino que dijo que era por un correo electrónico y es así que se hace a través de un correo electrónico. Imagine toda la relación de llamadas del teléfono de la ciudadana podría tener mas de 500 hojas. Ninguno de los defensores dijo que quedó demostrado el secuestro. Se demostró el delito de secuestro. Todos tuvieron contaminación telefónica. Los colegas de la Defensa Pública han traído a sala decisión del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual con el análisis telefónico no se puede establecer el tipo de comunicación entre los interlocutores. Y es así ciertamente. Pero se puede establecer ubicación geográfica. Y dicha sentencia no es de carácter vinculante. Para finalizar la Defensa Privada basó sus conclusiones en hacer ver que una persona de la edad de la víctima no puede recordar con exactitud la cara de la persona que la había secuestrado y que no había podido describir o lo describió de manera incorrecta a su secuestrador. Dice la Defensa que el Sr. Ronal era prestamista y entonces habría que averiguar si presta al 12% índice autorizado por la superintendencia de bancos, por que de lo contrario estaría incurriendo en usura. La víctima fue clara y conteste al describir lo sucedido. Habla la Defensa Privada de un complot, pero aquí en esta sala quedó demostrado el secuestro. La víctima evidentemente se va acordar toda la vida de lo que le sucedió, porque fue algo que le marcó la vida y obviamente de la persona que la secuestró. Es por ello que el Ministerio Público solicita sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos. Es todo.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado Ronal José Figueroa Córdova, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada Alina García y entre otras cosas expuso: “Buenos días, actuando en este acto en mi carácter de defensora privada del ciudadano Ronal José Figueroa Cordova, esta defensa difiere de lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto de los hechos, no se individualiza a mi representado en tales hechos, es importante resaltar que en la fase de investigación no surgió elemento de prueba alguna que relacionara a mi representado con el hecho imputado, y si bien es cierto no se aportó ningún elemento, es importante señalar que él hoy se encuentra como acusado por un mal procedimiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), por cuanto pretendieron involucrarlo, por cuanto en días antes mi representado denunció a unos funcionarios del CICPC en virtud que lo habían despojado de unas prendas que el portaba, y de allí los funcionarios del CICPC juraron involucrar a mi representado en un hecho del cual no tenía responsabilidad y que hoy vemos es un pase de factura y que la defensa lo probará en esa sala de juicio por lo que esta defensa promovió esa denuncia como prueba. Y por ello que mi representado no tuvo ningún tipo de participación y siendo que a él lo asiste el principio de inocencia, así demostrará su inocencia con todos los medios de pruebas que fueron promovidas por esta defensa y admitidas por el Tribunal de Control. Es todo.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado Garis Enrigue Guevara Guevara, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada Mariana Antón y entre otras cosas expuso: “Buenos días, una vez escuchada la narración por parte del Ministerio Público, sobre el fundamento de la acusación y encontrándonos en la oportunidad de dar inicio al juicio oral y público en el cual las partes estamos en el deber de plantear nuestras estrategias en relación a nuestras posiciones, en este caso en defensa de los intereses y derechos de mi representado Garys Enrique Guevara, es preciso hacer las siguientes acotaciones: En primer lugar, ante la brillante participación de la vindicta pública, al hacer un recuento de los hechos presuntamente acontecidos que dieron origen al presente proceso penal, hay que dejar sentado que no basta en narrar la comisión de un hecho, sino que además el Ministerio Público como director de la investigación y como responsable de la carga de la prueba debe no solo individualizar la conducta desplegada por cada uno de los ciudadanos presentes en sala como acusados, sino que además desde el inicio del proceso debió establecer la vinculación ya sea directa o el grado de participación en los hechos narrados, situación esta que claramente desde el día de hoy se vio omitida al señalar generalidades donde en ningún momento se menciona siquiera el nombre de mi representado, viéndose entonces infundadas la privación de libertad que hasta la fecha ha recaído sobre mi representado y que el Ministerio Público tendrá una ardua tarea de desvirtuar ese principio de presunción de inocencia que le asiste a los fines de poder dar cabida a esa acusación que hoy nos narró, solicito al tribunal se haga justicia y conforme a esas máximas de experiencias y conocimiento jurídico dicte una justa sentencia. Solicito copias simples del acta. Es todo.
A su vez, otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de la acusada Katiuska Elena Gamardo Córdova, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado Fernando Carvajal y entre otras cosas expuso: “Buenos días, una vez escuchado la narrativa de la acusación presentada por la fiscalía esta defensa tendrá como estrategia desvirtuar todos y cada una de dichas acusaciones, toda vez que analizadas esta acusación la cual se encuentra en el folio 462 observamos que ninguna son contundentes para siquiera acusar a mi defendida de alguna comisión delictiva, se desprende que en ningún momento de la investigación se individualizó a mi defendida Katiuska Gamardo Córdova en la comisión del hecho punible de Secuestro en Grado de Complicidad, por tanto a través de los medios de pruebas que en su oportunidad esta defensa presentó y la misma fueron admitidas vamos a demostrar la total inocencia de mi defendida en la presunta comisión del hecho punible, para así obtener a través de este digno Tribunal una libertad plena y sin restricciones para mi defendida. Es todo”.
El Defensor Privado abogado Verselys Manuel González, durante las conclusiones expuso: Esta Defensa en la oportunidad para hacer las conclusiones la hace de la siguiente manera. El Ministerio Público hizo exposición motivado a las circunstancias y elementos que pasaron por el estrado y ha pedido la condenatoria de los tres acusados incluyendo a mi defendido Ronal Figueroa. El Ministerio Público hizo hincapié en contra de mi defendido en ciertos términos, diciendo que mi defendido era policía, cosa que es cierta, ya que estuvo cierto tiempo como funcionario policial y que tenía la destreza y capacidad para ejecutar el delito de secuestro y como lo ha dicho el Fiscal es una muerte suspendida. Quiero indicar que lejos de esos elementos traídos a colación por el Ministerio Público y que fueron traídos por la víctima, deben ir acompañados de otros elementos que conlleven al juez a determinar que indubitablemente mi defendido es responsable del hecho. La víctima tiene mas de 60 años y es increíble que luego de 2 años de haber ocurrido los hechos la señora venga con mente tan lúcida al estrado y señalar a mi defendido y eso es imposible que suceda, ya que hasta uno mismo uno ve a una persona y así hayamos tenido un choque o lo que sea, al poco tiempo uno pierde las características físicas de esa persona a menos que la conozca o sea una persona muy vista a través de los medios. Yo mismo lo puedo decir ya que he sido víctima del hampa. Es por eso que digo que la Sra. María a lo mejor si tiene la percepción de las características, pero una cara detallada es imposible. Además como dijo mi defendido Ronal Figueroa, la Sra. manifestó las características de la persona que le pegó la pistola y manifestó unas características que no se asemejan con el, unas muy diferentes pero sí vino el día del juicio después de 2 años, el día 13 de marzo, y como si nada lo señaló indicando que era él. No hay otro elemento de prueba. Cuáles son, donde están esos elementos suficientes para condenar a una persona. Vinieron expertos en materia de telefonía y alguno de ellos llegó a mencionar o tener alguna relación con Ronal Figueroa hasta ese día que vino la víctima. No hay ningún otro elemento. Ni siquiera uno de interés criminalístico cuando hicieron el allanamiento en su vivienda. Mi defendido no tiene por que involucrarse en ese tipo de hechos o delitos. Tiene aproximadamente como 10 años dedicándose al negocio del préstamo y eso lo saben muchos funcionarios y funcionarios de otras instituciones incluido del poder judicial, de la educación. El señor era prestamista y recibía llamadas de personas que requerían con urgencia alguna cantidad. Yo que conozco a Ronal desde más de 8 años me parece inverosímil. Vinieron testigos de la Defensa que suscribieron lo que estoy diciendo ante este estrado. Cuando hubo el allanamiento se le incautó una pistola con su debido porte, y como era comerciante ya que se dedica al negocio del préstamo, ya que como sabemos el sueldo de un funcionario no es suficiente para el alto costo de la vida y es por eso que hasta incluso ciertamente algunos se inmiscuyen en delitos. Yo nunca pensé que durante la etapa de investigación se determinaría quienes eran los verdaderos responsable. Esta Defensa desde el inicio de la investigación le solicito al Ministerio Público una serie de diligencias y nunca fueron acordadas. El Fiscal Nacional más nunca se hizo presente en lo relacionado a la presente causa. Sí creo que hubo un artilugio motivado por unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que para mi son unos envidiosos de una persona que quiso superarse y ser mas allá, ya que tenía su carro, que se lo llevaron el día del procedimiento y que como el vivía en Brasil no podía tener ciertos bienes ya que cada vez que lo veían lo agarraba la PTJ y como un día hicieron un allanamiento y el los denunció en Caracas, lo que trajo como consecuencia que a muchos los destituyeran o cambiaran de sitio de trabajo. Y eso fue lo que sucedió. No vino a la sala de audiencias el funcionario Bolívar, cosa que hubiera querido la Defensa que sucediera. Si hubiera habido algún indicio o elemento, estuviera conforme con el pedimento del Fiscal del Ministerio Público. Los funcionarios son delincuentes de probeta ya que fabrican las pruebas en un laboratorio, en una oficina. Y lo sabemos los defensores y los fiscales. Y como mi representado no se quedó tranquilo ahí lleva un año y seis meses presos. La fiscalía pide justicia y nosotros también, así lo queremos. Pedimos que los que fueron sean sometidos al mazo de la justicia. Para mi es muy difícil hacer estas conclusiones ya que conozco a Ronal, no solo como abogado de confianza, ya que compartí en muchas oportunidades con él antes de este incidente. Por qué no se realizó un reconocimiento. La víctima aportó unas características que no se compaginan con las de mi representado. Aquí hay una duda, de aquí a Pekín, como para dictar una condenatoria. A criterio de esta Defensa hay una duda y espero de este Tribunal que se que es una juez apegada a derecho que traiga a colación al momento de un fallo, sus máximas de experiencia que la conlleven a dilucidar si en todo esto Ronal Figueroa tiene algo que ver con los delitos que le imputa el Ministerio Público. En caso que este Tribunal considere lo contrario, alego las atenuantes del artículo 74 del Código Penal para el cálculo de la pena y se aplique el término mínimo. Ya para terminar, como primer punto solicito se le otorgue y sea declarado inocente por el delito de secuestro y sea liberado de esta sala en el día de hoy. Durante la contrarréplica, el defensor privado agregó: El Ministerio Público refiere que el acta policial fue hecha por Jhonny Bolívar y este nunca compareció al estrado a fin de traer sus actuaciones con respecto a los celulares. Eso lo puedo saber yo y el Fiscal del Ministerio Público. Pero eso no fue traído al debate. Si vamos a traer a colación eso entonces podría decir donde se encontraba Ronal Figueroa que al momento y que fue lo único que lo trajo a vincularlo al hecho y fue que recibió una llamada 20 días antes del secuestro de unos de los teléfonos contaminados. Por que no trajeron al debate a las personas que aparecen identificados en las actuaciones? Que mi defendido se dedique a prestar dinero no tiene relevancia y si el está prestando o no a un interés distinto al 12% en su contra no hay ninguna denuncia de que el mismo ande de usurero. O la víctima tiene una memoria súper diferente o es que hay algún rasgo característico para la identificación del autor del hecho. No hay suficientes elementos de prueba para demostrar la participación y responsabilidad de mi defendido en el delito por el cual fue acusado. Es todo.
La Defensora Pública abogada Mariana Antón, durante las conclusiones expuso: Luego de exactamente 1 años 7 meses y 16 días de iniciado el debate oral y público nos encontramos, a Dios gracias, en la oportunidad de las conclusiones. Mi persona en representación de Garys Guevara a quien se le dictó auto de apertura a juicio por el delito de secuestro en grado de coautoría y está demás decirlo que en la audiencia preliminar solo se admitió el delito de secuestro en grado de coautoría por lo que considero que la conclusiones del Ministerio Público solo debieron haber señalado el delito de secuestro. El Ministerio Público pide sentencia condenatoria para mi representado por los delito de asociación y secuestro alegando que mi representado era cuidador de zona y que toda la información que manejaba era a través de su teléfono. Ciudadana juez considero que 1 año 7 meses y 16 días fue un tiempo prudente para que el Ministerio Público pudiera a través del principio de inmediación no solo decir que son cuidadores de zona sino respaldar ese dicho a través de los medios de prueba. Se pregunta la Defensa cuál fue la actuación de mi representado que lo llevó a determinar que era cuidador de zona. Cómo puede él decir que es coautor una persona que ni siquiera quedó acreditado en el debate que era propietario de uno de los teléfonos a que le se hizo el vaciado. Vino una experta que dijera a quien pertenecía esos teléfonos por cuya relación de llamadas y vaciado venia a deponer?. En este debate quedó clara la diligencia por parte de este Tribunal pues ante esta sala depuso la víctima directa del secuestro María de Rouxell quien fue tajante en su exposición y que en ningún momento hizo señalamiento o aportó elemento que pudiera vincular a mi representado con su secuestro. En ningún momento se dijo que Gary estuvo o andaba merodeando días antes la zona donde fue secuestrada, en ningún momento dijo haber escuchado su nombre, no señaló que Gary hubiera participado en los hechos, ni en el momento en que fue trasladada. Yo me pregunto por qué está detenido Garys. No veo ningún elemento de convicción en su contra. Esta Defensa no trajo testigos para probar su inocencia eso es un derecho de todo ciudadano la Defensa no tiene que probarlo, eso ya existe. Esos testigos a diferencia de un memorando del SIIPOL esos testigos sirven para acreditar y apoyar a la persona que conocen desde hace tiempo y dejar clara su reputación, buenas costumbres, valores y principios que si bien es cierto no pasan todo el día con este, no es menos cierto que a través de rumores y su propia percepción pueden verificar el comportamiento de Garys Guevara. Esta Defensa no basa sus conclusiones en los testigos traídos por la Defensa sino en los testigos del Ministerio Público ya que este es quien tiene la carga de la prueba. El máximo Tribunal ha señalado que esa relación de llamada no permite determinar el contenido de la comunicación entre dos o más personas. Esas relación solo constituye un indicio que no puede ser considerado por el Tribunal de manera aislada y en el presente caso no hay ningún elemento que permita a este Tribunal vincularlo con mi representado y menos cuando tomamos en consideración el delito por el cual se dictó auto de apertura. La coautoría requiere que la participación sea necesaria y que sin su presencia no se pueda realizar este tipo penal. Estamos claros que ante la deficiencia de elementos de convicción y falta de pruebas necesarias para acreditar la participación de mi representado en los hechos, no opera la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto a una sentencia condenatoria. En caso extremo sería una complicidad no necesaria y el Ministerio Público no lo solicito en su oportunidad cosa que tampoco operaría ya que se estaría violando el debido proceso y el derecho a la Defensa. En base a esto, la Defensa va a pedir a esta juzgadora se dicte una sentencia de no culpabilidad ya que aquí en cuanto a los estados de conocimiento no hay certeza y mucho menos una duda en cuanto a la inocencia de mi representado. Está convencida la Defensa de la inocencia de mi representado. A todo evento la Defensa esta en la obligación de pedir al Tribunal en caso de discrepar del criterio de la Defensa, se tome en consideración las atenuantes del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal en lo que respecta al cálculo de la pena. Solicito al Tribunal copia certificada del acta que con ocasión a esta audiencia se levante. Durante la contrarréplica, la Defensora Pública, agregó: el Ministerio Público insiste en que la víctima señaló a Garis Guevara pero considera la Defensa que es un error del Ministerio Público en cuanto a los nombres. Quien investiga, acusa y defiende la tesis del secuestro en grado de coautoría es el Ministerio Público. En relación con la sentencia de la Sala Constitucional a la cual hizo referencia la Defensa, queda a este Tribunal valorar dicha jurisprudencia y tomar el carácter que le ha dado la Sala a dicha sentencia y en ningún momento se puede dar fe que pertenecen ni a mi representado ni a la ciudadana Katiuska Gamardo. No compareció a la sala de audiencias ningún funcionario que refiriera ello. Reitero la solicitud de no culpabilidad a favor de mi representado. Es todo.
El Defensor Público abogado Douglas Rivero, durante las conclusiones expuso: En mi carácter de Defensor de la ciudadana Katiuska Gamardo, planteo que el Ministerio Público mantuvo gran parte de su exposición narrando y explicando el tipo penal de asociación para delinquir desconociendo que en audiencia preliminar el juez de control solo admitió el delito de secuestro en grado de coautoría. Considera la defensa que en el transcurso del debate no quedó demostrada responsabilidad alguna de mi auspiciada. Buenas días a todos los presentes, en mi carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Cuarta en Materia Penal Ordinario, en representación de la acusada Katiuska Elena Gamardo Córdova, a quien el Ministerio Público le ha solicitado Sentencia Condenatoria por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana Allain De Rouxel Maria Helene, considera esta defensa una vez escuchada las conclusiones por parte de la vindicta pública, realizar un recorrido por las diversas audiencias realizadas, es de hacer notar que al inicio del debate la defensa pública manifestó que demostraría la inocencia de la ciudadana Katiuska Elena Gamardo Córdova, ya que el Ministerio Público no lograría desvirtuar el principio de la presunción de inocencia que protege a la acusada, en las diversas audiencias se incorporó diversos medios de pruebas al debate, entre ellas pruebas testimoniales y pruebas documentales tomando como norma principal lo establecido en el artículo 336 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadano Juez considera esta defensa que en el transcurso del debate no quedó acreditado conforme a los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate oral, el hecho punible imputado por el Ministerio Publico a mi representada, en esta misma sala de audiencia compareció la víctima ciudadana Allain De Rouxel Maria Helene, quien en su exposición realizada sin coacción de ninguna naturaleza, manifestó como sucedieron los hechos, la víctima menciona en su exposición la participación de tres personas de sexo masculino desde que se introducen en su residencia la atan de pies y manos, cuando se efectúa el traslado al vehículo para posteriormente ser trasladada en una embarcación tipo bote a una isla, ni cuando se encontraba en cautiverio, ya que menciono a voz populi en esta sala de audiencia que la cuidaban dos jóvenes de sexo masculino en ningún momento menciona la presencia de una persona de sexo femenino, en los diversos lugares que estuvo desde que se efectuó el hecho delictivo, por todo lo antes expuesto considera la defensa que mi representada NO tuvo participación alguna en el hecho investigado, es necesario recalcar que el Ministerio Público solicita sentencia condenatoria en contra de mi defendida por el delito de secuestro en grado de coautoría, esta defensa técnica considera que la coautoría, implica que todos son autores del tipo penal, no existiendo prueba alguna que demuestre la participación de mi defendida. En relación a los hechos objeto del proceso, los funcionarios actuantes aprehensores, técnicos y expertos, quienes comparecieron a esta sala de audiencia, me permito mencionar a los funcionarios OLIVER FIGUERA y JAIRO COVA, quienes practicaron reconocimiento y avaluó real a un vehículo marca Ford modelo fiesta, la funcionaria IRAMA MEAÑO, realizo experticia de reactivación huellas dactilares manifestando que los materiales hallados en el lugar de los hechos no eran los acordes para reactivar huellas dactilares, concluyendo que se encontró huella alguna, la Funcionaria BERENICE CABELLO, adscrita al área física audiovisual del CICPC quien realizó experticia de trascripción de contenido a los teléfonos celulares marcas blackberry, funcionario JOSE ESPARRAGOZA, quien realiza inspección técnica en el lugar de los hechos así como el reconocimiento legal de dos celulares y de dos cédulas de identidad, el funcionario JESÚS MORILLO y RAFAEL SALAZAR realizan inspección técnica en el lugar del enfrentamiento, los funcionarios FRANCISCO VALLENILA y ALEXANDER LEZAMA actuaron en la materialización de los allanamientos, y el funcionario CARLOS MONTES quien en su condición de experto sustituto por el funcionario JOSÉ CUENCA, ratificó experticia de reconocimiento al arma de fuego incautada, el testimonio de estos funcionarios quienes aún cuando fueron contestes en sus afirmaciones, las cuales guardan estrecha relación con el contenido de las Actas, Experticias e inspecciones Oculares por ellos realizadas, considera que merece pleno valor probatorio por ser objetivas dichas probanzas, sin embargo, no se logró la incorporación al debate de ningún elemento probatorio para dar por acreditado la responsabilidad penal de mi representada en el hecho punible objeto del debate, lo que ha creado una duda razonable, de igual manera no existen pruebas de carácter técnico científico, para poder acreditar lo manifestado por el Ministerio Publico, sólo quedó probado con la declaración de los Expertos, técnicos y funcionarios aprehensores, el lugar donde sucedieron los hechos, donde ocurrió el enfrentamiento, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión de los acusados. Ahora bien ciudadana Juez en cuanto a los testigos de la defensa a saber lo manifestado por los ciudadanos Florenvis Mendoza, Maria Rodríguez, Yamilex Malave, Kelvin Maestre, Maruja Josefina, los mismos fueron contestes en manifestar que la ciudadana Katiuska Gamardo, es una persona honesta, estudiante universitaria, colaboradora en la comunidad y con una conducta ejemplar, considerando esta defensa técnica que merece pleno valor probatorio por ser objetivas dichas probanzas. Esta defensa solicita a su honorable autoridad realice un análisis exhaustivo al mérito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre sí, siguiendo la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, circunstancias estas que la conllevara a dictar una sentencia absolutoria a favor de mi defendida. Concluye esta defensa que las pruebas aportadas por el Ministerio Publico sólo han generado una serie de dudas sobre si los hechos efectivamente ocurrieron tal como fueron planteados en la acusación o como lo narraron los testigos en el presente debate, duda esta que no pudo despejarse por no existir un mérito probatorio contundente para determinar la responsabilidad penal de mi defendida, por el contrario quedó evidenciado que hubo una investigación deficiente por parte del órgano de investigaciones representado por la Fiscalía del Ministerio Publico, el Ministerio Publico pretende demostrar la responsabilidad penal de mi defendida con el solo hecho de que la persona que resultó abatida era pareja sentimental e intercambió mensajes de texto con mi defendida, mensajes de texto que en ningún momento guardaban relación con los hechos investigados, ahora en caso de que este Tribunal, considere de haber quedado acreditada la relación sentimental que sostenía mi defendida con el hoy occiso, me permito mencionar lo cual es conocido por los profesionales del derecho que la responsabilidad penal es individual, es decir cada quien es responsable de sus actos, el colmo seria que los actos de nuestras pareja sentimental sean extensivos, de ser así no existiría centro de reclusión alguno para albergar tantas personas, supongamos que mi representada tenía conocimiento de los hechos que realizaba su pareja, se pregunta la defensa, ¿estaba obligada ella denunciarlo? La respuesta es sencilla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 establece que Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir la protege la constitución de la República, en el mismo orden de ideas me permito atacar la experticia de transcripción de contenido de los teléfonos celulares realizada por la funcionaria Berenice Cabello, adscrita al CICPC, considerando la defensa que la misma fue obtenida de manera ilegal e incorporada al proceso, ya que no consta ni fue incorporada al debate como obtiene dicha funcionaria la información de la empresa de telecomunicaciones, no consta soporte alguno, solo mencionó en la sala que recibió un correo electrónico ¿se pregunta la defensa por parte de quien recibió ese correo electrónico? De igual manera el Ministerio Publico no consigno documentación alguna que acreditara que a mi representada el estado venezolano a través del CNE, le había asignado un teléfono local, para determinadas actividades, teléfono donde presuntamente hubo un intercambio de mensajes, mensajes que no guardan relación con los hechos, por todo lo antes expuesto considera esta defensa que ha quedado la duda si dichas pruebas deben valorarse como un simple indicio, lo que debe llevar a la ciudadana Juez a la convicción de que no quedó desvirtuada la presunción de inocencia que protege a la acusada. Esta Defensa trae a colación la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 1242 de fecha 16/08/2013 con ponencia de Dr. Arcadio Delgado González, quien deja constancia de la relación de llamadas, así como de la extracción de contenido, no es el medio idóneo para determinar que el acusado haya dado instrucciones a otras personas para que cometiera el delito. Considera la Sala Constitucional que esto debe ser considerado como un simple indicio, por lo tanto no acredita la participación en el tipo penal. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, al no quedar demostrado los hechos objeto del proceso argüido durante el debate contradictorio conforme a los medios de pruebas ofrecidos y reproducidos por el Ministerio Público y NO habiendo quedado desvirtuado la presunción de inocencia de la acusada; estima esta defensa en consecuencia, que la decisión definitiva a dictar por este honorable Tribunal, debe ser una sentencia absolutoria , toda vez que construir con certeza la culpabilidad, significa destruir sin lugar a duda la situación básica del Principio de inocencia que obra a favor de la persona imputada, sino existe ese grado de certeza, ciudadana Juez no se puede arribar a una Decisión de culpabilidad. Por otro lado, la lógica nos indica, que no puede condenarse a una persona por un delito si este no resulta debidamente acreditado durante el desarrollo del debate contradictorio, y que en el supuesto de que se acredite, su conducta debe quedar subsumida dentro de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de su perpetración; es decir debe existir un nexo causal entre el hecho punible que se atribuye y la conducta desplegada por el imputado como sujeto activo. En caso que este Tribunal no comparta mi petición y considere que quedó acreditado un tipo penal, el mismo sea por el delito que esta defensa advirtió de conformidad con el artículo 333 de la norma adjetiva penal, la nueva calificación jurídica, y que al momento de realizar el computo matemático, tome en consideración las atenuantes de ley al cual hace referencia el artículo 74 del Código Penal, toda vez que mi representada no posee conducta predelictual en consecuencia es primaria de delito alguno. El Defensor Público, durante la contrarréplica agregó: cómo obtiene la información Berenice Cabello y el Ministerio Público dice que fue a través de un correo electrónico. Consta al expediente que fue así efectivamente. Basta con sólo mencionar que fue a través de un correo o eso no hay que probarlo. Quién lo manda, la empresa de telecomunicaciones? Eso se debe probar. En lo que respecta a los funcionarios que comparecieron a la sala de audiencias, la Defensa manifestó que su declaración guarda relación con el contenido de las actas, pero no es menos cierto que dichas pruebas no incorporarían de ninguna forma algún medio de prueba para determinar responsabilidad penal de mi defendida. Después de los hechos se realizan inspecciones y experticia y estas no arrojaron prueba en contra de mi defendida. Ratifico que en cuanto a la trascripción de contenido, mi representada, además que el Ministerio Público no incorpora al debate prueba de que dicho teléfono le correspondía a la ciudadana Katiuska, en ninguno de eso mensajes se daba instrucciones para cometer el delito. No demostró el Ministerio Público de qué forma participó, a quién le cuidaba la zona, que se probó un delito?, La carga de la prueba la tiene el Ministerio Público. Ratifico la solicitud de sentencia absolutoria. Es todo.
