ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005102
ASUNTO : RP01-P-2009-005102

El día veintinueve (29) de Febrero de dos mil Dieciséis (2016), siendo las 8:30 de la mañana, se constituyó en la sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil CESAR RAMOS; siendo la oportunidad para celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en la causa RP01-P-2013-005102, seguida en contra del acusado ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.056.020, de (45) años edad, soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 03-07-1967, residenciado en Araya, barrio 4 de diciembre, municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 03 en relación 82 del Código Penal; en perjuicio de ALESSANDRO DAVI. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. LUÍS SANTANA, la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, en sustitución de la Defensa Pública Primera, y el acusado de autos quien se encuentra en libertad. No compareciendo la victima de autos. En este estado el Tribunal con la anuencia de las partes acordó la celebración de la presente audiencia prescindiendo de la presencia de la víctima, toda vez que considera que para verificar el cumplimiento de las condiciones basta con verificar el informe final de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación que rielan el expediente, así como el hecho de que no curse en el mismo actuación que desvirtúe el buen comportamiento del imputado para con la víctima y su familia. En consecuencia, la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 30/07/2014, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA LA DEFENSORA PÚBLICA SÉPTIMA ABG. YURAIMA BENITEZ, QUIEN EXPONE:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Visto que mis representados, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 30/07/2014, tal y como se desprende del hecho de que no cursa actuación en la causa que desvirtúe su buen comportamiento y del Informe Final de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cursante al folio 153, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”. Seguidamente se da inicio al acto y se concede el derecho de palabra al imputado ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 quienes manifestaron a viva voz no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. ACTO SEGUIDO, EL JUEZ LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO; QUIEN EXPONE:
MINISTERIO P´´UBLICO
“Visto que como lo manifestó la defensa no cursa en la causa actuación que desvirtúe el buen comportamiento del imputado, lo que hace suponer que no frecuentó más a la víctima, y siendo además que una de las condiciones era la de acudir a la Unidad Técnica , obteniéndose de estos un informe favorable, lo que permite establecer que el imputado cumplió total y cabalmente con las obligaciones impuestas, es por lo que solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusde; es todo”. ACTO SEGUIDO, TOMA LA PALABRA EL JUEZ Y EXPONE:
PRONUNCIAMIENTO
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la representación del Ministerio Público solicitaron el sobreseimiento de la causa, previa extinción de la acción penal; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la causa, donde riela al folio 120 Informe Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en el cual se participa a éste Juzgado que, efectivamente, el imputado ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto, cursante al folio 153, que evidencia el mismo resultado, y siendo que por otra parte no cursa información que acredite que el imputado hallan frecuentado a la víctima y su familia con posterioridad al hecho que originó la presente investigación, como bien pudiera ser algún acta policial o actuaciones instruidas a razón de otro expediente, es por lo que este Tribunal da por acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado y, en ese sentido, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ AUGUSTO BASTARDO ROSALES y LA EMPRESA COMÉSTICOS ROLDA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.056.020, de (45) años edad, soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 03-07-1967, residenciado en Araya, barrio 4 de diciembre, municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 03 en relación 82 del Código Penal; en perjuicio de ALESSANDRO DAVI; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 49, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Notifíquese a la víctima. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto, con la firma y lectura de la presente acta, conforme a lo establecido en el artículo 159 del COPP.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN,

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DUBRASKA FRANCO