REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 17 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006188
ASUNTO : RP01-P-2014-006188
SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Debatida en Audiencia fijada para dar inicio al juicio conforme a las reglas del procedimiento ordinario; la solicitud de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos planteada en causa seguida por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido contra el ciudadano ARMANDO JAVIER RODRÍGUEZ ISACE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.875.497, de 21 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 27/08/1993, soltero, profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Luisa Isace y Candido Rodríguez, residenciado en Santa Fe, al lado de la alcabala, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN XAVIER RIVAS GUTIERREZ, (OCCISO), y HOMICIDIO FRUSTRADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° en concordancia con el articulo 80, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSÉ PARUTA VELASQUEZ; este órgano decisorio para resolver observa:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la presente causa y en síntesis, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 15-01-2015, cursante a los folios 74 al 85 ambos inclusive, en contra del imputado ARMANDO JAVIER RODRÍGUEZ ISACE, (ampliamente identificado en actas), la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN XAVIER RIVAS GUTIERREZ, (occiso), y HOMICIDIO FRUSTRADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° en concordancia con el articulo 80, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSÉ PARUTA VELASQUEZ; así mismo expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió el hecho punible, ocurridos en fecha 26/01/2014, siendo aproximadamente las 12:30 Horas de la madrugada, la víctima FRANKLIN XAVIER RIVAS GUTIERREZ, (occiso), se encontraba junto a su primo la también víctima ALEXIS JOSÉ PARUTA VELASQUEZ, (LESIONADO) en la residencia de este ultimo ubicada en SANTA FE, BARRIO CAMINO VIEJO, CASA 22, PARROQUIA RAUL LEONI, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, cuando ambos deciden ir hasta la tasca Oceanic Café siendo que al pasar por el frente de la escuela Nueva Córdova, Tres sujetos conocidos como El Chapulín, El Chusco y El Vivi, dispararon contra sus personas hiriendo mortalmente al ciudadano FRANKLIN XAVIER RIVAS GUTIERREZ, (occiso), por lo que queda tendido en el piso sin signos vitales a consecuencia de las múltiples heridas causadas por el arma de fuego del agresor, mientras que su primo de nombre ALEXIS JOSÉ PARUTA VELASQUEZ, (LESIONADO), es trasladado hasta el ambulatorio de la comunidad de Santa Fe y Luego referido al Hospital del seguro social de Guaraguao en el Estado Anzoátegui. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas de manera oral, en esta audiencia. Los hechos atribuidos y la respectiva participación del acusado en el mismo, serán demostrados a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado por lo que solicito una sentencia condenatoria; es todo”.
Al dar contestación a la acusación fiscal el abogado ALEJANDRO SUCRE, Defensor Público Penal; expuso: “Escuchada como ha sido la ratificacion de la acusacion poR PARTE DE LA Fiscalia, quien acuso a mi representado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN XAVIER RIVAS GUTIERREZ, (OCCISO), y HOMICIDIO FRUSTRADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° en concordancia con el articulo 80, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSÉ PARUTA VELASQUEZ, este representante de la defensa se opone a la misma, igualmente le insta con el debido respeto a que esté atenta a los medios de prueba que concurrirán a esta sala de audiencia, el Ministerio Publico no podrá desvirtuar la presunción de inocencia que arropa a mi representado, contemplada en nuestra constitución; lo que la llevara a concluir que mi representado es inocente. Con respecto al delito de homicidio en grado de frustración, este representante se opone al mismo y solicita un cambio de calificación por el delito de lesiones, visto que no cursa al expediente la medicatura forense; es todo”.
Una vez impuesto de los hechos fundamento de la acusación, la jueza procedió a instruir al acusado de acuerdo al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, indicándole la opción que le otorga la Ley de requerir su aplicación antes de la recepción de pruebas en fase de juicio, e impuesto del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento; aconteció que el acusado ciudadano ARMANDO JAVIER RODRÍGUEZ ISACE, a viva voz manifestó su decisión de admitir los hechos para que se le impusiera de inmediato la pena.