Por su parte los acusados ciudadanos KATIUSKA ELENA GAMARDO CORDOVA, GARIS ENRIGUE GUEVARA GUEVARA y RONAL JOSÉ FIGUEROA CORDOVA, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libres de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones pueden ser mecanismos de defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho por el que se les acusa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando sus voluntades de declarar; y así lo hicieron:
El ciudadano RONAL JOSE CORDOVA FIGUEROA, expuso: “Ante todo muy buenas tardes, espero mis palabras sean respetadas y valoradas como las de la señora que vino, dos años esperándola para que viniera aclarar esto y lo que vino fue a decir que fui yo, el registro de llamada se ve que no salí de Cumana ella cuando declaró en la petejota dijo que eran tres: uno blanco alto empostadito como de 1. 75 de estatura y dos morenos yo no creo que yo me haya encogido, ni me puse a dieta, esa señora ya vino con un cd que me acusara a mí, a ella le preguntan y ella dice que José vio cuando gritan, cuando la sacaron, cuando la montan en el carro, a ella le dicen si decía que podía hacer un retrato hablado de esa persona y dijo que no, cómo una persona de 67 años y después de dos años va a recordar a alguien, eso es muy difícil, a menos que se haya llevado una foto mía a Francia, exijo que se le haga una prueba psicológica; y la que les prestó el carro, Mariela Gallardo, me la consigo allá bajo y me dijo que ella prestó el carro y debió estar presa y los carros míos pudriéndose en el estacionamiento, a ella se le salio que el petejota fue a visitarla, fue que ellos fueron a lavarle el cerebro, como puede ver, yo no estoy involucrado en nada de eso, menos mal que no tenían un contacto que se llamara Ronal porque si no de ahí se pegan, esa señora no puede acusarme así como si yo fuera un animal, tengo familia, estoy sufriendo en esa comandancia siendo inocente, esperándola para que viniera aclarar y lo que vino fue a acusarme, toda mi familia sufriendo para que esa señora me haga pasar mas tiempo en esa comandancia yo presto a los mismos funcionarios esa es mi dedicación que mas le puedo decir. Es todo. Fue interrogado por su Defensor Privado, Abg. Verselys González, en los términos siguientes: ¿Qué tipo de negocio tiene? Prestamista, le presto a los mismos funcionarios ¿desde que tiempo? el 2002 ¿desde el 2002 llegó a conocer a la señora Katiuska Gamardo? La conocí fue en el Comando cuando caímos presos ¿en razón de los apellido que ella es Córdova y usted también tienen alguna relación o vinculo? No, nosotros somos de Caiguire y la señora no ¿conoce al ciudadano Garys Enrique Guevara Guevara? No, lo vi cuando estuvimos presos ¿Cuándo trabajaba de prestamista llegó a conocer a las dos personas que fueron abatidos por la policía? los vi en el comando pero no los conocía ¿sabe como se llamaban esas dos personas? Si uno Infante Polo y Javier Zapata ¿llego a ser funcionario usted? Si del Estado ¿por cuanto tiempo? 7 ó 8 años ¿durante el tiempo que estuvo de funcionario estuvieron como funcionario Infante Polo y Javier Zapata? No, creo que son nuevos ¿tuvo relación de amistad con ellos? No, ni cliente tampoco, fueron como 200 funcionarios los clientes míos, pero ninguno de ellos dos fueron clientes míos ¿recuerda cual era su número telefónico para cuando prestaba? si ¿Cuál? 0414-1897301 ese ha sido mi teléfono durante muchos años, de ahí era que me llamaban por mi trabajo ¿según eso y las llamadas que se realizaron 20 días antes que se produjera el secuestro de la señora Marie Helene Allain Rouxel recuerda si ese día tuvo alguna llamada en particular de los señores Infante Polo y Javier Zapata? No, ellos nunca me llamaron a mi, ni tuve trato con ellos ¿Cuándo se refiere que la señora vino con un cd que quiere decir en específico? claro ya venia con un cd, uno conoce a una persona y en tres meses a uno se le olvida, eso ni se lo cree ni ella misma ¿había visto usted a la señora Marie Helene Allain Rouxel alguna vez? Nunca, la primera vez la vi aquí ¿al esposo? tampoco ¿Qué sintió usted cuando la señora lo señaló diciendo que era usted? impotencia porque me estaba acusando y mi abogada no me defendió como era, le preguntó unas necedades, lo que me estaba era ahogando de la rabia ¿el Ministerio Público lo acuso por el delito de secuestro en grado de coautor en perjuicio de Marie Helene Allain Rouxel conoce el sitio ensenada honda? nunca he estado ahí se que queda por la vía de Mariguitar, por mi madre santa y mis hijos jamás he ido a ese sitio, ni se donde queda ¿es decir no ha entrado a ese sector? no ¿con respecto cuando le hicieron el allanamiento tuvo algún altercado con los funcionarios? Los que llegaron estaban encapuchados pero no, con otros si y claro por eso es que estoy aquí porque creo que las cosas malas hay que denunciarlos, yo los denuncieé en fiscalía y en Caracas por haberme robado ¿piensa que es un pase de factura? Claro, es un pase de factura ¿Por qué los denunció? me robaron ¿que le quitaron? prendas de oro, cosas de mi casa, dinero, hasta el sol de hoy todo lo que tengo es legal ¿ ha tenido percances con algunos funcionarios después de eso? percances pequeños, pero sí una vez fui con mis niños a la playa, como saben que estoy armado me dijeron vamos a la sede de ellos a verificar, con mis niños fui después de dos horas me dijeron que todo estaba bien me fui con mis muchachos para la casa ¿con respecto a las características que informó la señora que eran tres sujetos, ningunas de las características se asemeja a usted? No el blanquito es alto y empostado y ese es uno de los occisos y los otros eran morenos así que nada concuerda con que era yo ¿antes de que a la señora Roussel, la victima, la secuestraron, el día 3 o 4 de abril, la llamada que recibió fue 21 días antes, durante el 3 o 4 hasta el día 15 lo visitaron algunos funcionarios del CICPC? No ¿días inmediatos que secuestran a la señora fue visitado por funcionarios del CICPC? No ¿lo citaron? No ¿le quitaron algo los funcionarios? me habían quitado las tarjetas de los cliente pero me la regresaron, los teléfonos que se los llevaron y diez mil bolívares que tenía, los carros, la pistola ¿la pistola que poseía tenía porte? Si ¿Qué tiempo tenía con el arma? 7 años ¿en algún momento en el CICPC le preguntaron con respecto alguna llamada telefónica que haya recibido? No ¿le dijeron porque estaba preso? No, incluso pensé que me iban a sembrar droga y cuando me dicen que es por un secuestro me alegré, porque como no tengo nada que ver pensé que iba a salir rápido y dije que bueno porque pensé que por el pase de factura me iban a sembrar droga y ve el gracias a Dios que ya llevo dos años presos ¿recuerda de la declaración de la señora algo que haya grabado para acusarlo de usted? Si porque se veía que desde que llegó decía que era yo, era yo, ve que se agachó ni me veía, era pequeñita y decía que era yo y era yo, ya ella venia con el cerebro lavado de que me echara dedo ¿Qué hizo el día 3 o 4 de abril? Era día miércoles recuerdo porque le estaba haciendo la casa a mi pareja y lo que eran los días de semana de lunes a viernes era un corre - corre, que falta esto, falta el clavo, falta bloque, el cemento, era el corre - corre de la semana, buscarle la comida a los trabajadores, no los meto como testigo aquí porque pensé que como no tenía nada que ver en esto, iba a ser rápido ¿tiene algo mas que decirle al Tribunal? le digo a la señora Juez que esa acusación no es legal, he pasado dos años de sufrimiento en el comando, mi familia, mis hijos tengo 2 años 3 meses preso esperando que se aclare la verdad no tengo nada que ver en ese expediente ni ningún otro expediente soy inocente espero se haga justicia; es todo”.
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS
DE PRUEBA Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
1. De la declaración de la víctima y testigos de cargos:
1. Compareció a juicio la víctima Marie Helene Allain Rouxel, titular del pasaporte N° 14A181335, Francesa, domiciliada en la Ensenada Honda, 68 años de edad, de sin oficio jubilado, a quien se le toma la declaración bajo juramento y asistida por interprete, y expuso: “Estaba en la casa, limpiando la casa y la nevera, mientras tanto el esposo se había ido a un cuarto para las 9 de la mañana, se fue al gimnasio en Cumaná, se quedó sola en la casa, estaba encargada de los quehaceres de la casa, después se fue al lavandero que esta detrás de la casa, lavando ropa y la puso a secar al sol, al lado habían dos obreros José y Luis que estaban trabajando en la casa de al lado, entró en la casa y escuchó un teléfono repicando, era el teléfono de José, el obrero de al lado, el contesta el teléfono diciendo si diga, como tres minutos después llegaron tres hombres entre ellos este señor (señalando al acusado Ronald Figueroa) con una pistola, después la llevaron en su cuarto y le ataron los pies y las manos y le dijeron se pusiera una falda, ella no quiso, se puso a forcejear un poco, se fueron al otro cuarto, agarraron una funda de almohada y la llenaron con unos vestidos y ropa, ella les dijo que hacia falta sus medicinas para el corazón que eran indispensables, agarraron un maletín y se llevaron unas cosas, personales, reloj del señor, y dinero en efectivo, salieron por la puerta de atrás, hay una ducha en el pasillo de atrás de la casa, ahí se calló, ella gritó y cuando levanta la cabeza de haberse caído ve al señor José que estaba ahí, le señalaron que no hiciera ruido, la llevaron en un carro, muy poco tiempo después se encontró un peñero con un pescador, que manejaba el peñero, una hora después se encontró en una islita, paso todo el día en esa islita, la noche también, toda la mañana siguiente también, a las 9 de la noche aproximadamente la buscaron para llevarla a una casa abandonada o solitaria, como a media noche o una de la madrugada se fue en la noche, caminó toda la noche sin zapato en la orilla de la playa con alimañas que habían por ahí, en traje de baño, estaba buscando una salida no consiguió lograr nada, regresó hasta la casa, entró a la casa, los dos secuestradores que los tenían ahí estaban dormidos ahí, volvió a salir de el casa, habían tres que estaban durmiendo al lado del peñero, ella agarró la derecha y todo lo que quedó de la noche caminó, de 6 a 7 descansó escondida detrás del tronco de un árbol, se metió mas de una hora en medio bosque en la zona, percibió a la distancia a unos jóvenes que estaban por ahí pero no les pidió ayuda a ellos, después se topó con un pescador que tenía un peñero azul y ahí sí le habló a el y el señor la auxilió, ella estaba en el pequeño bosque petrificada, aterrorizada porque habían culebras y animales, el señor que la acompañó en un autobús hasta su casa en ensenada honda, cuando regresa a la casa el esposo le participó que le habían robado un sistema satelital de televisor que le permite ver televisión francesa, y su computadora también, no pueden ser los secuestradores que se la llevaron a ella, debieron ser unas personas que se metieron en la casa aprovechando la situación, el equipo fue desenroscado limpiamente, ella sospecha que fue el empleado de la vecina de al lado, todo eso la conmociono mucho, desde ese entonces tiene que tomar medicina para calmarse los nervios porque aun sigue impactada por lo transcurrido, ella de pensarlo dice que ella estima que tiene que haber sido el señor José empleado de la casa de al lado que abrió el portón permitiendo que el carro entrara porque sino no hubieran podido entrar por ahí, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Recuerda el nombre de los trabajadores de la casa de al lado? R) José y Luís; ¿recibieron ellos alguna llamada telefónica? R) si; ¿logró escuchar usted lo que ellos decían? R) si porque mi casa esta muy cerca; ¿recuerda las características físicas de esas tres personas que entraron a su casa? R) señalo al acusado Ronald Figueroa; ¿Qué acción hizo el en ese momento? R) le puso una pistola en la cabeza; ¿Qué hacían las otras dos personas? R) la llevaron al cuarto y la ataron; ¿en ese momento le dicen a usted que se trataba de un secuestro o de un robo? R) no, se entendía solo, la amarraban y se la llevaban, fue muy rápido, lo bueno fue que agarraron la medicina; ¿logró observar si estas personas cargaron algún objeto de valor junto con usted? R) un maletín de mujer para maquillarse que tenia un reloj del señor, una cartera y un poco de efectivo; ¿en algún momento estas tres personas se llamaron por algún nombre o apodo? R) no; ¿en ese lapso de tiempo desde que sale de la vivienda al bote realizaron llamada telefónica? R) no; ¿en la casa donde llega en la isla habían otras personas esperando? R) en la isla no había casa, había una tienda de acampar; ¿en ese lugar solo estaban las tres primeras personas junto con usted? R) quedaban dos y el pescador que no dejaba el peñero, el señor no vino hasta la isla (indicando al acusado Ronald Figueroa); apareció el día siguiente ¿en que momento el señor que señala se queda? R) no se montó en el peñero; ¿Cuándo lo observa posteriormente? R) a la mañana siguiente lo llevó un barco; ¿en aquel lugar efectuaron llamada telefónica? R) subían en algunas matas para tener alcance, si debieron hacer llamada sino no habrían subido ahí, y se aruñaron duro con el espinero de las matas; ¿el señor que señalo se montaba en la mata buscando señal? R) no, era uno mucho mas joven como de 23 años; ¿el color de piel de la persona de 23 años? R) blanco y el otro señor era moreno, aun cuando no soy especialista en idioma castellano uno de ellos tenia una forma de hablar sofisticada y educada; ¿Qué pasó cuando regresó a su casa? R) cuando regreso instintivamente lo que hubiera hecho era darle una paliza a José, estaba al lado como que nada; ¿Quién hizo el gesto de hacer silencio cuando usted se cae? R) los dos que la estaban cargando; ¿una vez que esta en su casa logra comunicarse con su esposo directamente o con alguien más? R) cuando llego a su casa su esposo había regresado y por supuesto habló con él; ¿en algún momento estas tres personas le indicaron que debían cancelar una cantidad de dinero para su liberación? R) a ella no le pidieron nada, a su esposo; es todo. Se deja constancia que la Defensora Privada, ABG. ALINA GARCÍA, interrogo al deponente: ¿a que hora se encontraba en su vivienda cuando se introdujeron 3 sujetos armados? R) 9:15 de la mañana; ¿en compañía de quien se encontraban usted en la vivienda? R) solo estaba ella en la casa; ¿en qué lugar específico de la vivienda se encontraba usted al momento de que se introdujeron las tres personas? R) en la parte de la cocina; ¿en que posición se encontraba usted en la cocina cuando entraron los tres sujetos? R) estaba frente a la estufa y llegaron por el costado derecho; ¿en el momento en que los sujetos llegan del lado derecho todos llegan por ese mismo lado? R) necesariamente, ahí solo una puerta, una sola entrada, no había otra alternativa; ¿estaba al frente de la estufa y del lado derecho llegan los sujetos, usted estaba de espalda a la puerta de la cocina? R) la entrada esta al lateral derecho de la estufa; ¿dice haber observado tres sujetos armados? R) había solo uno que estaba armado; ¿recuerda la edad de las tres personas que entraron a su vivienda? R) 23, 35 para los dos acompañantes del señor (indicando al acusado Ronald Figueroa); ¿los tres sujetos de manera simultanea la sacan a usted de su vivienda? R) uno con la pistola y los otros dos la ataron en el cuarto, uno amenazó y los otros dos se la llevaron al cuarto cargada y luego la amarraron; ¿Cuándo la sacan de la casa a donde la llevan? R) se tropezó y se cayó en la regadera del jardín atrás de la casa ahí vio a los dos obreros de la casa de al lado, y la cargaron hasta el carro; ¿recuerda las características del vehiculo? R) color beige, más o menos como la pared de este cuarto; ¿era grande o pequeño? R) pequeño; ¿las tres personas se introdujeron en el vehiculo donde iba usted? R) los tres se montaron en el carro y a ella la llevaban escondida agachada; ¿la persona que tenia el arma le dijo que bajara la cabeza o no lo viera? R) no; ¿después que la introducen en el vehiculo a donde la llevan? R) luego de cinco minutos rodando la montaron en el peñero; ¿Quiénes estaban en el peñero? R) un pescador, y los dos que la ataron, el pescador tenia 65 años aproximadamente; ¿Dónde se queda el señor que no se monta en el peñero? R) el señor presente (señalando al acusado Ronald Figueroa) no se montó en el peñero, no vio mucho porque la mantuvieron agachada en el interior del peñero; ¿luego fue al CICPC a rendir declaración? R) si; ¿le preguntaron en el CICPC las características de los sujetos que se metieron en su vivienda? R) es posible que si, pero estaba en estado de shock, no se acuerda por el tiempo de los particulares que se dijo en ese momento respecto a eso; ¿no recuerda si dijo en el CICPC las características de las personas? Objeta el Ministerio Público fundamentando que la pregunta es redundante, la juez declara con lugar la objeción y ordena continuar con el interrogatorio; ¿solo reconoce a la persona en sala por el cabello? Objeta el Ministerio Público, fundamentando que la ciudadana Marie hizo referencia a las características de hoy, no lo identifica por el cabello sino que dio la características actuales, la juez declara con lugar la objeción y ordena continuar con el interrogatorio; ¿Cuándo declaró en el CICPC le mostraron fotografías de la persona que señala hoy en sala? R) no, le enseñaron las fotografías de las personas que fueron abatidos en los eventos; ¿de las personas que resultaron abatidas fueron quienes se introdujeron a su vivienda? R) no; ¿recuerda el arma con la que la sometieron? R) una pistola grande que por las características seria automática; ¿recuerda el color? R) negro; ¿recuerda la ropa como estaban vestidos los sujetos que se introdujeron en su vivienda? R) uno tenia una camisa de botones y dos tenían franelita, el moreno posteriormente cargaba un mono deportivo; ¿recuerda el día en que se la llevaron del sitio? R) le parece que era un miércoles, realmente prefiere olvidarse del asunto que recordarse de todo; ¿aparte de las dos personas que les mostraron fotografías de los abatidos le mostraron otra? R) no le enseñaron otra foto y 15 días después se regresó a Francia; ¿Cuántos días trascurrió en ir a declarar al CICPC? R) 48 horas máximo, el día después o dos días después; ¿le indico al CICPC que sospechaba de José? R) si; ¿después de esos hecho logró ver al señor José? R) ella lo ve todos los días porque sigue trabajando en la casa de al lado; ¿Cómo eran los sujetos que la trasladan del bote a la isla? R) eran los mismos que la ataron mas el pescador que estaba manejando el barco; ¿esas dos personas que la ataron llegó escuchar si se comunicaban con alguien? R) se montaron en la punta de la isla para tener alcance del teléfono; ¿llegó a escuchar la conversación de esos sujetos? R) el segundo día escuchó algunas cosas y la dejaron hablar a ella con su esposo; ¿le llegaron a requerir a usted algún dinero a cambio de su liberación? Objeta el Ministerio Público fundamentando que la víctima ya respondió eso a pregunta del Ministerio Público, la juez declara con lugar la objeción por reiterada y ordena continuar con el interrogatorio; ¿Cómo logra usted huir de la isla? R) la trasladaron de sitio, la llevaron de la isla a una casa abandonada dentro del golfo; ¿y es desde esa casa que logra huir? R) si, ellos tuvieron que acercarse a la playa y mientras ellos habían salido ella se salio por otro lado; ¿Cuántos días estuvo usted con esos sujetos? R) 3 días; ¿durante esos tres días cuantas veces se llegaron a comunicar vía telefónica? R) no tiene la menor idea no lo iba reportando; ¿recuerda si fue varias veces? R) si, en la movida se llevaron el teléfono que tenía ella prestado de una vecina, usaron el teléfono de la vecina para comunicarse; ¿Cómo se llama se vecina? R) Aline Bur; ¿le preguntó a su vecina si esos sujetos se comunicaron con ella? R) si, llamaron a la vecina también para que le diga al esposo que tenía estar pendiente de reunir plata para pagar una suma de plata; ¿nunca los sujetos se comunicaron vía telefónica directamente son su esposo? R) ella habló una vez con su esposo pero también ellos se comunicaron con el señor; ¿a través del teléfono de su vecina? R) si, también se comunicaron con un teléfono que no era el de la vecina; ¿los sujetos al momento de llegar a su vivienda lo hicieron por la parte delantera o trasera de la vivienda? R) usaron un portón que normalmente esta cerrado y que viene de la casa del lado; ¿entraron por un portón de la casa de al lado? R) si; ¿recuerda cuantos funcionarios le tomaron entrevista en el CICPC? R) habían unos cuantos como 5 ó 6, hasta un poquito más, hasta 8; ¿recuerda como era el funcionario que le tomó la entrevista? R) no, se acuerda de uno que se quedó de protección allá que se llama Alexander; ¿recuerda el apellido? R) ella tiene el número de teléfono de él pero no recuerda el apellido, la semana pasada vino de visita, es de una comisión que había venido de Caracas de anti-secuestro y aprovechó la semana pasada que estaba haciendo trabajo en Puerto la Cruz para venir a saludar; ¿ese mismo funcionario Alexander? R) si; ¿recuerda que tiempo estuvo Alexander prestando custodia en su casa? R) algo como 8 días; ¿Cuándo la introducen en el vehiculo beige observó algún otro vehículo en el lugar? R) no, ella estaba como aplastada hacia el piso no pudo ver absolutamente nada; ¿recuerda la hora en que sale de la vivienda abandonada cuando logro huir? R) estima que alrededor de media noche; es todo. Se deja constancia que los defensores públicos ABG. MARIANA ANTON y ABG. DOUGLAS RIVERO, no interrogaron a la deponente. La juez interrogo al deponente de la siguiente manera: ¿Cuándo resultaron abatidas las personas, antes o después de que termina su cautiverio? R) ya había regresado a su casa, estaba durmiendo; ¿el mismo día que salio de cautiverio? R) el mismo día que llegue a la casa, en la noche sucedió eso; ¿se acercó al lugar donde estaban las personas abatidas? R) no; es todo. Ceso el interrogatorio.
2. Compareció a juicio el testigo ciudadano Christian Raymond Rouxel, titular del pasaporte N° 14A183681, Francés, domiciliado en la Ensenada Honda, de 63 años de edad, de oficio jubilado, a quien se le toma la declaración en los siguientes términos: “A un cuarto para las nueve de la mañana se fue al gimnasio, a las 9:30 tres hombre aparecieron en su domicilio bajo amenaza de un arma, se llevaron a su esposa maniatada y los pies también, se la llevaron con un carro pasando por la puerta de atrás, la puerta estaba abierta, hay un portón de acceso de atrás de la casa que estaba abierto de forma totalmente inhabitual, lo que le hace pensar de que hubo alguna forma de relación entre la vecina que tiene acceso al portón o el obrero de ella, por la cercanía de las casas, el descubrió que la vecina estaba hablando con su obrero de confianza, cuando salió del gimnasio otra vecina amiga cercana le llamó, la vecina se acercó a la casa de él no encontró a la esposa, pero se veía la casa revuelta, por eso ella lo llamó y le dijo que qué estaba pasando que no aparece tu esposa, después los secuestradores le pidieron dinero en efectivo con recomendación de no llamar a las autoridades policiales, en el peaje del peñón se paró y pidió a los uniformados que estaban ahí que fueran con el para ver y ser testigos de algo, uno se montó con el en el carro y llegaron a su casa, una hora después el llamó a la embajada de Francia en Caracas, el vecino llamo al señor Gobernador, a las 02:30 del día llegó una brigada anti secuestro, el notificó a los secuestradores que no estaba dispuesto a pagar nada y que de todos modos saldría del país en tres días, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha de esos hechos? R) yo no se, no me acuerdo; ¿logró comunicarse usted con los secuestradores? R) si; ¿Qué le dijeron? R) le pidieron treinta mil euros y el le contestó que de todas formas no iba a ganar nada, le hizo saber a los secuestradores que si su esposa no se tomaba una medicina le iba a fallar el sistema en el lapso de 48 horas; ¿Cómo saben que eran tres personas que ingresaron a la vivienda? R) su esposa le contó que eran tres hombres, dos se bajaron a la casa y otro se quedó en el vehículo luego la sacan y la embarcan y la llevan hacia una isla cerca de Cumaná; ¿Qué tiempo estuvo secuestrada su esposa? R) eso fue a las 11 de la noche, dos días; ¿su esposa se encuentra en Venezuela actualmente? R) si; ¿tiene la voluntad de acudir a este juicio? R) no, ella no esta dispuesta porque tiene miedo, si ella viene él esta dispuesto a decir que venga con la condición que le pongan protección, se queda en Venezuela hasta el 23 de abril; es todo. Ceso el interrogatorio.
