REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 16 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002244
ASUNTO : RP01-P-2011-002244

ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR Y
ORDEN DE EXCLUSIÓN DEL SISTEMA SIIPOL


Previas solicitudes presentadas por el Defensor Privado abogado Armando Acuña, y por el ciudadano Gregorio Luis Rodríguez Silva, asistido por el mismo profesional del derecho; en causa penal que se siguiese contra el ciudadano José Luis Rodríguez Silva, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.006, nacido en fecha 07-06-1980, de profesión u oficio: obrero, residenciado calle Zea, N° 115, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y asistido por los abogados Armando Acuña y Milangelis Ortega Yesan; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; según acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado Segundo de Juicio, observa:

En síntesis, el Defensor Privado abogado Armando Acuña, solicita del Tribunal se sirva emitir los oficios tendientes a lograr la exclusión del ciudadano José Luis Rodríguez Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.006, como persona solicitada del SIIPOL; en virtud de que a favor del mismo se dicto sentencia absolutoria, publicada en su texto íntegro en fecha 29 de julio de 2015, y luego de habérsele restituido su libertad, ha sido aprehendido con ocasión a la orden de captura que una vez se le emitiese por esta causa. Por su parte, el ciudadano Gregorio Luis Rodriguez Silva, asistido por el abogado Armando Acuña, y actuando como apoderado del ciudadano Marcos Antonio Berroterán Aguilera, plantea solicitud de devolución del vehículo automotor clase: moto, tipo: paseo, uso: particular, marca: Keeway, modelo: 2011, color: azul, placa: AF5I29D, serial de motor: kw164fml1574509tc, serial de carrocería: 812K3PE23BM008098, vehículo este a bordo del cual se desplazaba su hermano ciudadano José Luis Rodríguez Silva, para el momento en que funcionarios de la Policía Nacional, lo capturan por orden judicial que aparece en el sistema SIIPOL, emitida en causa penal en la que resultó absuelto y por lo cual fue liberado el pasado 3 de marzo de 2015; agregando que dicho vehículo tiene todos sus seriales en su estado original según experticia que le fue practicada.

Ahora bien, previa revisión de las actuaciones y constancias de recepción de documentos, se constata que en efecto este Tribunal mediante decisión publicada en su texto íntegro en fecha 31 de julio de 2015, declaró no culpable al acusado y ordenó su inmediata libertad, mediante dispositivo del tenor siguiente:
“…Sobre la base de las consideraciones expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al acusado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, nacido en fecha 07-06-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.576.006, de profesión u oficio: obrero, residenciado Calle Zea, Casa N° 115, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del orden público. En consecuencia se hace cesar la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos, y se le otorga la libertad, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencias. Se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de Cumaná, adjunto al cual deberá remitirse boleta de libertad con indicación de que fue materializada desde la sala de audiencias. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de informar de la presente decisión debiendo dejarse sin efecto toda orden de aprehensión que pese sobre el acusado relacionado con la presente causa penal en la cual ha resultado absuelto. Asimismo, el Secretario deberá remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Por cuanto la presente decisión se publica en su texto íntegro dentro del lapso de Ley, téngase por notificadas a las partes. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación…”

De tal dispositivo, se desprende que lo solicitado por el defensor del ciudadano José Luis Rodríguez Silva, fue objeto de pronunciamiento desde entonces y en consecuencia a los fines de su ejecución inmediata, se ORDENA emitir nuevos oficios con el objeto de que se deje sin efecto toda orden de aprehensión que pese sobre el referido acusado relacionado con la presente causa penal, emitida por decisión de fecha 9 de mayo de 2013, y en definitiva se le excluya como persona solicitada del sistema integrado de información policial. Así se decide.