Dada la voluntad manifestada por el acusado, el Defensor Público abogado ALEJANDRO SUCRE, expuso: “Escuchada la admisión de hechos realizada por mi defendido, solicito al Tribunal que proceda al cálculo de la pena correspondiente, tomando en cuenta la atenuante genérica prevista en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, ya que el mismo no tiene antecedentes penales, con la debida aplicación de la rebaja que por derecho le corresponde conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y ratifico la solicitud del cambio de calificación jurídica en virtud de no constar en acta medicatura forense realizada a la victima; es todo”. Por su parte el Fiscal del Ministerio Público abogado EDAGR RANGEL PARRA, sólo expuso: “Vista la admisión de hechos del acusado no planteo objeción alguna y solicito al Tribunal proceda al cálculo de la pena conforme a los parámetros de ley; es todo”.
Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso, descritos por el Fiscal del Ministerio Público al plantear su acusación, habiendo manifestado el acusado voluntariamente el reconocimiento de tales hechos los que se corresponden con los supuestos fácticos de las normas que tipifican los delitos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN XAVIER RIVAS GUTIERREZ, (OCCISO), y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSÉ PARUTA VELASQUEZ; operando por este último delito el cambio de calificación jurídica requerido por la defensa, en virtud del examen acucioso de las actas del expediente, por el que se ha podido constatar la inexistencia de experticia medico legal o en su defecto informe médico que precise las lesiones sufridas por la víctima ALEXIS JOSÉ PARUTA VELASQUEZ y que permita establecer objetivamente que la intención de los sujetos activos del hecho punible ha sido el de matarle, como aconteció con el hoy occiso Franklin Rivas, quien presentó muchas heridas por arma de fuego, falleciendo en el sitio; y no el de lesionarle, como en efecto fue el resultado dañoso que se le ocasionase a ALEXIS JOSÉ PARUTA VELASQUEZ, y lo que se desprende de lo expuesto en entrevista por esta misma víctima, quien señala, que fue herido en un brazo y en el costal derecho, por lo cual desde el ambulatorio de Santa Fe, Estado Sucre, fue referido al Seguro Social de Guaraguao, Estado Anzoátegui, donde permaneció por siete días, hasta ser dado de alta; y que acredita que en efecto fue víctima de lesiones personales intencionales, lo que encuadra en el supuesto fáctico de la norma que describe el artículo 413 del Código Penal; y siendo la oportunidad legal correspondiente se procede a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial, bajo las premisas expuestas; y para hacer el cálculo de la pena aplicable se toman en consideración las circunstancias siguientes: El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, es sancionado con pena comprendida entre quince (15) y veinte (20) años de prision; y siguiendo para ello la regla del artículo 37 del código penal, por la que normalmente aplicable sería la pena que corresponda a su término medio, lo que sería diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión; sin embargo, considerando las atenuantes alegadas por la defensa, prevista en el artículo 74, numerales 1 y 4, del código penal, por el hecho de no tener el acusado antecedentes penales, y haber tenido menos de 21 años de edad para la fecha de comisión del delito, se atenúa la pena al límite inferior establecido, es decir, quince (15) años de prision; y como quiera que el acusado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, y de acuerdo con dicha norma el juez solo podrá rebajar la pena aplicable en un tercio, por haber mediado violencia contra las personas, se efectúa tal rebaja correspondiente a cinco (05) años de prision que es el equivalente a dicho tercio, para una pena definitiva por este delito de diez (10) años de prision, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ahora bien, el delito de lesiones intencionales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, contempla pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión. sin embargo, considerando las atenuantes de pena ya indicadas se atenúa la pena hasta el límite inferior establecido, es decir, tres (03) meses de prisión; la que por la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja en un tercio, que equivale a un (01) mes de prision, lo que nos arroja una pena a imponer de dos (2) meses de prisión, no obstante la misma sólo debe aumentarse a la pena del delito anterior sólo en la mitad conforme al artículo 88 del código penal que establece las reglas para el concurso de hechos punibles sancionados con pena de prisión, por lo que por este delito la sanción aplicar es de un mes de prisión; lo que arroja una pena definitiva a imponer por ambos delitos de DIEZ (10) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena al ciudadano ARMANDO JAVIER RODRÍGUEZ ISACE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.875.497, de 21 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 27/08/1993, soltero, profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Luisa Isace y Candido Rodríguez, residenciado en Santa Fe, al lado de la alcabala, Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN XAVIER RIVAS GUTIERREZ, (OCCISO), y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSÉ PARUTA VELASQUEZ. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente el 1 de enero de 2025. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el acusado hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. En razón de que esta decisión fue dictada en audiencia y corresponde a la publicación del texto íntegro del fallo, quedan las partes notificadas de su contenido conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo resuelve el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOG. JENNY HURTADO MATA
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