3. Compareció a juicio el testigo ciudadano José Rafael Cabeza, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 13.396.333, de profesión u oficio: albañil, con domicilio en Mariguitar, Estado Sucre, quien expuso: yo salí de ensenada honda, para buscar cemento hacia Cumaná, porque había escasez de cemento y tenía que terminar una obra esa semana, en eso de las 12 del día regreso de Cumana a Ensenada Honda, consigo en la vía a la guardia nacional, y consigo a una francesa que vive cerca y me dice José yo pensé que estaba aquí, le digo por qué, se llevaron a Maria Hellene y me dice si se la llevaron y preguntó dónde estabas y le dije que estaba en Cumana a buscar cemento y llego la ptj y seguimos trabajando ahí y como a las cinco vino un ptj y me dijo que tenia que ir a Cumaná a entrevistar y nos trajeron a declarar, cuando llego a las doce del mediodía me enteré por una vecina lo que paso pero yo no vi a alguien extraño por ahí. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Qué tiempo tenía trabajando en esa vivienda? R) tengo 20 años trabajando ahí; ¿conocía María Helene? R) si la conozco; ¿el día de los hechos estuvo en esa vivienda y luego sale a Cumaná, o primero sale de su vivienda a Cumaná? R) no, yo abro el portón para que los muchachos metieran el material; ¿a que hora abre el portón? R) eso fue como a las 8 ó 9 de la mañana; ¿Cuándo abre el portón logro ver a la señora María Helene? R) no; ¿Quién trabaja con usted en esa obra? R) un señor que se llama Luis Manuel que es carpintero; ¿tuvo conocimiento de que horas llevan a María Helene? R) no; ¿recuerdo la fecha? R) no recuerdo la fecha; ¿logro observar algún vehiculo parado ahí? R) no, porque en esa zona llega muchos vehículos porque por ahí vive la alcaldesa y siempre llegan muchos carros; ¿ese lugar era una posada turística? R) si; ¿tuvo conocimiento sobre la fecha y el lugar donde fue liberada María Helene? R) no; ¿logro conversar con ella luego? R) no. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. DELFIN MARCHAN, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿el señor Luis Manuel le comento si logro ver cuando se llevaron a María Helene? R) no; ¿Quién le comentó que se la llevaron? R) la señora Aline; ¿sabe el nombre de la señora Aline? R) no; ¿vive en el mismo sector? R) por el capitán antes de llegar a Ensenada Honda; ¿Qué le manifestó? R) me dijo que se la habían llevado; ¿supo cuando regrese María Helene? R) regresó como un miércoles; ¿sabe cuanto tiempo pasó para cuando regresó? R) no recuerdo, eso fue un martes; ¿logro visualizar cuando María Helene regresó a su residencia? R) si; ¿en que circunstancias llegó? R) lo que vi fue eso, la ptj ya ella estaba adentro, no se como llego y me llamo la ptj para que declarara; ¿usted declaro cuando la señora regresa o antes? R) antes, cuando regrese de Cumaná; ¿Cuándo le dijeron para entrevistarlo en el cicpc no le manifestaron los funcionarios que la tenían secuestrada? R) nos los dicen cuando estaba en Cumana que fue cuando nos dieron la información; ¿con quien fue al cicpc a rendir declaración? R) con mi compañero Luis Manuel; ¿a que hora llegaron al cicpc? R) como a las 7 de la noche; ¿salieron a que hora? R) como a las 11; ¿le informaron si se llevaron? R) el ptj nos dijo pero nosotros dijimos que no vimos nada porque salimos; ¿conoce a otra persona que haga su mismo oficio en esa zona? R) yo soy el único; ¿Qué horario trabaja ahí? R) trabajo de lunes a sábado, medio día que voy; ¿Qué tan distante esta la casa donde trabaja a la casa de Maria Helene? R) como 250 metros; ¿entre una villa y otra? R) si; ¿de la casa donde trabaja se puede visualizar la casa de María Helene? R) no se puede visualizar bien; ¿Cómo sabe que María Helene vive ahí? R) porque estuvo viviendo ahí como tres meses; ¿no le aviso nadie que se la habían llevado? R) no. Es todo. Seguidamente deja constancia que los defensores no interrogan al deponente. Es todo. Acto seguido la Juez Profesional, pasa a interrogar al deponente: ¿supo de algún enfrentamiento en el lugar cuando secuestraron a María Helene? R) no. Es todo. Ceso el interrogatorio.
4. Compareció a juicio el testigo ciudadano Luis Manuel Bastardo, titular de la cédula de identidad N° 8.489.225, venezolano, casado, de 59, de oficio construcción, de esta Ciudad de Cumaná, quien expuso: “yo trabajaba donde trabaja la señora, cuando yo fui a buscar unas herramientas y de allí el compañero salió a buscar un cemento, cuando regresamos estaba la guardia, viene una señora y nos busca porque ya a la mujer se le habían llevado, el compañero mío salió y yo salí en ese momento, no se cuando se la llevaron, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Recuerda el día de los hechos? No. ¿Ocurrió en la mañana o al medio día? A partir de la mañana, no se que hora. ¿La señora secuestrada vivía en el sector donde usted trabajaba? Al lado. ¿Recuerda la última vez que la vio? no recuerdo. ¿Recuerda haber visto a la señora el día antes en que fui a buscar las herramientas? Yo no camino para allá y no la veía. ¿Tuvo conocimiento del secuestro? no. ¿Alguien le contó del secuestro? Supimos porque estaba la guardia. ¿La señora reapareció? Yo escuché que se la llevaron. ¿Recuerda cuantos días pasaron desde que buscó las herramientas hasta que la liberaron? No me recuerdo. ¿Puede informar el nombre del compañero? José Cabeza. ¿Logró conversar con la señora? No, es todo. Se deja constancia que la defensa no interroga al deponente. Se deja constancia que la Juez interrogó al testigo de la siguiente forma: ¿Vive en el sector donde vive la señora María Helene? No, es todo.
5. Compareció a juicio el testigo ciudadano Nerys Margarita Aguilera Boada, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.661.609, soltera, de oficio estudiante, de esta ciudad de Cumaná, quien expuso: “con respecto al caso no tengo conocimiento, yo trabaje ese día y estaban haciendo el allanamiento en casa del señor, uno de los agentes me dijo que hiciera el favor de llegar a casa del señor como testigo, yo le dije que no podía ir pero insistió y fui, llegué a la casa y estaban haciendo el allanamiento, ya tenían rato, es todo” Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuál es el nombre del señor al que hace referencia? Al señor Ronald. ¿Recuerda la hora y que órgano realizó el allanamiento? 7 y 15 am, lo hizo el CICPC. ¿Además de usted había otro testigo? una señora que no se su nombre. ¿Cuándo va a la casa los funcionarios estaba en el interior de la vivienda o estaban entrando? Tenían rato. ¿Qué rato más o menos tenían? Yo salí como a las 7:00 am 7 y 15 am, después de lo sucedido una señora dijo que tenía rato, como desde la 6:00 am. ¿Observó llegar a la comisión a las 6:00am? No. ¿Tiene conocimiento si los funcionarios le mostraron una orden a los residentes de la vivienda? No se, porque no estuve, no se si temprano lo entregaron. ¿Una vez que ingresa a la vivienda cual fue el recorrido dentro de la misma? Cuando yo llegué estaban revisando los cuartos, no se de quien, me llevaron a los cuartos, y encontraron un teléfono y dinero en efectivo. ¿Recuerda cuantos teléfonos se encontraron? no se, como 3 vo 4, de verdad no se. ¿Recuerda los colores? No. ¿Ronald estaba en la casa? Si. ¿En la vivienda estaba alguien más? Su esposa y uno de los niños. ¿Usted es vecina o hay un vínculo con Ronald? Yo vivo por allí residencia, yo tenía en ese tiempo un año viviendo por alli, de vista lo conozco. ¿Brindó entrevista del procedimiento? La declaración y la suscribí, yo la leí. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Privada, ABG. ALINA GARCÍA, quien interrogó a la testigo de la siguiente forma: ¿Recuerda la hora del allanamiento? 7:00 am, 7:15 am. ¿Recuerda cuantos funcionarios estaban en la vivienda? Como 6 o 7, eran bastantes. ¿Cuándo llega a la vivienda donde estaban los funcionarios? Estaban dispersos. ¿Ya habían funcionarios dentro de las habitaciones de la vivienda? Si. ¿Pudo observar donde estaban los teléfonos? Creo que era en la sala, no tengo contacto con ellos, primera vez que entraba a la casa. ¿Conoce a Ronald? De vista. Es todo.
6. Compareció a juicio promovido como testigo el ciudadano Maria Elena Gómez De Vargas, titular de la cédula de identidad N° 9.273.694, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, de profesión u oficio costurera, edad 51 años, de esta ciudad de Cumaná, quien expuso: “fui testigo de un allanamiento, estaba en mi trabajo, en Cumaná Tercera y se presentó una comisión con la orden de allanamiento, en una casa, y al lado está el anexo de mi trabajo, para el momento yo era la única persona que no era de la familia, la mamá del joven estaba allí, me escogieron a mi y a un vecino, registraron la casa, yo los acompañara al CICPC, con el otro señor, declaramos, que no violentaron nada, que no encontraron nada, no tengo conocimiento de mas nada. Es todo” Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Recuerda fecha y hora de lo sucedido? Como a las 10:00am. ¿Nombre del dueño de la casa? La dueña es la señora Luisa de Ramos. ¿Recuerda el nombre de la persona que la acompañó al testigo? Raúl. ¿Ingresó junto con los funcionarios a la vivienda? Si. ¿Incautaron algún teléfono? Un teléfono, se lo llevaron y luego lo devolvieron, era de una niña y luego se lo regresaron, es todo”. Se deja constancia que los defensores Alina García, Douglas Rivero, Luisanni Colon, Verselys González ni la Juez interrogaron a la deponente.
7. Compareció a juicio promovido como testigo el ciudadano Yrene Del Carmen Mejías Véliz, titular de la cédula de identidad N° 9.981.794, quien una vez juramentado dijo ser venezolana, de profesión u oficio madre integral, 45 años de edad, soltera, de este domicilio quien expuso: “yo iba para la bodega cuando me agarraron como testigo de la casa del señor Ronald, yo llegue, vi que un agente le dió dos cachetadas a Ronald y luego fui a un cuarto para que viera, pero no conseguían nada, encontraron dos o cuatro celulares, en un cuatro consiguieron una plata como 10.000 Bs, es todo” Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Recuerda el día del procedimiento? Se que fue en mayo, no se el día. ¿Recuerda la hora que se efectuó el procedimiento? Como a las 6:00 am. ¿Estuvo presente desde el momento que se llegó la policía? No. ¿En que momento llega? Como de 6:30, cuando iba para la Udo. ¿Con usted ingresó otra persona? No. ¿Posterior? Antes de mi no, después de mi si. ¿La comisión le informó alguna orden a los residentes? En ningún momento. ¿Tiene conocimiento o no que fue mostrada la orden? No se decirle. ¿Recuerda el número de funcionarios que estaban en la vivienda? A varios, muchos, habían mas de 10. ¿Conoce a Ronald? Si pero vivimos distanciados, no se que se a que se dedica. ¿Dentro de la vivienda además de Ronald, quien estaba? Su esposa y los niños. ¿Logró ver el lugar donde se encontraban los teléfonos? En una mesita. ¿Sabe si incautó dinero? Si, efectivo, no se si eran 10.000 o menos. ¿Tiene relación de amistad con Ronald? No. ¿Desde cuando es vecina? Mi mamá tiene viviendo 40 años por alli, yo llegue allí cuando tenía 4 años. ¿A que distancia queda su casa? Una distancia larga, puedo ver de mi casa su casa, yo vivo al comienzo de la vereda y él al finalizar. ¿Sabe si Ronald presta dinero a personas? No. ¿Tiene conocimiento de cómo es la conducta de la familia? Bien, esto. Se le concede la palabra a la Defensora Privada, ABG. ALINA GARCÍA, quien interrogó a la testigo de la siguiente forma: ¿en el momento que llega a la vivienda los funcionarios estaban dentro? Si. ¿Los funcionarios que estaban dentro como estaban ubicados? Estaban dos al lado de él, dos detrás de él, y los demás esparcidos en la vivienda. ¿Habían funcionarios dentro de las habitaciones? Si. ¿Cuándo los funcionarios entraron no habían testigos adentro? no, la primera testigo fui yo. ¿Cuándo ingresó vio que un funcionario le dio dos cachetas? Si, un agente, mas o menos, negrito, tenía una capucha, no lo podía ver. ¿Los funcionarios estaban encapuchados? Si, y otros no. ¿Cuántos funcionarios estaba encapuchados? dos. ¿Recuerda que si el resto de los funcionarios llamaron al funcionario que le dio las cachetadas? No. ¿Aparte de Ronald algún otro integrante fue agredido? no. Ceso el interrogatorio.
8. Compareció a juicio promovido como testigo el ciudadano Ysrael José Machado, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 14.499.502, de profesión u oficio: constructor, con domicilio en San Juan, Estado Sucre, quien expuso: yo venia de trabajar en la mañana, estaba esperando carro para ir a mi casa y vino un ptj y me dijo que si lo podía acompañar, me hicieron la revisión y consiguieron nada. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿recuerda la hora en que fue interceptado por la comisión del cicpc? R) era las 6:40 de la tarde; ¿estaba usted solo? R) estaba solo en la parada y me dijo el ptj que si lo podía acompañar; ¿Dónde fue esa revisión? R) en Cancamure, sector la parada; ¿recuerda como era vivienda? R) era una casita tenia techo y al frente tenia su platabanda; ¿recuerda el color? R) no recuerdo; ¿al momento de allanamiento quienes ingresaron a la casa primero? R) luego que hicieron el allanamiento los funcionarios me invitación a pasar a la cas; ¿había mas testigos? R) si; ¿tiene conocimiento del nombre de la persona que los recibió en la vivienda? R) no recuerdo; ¿si el funcionario le mostró a al persona de la vivienda la orden de allanamiento? R) si; ¿sabe si se incauto algún teléfono, arma de fuego? R) se llevaron un teléfono celular, un teléfono de casa pero no vi que se llevaran armas; ¿recuerda la cantidad de celulares? R) no; ¿las características de los teléfonos? R) no recuerdo; ¿posteriormente le tomaron una entrevista? R) luego me llevaron a la ptj y me entrevistaron. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. DELFIN MARCHAN, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿esos teléfonos celulares se los mostraron los funcionarios o usted los vio? R) yo los vi y los funcionarios me los mostraron; ¿Dónde estaban? R) en una mesa; ¿sabe el nombre del otro testigo? R) no; ¿Cuánto duro el allanamiento? R) como media hora; ¿habían personas en la vivienda? R) si; ¿Cuántas personas estaba? R) no recuerdo, estaban los familiares en esa casa; ¿vio si le hicieron algún cacheo a esas personas? R) no, solo a la casa; ¿recuerda como estaba constituida la vivienda? R) no; ¿Qué tipo de iluminación había en la vivienda? R) no; ¿la iluminación le permitía ver bien adentro de la casa? R) si; ¿recuerda la hora en que llegaron al cicpc? R) estaba claro pero no recuerdo la hora; ¿hasta que hora estuvo ahí? R) como hasta las dos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Público ABG. DOUGLAS RIVERO, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿al momento de ingresar a la vivienda usted entró? R) yo estaba en la parada y llegaron ellos; ¿Dónde observo los teléfonos? R) en una mesa de la sala. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la defensora Pública ABG. MARIANA ANTON, la Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA, ni la Juez Profesional, interrogan al deponente. Es todo.
9. Compareció a juicio el testigo ciudadano Raúl Marino Sierra, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 3.413.311, de profesión u oficio: técnico sismólogo, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: “eso hace como año y medio yo estoy en mi casa y llego un ptj a mi casa y me dijo que si podía servir de testigo en un allanamiento en la casa de Ramos que son fundadores del sector, cuando fui allí estaban tres o cuatro en la sala y no habían pasado a allanar nada pasamos a un cuarto dos de ellos pasaron conmigo y no encontraron nada, y me dicen para ir al CICPC para declarar a ver si había habido violencia y les pedí cambiarme, me vine y declaré con ellos allí esto mismo que le estoy diciendo Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha y la hora? No, pero eso hace mas de un año., exactamente no se. ¿nombre del propietario de la vivienda? Aníbal Ramos. ¿el señor se encontraba en la vivienda? No, no estaba. ¿le informaron los funcionarios el motivo del allanamiento? En realidad no. ¿le indicaron que estaban buscando? Bueno, ellos decían vamos a ver si hay droga, pero decirme a mi no, revisaron y todo lo pusieron patas arriba, pero no a mi no. ¿en dicho allanamiento le acompaño alguna otra persona que fungiera como testigo al igual que usted? Si había una señora. ¿recuerda el nombre? No. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Público, ABG. Douglas Rivero quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿en el allanamiento se incautó algún objeto? No. ¿Puede indicar el lugar exacto del allanamiento? Cumana tercera, calle 5 pero el número de casa si no lo recuerdo, creo que el la 137 pero no estoy seguro. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Pública, ABG. Luisanny Colón quien NO interroga al deponente. Se le concede la palabra a la Defensora Privada, ABG. Alina García quien NO interroga al deponente. Es todo. Acto seguido la Juez Profesional, pasa a interrogar al deponente: ¿La señora luisita de apellido Ramos es familiar de alguno de los muchachos que están acá (señala a los acusados)? No se, porque a ellos no los conozco. Es todo. Ceso el interrogatorio.
10. Compareció a juicio el testigo ciudadano Víctor José Frontado Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 8.654.666, venezolano, soltero, domiciliado en la ciudad de Cumaná, de oficio obrero, 46 años de edad, quien expuso: “ cuando salí en mayo del 2013, hacia la Panamerica salieron unos funcionarios y me dijeron que fuera testigo de un procedimiento, dije que no podía porque haría una diligencia, no sabia que era de un allanamiento, me llevaron para una vivienda en la primera calle, y me metieron en unas habitaciones para que viera, mas nada, de ahí no sacaron nada, fui a una habitación, luego fui para otra habitación, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿específicamente recuerda la dirección del allanamiento? Barrio Venezuela, ¿Conoce a quien le pertenece en dicha vivienda? No se. ¿Qué órgano policial le pide el auxilio para que asista al allanamiento? La PTJ. ¿Además de usted había otro testigo en dicho procedimiento? R: si. ¿Ingresó junto a los funcionarios policiales o posteriormente? Me tomaron de la mano y llevaron para allá, yo entre con ellos, más nada. ¿Recuerda si logro observa algún arma de fuego, teléfonos celulares, dinero en efectivo? R: No. ¿Tiene conocimiento si los funcionarios lograron obtener algún objeto de interés criminalístico? R: No. ¿Recuerda que tiempo duro el allanamiento? No, es todo. Se deja constancia que la Defensora Privada, ABG. ALINA GARCÍA, y los defensores públicos ABG. MARIANA ANTON y ABG. DOUGLAS RIVERO, no desearon interrogar al testigo. Es todo. Ceso el interrogatorio.
11. Compareció a juicio la testigo ciudadana Gilberto José Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 16.697.710, de 33 años de edad, constructor, de esta ciudad de Cumaná, quien expuso lo siguiente: “cuando allanaron fuimos los testigos, revisamos la casa y no se consiguió nada, eso fue lo que se vio, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente forma: “¿Recuerda la fecha del allanamiento? No la recuerdo, fue algo imprevisto, primera vez que me citan a esto, fue un día sábado a las 6:00 am, hace como dos años. ¿Ingresó junto con los funcionarios a la casa? Si. ¿Había alguien más de testigo? Si. ¿Recuerda la dirección cuando se llevó a cabo el allanamiento? Brasil, sector 1. ¿Tuvo conocimiento a quien le pertenecía la casa? A la señora la conozco desde ahora su nombre es Milagros. ¿Ella estaba en la vivienda? Si. ¿Quién se encontraba en dicha vivienda? Estaba ella sola. ¿Los funcionarios policiales mostraron la orden de allanamiento a la señora Milagros? No, ella estaba dormida en ese momento. ¿Recuerda si en la vivienda se logró captar algún teléfono, arma de fuego? El de ella, pero de arma de eso no. ¿Observó el teléfono? El de la señora Milagros lo vi. ¿Recuerda las características del teléfono? No, es todo”. Se deja constancia que los Defensores ABG. MARIANA ANTON, ABG. DOUGLAS RIVERO ni ABG. ALINA GARCIA, no interrogaron al testigo. Seguidamente se deja constancia que la Juez interrogó al testigo de la siguiente forma: ¿Como conoce a la señora Milagros? Después del problema, tenemos que estar en contacto con ellos. ¿Contacto con quien? Con la señora Milagros. ¿Ella fue testigo? Ella es la dueña de la casa ¿Había otra persona en la casa? No. Es todo”.
12. Compareció a juicio la testigo ciudadana Carlos Enrique Tocuyo Mota, titular de la cédula de identidad N° 14.619.372, de 36 años de edad, albañil, del estado Monagas: “estoy aquí por un allanamiento que hicieron en una casa donde, yo estaba recién llegado, y nos agarraron a nosotros de testigos, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente forma: ¿Desde cuando vivian en la vivienda? Tenía pocos días. ¿En compañía de quien llega a la vivienda? De un compañero de trabajo y con el esposo de la señora, Gilberto Sánchez y el señor Rómulo. ¿Cuándo llegan los funcionarios policiales estaban ustedes en el interior de la vivienda? Si. ¿Recuerda quien le abre la puerta a los funcionarios? La puerta estaba abierta. ¿Hizo el recorrido en la vivienda con los policías? No, a nosotros nos tenían ahí. ¿Recuerda si fue incautado algún objeto, arma de fuego? No. Los celulares de nosotros los entregaron el mismo día. ¿Desde cuando conoce a Milagros y a Rómulo? Al Rómulo desde mucho antes, y a Milagros los pocos días que estuvimos allí. ¿Tiene conocimiento si Rómulo es familia de alguno de los presentes como acusados? No tengo conocimiento. ¿Como supo usted que debía comparecer en el día de hoy? El señor Rómulo me lo comunicó. ¿Sabe como Rómulo obtuvo la información? No. ¿Recuerda la fecha y la hora en que se llevó a cabo el procedimiento? A las 6:00 o 6:30 de la mañana, un 4 de mayo. ¿En la vivienda estaba alguien más? La señora Milagros nada más. Es todo. Se deja constancia que los Defensores ABG. MARIANA ANTON, ABG. DOUGLAS RIVERO ni ABG. ALINA GARCIA, no interrogaron al testigo. Seguidamente se deja constancia que la Juez interrogó al testigo de la siguiente forma: ¿Cuándo llegan los funcionarios estaban dentro de la casa? Si. ¿Qué hacían? Estábamos haciendo el desayuno para salir a trabajar. ¿Milagros es familiar de los acusados? No se, no conozco a ninguno- ¿Gilberto de donde es? De Monagas. ¿Vinieron a Cumaná y se hospedaron allí? si, viNImos a trabajar en comisión para acá. ¿El señor Rómulo también venia de Monagas o vive aquí? Vive aquí, es pareja de la señora milagros. ¿Rómulo dentro del trabajo tenía el mismo rango de ustedes? No el hacia el transporte. ¿Rómulo le dijo que hoy era la continuación del juicio? si ¿también le dijo a Gilberto? De repente si. ¿Gilberto todavía vive en casa de milagros? No. ¿A parte de los celulares lo funcionarios se quedaron con otros celulares? que yo sepa no. Es todo”. Ceso el interrogatorio.
13. 2. Del Informe Verbal de funcionarios y expertos:
1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano Fracisco Vallenilla, quien en calidad de funcionario y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.250, de profesión u oficio funcionario adscrito al CICPC, de este domicilio, quien expuso: “Eso fue un caso que se estaba trabajando en relación a un secuestro de una ciudadana de nacionalidad francesa la cual llevaba varios días en cautiverios dicha ciudadana se evadió de sus captores regresando a su residencia sana y salva, en el sentido de que los captores seguían solicitando una suma de dinero por supuestamente liberar a la ciudadana quien se encontraba ya en su residencia, donde se acordó mediante llamada una entrega en sector Ensenada Honda, previamente coordinado con funcionarios del CICPC, en el sitio se encontraba un vehículo marca Ford modelo Fiesta, y en el interior se encontraban unos sujetos quienes estaban aguardando la entrega del dinero solicitado por la supuesta liberación, digo supuesta liberación por cuanto la ciudadana ya se encontraba en su residencia, una vez abordado el vehiculo dichos ciudadanos arremeten en contra de la comisión produciéndose un intercambio de disparos, donde posteriormente resultan gravemente heridos los que tripulaban el vehículo fiesta, para luego ser llevados hasta el hospital de esta ciudad donde fallecen, en las evidencias que colectaron, se incautó un teléfono celular el cual estaba siendo utilizado por uno de estos sujetos como contacto con otra personas que le indica los pasos a seguir para la colección del dinero. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Su actuación en esta investigación en que consistió? R: Fue en los hechos suscitados, en un enfrentamiento con unos ciudadanos que iban a rescatar el dinero por la supuesta liberación de una ciudadana de origen francesa. ¿Recuerda cuando fue eso? R: Abril del 2013. ¿En esta investigación hizo alguna otra pesquisa investigativa? R: Se hizo otra pesquisa la cual no recuerdo y lo me la pusieron a la vista. ¿Sabe cuantos días de cautiverio estuvo la victima? R: Aproximadamente 5 días. ¿Sabe don se escapa ella? R: Ella manifiesta que fue de unos matorrales del sector Tarabacoa vía Carúpano, la misma aprovechó que sus captores estaban dormidos y huye de los mismos. ¿Sabe usted donde es la residencia de esa víctima donde regresa? R: Sector de Ensenada Honda. ¿Sabe donde es plagiada por sus captores? R: En la misma residencia. ¿Recuerda la suma de dinero que pedían los captores? R: No recuerdo. ¿Esa suma de dinero era a cambio de liberar a la víctima? R: La suma de dinero era a cambio de libera a la víctima. ¿Estos sujetos que llamaban para pedir la entrega del dinero estando la víctima en su residencia, lo hacen posterior a que la misma se encontraba en su residencia. ? R: Lo realizaron estando en cautiverio y luego de que la misma huyera de sus captores. ¿Esa entrega por las llamadas quien la acuerda? R: mis superiores acordaron haciéndose pasar por el esposo de la víctima, y dicha entrega fue coordinada con los supuestos captores. O los captores que supuestamente tenían a la víctima. ¿Recuerda el sitio donde se acuerda la entrega? R: Si, ensenada honda. ¿Y es el mismo sitio donde residía la víctima. ? R: Si, a escasos metros de la víctima. ¿Ese vehiculo Ford Fiesta era en el sitio donde fue acordada la entrega? R: Si. ¿Recuerda usted a que hora se acordó esa entrega del pago? R: Se acordó en horas de la noche, aproximadamente a las 9 de la noche. ¿Usted me puede ser mas especifico que sucede en el momento del enfrentamiento. ? R: El vehiculo estaba aparcado, cuando abordamos el vehiculo nos identificamos como funcionarios del CICPC, descienden del vehiculo dos sujetos de forma bruscamente desenfundando sus armas en contra de la comisión, disparando las mismas, produciéndose un intercambio de disparos donde posteriormente resultan heridos. ¿ recuerda los nombres? R: Uno es de apellido Zapata y el otro tenia una cédula falsa, que posteriormente se indico que el mismo era de apellido Infante. ¿Recuerda si estaban de civil o tenían algún uniforme? R: Estaban de civil. ¿ Pudieron verificar si estos pertenecían de algún cuerpo de algún órgano del estado ? R: Uno era funcionario activo de la Policía del estado y el otro ex funcionario de la policía del estado. ¿Ese celular que incautan como evidencia que destino le hacen ustedes. ? R: Fue debidamente resguardado y enviado al laboratorio para que se le realizaran las experticias correspondientes, así como las otras evidencias colectadas. ¿Recuerda cuales otras evidencias fueron colectadas? R: No recuerdo. ¿Estos ciudadanos fueron trasladados con vida o sin signos vitales. R: Con vida ya que después del intercambio de disparos se les prestó los primeros auxilios. Es todo”. La Defensora Pública, Abg. Mariana Antón, le interrogó de la siguiente manera; ¿Usted señala que aun estaban con vida, tiene conocimiento que sucedió con ellos? R: Fallecieron posteriormente. Es todo.
2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano Wuayner Augusto Oropeza Guzmán, titular de la cédula de identidad N° 6.291.994, venezolano, domiciliado en La Guaira, de oficio funcionario adscrito al CICPC, quien declaró: “Siendo supervisor de sub delegación del Estado Sucre recibimos una denuncia de una persona que había sido objeto de secuestro por el cual estaban pidiendo una fuerte suma de dinero, en entrevista con el esposo de nacionalidad francesa se establecieron conversaciones con los plagiarios y paralelamente se estaba trabajando toda la telefonía relacionada con el caso, esto dio motivo a tener algunas direcciones y algunos nombres, posteriormente la ciudadana escapa de sus captores dos sujetos fueron a buscar un pago por los lados de la carretera Cumana Carúpano hubo un enfrentamiento con los sujetos y en los días sucesivos se realizaron las visitas domiciliarias de las personas que aparecían en las líneas telefónicas relacionadas con el secuestro, ahí se lograron las aprehensiones, tres aprehensiones porque se ubicaron unos teléfonos directamente relacionados con el hecho, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿formó parte de la comisión? R) como supervisor del grupo de trabajo pude haber acudido posterior a la comisión, en la casa donde fue el secuestro, a verificar que contaran con los elementos necesarios y que cumplieran con los parámetros establecidos; ¿Qué funcionarios llevaban el caso? R) la base de secuestro de Maturín que trabajan en todo oriente, recuerdo el inspector Salas entre un grupo bastante numeroso, el inspector Salas era uno de los jefes de la comisión; ¿Cómo se produjo la aprehensión de las tres personas? R) luego del análisis de los teléfonos donde le hicieron la solicitud del dinero a la victima se obtuvo direcciones y en ellas se realizaron inspecciones; ¿recuerda si resultaron personas abatidas en algún enfrentamiento? R) si, hubo un enfrentamiento en la carretera Cumana Carúpano y resultaron dos sujetos heridos y trasladados que fallecen posteriormente; ¿recuerda si había vínculo entre esos dos fallecidos con los tres detenidos? R) una vez que se revisa las pertenencias de esos dos sujetos se analizan los teléfonos y se extrajeron unos números relacionados con los números de las personas que resultaron aprehendidas; ¿recuerda de que manera se produce la liberación de la persona secuestrada? R) la persona manifestó que la tenían en un sitio despoblado cerca de la costa, y en un descuido ella se metió en la orilla del mar, camino varios metros y un pescador la rescata; es todo. Se deja constancia que la Defensora Privada, ABG. ALINA GARCÍA, no interrogo al deponente. Acto seguido la defensora pública ABG. MARIANA ANTON, interroga al deponente de la siguiente manera: ¿de su actuación de supervisor deja constancia de alguna manera de su traslado a ese sitio? R) queda constancia en las novedades nuestras, las salidas de comisión; ¿puede señalar el lugar específico? R) me es difícil por cuanto no soy de la zona; ¿algún punto de referencia? R) es difícil; ¿Recuerda que cargo desempeñaba? R) Supervisor de sub delegaciones; ¿entre las cosas que recuerda recordara si había otro funcionario que lo acompaño al sitio? R) no me recuerdo bien de los nombres; ¿ese día de los hechos recuerda si se logró la aprehensión de algún ciudadano? R) en la carretera en la costa no; ¿Cuántas personas resultaron abatidas? R) dos; ¿el sexo de estas? R) masculinos los dos; ¿además del CICPC participo otro organismo de seguridad? R) no; ¿recuerda la identificación de las personas abatidas? R) se les consiguió distintivos a uno como policía activo y otro que había sido policía del estado Sucre; Acto seguido el defensor público ABG. DOUGLAS RIVERO, interrogo al deponente de la siguiente manera: ¿en el momento del enfrentamiento integraba la comisión del CICPC? R) no; ¿para el momento de los allanamientos se encontraba usted en la comisión? R) no; Es todo. Se deja constancia que la juez no interroga al deponente.
3. Compareció a juicio el funcionario ciudadano Cesar Salazar, titular de la cédula de identidad N° 14.596.802, profesión u oficio Investigador adscrito al CICPC, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, quien expuso lo siguiente: “yo acompañé al técnico que se encarga de hacer la inspección, yo suscribí el acta, pero solo lo acompañé a la morgue a inspeccionar a un cadáver en cuanto al procedimiento recuerdo estaba en una comisión con varios funcionarios comandada por el Funcionario Wayner Oropeza hicieron varios allanamientos acompañé a varios testigos no colectamos ninguna evidencia de interés criminalísticos realicé unas solicitudes que se hicieron de telefonía eso es lo que recuerdo, ah¡ y otro cuando la víctima estaba ya liberada habían unos funcionarios que tuvieron un enfrentamiento nosotros llegamos después del enfrentamiento, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente forma: “¿según la inspección quien deja constancia de las características de esa inspección? R: el técnico, el investigador va por si hay que hacer alguna inspección ¿hizo referencia que formó parte de una comisión comandada por el Funcionario Wuayner Oropeza recuerda cual fue su actuación? R: se realizaron varias diligencias recuerdo que hubo un allanamiento creo que fue en barrio Venezuela, no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico ¿en ese allanamiento que recuerda estuvieron testigos presénciales? R: en todos hubo testigo ¿dentro de la investigación del secuestro usted encabezó dicha investigación? R: no, para ese entonces la inicio una comisión especial de antiextorsion y secuestro, yo pertenecía a la subdelegación ¿hizo referencia que se hizo una relación de llamadas usted realizó el análisis de esas llamadas? R: la hace un experto Jhony Palacios, uno solo hace la solicitud, una vez que llega el experto es quien se encarga ¿sabe si sigue formando parte de la institución? R: si en la subdelegación Maturín, es todo”. Se deja constancia que los Defensores Abg. Mariana Anton, Abg. Douglas Rivero ni Abg. Alina Garcia, no interrogaron al Deponente. Seguidamente se deja constancia que la Juez interrogó al testigo de la siguiente forma: ¿Usted dijo que hubo un enfrentamiento y que ustedes fueron después de ese enfrentamiento, a qué fueron? R: sí, nosotros fuimos a prestar apoyo ¿estando en el sitio cual fue su actuación? R: no nos bajamos de la unidad lo que hicieron fue montar a los heridos ¿Dónde específicamente fue ese enfrentamiento? R: eso fue en la via de Mariguitar el sitio especifico no me acuerdo ¿Cuántos heridos fueron? R: dos ¿supo la identidad de esas personas heridas? R: no. Es todo”. Ceso el interrogatorio.
4. Compareció a juicio el funcionario ciudadano Alexander Lezama, quien en calidad de funcionario y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.536.29, de profesión u oficio funcionario adscrito al CICPC, domiciliado en la ciudad de Caracas; quien indicó que en las actuaciones que le fueron exhibidas, él no actúo en las mismas, pero si recuerda haber actuado posteriormente a la liberación de la víctima, y viendo a las personas presentes recuerda, que hizo unos allanamiento, en los cuales incautamos, un arma de fuego, tarjetas de crédito y debitos, un vehículo, celulares y otros que no recuerdo con exactitud. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo hace reconocimiento de las personas, que recuerda? R: Que uno era ex policía e hicimos en esos allanamiento recolectamos un arma de fuego y tarjetas de créditos, celulares y otras cosas, estábamos en compañía de varios funcionarios. ¿En ese allanamiento llegaron ustedes hacer alguna detención? R: No recuerdo. ¿Ese allanamiento se hizo en razón a qué? R: No recuerdo con exactitud pero creo que fue después de lo sucedido con el secuestro, pero no recuerdo a ciencia cierta el por qué. ¿Usted indicó que colectaron celulares en esa residencia, que se colectó. ? R: Un arma de fuego marca Glock, teléfonos, tarjetas de créditos y debitos, creo un vehículo y otras que no recuerdo. ¿Recuerda que secuestro se trataba? R: Un Secuestro de una persona de origen Francesa, que tuvieron en cautiverio varios días, y que se trataba de varios funcionarios activos y ex funcionarios de la policía del Estado y otras personas. ¿Recuerda cuántos días estuvo esta ciudadana de nacionalidad Francesa. ? R: No recuerdo. ¿Esos funcionarios de la policía recuerda como fueron ultimados. ? R: recuerdo que ellos estaban esperando el pago de una plata, y se suscitó un intercambio de disparos con los funcionarios. ¿Su participación fue sólo en visitas domiciliarias? R: Si, aunque recuerdo que creo que tomé unas entrevistas. ¿ A parte de una casa recuerda otro lugar? R: Con exactitud no recuerdo pero fueron varias casas. Es todo”. La defensa no formuló preguntas. Es todo. Acto seguido interroga al funcionario la ciudadana Juez, quien lo hace de la siguiente manera: ¿En ese allanamiento actúo como funcionario que revisa el lugar o solo acompañante? R: No solo como acompañante. Es todo.
5. Compareció a juicio el funcionario y experto ciudadano Jesús Morillo por lo que se hace comparecer a la sala, y quien previo juramento manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.743.496, de profesión u oficio funcionario activo del CICPC, de este domicilio y expuso: “efectivamente fui notificado por el funcionario Gutiérrez a trasladarnos a la carretera nacional Cumana - Mariguitar ya que se había sostenido enfrentamiento con funcionarios de otra institución y sujetos desconocidos, llegué al lugar y eran mas de las doce de la noche cuando salimos de la petejota, era un sitio de suceso abierto iluminación artificial insuficiente, encontramos dos vehículos uno de nuestra institución marca Chevrolet, una Tahoe, otro vehículo marca Ford modelo Ford fiesta, no recuerdo su matricula, se colectaron varias conchas de balas calibres 9 milímetro y dos armas de fuego una Pietro Bereta y la otra con un peine reforzado, había una mancha de sangre en un terreno baldío que había hacia el mar, había una valla publicitaria que decía Bienvenido a Ensenada Honda, el vehículo de nuestra institución se encontraba sentido Cumaná, y el otro vehículo en sentido hacia San Antonio del Golfo, había conchas de balas en el pavimento y otras conchas de balas en el sitio donde se encontraba el vehículo Ford fiesta, el vehículo de nuestra institución tenía las puertas abiertas. En cuanto al reconocimiento se le practicó reconocimiento a un chaleco que le pertenecía a un funcionario de nuestra institución presentaba un impacto en la parte delantera. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Recuerda usted cuando se trasladó a ese sitio en compañía de quien lo hizo? Acompañado del funcionario Rafael Gutiérrez, mi compañero de inspección de ese día ¿La inspección fue practicada por ustedes dos? Si ¿Recuerda si el investigador los acompañó ese día? Al sitio del suceso se trasladaron varios funcionarios, entre ellos del laboratorio y funcionarios de criminalística ¿Cuándo usted se trasladó al sitio del suceso recuerda la hora? La llamada se recibió antes de las doce de la noche y llegamos como en diez minutos, aproximadamente se practicó la inspección después de las doce de la noche ¿Esta inspección que usted práctica la hace a orillas de carretera o hacia un terreno hacia dentro? Los dos vehículos se encontraban en un terreno baldío, con una distancia del uno del otro entre 6 a 7 metros aproximadamente ambos cara con cara al frente de una vaya que decía bienvenido a Ensenada Honda ¿Había alumbrado público en esa zona? Si, era muy baja la iluminación habían poste con poca iluminación ¿Cuándo ustedes colectan esas conchas 9 milímetros qué destino le dieron a esas conchas? Las mismas son enviadas al laboratorio de criminalística que determinan producto de qué arma fueron disparadas ¿Las dos armas de fuego que colectaron donde se hallaban? En el terreno baldío cerca de donde se encontraba la mancha de color pardo rojizo, cerca del vehículo Ford fiesta ¿Colectaron alguna mancha de sangre en ese sitio de suceso? Si ¿Tuvo oportunidad de hacerle inspección técnica a los vehículos? Yo recuerdo que nuestro vehículo había sido impactado, y el vehículo Ford fiesta si mal no recuerdo también presentaba orificios, no recuerdo con exactitud si le hicieron inspección ¿Con respecto al reconocimiento, usted lo hizo solamente sobre un chaleco? El chaleco posee una serie de seguridad que se llama Kerla, que son las láminas que posee el chaleco y al ser retiradas se pudo verificar que fueron impactadas ¿Recuerda usted con que fue impactada esa lámina de kerla? Presentaba un orificio. Es todo. Se deja constancia que tanto los Defensores Privados como la Defensora Pública no formularon preguntas al funcionario. Es todo.
6. Compareció a juicio el experto ciudadano Oliver José Figuera, quien en calidad de experto y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.909.594, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “En fecha 06-04-2013, fui comisionado para practicar experticia de reconocimiento y avalúo real, en compañía del funcionario Jairo Cova, a un vehículo marca ford, modelo fiesta, clase automóvil, color plata, año 2002, con la finalidad de dejar constancia de posibles alteraciones que pudiera presentar, así como del estado de sus seriales. Dicha experticia se realizó en el estacionamiento posterior de la Sub. Delegación, y todos sus seriales estaban en estado de originalidad y fue valorado en Bs, 70.000,oo, dicho dictamen fue solicitado mediante memorandun donde refieren que dicho vehículo se encuentra involucrado por un delito contra la cosa pública; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Medina, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Por qué vía llegó ese vehículo a ustedes? A través de un memorandun que refería que el vehículo estaba involucrado en una investigación por un delito contra la cosa pública. ¿Cuál fue su conclusión? Todos los seriales del vehículo estaban en su estado de originalidad. La defensa no hizo preguntas. Ceso el interrogatorio. Es todo”.
7. Compareció a juicio el experto ciudadano Jairo Luis Cova, quien en calidad de experto y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.498.815, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “Practiqué dictamen pericial en fecha 06-04-2013, a un vehículo marca ford, modelo fiesta, clase sedan, color plata, año 2002, matrícula AE159FV, y el mismo al momento de su peritaje fue avaluado en Bs. 70.000,oo, y presentaba todos sus seriales de identificación en estado de originalidad; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Medina, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: “La fiscalía no hará preguntas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Mariana Antón, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En compañía de qué otro funcionario practicó la experticia? Oliver Figuera. ¿Recuerda el número del memorandun con el cual le fue remitido el vehículo? No, pero se que el mismo decía que el vehículo estaba involucrado en un delito contra la cosa pública. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Alina García, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: “La defensa no hará preguntas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Andrade, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: “La defensa no hará preguntas; es todo”.
8. Compareció a juicio el experto ciudadano RAFAEL ALEJANDRO SALAZAR PEREZ, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 13.835.534, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien como experto expuso: se realice inspección en un conjunto residencial llamado Aranjuez, la casa era de una señora de nacionalidad extranjera, de hizo inspección a la casa, las puertas no tenían violación, no faltaba nada, todo estaba en orden, faltaban unas medicinas de la señora que padecía de una enfermedad cardiaca, pero todo estaba en orden, fuimos como apoyo, habían unas antenas de radio, porque el señor de la casa era pescador, no se consiguió nada. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿fecha de la inspección? R) marzo de 2013; ¿Dónde se realizo la inspección? R) en la carretera hacia San Antonio, tiene dos entradas una con un marco viejo y otro que era una valla que no estaba protegida por portón, no tenia carretera; ¿era la única vivienda en el lugar? R) habían varias y muchas en construcciones, esa estaba cerca del cerro; ¿sabe a quien pertenecía la vivienda? R) no sabia, pero estaba una señora de nacionalidad extranjera y se encontró con que habían secuestrado a su esposo, ella padecía de una enfermedad cardiaca y por eso tenia que salir; ¿no había violaciones en la puertas? R) no; ¿todo estaba en orden? R) si, solo faltaban unas botellas de licor, las puertas estaban cerradas; ¿colectaron algunas evidencias? R) una funcionaria colecto huellas dactilares; ¿a que hora realizaron la inspección? R) en horas de la tarde; ¿Qué tipo de iluminación había? R) iluminación artificial, había iluminación suficiente ya que el sitio era un poco oscuro;. Es todo. Seguidamente se deja constancia que las defensora Publica Quinta ABG. MARIANA ANTON, la defensora Pública Cuarta ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, la defensora Privada ABG. ALINA GARCIA y la Juez Profesional, no interrogan al deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio.
9. Compareció a juicio el experto ciudadano Iraima Isabel Meaño Velasquez, quien y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.360.491, domiciliada en Cumana Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “Yo soy experta, en la búsqueda de huellas dactilares, acompañé al técnico y nos trasladamos al sitio, ellos me colocan en la inspección pues los acompañe, no encontré datos dactilares por ello no tengo aquí nada, debí señalárselo a ellos, claro; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Medina, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted que tiempo tiene trabajando en el CICPC. R: 7 años. ¿Usted ratifica la firma y sello que se encuentra en esa inspección. R: Si. ¿ De que se trata esa inspección. R: Es una inspección que realiza el técnico. ¿En que lugar se realizo dicha inspección. R: Carretera Nacional, Conjunta Residencial Melanie, Cumana Estado Sucre. ¿Puede señalar que es una inspección. R: La realiza el técnico para dejar constancia que se encontró en el lugar del suceso. ¿ Que importancia tiene la inspección ? R: Se deja plasmado como se encuentra el sitio de suceso. ¿Se en cu .R: K-0097. ¿Esa inspección sabe en cuanto a que delito se trataba. Ese numero de expediente recuerda con que tipo de delito se encuentra relacionado? R: Solo aparece la fecha de traslado, el numero de expediente, pero el delito no esta plasmado, esto es como le digo esto es la inspección del sitio. ¿Usted firmo eso. ? R: Si, claro. ¿ No aparece el delito entonces? R: No, no aparece el delito. ¿Recuerda el lugar y caso? R: Se trataba de un Secuestro. ¿Recuerda el nombre de las victimas? R: No. ¿Usted es investigadora? R: No solo experto. ¿Recuerda la fecha de traslado. ? R: 03/03/2013. ¿En su área fue sola o acompañada. ? R: Fui sola. Cuando llegamos al sitio buscamos materiales, pero los que se encontraban allí no eran los acordes, nosotros trabajamos en base a las pulimentadas. ¿Cuándo usted dice los materiales no eran acordes para la búsqueda, a cuales se refiere. ? R: Los objetos, si hay un aire, un espejo, una mesa, un equipo. ¿Esos materiales son los que habían allí ? R: Los que estaban en la vivienda no eran los acordes para yo trabajar. Son por ejemplos vidrios, bases de seda, para yo poder trabajar. ¿En base a que los materiales no eran acordes eso le impidió trabajar? R: SI no hice nada. ¿Solo se traslado a esa vivienda o llego hacer a una activación a un objeto? R: Si solo a la vivienda. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Alina García, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes:“La defensa no hará preguntas; es todo”. . Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Mariana Antón, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: “¿Puede señalar la dirección que le practico su evaluación? R: Es larga la dirección, la leí hace rato, bueno la dirección fue Sector la Salada Onda, Conjunto residencial Melanie, N° 261. ¿Una vez que se traslada al sitio y verifica que no están dadas las condiciones para usted realizar su actuación lo dejo plasmado? R: No; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Andrade, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Al momento de usted de trasladarse al sitió y verificar que no estaban dadas las condiciones para usar sus reactivos? R: Si, si los use y no en contre huella dactilar por ello no realice mi informe. ¿Que otro elemento de interés criminalístico encontró usted? R: Ninguno, después de ellos salir del sitio, es todo”.