Por otro lado, examinada como ha sido la solicitud planteada por el ciudadano Gregorio Luis Rodriguez Silva, asistido por el abogado Armando Acuña, y actuando como apoderado del ciudadano Marcos Antonio Berroterán Aguilera, consistente en la devolución del vehículo automotor clase: moto, tipo: paseo, uso: particular, marca: Keeway, modelo: 2011, color: azul, placa: AF5I29D, serial de motor: KW164FML1574509 TC, serial de carrocería: 812K3PE23BM008098, este Tribunal observa que en acta policial elaborada por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana de fecha 2 de marzo de 2016, mediante la cual se describe la aprehensión del ciudadano José Luis Rodríguez Silva, por aparecer como solicitado en el sistema integrado de información e investigación policial según este expediente RP01-P-2011-002244; por lo cual fue presentado ente este Juzgado al día siguiente, en el que se le restituye su libertad; se indica expresamente que el referido ciudadano tripulaba dicho vehículo el cual fue incautado como evidencia. Observa igualmente este Tribunal, que al vehículo incautado y ahora requerido, le fue practicada experticia de reconocimiento de seriales en fecha 3 de marzo de 2016, por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Departamento de Infracciones obteniéndose como resultado que los seriales de identificación en chasis y motor se encuentran en su estado original. Por último, se aprecia que el solicitante acreditó ante este Juzgado su buen derecho a requerir la devolución del vehículo retenido al consignar en original documento poder autenticado en fecha 25 de mayo de 2015, por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre; que le autoriza a actuar como mandatario del propietario del bien ciudadano Marcos Antonio Berroterán Aguilera, con cédula de identidad Nª 22.926.463, y asimismo consigno en original Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre del ciudadano Marcos Antonio Berroterán Aguilera; donde se describe el vehículo requerido, y ello conduce a resaltar que la propiedad es en efecto un derecho humano, y como tal ha de ser protegido por los órganos de la administración de justicia cuando de manera fehaciente quede acreditada su existencia; ha sido reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo articulo 21 establece:
“……1. Toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social, 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante pago de indemnización justa, por razones de utilidad publica o de interés social y en los casos y según las formas establecida por la ley…” .

En este mismo sentido tenemos que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la propiedad dispones en su artículo 115, lo siguiente:
“Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. la propiedad estará sometida a las contribuciones ,restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad publica o de interés general . Solo por fines de utilidad publica mediante sentencia firme y de pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

En virtud del fundamento de la solicitud que motiva esta decisión se considera de suma importancia resaltar también el contenido del artículo 10 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el que se dispone:
“Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Publico, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario” (resaltado por el Tribunal).

Por otro lado vemos que los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, regulan lo atinente a la devolución de objetos incautados durante la investigación, e impone obligaciones al Ministerio Publico en este sentido, resaltando la obligatoriedad de su devolución a quienes exhiban documentos fehacientes que acrediten la legitimidad del derecho invocado, e igualmente si no guardan interés para un futuro proceso, debiendo procederse a la entrega de los bienes incautados cuando la propiedad surja de manera indubitable de las actas del expedientes; y de allí que se concluya que en el presente caso sobre el bien, el solicitante posee un buen derecho que debe ser garantizado por este Juzgado de Juicio, habida cuenta que la incidencia de aprehensión del acusado se hace por orden emitida en fase de juicio del proceso penal y por una orden judicial que había perdido su vigencia; y sobre la base de las consideraciones que preceden se estima procedente declarar con lugar la solicitud de devolución del bien automotor incautado en posesión del ciudadano José Luis Rodríguez Silva, para el momento de su detención en fecha 2 de marzo de 2016.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR las solicitudes presentadas por el Defensor Privado abogado Armando Acuña, y por el ciudadano Gregorio Luis Rodríguez Silva, asistido por el mismo profesional del derecho; en causa penal que se siguiese contra el ciudadano José Luis Rodríguez Silva, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.006, nacido en fecha 07-06-1980, de profesión u oficio: obrero, residenciado calle Zea, N° 115, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y asistido por los abogados Armando Acuña y Milangelis Ortega Yesan; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y en consecuencia resuelve: PRIMERO: Se ORDENA emitir nuevos oficios con el objeto de que se deje sin efecto toda orden de aprehensión que pese sobre el ciudadano José Luis Rodríguez Silva, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.006, nacido en fecha 07-06-1980, de profesión u oficio: obrero, residenciado calle Zea, N° 115, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, relacionada con la causa penal RP01-P-2011-002244, emitida a partir de decisión de fecha 9 de mayo de 2013, y en definitiva se le excluya como persona solicitada del Sistema Integrado de Información de Investigación Policial (SIIPOL), por la misma. SEGUNDO: Se ORDENA LA ENTREGA al ciudadano Gregorio Luis Rodríguez Silva, apoderado del ciudadano Marcos Antonio Berroterán Aguilera, el vehículo automotor clase: moto, tipo: paseo, uso: particular, marca: Keeway, modelo: 2011, color: azul, placa: AF5I29D, serial de motor: KW164FML1574509 TC, serial de carrocería: 812K3PE23BM008098, incautado por la Policía Nacional Bolivariana, en posesión del ciudadano José Luis Rodríguez Silva, para el momento de su detención en fecha 2 de marzo de 2016. En virtud que esta decisión fue dictada mediante auto fundado notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme emítanse los oficios tendientes a la ejecución de las resoluciones judiciales contenidas en el presente auto. Así se decide en Cumaná a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD