ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002277
ASUNTO : RP01-P-2006-002277

Visto el escrito presentado por el abog. RAFAEL LA TORRE, en representación de la ciudadana IRENE RODRIGUEZ, en su carácter de acusada en la presente causa mediante el cual solicita se decrete el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad ya que tiene mas de siete (07) años y ocho (08) meses presentándose y ha cumplido con el régimen de presentaciones a cabalidad. .
Este juzgador al respecto observa: Que el tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra IRENE ANTONIA RODRIGUEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.439.540, de profesión comerciante, 43 años de edad, residenciada en Sabilar, calle juventud, casa Nº 47, cerca de la Bodega el Caney, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283, primer ordinal del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EUDIS RODRIGUEZ CUMANA (OCCISO), HENRY JOSE PINEDA Y LUIS CARIACO, en virtud de que en esa oportunidad estimó procedente la. Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas semanalmente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná y la misma se ha mantenido en el transcurrir del proceso desde esa fecha hasta el día de hoy, pero por presentaciones mensuales y si bien es cierto la ciudadana ha cumplido de manera no cabal pero si satisfactoria, tampoco es menos cierto que aún y cuando la acusada en su oportunidad fue impuesta de la medida cautelar sustitutiva de libertad, cuyo cumplimiento es menos gravoso que la privación de libertad, considera este sentenciador necesario hacer ciertas consideraciones respecto a la solicitud de cese de la medida, considerando quien aquí decide que visto el delito por el cual esta siendo acusada la ciudadana IRENE ANTONIA RODRIGUEZ MENESES, esta debe seguir sometida a la medida cautelar sustitutiva de libertad, a fin de garantizar en esta etapa del proceso que la acusada no obstaculizara el proceso y que la misma estará atenta a la medida impuesta por el tribunal así como a los llamados que se le hagan.
Por las anteriores razones, este Tribunal Primero de Juicio de Cumaná estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CESE de la medida sustitutiva de libertad dictada por el Tribunal Sexto de Control a la ciudadana IRENE ANTONIA RODRIGUEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.439.540, de profesión comerciante, 43 años de edad, residenciada en Sabilar, calle juventud, casa Nº 47, cerca de la Bodega el Caney, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283, primer ordinal del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EUDIS RODRIGUEZ CUMANA (OCCISO), HENRY JOSE PINEDA Y LUIS CARIACO. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio
Abog. Nayip Beirutti.

La Secretaria.
Abog. Dubraska Franco.