10. Compareció a juicio el experto ciudadano Berenices Del Carmen Cabello, quien y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14. 124.265, domiciliada en Cumana Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: Fui comisionada en este caso, a realizar experticia Transcripcion de Contenidos a dos teléfonos los cuales identificados como Black Berrky uno modelos 97900, de color negro y gris, y el otro 9760 de color negro y plateado, al primer equipo se le extrajo 115 contactos, en el buzón de mensajería 29 mensajes recibidos y enviados, y en el registro de llamadas 429 llamadas, discriminadas 50 perdidas, 110 recibidas y 272 de salida, en el segundo equipo se visualizo 64 contactos, en el buzón de texto 377 mensajes recibidos y enviados, y en registró de llamadas 87 registros, discriminadas, 4 perdidas, 31 recibidas y 52 salientes, ese ere el contenido que tenían los dos teléfonos; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Medina, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Ratifica el contenido, firma y sello a la experticia realizada por su persona, en fecha 07/04/2013?. R: Si la ratifico. ¿Cual es trabajo que realizo usted en esta experticia? R: El trabajo que realice fue la transcripción del contenido de los teléfonos únicamente. ¿En que se apoya? R: En un programa para bajar la información como esta en el equipo móvil. ¿Qué tipo de información se bajo? R: Los mensajería, llamadas. ¿Numero de expediente? R: K13-7174-K-0110. ¿Verifica la experticia que realizo al folio 14 en fecha 05/04/2013? R: Acá tengo es el mensaje recibido en fecha 17/06/49, del 0414-7963332, el cual indica mijo por allí esta un trabajo de 160 palos que tu me dices. ¿Verifique por favor específicamente en el folio 28 en el mensaje 162.? R: fecha 04/04/2013, a las 7:5944, 04248405659, indica XPUT escribí para tu cassa y no respondiste mas. ¿ El que sigue ? R: 04/04/2013 a las 8:05 04248405659, indica te dije Pu mataron al hermano de forofo en margarita . ¿Ubíquese en el mensaje 172 en ese folio 28 ? R: 04/04/2013, a las 8:27 con 01, del numero 04248405659, indica Tu montaste tu turno de trabajo. ¿El que sigue. ? R: Era para hablar contigo pero no me llames escribe mejor yo lo q no quería es q me escribieras del teléfono q t te vieron en el cne. ¿El signado bajo el numero 176. ? R: Fecha 04/04/2013, a las 8:29 con 15, 04248405659, indica pero igual dijiste cumana y eso no c puede decir. ¿ En el folio 30 signado bajo el numero 204 ? R: Es un mensaje enviado, del numero 0424- 6696, compra marico no lo agarre porq no hay cobertura dile al compa que no hay mje, aquí cuando quieran escuchar la voz ¿, ya yo se que hacer con esa-¿. ¿ El 205 funcionaria. ? R: del 04161051888, en este caso es un mensaje recibido, indica estas aquí contenta por que esta recurriendo es ca llave, compa no llave, ustedes alla, no dejes hablar mucho a esa tipo porq el teléfono compa. ¿El 206,? R: 04161951888, indica, Ok tranquilo ustedes me avisan para estar pendientes mijo. ¿El 207 ? R: Del mismo numero, indica compa llegat dond el compa estaba en la mañana y puso hablar al. ¿El 208 ? R: Este fue el mensaje enviado en esa misma fecha a las 13:04, el cual dice Cochino que hay hay c# al y métele la tarjeta. ¿El 220 ? R: Mensaje recibido en la misma fecha a las 16:06, indica un nemuro telefónico 02935142930. ¿El 221. R: mensaje enviado, indica quédat en cobertura qt vamos a llamar llave asi q no te salgas de cobertura. ¿Folio 29 el asiento signado con el numero 186 ? R: Un mensaje enviado, 04261871686, indica todo bien esperando. ¿El 187 ? R: Mensaje enviado indica mi amor lo mas probable es que no q. ¿El 188 ? R: mensaje recibido en esa misma fecha e indica, pero q ya fueron y dieron la vuelta y todo mijo. ¿189 ? R: Un mensaje enviado el cual indica 04269378986 to do esta listo estamos esperando que esa gent entregu el motín. ¿194 ? R: En la misma fecha a las 10: 08, indica si. ¿El 195 ? R: Mensaje recibido, el cual indica bueno mijo hablamos entonces pendiente en madrugada me avisas cualquier cosa. ¿El 206 ? R: mensaje recibido del numero 04161957888, el cual indica compa aquí esta una tarjeta para qc la metas al movistar 7860241452. ¿ Folio 31 con el numero 223 ? R: Mensaje enviado en la misma fecha, el cual indica quedat en cobertura q t vamos a llamar llave así tu no te sales de cobertura. ¿El 224 ? R: en la misma fecha el cual indica llama marico ya hablaron ahrna ven a búscanos loco q . ¿El 225? R: mensaje recibido en la misma fecha el cual indica están dos votes vengan rápido marico ya hablaron a ahnrna. ¿ El 226 folio 31? R: Mensaje recibido el cual indica ven a buscarno loco q estan dos votes vengan rapido pero compa metanc par iba y encaletenc que ya. ¿El 227 ? R: mensaje enviado del numero 04248636696, indica vamos a llamar al chamo del vot y q los vieron. ¿El 228 ? R: mensaje recibido en la misma fecha del 04248636696 el cual dice venga a buscarnos rapido llave, marico ya hblarna. ¿El 234 ? R: mensaje.recibido en la misma fechadle numero 04248636696 indica vengan rapido. ¿ El 238 ? R: Mensaje recibido del numero 04161951888 el cual indica venganse pirao rapido recojan todo no dejen nada allá q. ¿El 239 ? R: Mensaje enviado del numero 04248636696, el cual indica ya el carro ya va a buscarlo. ¿El 240 ? R: Mensaje recibido el cual indica no tengo venganse volao lave apurense, que es lo que esta pasando mijo hablen el carro ya va para allá. ¿El 241 ? R: Mensaje enviado el 17:38 venganse volao lave apurense, que es lo que esta pasando mijo hablen el carro ya va para allá. ¿ 242? R: mensaje enviado el cual indica hablen pues que es lo que esta pasando mijo. ¿El 243 ? R: mensaje enviado agarren mon t mijo recojan todo q el carro ya va para alla q pero explicame que esta pasando. ¿ El 244 ? R: Mensaje enviado del numero 04248636696 el cual indica mira vente en el vote pero habla claro. ¿El 245 ? R: Mensaje enviado en fecha 04/04/2013 el cual indica pero habla claro si no habla claro nadie va ir para alla si es ptj nadie va ir para alla asi q. ¿El 246 ? R: mensaje el cual indica asi q hablen claro. ¿ El 247? R: Mensaje enviado en la misma fecha el cual indica escondans agarren mont. ¿El 248 ? R: mensaje enviado del 04161951788, el cual indica asi q hablen claro. ¿El 249 ? R: Mensaje recibido en la misma fecha 04248636696 el cual indica hay morro en la costa y q paso para alla lo cn. ¿El 250 ? R: mensaje enviado 04248636696 el cual indica mijo no asuste a uno loco xq ya nadie te va a contestar el telefono no se asusten ustedes cualquier cosa agarren mantengas en cobertura, esq lo estan viendo. ¿El 251 ? R: Mensaje recibido, el cual indica senor vengan mama guevo. ¿El 252 ? R: Mensaje recibido chamo tiene q venirnos a rescatar ya. ¿ El 253? R: Mensaje enviado el cual indica pero traigans el paqu. ¿El 254 ? R: Mensaje enviado el cual indica llámame. ¿El 255 ? R: Mensaje recibido el cual indica estan un poo de tipos en tres botes y dicha c se quiere ir. ¿El 256 ? R:Mensaje enviado el cual indica compa no se dejen ve aguantense el vicho ya van para alla y por aquí hay otro motin mas y andan alborotao. ¿El 257 ? R: Mensaje enviado el cual indica mijo les voy habloar claro si ven la vaina muy arrecha Agram mont y busquen cobertura para salir volao para alla. ¿El 258 ? R: Mensaje enviado el cual indica mira a la amiga de la vieja a poner lo que falta apúrense en todo eso y mand el vote para aca. ¿El 259 ? R: Mensaje recibido el cual indica que fue mijo que paso ya estan en el trabajo. ¿El 260 ? R: Mensaje enviado el cual indica llave si va tranquilo q yo también estoy igual q ustedes xq no he dormida nada yo ando en el carro para arriba para abajo q asi que no piense que no estamos echando las bolas arriba. ¿ El 261 ? R: Mensaje enviado el cual indica ok mijo estamos hablando pendient. ¿El 265 ? R: mensaje enviado indica ok igual. ¿El 266 ? R: mensaje recibido el cual indica traten de terminar erta noche ya esa tipa no aguanta mas. ¿El 267 ? R: Mensaje enviado el cual indica tranquilo mijo q ya todo esta cuadrado pa hoy lleven aquí agarraron otro cochino de allí en alta, pero de eso tranquilo de eso salimos hoy ¿El 269 ? R: .mensaje enviado dice mira es javier, ya el pot esta en camino estén pendiente q el lo va a alumbrar con una linterna y lo van a poner de otro lado pero encaletence lo mas q puedan . ¿El 282 ? R: Mensaje enviado a las 5:25 el cual indica mi amor ayer secuestraron dos y a part el albi y richar andaban con un atoro y dejaron el cochino solo y amarro y se vinieron echando a perder fue todo mi amor. ¿ El 283 ? R: Mensaje recibido el cual indica el cual indica osea que hicieron uno el miércoles y otro xq no entiendo. ¿El 284 ? R: Mensaje enviado del numero 0293-6444910, el cual indica mi amor ayer se llevaron dos cochinos pero fue otra gente y todo se ha complicado pero el cochino q agarramos uno los muchachos se arrecharon y lo dejaron amarrado y se vinieron. ¿El 285 ? R: Mensaje recibido el cual indica osea no han hecho nada y todo se perdió de lo que me habías dicho. ¿ El 286? R: Mensaje recibido el cual indica todavía no pero casi esta perdido xq los muchachos no se aguantaron y dejaron esa vaina solo pero llego otra gent y rescato. ¿El 287 ? R: Mensaje recibido del numero 04265015588, el cual indica que hoy no te voy a ver tampoco amor. ¿El 288 ? R: Mensaje enviado del numero 02936444910 el cual indica si mi amor yo voy a cuadrar para ir a comer y dormir un raqto mi amor. ¿El 289 ? R: mensaje el cual indica caramba yo no ce porq xq si ellos traen eso para aca eso dura solo un dia. ¿El 290 ? R:Mensaje enviado el cual indica xq hay cochino fácil y difícil y el q tenemos de los difícil. ¿El 291 ? R: Mensaje recibido 04265015588 el cual indica pensaba que eso se había terminado y que tu andabas con ellos dando vueltas. ¿El 292 ? R: Mensaje enviado el cual indica no mi amor todo se complico mas xq se llevaron dos mas y todo el mundo estaba en la calle. ¿El 293 ? R: mensaje recibido 04265015588, el cual indica bueno a albis y a richar no lo sacaron cagao. ¿El 294 ? R: mensaje enviado el cual indica mi amor t e dicho q eso es muy delicado no pongas nombre de nada ni nadie porq ese teléfono es del gobierno uno nunca sabe. ¿El 303 ? R: mensaje enviado del numero 02936444910 el cual indica katy piensa lo que quieras ok. ¿Ahora vamos a la mensajería Blach Bekrry específicamente al folio 29 el mensaje que aparece de fecha 04/04/2013 hora 1:48 p.m.? R: esto fue del pin identificado ipnc 23 el cual estaba identificado para la pista disco, numero de pin 296c18e8, el mensaje enviado indica estamos aquí en el buque. ¿ el de la 1:51 p.m. ? R: mensaje enviado el cual dice hablaron con la tipa de los reales. ¿El de las 2:12 p.m.? R: en viado ello cuadraron para las 2 de la madrugada. ¿Puede hacer un resumen de la expertita que realizo ? R: en si de lo que sacamos de los teléfonos es la cantidad de los directorios uno contenía 115 contactos y el otro 64 y de los diferentes mensajes y de las mensajes salientes y entrantes. ¿ Usted realizo esta expertita junto a otro funcionario ? R: No. ¿ esta experticia la realizo de acuerdo a los requisitos del manual de cadena de custodiao ? R: si es correcto. ¿De donde reciben ese sofward con que hacen la experticia? R: lo recibimos de caracas de la parte de experticia informática. ¿El método utilizado es un método de orientación o exactitud ? R: es de orientación. ¿pudiera existir un error en el vaciado de ese contenido? R:No; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Mariana Antón, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: No realizo pregunta a la experto. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Alina García, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Podría indicar la fecha de en la cual realizo la experticia ? R: El 07/04/2013. ¿ Podría indicar que tipo de sobre utilizo para el embalaje de la evidencia ? R: No lo recuerdo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Andrade, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: “La defensa no hará preguntas; es todo”. Seguidamente se deja constancia que la juez no interrogo a la experta.
11. Compareció a juicio el experto ciudadano José Leonardo Esparragoza Márquez, quien una vez juramentado, dijo ser venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.290.117, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Detective agregado adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: buenos días en fecha 03 de marzo del año pasado fui designado conjuntamente con dos funcionarios a los fines de realizar inspección técnica específicamente en la carretera nacional Cumaná Carúpano, sector ensenada Honda, de Guaracayal, Conjunto Residencial Aranjuez, en la residencia MELANIE, casa No. 161, Municipio Bolívar, dejándose constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado, el cual se encuentra protegida por dos portones, tipo batientes, que cierran las residencias, al trasponer el conjunto residencial se encuentra sin techar con piso de tierra, se encuentran varios conjuntos residenciales distantes entre si, el de nuestro interés tiene una puerta de madera, en su interior se observa piso de caico de color marrón, techo de madera, una mesa de madera con 4 sillas, un televisor grande practicando la recolección de huellas, existe un área de cocina empotrada, seguido a esta una área de deposito, todo en completo orden, del lado izquierdo están dos habitaciones, ambas tienen una cama matrimonial una mesita de noche y un closet. El día posterior 6 de abril fui designado para realizar experticia a unas evidencias que resultan ser, contra los delito contra la cosa publica y las personas, fueron dos teléfonos celulares, dos Black Berry, color plateado y negro los dos, estaba en regular estado de uso y conservación, así mismo se le hizo a dos cedulas laminadas, igualmente se les hizo a dos segmentos de papel, una tarjeta de debito de JAVIER ZAPATA, un certificado medico perteneciente al ciudadano JAVIER ZAPATA RIVAS, un porta credencial donde iban todas estas cosas. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal ABG. EFRAIN ARAUJO, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo lo comisionan para que se traslade a realizar la inspección sabia usted con que tipo de delito guardaba relación? R) contra la libertad individual; ¿indica que había un portón metálico desprovisto de sistemas de seguridad? R) candados y cadenas; ¿lograron ubicar algunas de las huellas con el uso del reactivo que usaron? R) no; ¿lograron hallar algún elemento de interés criminalístico? R) no; ¿recuerda usted los nombres de los funcionarios que lo acompañaron? R) PEDRO BERRIOS y RAFAEL SALAZAR; ¿Qué función cumplió SALAZAR? R) no recuerdo; ¿Qué otra actividad realiza? R) reconocimiento legal a unas evidencias que fueron colectadas en su sitio; ¿esas evidencias cumplían con el manual de evidencias físicas de custodia? R) si; ¿al recibirlas sabia con que tipo de hecho punible guardaban relación? R) con el hecho investigado pero no a profundidad solo soy técnico; ¿marca de los teléfonos celulares? R) black berry; ¿en esa experticia, le permite a usted verificar a quien corresponde ese teléfono? R) no, solo características, marca y modelo; ¿indica que también la practico este reconocimiento a dos cedulas, dígame los nombres? R) Javier y Katiuska, y una tarjeta de debido y un certificado medico; ¿le informan dde donde provienes estas evidencias? R) un delito contra la cosa publica, en contra de funcionarios nuestros y estaban imputados estas personas; ¿esta experticia la suscribe usted solo? R) yo solo. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal ABG. CARLOS ALBERTO MEDINA PATIÑO quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿señale al tribunal la dirección que aparece en la motivación del reconocimiento legal? R) carretera Cumana Carúpano, sector ensenada honda, Guaracayal, municipio Bolívar, Estado Sucre; ¿teléfono numero uno, señale el serial y las características? R) Black Berry modelo 9770, negro y plateado, serial imei 359201046311271, tarjeta sin card de línea movistar No. 895804120008298395; ¿el segundo teléfono? R) Black Berry modelo curve negro y plateado, erial imei 361553055251246, tarjeta sin card de línea movilnet No. 8958060001024607646; ¿nombre de las personas de las dos cedulas que usted señala? R) ZAPATA RIVAS JAVIER JOSE, cedula 18.400.105 y FAJARDO CORDOVA KATIUSKA ELENA cedula 19.237.926; ¿ratifica el sello, contenido y firma de ese reconocimiento legal practicado por usted? R) si. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a los Defensores ABG. ALINA GARCÌA, ABG. FERNANDO CARVAJAL, ABG. MARIANA ANTÒN GAMBOA y ABG. VERSELYZ GONZALEZ quienes manifestaron no tener preguntas que formular al experto. Es todo.
12. Compareció a juicio el experto sustituto ciudadano Carlos Montes Rodríguez, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 11.831.804, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien como experto expuso: en fecha 06 de mayo se realiza experticia de reconocimiento legal, numero 006, por el funcionario José Cuenca a siete piezas consistente en un arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo, recibe el nombre de pistola, calibre 9 mm, con pavón de color negro, serial KFY068, marca glock, modelo 17 fabricada en Austria , su empuñadura, conformada por la prolongación del cajón de los mecanismos elaborada en material sintética color negro, dicha pieza se aprecia en buen estado de conservación, un cargador para arma de fuego en forma de paralelepípedo elaborado en material sintético de color negro marca glock con capacidad de diecisiete balas, contentivo de catorce balas, capsula de fulminante, de forma cilindro ojival, de fuego central, dichas piezas se aprecian en buen estado de conservación, un cargador para arma de fuego, en forma de paralelepípedo elaborada en material sintético de color negro marca glock, con capacidad de treinta balas dicha pieza se aprecia en buen estado de conservación, un porta cargador elaborado en material sintético para capacidad de dos cargadores con las inscripciones donde se lee fobus, dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación, un porte de arma elaborado en papel debidamente plastificado a nombre del ciudadano FIGUEROA CORDOVA RONALD JOSE, V- 14.126.542. con las inscripciones en la parte superior donde se lee republica bolivariana de Venezuela-ministerio del poder popular para la defensa-viceministerio de servicios dirección general de armas y explosivos de la fan, se observa el lado izquierdo de una persona de sexo masculino y en la parte posterior se observa las características de un arma de fuego, marca glock, serial KFY068, fecha de expedición 14-2010, fecha de vencimiento 13-07-2013, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación; Una solicitud de servicio telefónico para línea movistar a nombre de de la ciudadana Gamardo Cordova Katiuska Elena, cedula de identidad N° 19.237.926, elaborado en papel de color blanco, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, tres carnet identificativos del CNE elecciones presidenciales año 2012 y uno de 2013, a nombre de Gamardo Cordova Katiuska Elena, cedula de identidad N° 19.237.926. cha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, concluyéndose que con el arma de fuego descrita como pistola en su estado y uso original se puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida del efecto rasante o perforante producido por el paso de los proyectiles disparados con la misma y la violencia empleada, si se utiliza atípicamente como objeto contundente. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuál es su cargo actual y años de servicio? R) ahorita cumplo 17 años y soy el jefe del área técnica de criminalística; ¿cuantos años tiene en el área técnica? R) desde que ingrese estoy en el área técnica; ¿las piezas suministradas deben tener una cadena de custodia? R) si deben ser colectadas en el sitio y el funcionario debe dejar por escrito lo colectado con firma y sello, el traslado de donde se va a llevar y los estudios que se le va realizar y depósito; ¿es obligatorio la cadena de custodia para realizar el reconocimiento legal? R) si. Es todo. La defensa no formuló preguntas. Cesó el interrogatorio.
3. De las pruebas documentales de cargos:
Sobre la base del artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 013, de fecha 06/04/2013, suscrita por el funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas JOSE ESPARRAGOZA, cursantes 174 al 175, de la primera pieza procesal.
Experticia de reconocimiento legal Nro. HS-003, suscrito por el funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas JESUS MORILLO, cursante a los folio 177 y su vuelto. de la Primera pieza procesal.
Experticia 9700-174-V-206-13, suscrito por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas JAIRO COVA y OLIVER FIGUERA, cursante a al folio 186 y su vuelto de la primera pieza procesal.
Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 006, de fecha 06/05/2013, suscrita por el funcionario JOSE CUENCA, cursante al folio 288 y su vto de la primera pieza procesal.
Inspección N° 0868 de fecha 03/03/2013 practicada suscrita por José Esparragoza, Pedro Barrios, Iraima Meaño y Rafael Salazar funcionarios adscritos a la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual cursa a los folios 3 y su vuelto y 4 de la primera pieza del presente asunto penal.
Experticia De Reconocimiento Técnico y Trascripción de Contenido N° 9700-263-0761-AFA-052-13, de fecha 07/04/2013, suscrita por la funcionaria Berenice Cabello, del folio 193 y su vuelto al folio 194 y su vuelto, previo al renglón “Llamadas Salientes”, de la primera pieza del expediente.
1. De la declaración de testigos de descargos:
1. Compareció a juicio el testigo ciudadano Wuilliams José Rodríguez Herrera, quien en calidad de testigo y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.360.978, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “Yo vengo a atestiguar que Ronal es prestamista, lo conozco desde hace varios años y fuimos compañeros de trabajo; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Verselys González, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Desde cuando conoces a Ronal? Desde hace 10 años. ¿Ronal fue funcionario? Si, de la policía del estado, fue compañero mío. ¿Desde cuándo conoces a Ronal como prestamista? Desde que trabajábamos. ¿Cómo te comunicabas con el cuando requerías un préstamo? Vía telefónica lo contactaba e iba a su casa en Brasil, sector 1. ¿Sabes si Ronal ha estado implicado en algún hecho delictivo? Que yo sepa no. ¿Sabes si el ha estado implicado en secuestro? No. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Mariana Antón, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta defensa no hará preguntas; es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Andrades, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: “La defensa no hará preguntas; es todo.” Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Por cuánto tiempo fue compañero de trabajo de Ronal? Por varios años. ¿Cuándo le solicitaba dinero lo llamaba de un teléfono móvil o de su casa? Celular y de mi casa. ¿Y el tenía teléfono fijo o móvil? Fijo. ¿Recuerda la última vez que le solicitó un préstamo a Ronal? No recuerdo. ¿Actualmente le debe a Ronal? Si, Bs. 7.500,00. ¿En cuanto al caso de secuestro tuvo alguna actuación como funcionario? No. ¿Sabe si producto de este secuestro falleció algún funcionario policial? No. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Medina, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Tiene algún interés en esta causa? Solo quiero dar fe de que Ronal es prestamista y soy cliente de el. ¿En qué parte de la policía trabaja? En la estación del centro. ¿En el sitio donde trabaja hay detenidos penales? No. ¿Conoció a Javier Zapata, y Kelvis José Contreras Sánchez? No. ¿Por qué solicitó un préstamo a Ronal, cuál fue el motivo? Motivo personal, porque no me alcanzaba del dinero. ¿Cuándo el estaba en la policía prestaba dinero? Si. Seguidamente interroga la Juez: ¿Sabe por qué se ventila este Juicio? No.
2. Compareció a juicio el testigo ciudadano Arturo Julio César Marcano Gil, quien en calidad de testigo y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.064.238, de profesión u oficio funcionario adscrito Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Tengo muchos años conociendo a Ronal, y cuando uno está necesitado el presta dinero y atiende a uno rápido; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Verselys González, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué tiempo tienes en la policía? 19 años. ¿Qué tiempo tienes conociendo a Ronal? 10 años, pero cuando lo conocí no era funcionario. ¿Cómo le presta dinero a las personas? Uno lo contacta y el deposita a uno el dinero. ¿Recuerdas la última vez que te prestó dinero? Siempre. ¿A otros funcionarios les presta? También. ¿Cómo les pagan a el? El nos lo descuenta de nuestra quincena. ¿El ha estado involucrado en algún hecho delictivo? No, lo conozco como buena persona. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Alina García, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta defensa no hará preguntas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Mariana Antón, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta defensa no hará preguntas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Fernando Carvajal, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta defensa no hará preguntas; es todo”.Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Le ha pedido dinero prestado al señor Ronal en varias ocasiones? Si. ¿Cómo le pagan ustedes a él una vez que se establece el préstamo? Les pagamos el 10 %, y para que el se cobre le dejamos el swiche como garantía. ¿Actualmente le debe dinero al señor Ronal? Si. ¿Qué monto le debe? Como 17 mil bolívares. ¿Sabe de este caso en el que está involucrado? No. Seguidamente interroga la Juez: ¿Desde cuando le debe al señor Ronal? Desde hace 6 meses. ¿Ya estaba detenido cuando le pidió el préstamo? Si.
3. Compareció a juicio el testigo ciudadano Jose Gregorio Suárez Marquina, quien una vez juramentado, dijo ser venezolano, de 55 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 6.145.264, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario policial, quien manifestó: yo lo conozco desde que era policía, desde hace 12 años, luego se salio de nuestras filas y de allí tengo trato con el, tenemos una amistad bien. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. VERSELYS GONZALEZ, quien ejerce la defensa del imputado RONAL JOSÉ FIGUEROA CORDOVA quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿desde cuando es funcionario? R) 32 años; ¿esta activo? R) si, estoy en proceso de jubilación, tengo tres años que no ejerzo mi función; ¿dices que el fue funcionario? R) si hace 12 años; ¿sabe a que se dedica RONAL FIGUEROA? R) tiene una compañía inversiones figueroa; ¿sabe donde funcionaba? R) sector uno de Brasil; ¿Cómo es eso, has ido allí? R) si claro; ¿es prestamista? R) si; ¿Qué tiempo tiene allí? R) unos 10 años calculo yo; ¿eres cliente de el? R) si; ¿actualmente le has pedido prestado? R) no; ¿desde cuando no le pides prestado? R) desde hace unos tres años. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. FERNANDO CARVAJAL, quien ejerce la defensa del imputado KATIUSKA ELENA GAMARDO CORDOVA quien manifestó no tener preguntas que formular al testigo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó no tener preguntas que formular al testigo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿en Cuántas ocasiones tuvo usted la oportunidad de requerir los préstamos del señor RONAL? R) varias ocasiones; ¿actualmente le debe algún dinero al señor RONAL? R) no. Es todo.
4. Compareció a juicio el testigo ciudadano José Gregorio Hernández Brito, quien una vez juramentado, dijo ser venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.461.771, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en esta ciudad de Cumaná, quien expuso: tengo tiempo conociéndolo a el, trabaje con el, era prestamista, me presto como 3 mil bolívares y después se lo cancele, creo que es una buena persona, me ayudo con una niña y me presto un dinero se lo pague. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. VERSELYS GONZALEZ, quien ejerce la defensa del imputado RONAL JOSÉ FIGUEROA CORDOVA quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿tienes tiempo conociendo al señor RONAL? R) como 6 o 7 años; ¿sabe donde vive el señor RONAL? R) en Brasil; ¿en cuantas oportunidades te ha prestado? R) una, le pedí y después le cancele; ¿Cómo es el procedimiento si uno necesita un dinero? R) yo lo ubique en su casa y me presto el dinero; ¿lo llamaste por teléfono? R) si el medio su teléfono. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. FERNANDO CARVAJAL, quien ejerce la defensa del imputado KATIUSKA ELENA GAMARDO CORDOVA quien manifestó no tener preguntas que formular al testigo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó no tener preguntas que formular al testigo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿hace aproximadamente le pidió ese dinero al señor RONAL? R) como 2 años; ¿actualmente le debe algún monto? R) no yo le cancele; ¿recuerda le numero telefónico? R) si; ¿me lo puede facilitar? R) 0414-1897301; ¿sabe porque esta procesado? R) no. Es todo.
5. Compareció a juicio el testigo ciudadano Richard Rafael Fariñas Mudarra, quien una vez juramentado, dijo ser venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.948.676, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en esta ciudad de Cumaná, quien expuso: la única relación es que lo conozco como policía y que prestaba dinero, es la relación que tengo con el. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. VERSELYS GONZALEZ, quien ejerce la defensa del imputado RONAL JOSÉ FIGUEROA CORDOVA quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuánto tiempo tiene e la policía? R) 14 años; ¿desde cuando conoces a Ronald? R) desde el 2001; ¿sabe a que se dedica? R) que presta dinero; ¿le ha prestad a usted? R) si; ¿Cuántas veces? R) 4 o 5; ¿sabe si la ha prestado a algún otro policía? R) es una persona que le presta a los policías; ¿Cómo hace uno para ubicarlo? R) lo llama a su número; ¿dígame el número, lo sabe? R) 0414-1897301; ¿Dónde esta ubicado el? R) Brasil sector uno. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. FERNANDO CARVAJAL, quien ejerce la defensa del imputado KATIUSKA ELENA GAMARDO CORDOVA quien manifestó no tener preguntas que formular al testigo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó no tener preguntas que formular al testigo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿la última vez que le pidió dinero a señor RONAL? R) casi dos años que le pedí y le pague su dinero; ¿le debe al señor dinero? R) no; ¿en relación a los hechos por los cuales esta siendo procesado sabe algo? R) no se nada. Es todo.
6. Compareció a juicio el testigo ciudadano Jesús Rafael Henríquez Hernández, quien en calidad de testigo y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.977.993, de profesión u oficio Agente Policial, de 46 años de edad, de este domicilio, y expone: “testigo de que el presta dinero, me notifico que fungiera como testigo que él presta dinero. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Verselys González, a los fines que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿hace cuanto tiempo es funcionario? 22 años. ¿Desde cuando conoce a Ronald? Más de 10 años. ¿Trabajo en la policía? Si, era agente policial. ¿Hace cuanto tiempo sabes que el se dedica al préstamo de dinero? Nueve años, ocho años mas o menos, no tengo exactitud. ¿Mecanismo que utiliza para que el señor Ronald le preste dinero a Usted ciando lo necesita? El Fiscal objeta, por cuanto el caso no se refiere a préstamo de dinero) la juez la declara sin lugar. Primero lo ubico a él y le pido la cantidad que necesito, por teléfono o voy a su casa en Brasil. ¿se acuerda el numero de teléfono al que lo llama? No recuerdo. ¿le ha pedido prestado dinero? Varias veces 4 o cinco no recuerdo. ¿sabe si el señor Ronald le ha prestado dinero a otros funcionarios? Si, le ha prestado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, a los fines que interrogue al testigo; quien no hace uso de tal derecho. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Mariana Antón, a los fines que interrogue al testigo; quien no hace uso de tal derecho. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Abg. Carlos Alberto Medina Patiño, a los fines que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuál es el motivo por el cual se encuentra en esta causa? como testigo que Ronald es prestamista, presta dinero. ¿Cuántas oportunidades le ha prestado dinero? No recuerdo pero varias veces. ¿Le debe dinero actualmente? No. Es todo.
7. Compareció a juicio el testigo ciudadano Florelbis Josefina Mendoza Gómez, quien en calidad de testigo y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.499.624, de profesión u oficio abogada; y expone: “Vengo a dar testimonio de la conducta de la ciudadana Katiuska, se que en el mes de abril murieron dos funcionarios, uno activo y otro no, y se alarmó por ello la comunidad, y un mes después le hicieron un allanamiento a la casa de la mamá de Katiuska y se la trajeron presa a ella y a un hermano. Puedo dar fe que es una muchacha que nunca se ha metido en problemas, fui profesora de ella en bachillerato, también fui coordinadora de ella en la Misión Robinson, y se que se le incautó un teléfono que era del CNE, ella siempre ha tenido una conducta intachable, y para ese tiempo era estudiante; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Fernando Carvajal, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Desde cuando conoce a la ciudadana Katiuska Gamardo? Desde niña, desde que tenía 12 años. ¿Qué actividades realizaba para ese entonces la ciudadana Katiuska en días de semana? Estudiaba educación integral, y en las noches daba clase en la Misión Robinsón, y como a 200 metros de donde vivo recreaba planes vacacionales. ¿Observó si la ciudadana Katiuska Gamardo en períodos de tiempo se ausentaba de la comunidad? No, siempre estaba en la comunidad. ¿Dónde es esa comunidad? Cancamure 2. ¿Por qué la muerte de los funcionarios alarmó la comunidad? Porque eran muchachos tranquilos, de hecho uno de ellos era una persona tímida. ¿Usted presenció el allanamiento al que hizo referencia? No, pero me enteré de la noticia porque fue alarmante, y se que eso fue como la primera semana de mayo, y escuché que lo que le incautaron fue un teléfono del CNE que era de ella y el de su casa. ¿Supo si aparte de los teléfonos hallaron algo más que hicieran sospechar que tenía una mala conducta? No. ¿Era Katiuska una persona problemática en la comunidad? No, más bien era una persona colaboradora, simpática y ayudaba a la gente. ¿La familia de Katiuska es problemática en la comunidad? Tampoco, más bien son personas queridas y respetadas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Verselys González, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta defensa no hará preguntas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Mariana Antón, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta defensa no hará preguntas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Alina García, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta defensa no hará preguntas; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cómo se llamaba el funcionario que estaba activo? Javier Zapata. ¿Y conocía al otro funcionario? No, pero se que era apellido Infante. ¿Tanto usted como Katiuska son de Cancamure 2? Si, pero quiero recordar que ante era de Cancamure 1, pero lo que separa cada sitio del otro es un puente. ¿A esos funcionarios los conocía de trato o de vista? De vista. ¿Katiuska conocía a los funcionarios? Eso debería preguntárselo a Katiuska, pero se que Javier era su marinovio. ¿Sabe si Katiuska trabajó para el CNE? Fue operadora de máquina del centro de votación del cual yo era coordinadora. ¿Cuándo ustedes están de operadores del CNE ese organismo les asigna teléfonos celulares? Si, para reportar cualquier incidente o situación. ¿A quién le asignan esos teléfonos? A todos, coordinadores y operadores. ¿Luego que finalizan los comicios electorales que hacen ustedes con ese teléfono? Uno se queda como un mes con ellos y luego los entrega, y si hay otros comicios cerca uno se queda con ellos. ¿Cuándo devuelven los celulares, los devuelven a quién? Al CNE. ¿Usted entregó su teléfono? Si, como al mes y medio, pero tengo entendido que no todos los operadores lo entregaron. ¿Katiuska lo entregó? No, de hecho se lo incautaron. ¿Sabe por cuanto tiempo sostuvo una relación sentimental Katiuska con Javier? Como 5 o 6 años. Seguidamente interroga la Juez: ¿Javier Zapata e Infante mueren en el mismo hecho? Si, pero no se en qué sitio. ¿Sabe si Katiuska tenía otro teléfono a parte del que era del CNE? No se.
8. Compareció a juicio el testigo ciudadano Maria Alejandra Rodríguez, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.527.291, de 37 años, de profesión u oficio trabajadora social de la Alcaldía, de este Domicilio y expuso: “Yo fui solicitada por nuestra comunidad para apoyar a la señora Gamardo es una muchacha estudiosa y necesita el apoyo de la comunidad, la conozco de muchos años, ella es trabajadora social, ha trabajado con los niños, ella es una muchacha que trabajaba en el proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Andrade a los fines de formular sus preguntas: ¿Conoce de vista trato y comunicación a la señora Gamardo? Si ¿Puede dar fe de su conducta en la comunidad? Puedo dar fe que nunca se ha metido con nadie en la comunidad, es estudiosa y ayuda en la comunidad ¿Tiene conocimiento si la ciudadana Katiuska ha estado presa anteriormente? No, jamás ¿Sabe porque ella esta presa? Creo que fue algo con su novio, no conozco bien el caso ¿Puede dar fe que la señora Katiuska es inocente de lo que se le acusa? Si, puedo dar fe de eso ¿En alguna oportunidad usted observó a la ciudadana Katiuska con actitud sospechosa con su novio? No ¿Y la observó en actitud sospechosa en su casa? No ¿Y en la comunidad? No, mas bien ella nos apoyaba a cambiar bombillos, todo eso ¿Da fe que la ciudadana Katiuska es sana y de buena conducta? Si ¿Puede dar fe de todas y cada una de las cosas que lo acusan? Claro que si, ni siquiera se ha agarrado con nadie en la comunidad. Es todo. Se deja constancia que tanto la Defensa Pública como los Defensores Privados Abg. Verselys González y Abg. Alina García no formularon preguntas a la testigo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas: ¿Cómo cuanto tiempo aproximadamente tiene conociendo a Katiuska? Tengo 22 años viviendo en la comunidad, la conocía desde que ella tenía como 10 años ¿Sabe usted que estudiaba en la universidad? Se que estudiaba en la universidad de Oriente, pero no se que carrera ¿El novio de Katiuska usted lo conoció? No tenía trato con el, lo veía pasar y el llegaba uniformado ¿Uniformado de que? De policía, el era policía, no lo conozco muy bien no tenía trato con el ¿Sabe usted que sucedió con el novio de Katiuska? Yo estaba por Mariguitar y cuando llegué ya el muchacho estaba muerto ¿Y a causa de que murió? Lo que salió en el periódico fue por la broma esa, pero no se que pasó ahí. Es todo.
9. Compareció a juicio el testigo ciudadano Yamilex Coromoto Malavé Rodríguez, quien en calidad de testigo y previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.413.234, de profesión u oficio estudiante; y expone: “No estoy de acuerdo con lo que le ocurre a Katiuska Elena Gamardo Córdova, porque es una persona honesta, colaboradora y que no merece estar privada de libertad, ella hace falta afuera y no adentro, ya que es una persona preparada, buena hija, buena hermana, buena vecina; tengo más de 15 años conociéndola; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Fernando Carvajal, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Vive usted en la comunidad donde vive Katiuska Elena Gamardo Córdova? Si. ¿Ha tenido relaciones o actividades deportivas con la señora Katiuska Gamardo? Si, practicamos Softball. ¿Sabe por qué Katiuska Gamardo está detenida? Supuestamente por secuestro. ¿Recuerda la fecha de los hechos por los cuales se le acusa? Creo que mayo del año pasado. ¿Recuerda si para esa fecha ella se ausentó de la comunidad? No, siempre ha estado allí. ¿Dónde estudia Katiuska Gamardo? En la Universidad Simón Bolívar. ¿En esa comunidad se conocen todas las personas? Si. ¿Sabe si personas desconocidas por la comunidad frecuentaban la casa de Katiuska Gamardo? Que yo sepa no. ¿Alguna vez viste a alguno de estos ciudadanos (señaló a los acusados Garis Enrique Guevara Guevara y Ronal José Figueroa Córdova) en la casa de Katiuska Gamardo? Primera vez que los veo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Verselys González, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta defensa no formulará preguntas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Alina García, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta defensa no formulará preguntas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Mariana Antón, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta defensa no formulará preguntas; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Le llegaste a conocer un novio o pareja a la señora Katiuska Gamardo? Si. ¿Sabe a qué se dedicaba esa persona? Si, era un funcionario, el falleció. ¿Sabe donde vivía esa persona? No se. ¿Sabe a qué organismo específico pertenecía? No se, se que era policía. Seguidamente interroga la Juez: ¿Sabe como falleció la pareja de Katiuska Gamardo? Supuestamente fue abaleado.
10. Compareció a juicio el testigo ciudadano Kelvin Rafael Maestre, quien en calidad de testigo y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.212.453, de profesión u oficio Obrero, de 29 años de edad, de este domicilio; y expone: “Estoy aquí por la señorita Katty me dijeron que la confundieron y la están acusando por un delito que no conozco, una muchacha trabajadora y luchadora por la sociedad, siempre andaba en plan vacacional con los niños es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Biceglie, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuántos años tiene conociendo a la ciudadana Katiuska? Como 20 años ¿Vive en la misma comunidad? Si ¿Y como es su conducta en la comunidad? Es luchadora en la comunidad, estudiante universitaria ¿Se le conoció que manejaba cantidades de dinero? No, una muchacha normal, creo que ni tenía celular. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Mariana Antón, a los fines de que interrogue a la testigo; quien no hace uso de tal derecho. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Verselys Gonzalez, a los fines de que interrogue a la testigo; quien no hizo uso de tal derecho. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿De donde conoce usted a la señorita Katiuska? Somos de la misma comunidad, yo nací donde vive ella ¿Qué comunidad es? San Juan, el crucero ¿Eran vecinos? Si, vivimos en la misma comunidad como todo un pueblo pequeño, todos nos conocemos ¿Usted dice que Katty es trabajadora, sabe usted donde trabajaba Katty? En plan vacacional, en las comisiones, juegos deportivos ¿Sabe usted que Katiuska tenía novio? Siempre lo veía con el muchacho ese en la casa ¿Casa de quien? De ella ¿Conoció a ese muchacho? De vista, nunca tuve ese trato con el ¿Sabe si ese muchacho era de la comunidad también? No el no era de ahí, el se mudó hacia allá porque su familia es de San Juan ¿Sabe usted a que se dedicaba ese muchacho? Lo veía uniformado me imagino que era funcionario ¿Sabe de que organismo? Creo que policía del Estado por el uniforme que tenía ¿Actualmente sabe donde esta ese joven? Me enteré por la prensa que falleció ¿Logró percatarse como falleció el joven? Por lo que decía la prensa que cayó abatido por un supuesto enfrentamiento. Es todo.
11. Compareció a juicio el testigo ciudadano Maruja Josefina Fuentes, quien en calidad de testigo y previamente juramentada, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.665.432, de 39 años, de profesión u oficio enfermera; y expone: “Mi conocimiento es la forma como es la muchacha, no creo todavía que esté involucrada en este caso, es muy buena, trabajadora, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Biceglie, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué tiempo tiene conociendo ala ciudadana Katiuska? Como 10 años ¿Son vecinas de la comunidad? Si ¿Y cual ha sido el comportamiento de la ciudadana Katiuka? Muy bueno ¿Sabe a que se dedicaba la señora Katiuska? Ayudaba a la recreación de los niños, cuando hacían las bromas de las elecciones, cuando se necesitaba cambiar un bombillo, limpiar las calles ¿Tiene conocimiento si ha incurrido en hechos delictivos? No. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Mariana Antón, a los fines de que interrogue a la testigo; quien no hizo uso de tal derecho. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Verselys Gonzalez, a los fines de que interrogue a la testigo; quien no hizo uso de tal derecho. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Esos 10 años que tiene conociendo a la ciudadana Katiuska son de la comunidad de donde ustedes son? Si ¿Qué comunidad es? Cancamure, sector 2 ¿Dónde queda eso? Ese sector en verdad no tiene el nombre, esta la gallera el mango y una bodega ¿Cuándo usted dice que ella trabajaba como recreadora, que tipo de recreación era? En broma de juegos, a palabras mas claras, actividades ¿Y eso era un trabajo particular, del Estado o por una empresa? Eso era como un curso, ellos como estudiantes de la universidad, como para que se prepararan mas ¿Esa actividad de recreadora y pedagógica ella lo hacía como colaborando? Si ¿Cuándo usted dice que ella trabajó en las elecciones a que se refiere? A ellos le dan un curso y luego en las elecciones ella era una que recibía las cédulas ¿Dónde hizo ella ese curso? Eso lo hicieron en San Juan ¿Y sabe para que organismo? No ¿Tiene usted conocimiento en cuantas elecciones estuvo Katiuska trabajando en las mesas? Como en dos elecciones ¿En esos diez años que dice conocer a Katiuska ella tenía novio? Era como un admirador ¿Sabe de donde era ese admirador? Mas lejos de la comunidad ¿Usted sabe a que se dedicaba ese admirador? Yo lo veía vestido de funcionario ¿Ese vestuario de funcionario sabe usted a que organismo pertenecía? No ¿Sabe usted donde se encuentra ese funcionario ahorita, el admirador de Katiuska? Esta muerto ¿Sabe usted como falleció? Por los comentarios que se hizo en el sector fue que lo mataron por la vía de Mariguitar. Es todo.
12. Compareció a juicio el testigo ciudadano William José Coronado Vaiz, quien en calidad de testigo, y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.155, de profesión u oficio albañil; y expone: “No se nada; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Mariana Antón, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Conoce a Garys Enrique Guevara? Si, desde niño. ¿Cómo ha sido la conducta de Garys Enrique Guevara? Es una persona tranquila. ¿Qué hacía Garys? Estudiaba en la universidad. ¿Tiene conocimiento si se vio envuelto en alguna causa penal distinta a esta? No tengo conocimiento. ¿Conoce a la familia de Garys? Si. ¿Esas personas son responsables de buenos principios? Si, son personas responsables, tranquilas. ¿Puede dar fe de la buena conducta de Garys? Si. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Paola Di Bisceglie, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “No formularé preguntas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Alina García, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “La defensa privada no formulará preguntas; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgardo González, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A qué se dedica el ciudadano Garys Guevara? El estudiaba. ¿Desempeñaba alguna otra actividad? No tengo conocimiento. ¿Sabe los motivos por los cuales el señor Garys está detenido? No.
13. Compareció a juicio el testigo ciudadano Luís Enrique Mago Chacón, titular de la cédula de identidad N° V-5.692.096, venezolano, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Portero en el Liceo Pedro Arnal, a quien se le toma la declaración previo juramento y expuso: “Yo vengo a dar fe de Gary Enrique Guevara como ciudadano ejemplar en el Barrio venezuela y en el Liceo, es un muchacho respetuoso, lo vi nacer, tengo 47 años en esa comunidad y no lo he visto en nada. Es todo.” Se deja constancia que la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTON, interrogo al deponente: ¿Conoce si el acusado Gary se ha visto envuelto en causa penal anterior a esta? R: No. ¿Cómo es la posición económica de Gary? R: Humilde, estudiando, sus familiares lo ayudan, estudia en la Universidad. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. LUÍS JOSÉ SANTANA, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Manifiesta que es portero? R) Si. ¿Desde cuando? Hace como 9 años. ¿En que año se graduó Gary? R: En el 2006-2007 se graduó en el 2007 por cierto fui padrino en esa promoción. ¿Es vecino del Señor Gary? R: Si, en el Barrio Venezuela, somos vecinos. ¿Qué hacía Garys? R: Iba al liceo, estudiaba, jugaba Basket. ¿Lo conoce desde pequeño, sería capaz de ayudarlo por cualquier cosa? R: Por cualquier cosa no, yo vengo porque lo conozco, no lo he visto meterse en problemas, conozco a su familia, a su esposa. Es todo. Cesó el interrogatorio.
14. Compareció a juicio el testigo ciudadano Gerardo Silva, titular de la cédula de identidad N° V-15.758.193, venezolano, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de 31años de edad, de profesión u oficio Obrero, a quien se le toma la declaración previo juramento y expuso: “En condición de dar buena fe de él, buen amigo, compañero, vecino, de buena conducta, compartimos porque es vecino, me ayudaba en labores de mantenimiento, me ayudaba a pintar, todo el tiempo compartíamos momentos especiales. Es todo.” Se deja constancia que la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTON, interrogo al deponente: ¿Vio a Garys en algún problema penal además de estos hechos? R: No, en ningún momento. ¿Qué tiempo conociéndolo? R: 20 años. ¿Es estudiante? R: Si. ¿Es vecino de Garys? R: Si, al lado de su casa. ¿Ha sabido de problemas por su casa? R: No. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. LUÍS JOSÉ SANTANA, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿De que conoce a Garys? R: A raíz de todo lo que hemos compartido, ese tiempo que lo conozco se mantiene con nosotros, con su esposa. ¿El señor no iba a clases entonces? R: Bueno los fines de semana. ¿O sea que Usted no sabe lo que el hace en días de semana? R: Iba a clases, compartía con la familia de él. ¿Cono lo sabe? R: Porque vivimos por la misma calle y sabemos que comparte con sus familiares. Es todo. Se deja constancia que el Defensor Privado ABG. DOUGLAS RIVERO, la Defensora Privada Abg. ALINA GARCÍA ni la Juez interrogan al deponente. Cesó el interrogatorio.
15. Compareció a juicio el testigo ciudadano José Luís Espín, titular de la cédula de identidad N° V-17.538.646, venezolano, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de 29 años de edad, de profesión u oficio Contador Público, a quien se le toma la declaración previo juramento y expuso: “ Yo estoy aquí para dar fe que conozco a Gary de toda mi vida, me crié en la calle Miramar donde vive mi abuela, es un muchacho que no se ha metido en problemas. Es todo.” Se deja constancia que la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTON, interrogo al deponente: ¿Reside en Barrio Venezuela o en Miramar? R: En la calle Miramar. ¿Conoce al señor Gary? R: De toda la vida, yo soy mayor que él. ¿Conoce si Gary tiene problema con algún ciudadano antes que esto? R: No. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, Abg. LUÍS SANTANA, el Defensor Privado ABG. DOUGLAS RIVERO, la Defensora Privada Abg. ALINA GARCÍA ni la Juez interrogan al deponente. Cesó el interrogatorio.
16. Compareció a juicio el testigo ciudadano José Antonio Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-17.447.321, venezolano, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de 29 años de edad, de profesión u oficio Trabajador de la Gobernación, a quien se le toma la declaración previo juramento y expuso: “Quiero dar fe que yo lo conozco a él desde muchachos, se ha criado con uno y no lo he visto metido en problemas. Es todo.” Se deja constancia que la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTON, interrogo al deponente: ¿Desde hace cuantos años conoce a Garys? R: Desde toda una vida. ¿Son vecinos del sector? R: Si. ¿Conoce su ha tenido problemas en otra causa anterior a esta? R: No. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. LUÍS JOSÉ SANTANA, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Desde cuando lo conoce? R: Toda una vida desde pequeños. ¿? R: En la Pedro Arnal ¿Estudia en la Universidad? R: Estudiaba pero no terminó. ¿Tiene novia? R: Si ¿Carro, moto? R: No. ¿Juega Basket? R: No juega Basket, pero practica así cono nosotros. Es todo. Se deja constancia que el Defensor Privado ABG. DOUGLAS RIVERO, la Defensora Privada Abg. ALINA GARCÍA ni la Juez interrogan al deponente. Cesó el interrogatorio.
17. Compareció a juicio el testigo ciudadana Eneida Josefina Patiño Cova, quien en calidad de testigo y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.383.21267, de profesión u oficio asistente administrativo; y expone: “No se nada de este asunto, conozco al imputado Gary, es una persona que conozco desde hace más de 20 años, es una persona responsable, trabajadora y nunca lo he visto en problemas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Mariana Antón, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo dice lo conozco, se refiere a vista, trato y comunicación? Si. ¿El mismo se ha visto inmerso en alguna causa penal? No. ¿Cuándo dicte que es una persona responsable a qué se refiere? Responsable con su familia, con su esposa, con su mamá. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Douglas Rivero, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “No tengo preguntas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Verselys González, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “No tengo preguntas; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Luis Santana, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted vive con el imputado? No. ¿Sabe de qué se le acusó? No. ¿Dónde trabaja Gary? Era mototaxista.
18. Compareció a juicio el testigo ciudadano Benjamín José Gómez Gómez, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.816.098, de profesión u oficio mecánico; y expone: “No se de este caso, ni se porque vine a declarar; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Mariana Antón, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Conoce a alguno de los acusados? A Gary. ¿Cómo ha sido el comportamiento de Gary Guevara? Es estudiante, una persona normal. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Douglas Rivero, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “No tengo preguntas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Verselys González, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “No tengo preguntas; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Luis Santana, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿De dónde conoce a gary? Desde la infancia, vivo cerca de su abuela paterna. ¿Sabe por qué se le acusa a Gary? No.
3. De las pruebas documentales de descargos:
Sobre la base del artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
1. Documento de Denuncia de fecha 09/06/2011 dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual cursa a los folios 71 al 73 de la segunda pieza del presente asunto penal. Es todo.
2. Documento dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de fecha 22/06/2011, suscrito por la ciudadana Norkis Véliz, cursante a los folios 74 y 75, de la primera pieza del expediente
3. Documento dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de fecha 01/06/2011, cursante del folio 76 al 78 de la misma pieza procesal.
4. Documento dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y recibido en fecha 22-06-2011, cursante a los folios 79 y 80 de la segunda pieza procesal, la cual fue leída por la secretaria.
5. Documento emanado del Tribunal Cuarto de Control al Ciudadano Ronad José Figueroa Córdova, en Fecha 07-02-2013, cursante al folio 82 de la segunda pieza procesal,
6. Documento emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y dirigido al Comandante de la Guardia Nacional, en fecha 28-09-2012, cursante al folio 81 de la segunda pieza procesal.
7. Informe de preparación del Contador Público independiente, en fecha 23-03-2017, cursante al folio 86 de la segunda pieza procesal las cuales fueron leídas por la secretaria de sala.
8. Documento emanado del Registro Mercantil 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a favor de Ronal Figueroa, cursante al folio 83 al 85 de la segunda pieza procesal.
9. Constancias de Residencias de Testigos marcadas con las Letras “A, y B,” a favor de la ciudadana katiuska Gamardo, cursante al folio 137 al 140 de la segunda pieza procesal, las cuales fueron leídas por la secretaria de sala.
10. Constancia de Residencia de la ciudadana Katiuska Elena Gamardo Córdova, expedida por el Concejo Comunal Cancamure II en fecha 22/05/2013, la cual riela al folio 148 de la segunda pieza del presente asunto.
11. Acta de Concejo Comunal “Vega El Limón” de la Parroquia San Juan Municipio Sucre Estado Sucre, de fecha 07/05/2013, la cual riela del folio 149 al 152 de la segunda pieza del presente asunto.
12. Acta del Movimiento de Recreadores de la Parroquia San Juan, Sector Vega El Limón, la cual riela al folio 153 de la segunda pieza del presente asunto.
13. Constancia de Residencia de la ciudadana Katiuska Elena Gamardo Córdova, expedida por el Concejo Comunal Cancamure II, la cual riela del folio 154 de la segunda pieza del presente asunto.
14. Copia de Carnet de Estudio, expedido por la U.D.O., Núcleo Sucre, correspondiente a la ciudadana Katiuska Elena Gamardo Córdova Es todo.
Valoración de las fuentes de pruebas y motivos de la decisión:
Para valorar las fuentes de prueba que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Allain De Rouxel Maria Helene y Rouxel Cristhian Raymon Yves; debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud de que depusieron de manera clara, precisa y concordante sobre las circunstancias que rodearon el hecho punible objeto de este proceso, antes, durante y después, en los términos en los que cada cual expuso verbalmente en juicio; permitiendo dar por establecida la existencia del delito de Secuestro cometido en perjuicio de la ciudadana Allain De Rouxel Maria Helene, cuya ejecución comienza en fecha 3 de abril de 2013; cuando la ciudadana Allain De Rouxel Maria Helene se encontraba en su vivienda ubicada en el Sector Ensenada Honda, y tres sujetos ingresan portando armas de fuego, la privaron de su libertad, la conducen a una pequeña isla y luego es trasladada a una choza; manteniéndola en cautiverio, logrando al tercer día escabullirse de quienes la tenían cautiva, y luego de horas de camino por sendero agreste, con el auxilio de un pescador sale del sector donde se hallaba hasta llegar, a salvo, a su residencia. Asimismo quedó demostrado que durante el tiempo en el que estuvo privada de libertad, se hicieron llamadas telefónicas a allegados de la víctima y específicamente a su esposo, a quien le fue solicitada la cantidad de dinero de tres mil euros a cambio de su liberación, de lo cual dio parte a las autoridades. Constituyéndose comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se traslada a la residencia de la víctima y sostienen entrevista con su esposo Rouxel Cristhian Raymon Yves, de nacionalidad Francesa, quien manifestó ser el propietario de la vivienda e informó que efectivamente en horas de la mañana sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte someten a la ciudadana Allain De Rouxel Maria Helene, de nacionalidad Francesa, llevándose suma de dinero en Bolívares y otros bienes, que luego con el auxilio de los funcionarios y ya en libertad la víctima, se pacta la entrega de suma de dinero con quienes efectuaban las llamadas telefónicas y cuando debía ejecutarse, los funcionarios arriban al sitio, interceptan a las personas que se encontraban a la espera del botín a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Fiesta; tiene lugar un intercambio de disparos y fallecen los dos ciudadanos civiles que se encontraban en el sitio, quienes al ser identificados se constató que se trataban de un ex - funcionario y de un funcionario activo de la Policía Estadal.
Los hechos así narrados tipifican el delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el que a la letra dice:
Secuestro
Artículo 3. Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aún cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.
Hechos y delito este que considera el Tribunal plenamente demostrados, con las fuentes de prueba directas que emergen de las declaraciones de los ciudadanos de nacionalidad francesa Allain De Rouxel Maria Helene y Rouxel Cristhian Raymon Yves; por haber dado cuenta la primera de las circunstancias que rodearon el ingreso a su residencia de personas de sexo masculino desconocidas, para constreñirla a tolerar el desapoderamiento de bienes y a mano armada conminarla a salir del sitio bajo amenazas de graves daños, siendo privado de su libertad y mantenida en cautiverio por varios días; dando cuenta el segundo de manera referencial sobre estas circunstancias pero de manera directa o presencial, de la solicitud de suma de dinero en euros a cambio de la libertad de su esposa y víctima de secuestro, con recomendación de no llamar a las autoridades policiales; y pese a ello se dirigió al peaje ubicado en el Sector El Peñón, informó a los uniformados; llamó a la embajada de Francia en Caracas, se efectuó llamado al señor Gobernador, y a las 02:30 del día llega una brigada anti – secuestro que incia las investigaciones; indicando este ciudadano que al llamado de los secuestradores respondió diciéndoles que no estaba dispuesto a pagar nada y que de todos modos saldría del país en tres días.
También con carácter referencial declaran en juicio los ciudadanos José Rafael Cabeza y Luis Manuel Bastardo, manifestando el primero que para el momento en que la víctima es privada había salido de ensenada honda, para buscar cemento hacia Cumaná, porque había escasez de cemento y tenía que terminar una obra esa semana, que regresa a eso de las 12 del día y consigue en la vía a la Guardia Nacional, y a una francesa que vive cerca y le dice “José yo pensé que estaba aquí” , el le pregunta por qué, y ella le dice que se llevaron a Maria Hellene; que luego llego la ptj y sigió trabajando y como a las cinco vino un ptj y le dijo que tenia que ir a Cumaná a entrevistar y los trajeron a declarar, y fue cuando llegó a las doce del mediodía cuando se entera por una vecina sobre lo que paso, pero él vio a nadie extraño por ahí; por su parte el ciudadano Luis Manuel Bastardo, indicó que trabajaba donde reside la señora, que cuando yo fue a buscar unas herramientas y de allí su compañero salió a buscar un cemento, y al regresar estaba la Guardia, viene una señora y nos buscan porque ya a la mujer se le habían llevado, que su compañero salió y él sale en ese momento, no sabe cuando se la llevaron, estas declaraciones sólo constituyen fuente de prueba indirecta del secuestro, que por sí sola no habrían sido suficiente para establecer la existencia del delito, pero al adminicularse a las declaraciones de la víctima y su esposa, permite deucir que personas que frecuentan el sector donde reside la víctima estuvo en conocimiento del secuestro de la misma.
Observa este Tribunal que de estas declaraciones se desprende, sin duda alguna, la existencia del delito de secuestro en perjuicio de la ciudadana Allain De Rouxel Maria Helene, el que dio ocasión a la investigación penal de la cual nos hablaron los funcionarios Wuayner Augusto Oropeza Guzmán y Francisco Vallenilla, quienes al comparecer a juicio, dan cuenta de la práctica de los primeros actos de investigación e indicando el primero que recibieron una denuncia de una persona que había sido objeto de secuestro, por el cual estaban pidiendo una fuerte suma de dinero, en entrevista con el esposo de nacionalidad francesa se establecieron conversaciones con los plagiarios y paralelamente se estaba trabajando toda la telefonía relacionada con el caso, esto dio motivo a tener algunas direcciones y algunos nombres, posteriormente la ciudadana escapa de sus captores dos sujetos fueron a buscar un pago por los lados de la carretera Cumana Carúpano hubo un enfrentamiento con los sujetos y en los días sucesivos se realizaron las visitas domiciliarias de las personas que aparecían en las líneas telefónicas relacionadas con el secuestro, ahí se lograron las aprehensiones, tres aprehensiones, porque se ubicaron unos teléfonos directamente relacionados con el hecho; por su parte el segundo agregó que se estaba trabajando el caso de un secuestro de una ciudadana de nacionalidad francesa la cual llevaba varios días en cautiverio dicha ciudadana se evadió de sus captores regresando a su residencia sana y salva, que como los captores seguían solicitando una suma de dinero para supuestamente liberar a la ciudadana, quien se encontraba ya en su residencia, se acordó mediante llamada una entrega en sector Ensenada Honda, previamente coordinado con funcionarios del CICPC, en el sitio se encontraba un vehículo marca Ford modelo Fiesta, y en el interior se encontraban unos sujetos quienes estaban aguardando la entrega del dinero solicitado por la supuesta liberación, digo supuesta liberación por cuanto la ciudadana ya se encontraba en su residencia, una vez abordado el vehiculo dichos ciudadanos arremeten en contra de la comisión produciéndose un intercambio de disparos, donde posteriormente resultan gravemente heridos los que tripulaban el vehículo fiesta, para luego ser llevados hasta el hospital de esta ciudad donde fallecen, en las evidencias que colectaron, se incautó un teléfono celular el cual estaba siendo utilizado por uno de estos sujetos como contacto con otras personas que le indican los pasos a seguir para la recolección del dinero. Con estas declaraciones se evidencia la intervención policial y los resultados de la misma en el sitio coordinado para la entrega del botín exigido al esposo de la víctima a cambio de la liberación de su esposa, pactándose dicha entrega una vez libre la misma del cautiverio; resultando dos personas fallecidas en el intercambio de disparos que sostienen los funcionarios se produjo en el sitio del suceso, donde además se colectaron evidencias, entre las que se mencionan teléfonos celulares que sometidos a experticias sus resultas dirigen la investigación hacia otras personas cuyas residencias fueron objeto de allanamientos, y produciéndose la aprehensión de tres.
Observa este Tribunal que la intervención policial en los actos iniciales de la investigación se ponen de manifiesto con los informes verbales rendidos en juicio por expertos entre los que se cuentan los funcionarios Cesar Salazar y Jesús Morillo; indicando el primero que acompañó al técnico que se encarga de hacer la inspección, a la morgue a inspeccionar un cadáver; y recuerda haber integrado una comisión junto a varios funcionarios, comandada por el funcionario Wayner Oropeza; y cuando ya la víctima estaba liberada, unos funcionarios tuvieron un enfrentamiento resultando dos personas heridas, y él intervino prestando apoyo a la comisión, trasladando a los heridos; que luego se hicieron varios allanamientos, entre ellos uno en el Barrio Venezuela y no recuerda que se haya colectado ninguna evidencia de interés criminalístico; y recuerda haber hecho solicitudes de telefonía realizadas por el experto Jhony Palacios; por su parte el funcionario Jesús Morillo, indicó haber recibido instrucciones para trasladarse a la carretera nacional Cumana - Mariguitar ya que se había sostenido enfrentamiento con funcionarios de otra institución y sujetos desconocidos, y al llegar al lugar, constató que era un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial insuficiente, donde se encontraban dos vehículos: uno de la institución marca Chevrolet, modelo Tahoe, y otro vehículo marca Ford, modelo Ford fiesta, que en el sitio se colectaron varias conchas de balas calibres 9 milímetro, dos armas de fuego, una Pietro Bereta y la otra con un peine reforzado, que había una mancha de sangre en un terreno baldío que da hacia el mar, había una valla publicitaria que decía Bienvenido a Ensenada Honda, que el vehículo de la institución se encontraba sentido Cumaná, y el otro vehículo en sentido hacia San Antonio del Golfo, que había conchas de balas en el pavimento y otras conchas de balas en el sitio donde se encontraba el vehículo Ford fiesta, que el vehículo de la institución tenía las puertas abiertas; con lo cual hace constar la ubicación, características y condiciones del sitio del suceso referido al lugar donde indican los dos primeros funcionarios (Francisco Vallenilla y Wayner Oropeza) se produjo el enfrentamiento, cuando se debía hacer entrega del botín exigido por los secuestradores. Por otro lado, informó el funcionario Jesús Morillo sobre el contenido de experticia de reconocimiento practicada a un chaleco antibalas que pertenecía a un funcionario de la institución, el cual presentaba un impacto en la parte delantera; asimismo pudo apreciar que ambos vehículos que se encontraban en el sitio presentaban orificios que evidenciaban el haber sido impactados. A los fines de acreditar la existencia de evidencias incautadas en el sitio el funcionario José Leonardo Esparragoza durante su informe verbal señaló que en fecha 6 de abril fue designado para realizar experticia a unas evidencias que resultan ser dos teléfonos celulares, dos Black Berry, color plateado y negro los dos, estaba en regular estado de uso y conservación, así mismo se le hizo a dos cédulas laminadas, igualmente se les hizo a dos segmentos de papel, una tarjeta de debito a nombre de Javier Zapata, un certificado medico perteneciente al ciudadano Javier Zapata Rivas, y a un porta credencial donde iban todas estas cosas, y al ser interrogado, entre otras cosas indicó: ¿teléfono numero uno, señale el serial y las características? R) Black Berry modelo 9770, negro y plateado, serial imei 359201046311271, tarjeta sim card de línea movistar No. 895804120008298395; ¿el segundo teléfono? R) Black Berry modelo curve negro y plateado, serial imei 361553055251246, tarjeta sim card de línea movilnet No. 8958060001024607646; ¿nombre de las personas de las dos cedulas que usted señala? R) ZAPATA RIVAS JAVIER JOSE, cedula 18.400.105 y FAJARDO CORDOVA KATIUSKA ELENA cedula 19.237.926; ¿ratifica el sello, contenido y firma de ese reconocimiento legal practicado por usted? R) si. Informando así sobre el contenido de Experticia de reconocimiento legal Nro. HS-003, cursante a los folio 177 y su vuelto de la Primera pieza procesal.
Para establecer certeza sobre la existencia y características del vehículo incriminado tenemos que los expertos ciudadanos Oliver José Figuera y Jairo Luis Cova; informan sobre el contenido de Experticia 9700-174-V-206-13, cursante a al folio 186 y su vuelto de la primera pieza procesal, e indican que en fecha 06-04-2013, fueron comisionados mediante memorandun donde se indicaba que el vehículo se encontraba involucrado en un delito contra la cosa pública, y por tanto se practica experticia de reconocimiento y avalúo real, a un vehículo marca ford, modelo fiesta, clase automóvil, color plata, año 2002, con la finalidad de dejar constancia de posibles alteraciones que pudiera presentar, así como del estado de sus seriales; practicada en el estacionamiento posterior de la Sub. Delegación, llegando a la conclusión que todos sus seriales estaban en estado original y fue valorado en Bs, 70.000,oo.
Por otro lado tenemos que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el marco de la investigación, se trasladan al sitio del suceso, identificado como residencia de la víctima para realizar inspección a la misma y de ello nos habló el experto Jose Leonardo Esparragoza Marquez, quien manifestó que en fecha 03 de marzo del año anterior al que declara, fue designado conjuntamente con dos funcionarios a los fines de realizar inspección técnica específicamente en la carretera nacional Cumaná Carúpano, sector Ensenada Honda, de Guaracayal, Conjunto Residencial Aranjuez, en la residencia MELANIE, casa No. 161, en el Municipio Bolívar, dejándo constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado, protegido por dos portones, tipo batientes, que cierran las residencias, al trasponer el conjunto residencial se encuentra sin techar con piso de tierra, se encuentran varios conjuntos residenciales distantes entre si, el de nuestro interés tiene una puerta de madera, en su interior se observa piso de caico de color marrón, techo de madera, una mesa de madera con 4 sillas, un televisor grande, practicando la recolección de huellas, existe un área de cocina empotrada, seguido a esta una área de deposito, todo en completo orden, del lado izquierdo están dos habitaciones, ambas tienen una cama matrimonial una mesita de noche y un closet. En este mismo sentido declara el experto Rafael Alejandro Salazar Perez, quien sostuvo haber realizado inspección en un conjunto residencial llamado Aranjuez, tratándose de la casa de una señora de nacionalidad extranjera, e indicó que se hizo la inspección y se constató que las puertas de la casa no presentaban indicios de violencia, no faltaba nada, todo estaba en orden, aparentemente sólo faltaban medicamentos de la señora y botellas de licor, indicando el experto que se hizo la búsqueda de huellas dactilares y de ello nos habló la ciudadana Iraima Isabel Meaño Velasquez, quien indicó haberse trasladado al sitio el 03/03/2013, realizar la búsqueda en la residencia de la víctima del secuestro y concluyó que no encontró datos dactilares que permitiesen individualización alguna. Así informan sobre el contenido de Inspección N° 0868 de fecha 03/03/2013, la cual cursa a los folios 3 y su vuelto y 4 de la primera pieza del presente asunto penal. Asimismo el funcionario Jose Esparragoza, informa sobre Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 013, de fecha 06/04/2013, suscrita por el funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursantes 174 al 175, de la primera pieza procesal.
Quedó plenamente comprobado en juicio que continuando con los actos de investigación se ejecutaron allanamientos a varias residencias y de ello nos habló el funcionario ciudadano Alexander Lezama, quien recordó haber actuado posteriormente a la liberación de la víctima, y viendo a las personas presentes en sala con la condición de imputados recuerda, que hizo unos allanamiento junto a otros funcionarios, en los cuales incautaron, un arma de fuego, tarjetas de crédito y debitos, un vehículo, celulares y otros bienes que no recuerda con exactitud, que recuerda que uno de los allanamientos se realizó a la vivienda de ex – policía, hacen esos allanamiento y recolectan un arma de fuego y tarjetas de créditos, celulares y otras cosas, que los allanamientos se hicieron después de lo sucedido con el secuestro de una persona de origen Francesa, que tuvieron en cautiverio varios días, y donde se trataba de varios funcionarios activos y ex - funcionarios de la Policía del Estado y otras personas; además recordó que funcionarios de la Policía fueron ultimados cuando estaban esperando el pago de una plata, y se suscita un intercambio de disparos con los funcionarios.
Observa el Tribunal, que en efecto durante la investigación se realizan varios allanamientos para los cuales los funcionarios solicitan la intervención de miembros de la ciudadanía para que fungieran como testigos instrumentales y ello se deduce también de lo depuesto en juicio por los testigos que así actuaron, ciudadanos Nerys Margarita Aguilera Boada, Maria Elena Gómez De Vargas, Yrene Del Carmen Mejías Véliz, Ysrael José Machado, Raúl Marino Sierra, Víctor José Frontado Cedeño, Gilberto José Sánchez, Carlos Enrique Tocuyo Mota, quienes son contestes en señalar que estando en sus actividades habituales, se les requirió su intervención en diversos allanamientos llevados a cabo durante la investigación, haciendo constar, en cvuantom a evidencias incautadas, la ciudadana Yrene Del Carmen Mejías Véliz, que de la residencia del ciudadano Ronald Figueroa se llevaron de dos a cuatro teléfonos y como diez mil bolívares, y el ciudadano Ysrael José Machado, que en el allanamiento realizado en vivienda ubicada en San Juan, Camcamure, se incautaron dos teléfonos uno móvil y uno residencial.
Por otro lado tenemos que para acreditar también evidencias incautadas durante la investigación y en allanamiento realizados tenemos que comparece a juicio a informar con la condición de experto sustituto el funcionario Compareció a juicio el experto sustituto ciudadano CARLOS MONTES RODRIGUEZ, quien dio cuenta que en fecha 6 de mayo se realiza Experticia De Reconocimiento Legal, Numero 006, por el funcionario José Cuenca a siete piezas consistente en un arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo, recibe el nombre de pistola, calibre 9 mm, con pavón de color negro, serial KFY068, marca glock, modelo 17 fabricada en Austria , su empuñadura, conformada por la prolongación del cajón de los mecanismos elaborada en material sintética color negro, dicha pieza se aprecia en buen estado de conservación, un cargador para arma de fuego en forma de paralelepípedo elaborado en material sintético de color negro marca glock con capacidad de diecisiete balas, contentivo de catorce balas, capsula de fulminante, de forma cilindro ojival, de fuego central, dichas piezas se aprecian en buen estado de conservación, un cargador para arma de fuego, en forma de paralelepípedo elaborada en material sintético de color negro marca glock, con capacidad de treinta balas dicha pieza se aprecia en buen estado de conservación, un porta cargador elaborado en material sintético para capacidad de dos cargadores con las inscripciones donde se lee fobus, dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación, un porte de arma elaborado en papel debidamente plastificado a nombre del ciudadano FIGUEROA CORDOVA RONALD JOSE, V- 14.126.542. con las inscripciones en la parte superior donde se lee republica bolivariana de Venezuela-ministerio del poder popular para la defensa-Vice- Ministerio de servicios dirección general de armas y explosivos de la F.A.N., se observa el lado izquierdo de una persona de sexo masculino y en la parte posterior se observa las características de un arma de fuego, marca glock, serial KFY068, fecha de expedición 14-2010, fecha de vencimiento 13-07-2013, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación; Una solicitud de servicio telefónico para línea movistar a nombre de la ciudadana Gamardo Cordova Katiuska Elena, cedula de identidad N° 19.237.926, elaborado en papel de color blanco, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, tres carnet identificativos del CNE elecciones presidenciales año 2012 y uno de 2013, a nombre de Gamardo Cordova Katiuska Elena, cedula de identidad N° 19.237.926. Dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, concluyéndose que con el arma de fuego descrita como pistola en su estado y uso original se puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida del efecto rasante o perforante producido por el paso de los proyectiles disparados con la misma y la violencia empleada, si se utiliza atípicamente como objeto contundente.
Durante el curso de investigación también se realiza Experticia De Reconocimiento Técnico y Trascripción de Contenido N° 9700-263-0761-AFA-052-13, de fecha 07/04/2013, suscrita por la funcionaria Berenice Cabello, quien compareció a juicio a informar que practica la misma a dos teléfonos marca Black Berry, uno modelo 9790, de color negro y gris, y el otro 9760 de color negro y plateado, al primer equipo se le extrajo 115 contactos, en el buzón de mensajería 29 mensajes recibidos y enviados, y en el registro de llamadas 429 llamadas, discriminadas 50 perdidas, 110 recibidas y 272 de salida, en el segundo equipo se visualizó 64 contactos, en el buzón de texto 377 mensajes recibidos y enviados, y en registró de llamadas 87 registros, discriminadas: 4 perdidas, 31 recibidas y 52 salientes, ese era el contenido que tenían los dos teléfonos; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Medina, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Ratifica el contenido, firma y sello a la experticia realizada por su persona, en fecha 07/04/2013?. R: Si la ratifico. ¿Cual es trabajo que realizo usted en esta experticia? R: El trabajo que realice fue la transcripción del contenido de los teléfonos únicamente. ¿En que se apoya? R: En un programa para bajar la información como esta en el equipo móvil. ¿Qué tipo de información se bajo? R: Los mensajería, llamadas. ¿Número de expediente? R: K13-7174-K-0110. ¿Verifica la experticia que realizó al folio 14 en fecha 05/04/2013? R: Acá tengo es el mensaje recibido en fecha 17/06/49, del 0414-7963332, el cual indica mijo por allí esta un trabajo de 160 palos que tu me dices. ¿Verifique por favor específicamente en el folio 28 en el mensaje 162.? R: fecha 04/04/2013, a las 7:5944, 04248405659, indica XPUT escribí para tu casa y no respondiste mas. ¿ El que sigue ? R: 04/04/2013 a las 8:05 04248405659, indica te dije Pu mataron al hermano de forofo en margarita . ¿Ubíquese en el mensaje 172 en ese folio 28 ? R: 04/04/2013, a las 8:27 con 01, del numero 04248405659, indica Tu montaste tu turno de trabajo. ¿El que sigue. ? R: Era para hablar contigo pero no me llames escribe mejor yo lo q no quería es q me escribieras del teléfono q t te dieron en el cne. ¿El signado bajo el numero 176. ? R: Fecha 04/04/2013, a las 8:29 con 15, 04248405659, indica pero igual dijiste cumana y eso no c puede decir. ¿ En el folio 30 signado bajo el numero 204 ? R: Es un mensaje enviado, del numero 0424- 6696, compra marico no lo agarré porq no hay cobertura dile al compa que no hay mje, aquí cuando quieran escuchar la voz ¿ ya yo se que hacer con esa-¿. ¿ El 205 funcionaria. ? R: del 04161051888, en este caso es un mensaje recibido, indica estas aquí contenta por que esta recurriendo es ca llave, compa no llave, ustedes alla, no dejes hablar mucho a esa tipo porq el teléfono compa. ¿El 206,? R: 04161951888, indica, Ok tranquilo ustedes me avisan para estar pendientes mijo. ¿El 207 ? R: Del mismo numero, indica compa llegat dond el compa estaba en la mañana y puso hablar al. ¿El 208 ? R: Este fue el mensaje enviado en esa misma fecha a las 13:04, el cual dice Cochino que hay hay c# al y métele la tarjeta. ¿El 220 ? R: Mensaje recibido en la misma fecha a las 16:06, indica un numero telefónico 02935142930. ¿El 221. R: mensaje enviado, indica quédat en cobertura qt vamos a llamar llave asi q no te salgas de cobertura. ¿Folio 29 el asiento signado con el numero 186? R: Un mensaje enviado, 04261871686, indica todo bien esperando. ¿El 187 ? R: Mensaje enviado indica mi amor lo mas probable es que no q. ¿El 188 ? R: mensaje recibido en esa misma fecha e indica, pero q ya fueron y dieron la vuelta y todo mijo. ¿189 ? R: Un mensaje enviado el cual indica 04269378986 todo esta listo estamos esperando que esa gent entregu el motín. ¿194 ? R: En la misma fecha a las 10: 08, indica si. ¿El 195 ? R: Mensaje recibido, el cual indica bueno mijo hablamos entonces pendiente en madrugada me avisas cualquier cosa. ¿El 206 ? R: mensaje recibido del numero 04161957888, el cual indica compa aquí esta una tarjeta para qc la metas al movistar 7860241452. ¿ Folio 31 con el número 223 ? R: Mensaje enviado en la misma fecha, el cual indica quedat en cobertura q t vamos a llamar llave así tu no te sales de cobertura. ¿El 224 ? R: en la misma fecha el cual indica llama marico ya hablaron ahrna ven a búscanos loco q . ¿El 225? R: mensaje recibido en la misma fecha el cual indica están dos votes vengan rápido marico ya hablaron a ahnrna. ¿ El 226 folio 31? R: Mensaje recibido el cual indica ven a buscarno loco q estan dos votes vengan rapido pero compa metanc par iba y encaletenc que ya. ¿El 227 ? R: mensaje enviado del numero 04248636696, indica vamos a llamar al chamo del vot y q los vieron. ¿El 228 ? R: mensaje recibido en la misma fecha del 04248636696 el cual dice venga a buscarnos rapido llave, marico ya hblarna. ¿El 234 ? R: mensaje.recibido en la misma fecha el numero 04248636696 indica vengan rapido. ¿ El 238 ? R: Mensaje recibido del numero 04161951888 el cual indica venganse pirao rapido recojan todo no dejen nada allá q. ¿El 239 ? R: Mensaje enviado del numero 04248636696, el cual indica ya el carro ya va a buscarlo. ¿El 240 ? R: Mensaje recibido el cual indica no tengo venganse volao llave apurense, que es lo que esta pasando mijo hablen el carro ya va para allá. ¿El 241 ? R: Mensaje enviado el 17:38 vénganse volad llave apurense, que es lo que esta pasando mijo hablen el carro ya va para allá. ¿ 242? R: mensaje enviado el cual indica hablen pues que es lo que esta pasando mijo. ¿El 243 ? R: mensaje enviado agarren mon t mijo recojan todo q el carro ya va para alla q pero explicame que esta pasando. ¿ El 244 ? R: Mensaje enviado del numero 04248636696 el cual indica mira vente en el vote pero habla claro. ¿El 245 ? R: Mensaje enviado en fecha 04/04/2013 el cual indica pero habla claro si no habla claro nadie va ir para alla si es ptj nadie va ir para allá así q. ¿El 246 ? R: mensaje el cual indica asi q hablen claro. ¿ El 247? R: Mensaje enviado en la misma fecha el cual indica escondans agarren mont. ¿El 248 ? R: mensaje enviado del 04161951788, el cual indica asi q hablen claro. ¿El 249 ? R: Mensaje recibido en la misma fecha 04248636696 el cual indica hay morro en la costa y q paso para alla lo cn. ¿El 250 ? R: mensaje enviado 04248636696 el cual indica mijo no asuste a uno loco xq ya nadie te va a contestar el telefono no se asusten ustedes cualquier cosa agarren mantengas en cobertura, esq lo estan viendo. ¿El 251 ? R: Mensaje recibido, el cual indica senor vengan mama guevo. ¿El 252 ? R: Mensaje recibido chamo tiene q venirnos a rescatar ya. ¿ El 253? R: Mensaje enviado el cual indica pero traiganse el paqu. ¿El 254 ? R: Mensaje enviado el cual indica llámame. ¿El 255 ? R: Mensaje recibido el cual indica estan un poo de tipos en tres botes y dicha c se quiere ir. ¿El 256 ? R:Mensaje enviado el cual indica compa no se dejen ve aguantense el vicho ya van para alla y por aquí hay otro motin mas y andan alborotao. ¿El 257 ? R: Mensaje enviado el cual indica mijo les voy hablar claro si ven la vaina muy arrecha Agram mont y busquen cobertura para salir volao para alla. ¿El 258 ? R: Mensaje enviado el cual indica mira a la amiga de la vieja a poner lo que falta apúrense en todo eso y mand el vote para aca. ¿El 259 ? R: Mensaje recibido el cual indica que fue mijo que paso ya estan en el trabajo. ¿El 260 ? R: Mensaje enviado el cual indica llave si va tranquilo q yo también estoy igual q ustedes xq no he dormido nada, yo ando en el carro para arriba para abajo q asi que no piense que no estamos echando las bolas arriba. ¿ El 261 ? R: Mensaje enviado el cual indica ok mijo estamos hablando pendient. ¿El 265 ? R: mensaje enviado indica ok igual. ¿El 266 ? R: mensaje recibido el cual indica traten de terminar esta noche ya esa tipa no aguanta mas. ¿El 267 ? R: Mensaje enviado el cual indica tranquilo mijo q ya todo esta cuadrado pa hoy lleven aquí agarraron otro cochino de allí en alta, pero de eso tranquilo de eso salimos hoy ¿El 269 ? R: .mensaje enviado dice mira es javier, ya el pot esta en camino estén pendiente q el lo va a alumbrar con una linterna y lo van a poner de otro lado pero encaletence lo mas q puedan . ¿El 282 ? R: Mensaje enviado a las 5:25 el cual indica mi amor ayer secuestraron dos y a part el albi y richar andaban con un atoro y dejaron el cochino solo y amarro y se vinieron echando a perder fue todo mi amor. ¿ El 283 ? R: Mensaje recibido el cual indica el cual indica osea que hicieron uno el miércoles y otro xq no entiendo. ¿El 284 ? R: Mensaje enviado del numero 0293-6444910, el cual indica mi amor ayer se llevaron dos cochinos pero fue otra gente y todo se ha complicado pero el cochino q agarramos uno los muchachos se arrecharon y lo dejaron amarrado y se vinieron. ¿El 285 ? R: Mensaje recibido el cual indica osea no han hecho nada y todo se perdió de lo que me habías dicho. ¿ El 286? R: Mensaje recibido el cual indica todavía no pero casi esta perdido xq los muchachos no se aguantaron y dejaron esa vaina solo pero llego otra gent y rescato. ¿El 287 ? R: Mensaje recibido del numero 04265015588, el cual indica que hoy no te voy a ver tampoco amor. ¿El 288 ? R: Mensaje enviado del numero 02936444910 el cual indica si mi amor yo voy a cuadrar para ir a comer y dormir un raqto mi amor. ¿El 289 ? R: mensaje el cual indica caramba yo no ce porq xq si ellos traen eso para aca eso dura solo un dia. ¿El 290 ? R:Mensaje enviado el cual indica xq hay cochino fácil y difícil y el q tenemos de los difícil. ¿El 291 ? R: Mensaje recibido 04265015588 el cual indica pensaba que eso se había terminado y que tu andabas con ellos dando vueltas. ¿El 292 ? R: Mensaje enviado el cual indica no mi amor todo se complico mas xq se llevaron dos mas y todo el mundo estaba en la calle. ¿El 293 ? R: mensaje recibido 04265015588, el cual indica bueno a albis y a richar no lo sacaron cagao. ¿El 294 ? R: mensaje enviado el cual indica mi amor t e dicho q eso es muy delicado no pongas nombre de nada ni nadie porq ese teléfono es del gobierno uno nunca sabe. ¿El 303 ? R: mensaje enviado del numero 02936444910 el cual indica katy piensa lo que quieras ok. ¿Ahora vamos a la mensajería Blach Bekrry específicamente al folio 29 el mensaje que aparece de fecha 04/04/2013 hora 1:48 p.m.? R: esto fue del pin identificado ipnc 23 el cual estaba identificado para la pista disco, numero de pin 296c18e8, el mensaje enviado indica estamos aquí en el buque. ¿ el de la 1:51 p.m. ? R: mensaje enviado el cual dice hablaron con la tipa de los reales. ¿El de las 2:12 p.m.? R: en viado ello cuadraron para las 2 de la madrugada. ¿Puede hacer un resumen de la expertita que realizo ? R: en si de lo que sacamos de los teléfonos es la cantidad de los directorios uno contenía 115 contactos y el otro 64 y de los diferentes mensajes y de las mensajes salientes y entrantes. ¿ Usted realizo esta experticia junto a otro funcionario ? R: No. ¿ esta experticia la realizo de acuerdo a los requisitos del manual de cadena de custodiao ? R: si es correcto. ¿De donde reciben ese softward con que hacen la experticia? R: lo recibimos de Caracas de la parte de experticia informática. ¿El método utilizado es un método de orientación o exactitud ? R: es de orientación. ¿pudiera existir un error en el vaciado de ese contenido? R:No; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Mariana Antón, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: No realizo pregunta a la experto. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Alina García, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Podría indicar la fecha en la cual realizo la experticia? R: El 07/04/2013. ¿Podría indicar que tipo de sobre utilizó para el embalaje de la evidencia? R: No lo recuerdo, es todo”. Cesó el interrogatorio. DEdicha experticia se evidencia que en efecto hubo mensajería que guarda relación con circunstcnias que rodearon el cautiverio de la víctima y el pago del rescate, lo que incrimina a las personas que resultaron fallecidas en el enfrentamiento con la Policía.
Establecido lo anterior corresponde establecer los motivos por los cuales, además de lo expuesto en los párrafos que anteceden, y que permiten dar por cierta la comisión del delito de Secuestro, en perjuicio de la ciudadana Allain De Rouxel Maria Helene; este Tribunal estima responsable al ciudadano Ronal José Figueroa Córdova, como autor del referido delito de Secuestro; y es necesario acá resaltar que la víctima en la sala de audiencias le señaló como una de las personas que a mano armada ingresan a su residencia, la conminan a salir de la misma y en un vehículo la trasladan a orillas del mar para hacerla abordar una embarcación hasta llegar a una isla donde estuvo en cautiverio, y esto es lo que, entre otras cosas, nos indicó la víctima respecto del acusado Ronald Figueroa:
“…estaba encargada de los quehaceres de la casa, después voy al lavandero que esta detrás de la casa, lavando ropa y la puso a secar al sol, al lado habían dos obreros José y Luis que estaban trabajando en la casa de al lado, entró en la casa y escuchó un teléfono repicando, era el teléfono de José, el obrero de al lado, el contesta el teléfono diciendo si diga, como tres minutos después llegaron tres hombres entre ellos este señor (señalando al acusado Ronald Figueroa) con una pistola, después la llevaron en su cuarto y le ataron los pies y las manos y le dijeron se pusiera una falda, ella no quiso, se puso a forcejear un poco, se fueron al otro cuarto, agarraron una funda de almohada y la llenaron con unos vestidos y ropa, ella les dijo que hacia falta sus medicinas para el corazón que eran indispensables, agarraron un maletín y se llevaron unas cosas, personales, reloj del señor, y dinero en efectivo, salieron por la puerta de atrás, hay una ducha en el pasillo de atrás de la casa, ahí se calló, ella gritó y cuando levanta la cabeza de haberse caído ve al señor José que estaba ahí, le señalaron que no hiciera ruido, la llevaron en un carro, muy poco tiempo después se encontró un peñero con un pescador, que manejaba el peñero, una hora después se encontró en una islita, paso todo el día en esa islita, …¿recuerda las características físicas de esas tres personas que entraron a su casa? R) señalo al acusado Ronald Figueroa; ¿Qué acción hizo el en ese momento? R) le puso una pistola en la cabeza; ¿Qué hacían las otras dos personas? R) la llevaron al cuarto y la ataron; ¿en ese momento le dicen a usted que se trataba de un secuestro o de un robo? R) no, se entendía solo, la amarraban y se la llevaban, fue muy rápido, lo bueno fue que agarraron la medicina; … el señor no vino hasta la isla (indicando al acusado Ronald Figueroa); apareció el día siguiente…llevó un barco…”.
El Tribunal, sobre la base de la declaración clara, precisa, circunstanciada e incriminatoria de la víctima, como se ha dicho, estima suficientemente acreditada la autoría del acusado Ronal José Figueroa Córdova, y pese a que durante el juicio, a instancia de su defensa se hacen llamar para que rindan testimonios los ciudadanos Wuilliams José Rodríguez Herrera, Arturo Julio César Marcano Gil, Jose Gregorio Suárez Marquina, José Gregorio Hernández Brito, Richard Rafael Fariñas Mudarra, Jesús Rafael Henríquez Hernández, quienes fueron contestes en señalar que conocen al acusado Ronal José Figueroa Córdova, quien fuese funcionario policial, que tienen un buena opinión del mismo y dan cuenta de las actividad comerciales que desarrolla, entre las que se cuentan el realizar negocios jurídicos relacionados con el préstamo de dinero a miembros de la ciudadanía y entre ellos funcionarios de los cuerpos policiales, de lo cual se deduce también Documento emanado del Registro Mercantil 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a favor de Ronal Figueroa, cursante al folio 83 al 85 de la segunda pieza procesal; y del Informe de preparación del Contador Público independiente, en fecha 23-03-2017, cursante al folio 86 de la segunda pieza procesal las cuales fueron leídas por la secretaria de sala; los que dan cuenta de la capacidad patrimonial del acusado; pero tales declaraciones y documentales, ni las demás documentales incorporadas a juicio a su instancia y referidos a Documento de Denuncia de fecha 09/06/2011 dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual cursa a los folios 71 al 73 de la segunda pieza del presente asunto penal; Documento dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de fecha 22/06/2011, suscrito por la ciudadana Norkis Véliz, cursante a los folios 74 y 75, de la primera pieza del expediente; Documento dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de fecha 01/06/2011, cursante del folio 76 al 78 de la misma pieza procesal; Documento dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y recibido en fecha 22-06-2011, cursante a los folios 79 y 80 de la segunda pieza procesal, la cual fue leída por la secretaria; Documento emanado del Tribunal Cuarto de Control al Ciudadano Ronad José Figueroa Córdova, en Fecha 07-02-2013, cursante al folio 82 de la segunda pieza procesal, mediante la cual se le devuelve adaptador y cargadores para pistola Glock; Documento emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y dirigido al Comandante de la Guardia Nacional, en fecha 28-09-2012, cursante al folio 81 de la segunda pieza procesal; desvirtúan el carácter incriminatorio que emerge del señalamiento directo que la víctima hizo del ciudadano Ronal Figueroa como uno de los autores del secuestro en su perjuicio; pues es que el argumento de preexistencia de disputa entre el ciudadano Ronald José Figueroa, y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contra los cuales el primero formuló las denuncias que se desprende de tales documentales por hechos de fecha 20 de mayo de 2011 (casi dos años antes de la fecha de los hechos objeto de este juicio), a criterio de este Tribunal y salvo uno mejor, no es suficiente para inferir, que la víctima ciudadana de la tercera edad, de nacionalidad francesa, con estadías periódicas en el país, clara precisa y circunstanciada sobre lo por ella vivido; al declarar actuó con el ánimo de incriminar injustificadamente al acusado a sabiendas de que fuese inocente y es por ello que este Tribunal a su declaración le ha dado tal fuerza probatoria que ha sido lo que permitiese llegar a la convicción de que el acusado es autor, junto con otros, del hecho punible por el cual es procesado y es por ello que al mismo ha de dictarse sentencia condenatoria.
Consideración distinta merece para este Tribunal, los casos de los ciudadanos Katiuska Elena Gamardo Córdova y Garis Enrique Guevara Guevara, quienes también fuesen acusados por el delito de Secuestro cometido en perjuicio de los ciudadanos Allain De Rouxel Maria Helene; y respecto de los cuales concluye que el derecho que les asiste de que se les estime en todo estado y grado del proceso previo a sentencia condenatoria, como inocentes, no pudo ser desvirtuado; por cuanto no existe fuente de prueba que les incrimine, pues de la versión funcionarial y de los informes de expertos ello no se deduce; pues si bien el funcionario investigador indicó que al inicio de la investigación se realizaron allanamientos a personas que tenían vinculaciones telefónicas, no precisó que tan incriminatorias eran esas vinculaciones, y a todas luces resultaron tales contactos telefónicos (llamadas y mensajes de textos), insuficientes para establecer que estos dos acusados sean autores o partícipes del hecho punible; y en cuanto a las testimoniales, tenemos que ni víctimas, ni testigos, hicieron señalamiento de alguno de estos dos acusados. Así las cosas, observamos como de las fuentes de prueba no se desprende conducta o acción que pudiesen haber ejecutado los acusado de autos ciudadanos Katiuska Elena Gamardo Córdova y Garis Enrique Guevara Guevara, antes, durante o después de la comisión del secuestro objeto de este juicio, y que permita subsumir su conducta en el supuesto fáctico de la norma que lo tipifica, como así sí aconteció en lo que atañe al acusado Ronal Figueroa; siendo que de la declaración de la víctima se deduce que fueron otros los involucrados. Y es que por su parte la Katiuska Elena Gamardo Córdova como fuente de prueba propuso el testimonio de los ciudadanos Florelbis Josefina Mendoza Gómez, Maria Alejandra Rodríguez, Yamilex Coromoto Malavé Rodríguez, Kelvin Rafael Maestre, y Maruja Josefina Fuentes; quienes comparecieron a juicio a dar fe de que la conocen desde hace mucho, que es una muchacha de buen comportamiento en la comunidad de Cancamure 2, realiza actividades comunitarias como dar clases en la Misión Robinsón, era recreadora en planes vacacionales, colaboradora, estudiante, de dichas declaraciones también se desprende que su pareja de nombre Javier Zapata, y funcionario policial, es uno de los dos ciudadanos que fallecen en el sitio donde debía efectuarse la entrega del botín a los secuestradores, en el curso de enfrentamiento entre estos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que hicieron unos allanamientos y le fueron incautados un teléfono móvil que le había sido asignado por el CNE y un teléfono residencial. Quedando acreditado que en efecto tanto la acusado y los testigos propuestos por estas son del mismo sector con las Constancias de Residencias de Testigos marcadas con las Letras “A, y B,” a favor de la ciudadana katiuska Gamardo, cursante al folio 137 al 140 de la segunda pieza procesal, las cuales fueron leídas por la secretaria de sala; Constancia de Residencia de la ciudadana Katiuska Elena Gamardo Córdova, expedida por el Concejo Comunal Cancamure II en fecha 22/05/2013, la cual riela al folio 148 de la segunda pieza del presente asunto; Acta de Concejo Comunal “Vega El Limón” de la Parroquia San Juan Municipio Sucre Estado Sucre, de fecha 07/05/2013, la cual riela del folio 149 al 152 de la segunda pieza del presente asunto; y Constancia de Residencia de la ciudadana Katiuska Elena Gamardo Córdova, expedida por el Concejo Comunal Cancamure II, la cual riela del folio 154 de la segunda pieza del presente asunto. Asimismo se acreditó parte de las actividades que realiza Ens. Quehacer diario con Acta del Movimiento de Recreadores de la Parroquia San Juan, Sector Vega El Limón, la cual riela al folio 153 de la segunda pieza del presente asunto; y Copia de Carnet de Estudio, expedido por la U.D.O., Núcleo Sucre, correspondiente a la ciudadana Katiuska Elena Gamardo Córdova. No surgiendo durante el juicio fuente de prueba que nereve el contenido de estas testimoniales y documentales. Asimismo acontece en lo que se refiere al ciudadano Garis Enrique Guevara Guevara; quien como fuente de prueba propuso el testimonio de los ciudadanos William José Coronado Vaiz, Luís Enrique Mago Chacón, Gerardo Silva, José Luís Espín, José Antonio Gutiérrez, Eneida Josefina Patiño Cova, Benjamín José Gómez Gómez, quienes declaran a su favor, dando cuenta del conocimiento que del mismo tienen,
Las fuentes de pruebas: informes verbales y documentales incorporadas a juicio, declaraciones de funcionarios investigadores; se valoran de manera positiva y debe otorgárseles pleno valor probatorio, por haber sido rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos e investigadores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuanto a sus dichos para dejar constancia de la comisión del hecho punible, la existencia y características de cadáver, de sitios de sucesos, la existencia de evidencias y las condiciones de las mismas, el contenido de teléfonos incautados durante el curso de investigación; por otorgarse además a las documentales incorporadas a juicio por su lectura valor de prueba idónea para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidos y elaborados por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deponiendo los expertos e investigadores sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus actuaciones, y deponiendo la víctima y su esposo de manera clara, precisa y concordante sobre la existencia del secuestro; sobre la culpabilidad del acusado Ronal Figueroa que describe la victima Allain De Rouxel Maria Helene, la prueba de la exigencia del botin por los secuestradores, de lo cual da cuenta su esposo Rouxel Cristhian Raymon Yves; las referencias que sobre el delito hicieron ciudadanos que afirman no haber estado en el sitio del suceso para cuando acontecen pese a encontrarse en esas fechas realizando labores de albañilería en residencia cercana; asimismo la constatación por testigos de los distintos allanamientos practicados y las evidencias incautadas; lo que si bien por el testimonio de la víctima permite incriminar con certeza al acusado Ronald Figueroa; para nada incriminan a los acusados de autos y Garis Enrique Guevara Guevara; en el secuestro objeto de juicio y ni siquiera a la ciudadana Katiuska Elena Gamardo Córdova, en la condición de complice, conforme a las previsiones del articulo 11, de La Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, que por incidencia surgida en juicio se advirtiese respecto de la misma un posible cambio de calificación jurídica; pues si bien quedó demostrado que tenía una relación amorosa con persona vinculada al hecho punible con quien mantuvo contacto telefónico, según la experticia de transcripción de contenido, específicamente lo que se refiere al vuelto del folio 209 y 210 y vuelto de la primera pieza; eso no la hace per se responsable penalmente, pues no está claro que haya tenido conocimiento de lo que acontecía realmente con su pareja; y siendo que estas han sido las fuentes de prueba recibidas en juicio a instancia fiscal, y las que propuso el ciudadano Ronal Figueroa no merman el carácter incriminatorio del señalamiento que de él hizo la victima como uno de su secuestradores; y siendo que las fuentes de pruebas propuestas por los ciudadanos Katiuska Elena Gamardo Córdova y Garis Enrique Guevara Guevara; vienen a confirmar una inocencia no desvirtuada, se les aprecia en este sentido, y sobre la base de las consideraciones que preceden, al no quedar plenamente acreditado respecto de estos dos últimos acusados su participación en el tipo penal que les fue atribuido, este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, coincidiendo con las partes en que las declaraciones de las personas cuyos testimonios fueron ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, que comparecieron a juicio no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen de manera indubitable a los acusados en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por lo que este Juzgado considera QUE DEBE DICTÁRSELES SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal, y así debe decidirse.
Como corolario de lo antes expuesto se permite este Tribunal, partiendo de la prueba fiscal valorada positivamente; concluir en la certeza de la existencia del delito de secuestro y la autoría del acusado Ronal José Figueroa Córdova y en consecuencia ha de ser condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que se extrae de considerar el límite inferior de la pena establecida por el legislador para dicho delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, que oscila entre veinte y treinta años de prisión; en virtud que el acusado posee buena conducta predelictual lo que atenúa la pena conforme al artículo 74 numeral 4 del Código Penal; y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dictar sentencia mixta. PRIMERO: por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio que los acusados hayan sido autores o partícipes del delito atribuido, SE DECLARA NO CULPABLES a los ciudadanos KATIUSKA ELENA GAMARDO CORDOVA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.926, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 16-09-1989, hija de Antonio Gamardo y Martha Córdova, de profesión u oficio estudiante universitaria, estado civil soltera, residenciada en San Juan, Cancamure Dos, cerca de gallera El Mango, San Juan de Macarapana, Municipio Sucre, Parroquia San Juan, Estado Sucre; y GARIS ENRIQUE GUEVARA GUEVARA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.420, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 09-01-90, hijo de Carmen Guevara y Alfredo Otero, de profesión u oficio Mototaxista, estado civil soltero, residenciado en Barrio Venezuela, primera calle casa N° 224, Estado Sucre, teléfono 0293.6420910; y en consecuencia, los absuelve del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos ALLAIN DE ROUXEL MARIA HELENE y ROUXEL CRISTHIAN RAYMON YVES. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre los ciudadanos Katiuska Elena Gamardo Cordova y Garis Enrique Guevara Guevara y, en consecuencia, se ordena la libertad inmediata de los mismos, previo a haberse verificado por sistema Juris 2000 que los mismos no presentan solicitud por ningún otro Tribunal. Líbrese boleta de excarcelación y mediante oficio remítase al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que desincorporen del Sistema Siipol a los ciudadanos Katiuska Elena Gamardo Cordova y Garis Enrique Guevara Guevara, de esta causa, en virtud que en esta fecha se dictó a favor de los mismos, sentencia absolutoria. Se ordena al Secretario remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. SEGUNDO: Por haber quedado demostrada la existencia del delito y la autoría del acusado de autos declara CULPABLE al ciudadano RONAL JOSÉ FIGUEROA CORDOVA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.542, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 13-12-78, hijo de Cesar Figueroa Alemán y Milagros Córdova, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Brasil, sector 01, vereda 40, casa N° 20 de esta Ciudad, Estado Sucre, teléfono 0414-1847301, y lo CONDENA por el delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, en perjuicio de los ciudadanos ALLAIN DE ROUXEL MARIA HELENE y ROUXEL CRISTHIAN RAYMON YVES, a cumplir la pena definitiva a aplicar de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY que se extrae por considerar el limite inferior de la pena aplicable sobre la base de la atenuante alegada por la Defensa conforme al artículo 74 numeral 4 del Código Penal, dada su buena conducta predelictual. Se mantiene medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano Ronal José Figueroa Córdova. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunto boleta de encarcelación con indicación de pena impuesta. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes y trasládese al acusado condenado ante este Juzgado a los fines de que sea impuesto del contenido de la sentencia para este mismo día a las 2:30 p.m. Así lo resuelve el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. DUBRASKA FRANCO PÉREZ
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