REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002259
ASUNTO : RP01-P-2013-002259

AUDIENCIA DE IMPOSICION DE ORDEN DE CAPTURA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, tres (03) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 05:40 p.m., se constituyó en la sala No. 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. DOANALMY B. ROMAN y del Alguacil JESUS VASQUEZ, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura, en la presente causa RP01-P-2013-002259, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVÉ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.352.476, nacido en fecha 29/04/1990, hijo de los ciudadanos América del Carmen González Malavé y Carlos Rengel, residenciado en río arena barrio santa cruz casa S/N cerca de la escuela de río arenas teléfono 0424-8171640; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MAYERLYS ALEJANDRA CORONADO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, el Defensor Público Segundo Abg. ESLENY MUÑOZ, en sustitución de la defensora primera y el imputado de autos previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Acto seguido el Tribunal da inicio al presente acto pasa a imponer al imputado de autos de decisión de fecha 12-02-2016, en la cual se acordó Orden de captura en contra del imputado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVÉ, explicando detalladamente su contenido, decisión en la que se dispuso lo siguiente: “Vista la imposibilidad de realizar el presente acto, por la incomparecencia del imputado de autos a los llamados del Tribunal, se observa que en fecha 29 de abril de 2013 se celebró la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, oportunidad en la que impuesto de sus derechos y deberes, el imputado aporto sus datos de identificación y ubicación, y señaló como dirección la cursante en autos, siendo su obligación mantenerla actualizada; se observa asimismo que las boletas libradas, lo han sido al lugar que indicara como su dirección, mediante las cuales se le ha convocado para su comparecencia al acto pautado, incluso se acudió a la conducción con empleo de la Fuerza Pública, sin poder ubicar y trasladar al imputado de autos, por lo que se constata que no ha acudido a los llamados de este Tribunal; de tal manera que su conducta evidencia su voluntad de no obedecer las obligaciones impuestas con ocasión del presente proceso y de no someterse al mismo en la condición de libertad en la cual se encuentra, lo que conlleva a que se aleje la posibilidad de garantizar en esta causa, los principios constitucionales de celeridad procesal y tutela judicial efectiva, obstaculizándose así el adecuado y legal curso que ha de tener el proceso, siendo de puntualizarse que dada su condición de imputado, está obligado a acudir los llamados que este Despacho le efectúe, es por lo que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte del imputado una conducta rebelde o contumaz que obstaculiza el proceso, ante lo cual han de tomarse las medidas conducentes que permitan garantizar la justicia expedita que todo justiciable merece y que el Estado debe garantizar, en consecuencia ha de ser aprehendido para que afronte el presente proceso que en su contra se sigue en los términos que corresponden; en consecuencia se ordena la CAPTURA del ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.352.476; de conformidad a lo establecido en el artículo 310 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto líbrese Orden de Captura anexo a Oficio al Comisario Jefe del Bloque de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Cumaná, con la indicación de que deben ingresar como solicitado al referido imputado en el sistema SIIPOL y ejecute la orden emitida y que una vez capturado dicho imputado de autos, sea recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto a la orden de este Tribunal, para dar continuidad al proceso seguido en su contra, y una vez consta la materialización de la orden se fijara fecha para la realización del acto de Audiencia Preliminar”.
Seguidamente se le impone al imputado de autos, plenamente identificado, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el imputado expone: yo no sabia que tenia audiencia ya que yo cambie de dirección vivo en otro sitio es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Segundo Abg. Esleny Muñoz, quien expone: “Esta defensa solicita se decrete la libertad de mi representado, toda vez que el mismo ha manifestado razones por las cuales no había comparecido a acto de audiencia preliminar y además tiene la disposición de comprometerse al llamado del Tribunal, así mismo solicito a este Tribunal se le decrete una medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad a mi Representado y solicito que sea desincorporado del sistema SIIPOL como persona solicitada y que se me expida copia certificadas de la presente acta”. Es todo.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y solicito le sea impuesto al imputado de una medida cautelar innominada numeral 09 a los fines que acuda a los llamados del tribunal; solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oído lo manifestado por el imputado, vista la manifestación de voluntad del mismo de someterse al proceso, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, imponerle una medida cautelar de las previstas en el numeral 9 del articulo 242 del COPP, consistente en atender los llamados del Tribunal y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de la contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVÉ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.352.476, nacido en fecha 29/04/1990, hijo de los ciudadanos América del Carmen González Malavé y Carlos Rengel, residenciado en La Llanada, Sector 4, Calle 04, Casa S/N, cerca de la Escuela del Sector 4, Cumana. Estado Sucre, teléfono 0424-8516648; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MAYERLYS ALEJANDRA CORONADO, medida consistente en: acudir a los llamados del tribunal, todo ello, de conformidad con el contenido del artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de Audiencias. Se acuerda oficiar al Jefe del CICPC, para que se sirva dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVÉ, emanada de este Tribunal, en fecha 12-02-2016. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Cumaná dejándose constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Control, a los fines de que sea agregado a la causa. Cúmplase. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002259
ASUNTO : RP01-P-2013-002259

AUDIENCIA DE IMPOSICION DE ORDEN DE CAPTURA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, tres (03) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 05:40 p.m., se constituyó en la sala No. 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. DOANALMY B. ROMAN y del Alguacil JESUS VASQUEZ, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura, en la presente causa RP01-P-2013-002259, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVÉ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.352.476, nacido en fecha 29/04/1990, hijo de los ciudadanos América del Carmen González Malavé y Carlos Rengel, residenciado en río arena barrio santa cruz casa S/N cerca de la escuela de río arenas teléfono 0424-8171640; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MAYERLYS ALEJANDRA CORONADO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, el Defensor Público Segundo Abg. ESLENY MUÑOZ, en sustitución de la defensora primera y el imputado de autos previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Acto seguido el Tribunal da inicio al presente acto pasa a imponer al imputado de autos de decisión de fecha 12-02-2016, en la cual se acordó Orden de captura en contra del imputado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVÉ, explicando detalladamente su contenido, decisión en la que se dispuso lo siguiente: “Vista la imposibilidad de realizar el presente acto, por la incomparecencia del imputado de autos a los llamados del Tribunal, se observa que en fecha 29 de abril de 2013 se celebró la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, oportunidad en la que impuesto de sus derechos y deberes, el imputado aporto sus datos de identificación y ubicación, y señaló como dirección la cursante en autos, siendo su obligación mantenerla actualizada; se observa asimismo que las boletas libradas, lo han sido al lugar que indicara como su dirección, mediante las cuales se le ha convocado para su comparecencia al acto pautado, incluso se acudió a la conducción con empleo de la Fuerza Pública, sin poder ubicar y trasladar al imputado de autos, por lo que se constata que no ha acudido a los llamados de este Tribunal; de tal manera que su conducta evidencia su voluntad de no obedecer las obligaciones impuestas con ocasión del presente proceso y de no someterse al mismo en la condición de libertad en la cual se encuentra, lo que conlleva a que se aleje la posibilidad de garantizar en esta causa, los principios constitucionales de celeridad procesal y tutela judicial efectiva, obstaculizándose así el adecuado y legal curso que ha de tener el proceso, siendo de puntualizarse que dada su condición de imputado, está obligado a acudir los llamados que este Despacho le efectúe, es por lo que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte del imputado una conducta rebelde o contumaz que obstaculiza el proceso, ante lo cual han de tomarse las medidas conducentes que permitan garantizar la justicia expedita que todo justiciable merece y que el Estado debe garantizar, en consecuencia ha de ser aprehendido para que afronte el presente proceso que en su contra se sigue en los términos que corresponden; en consecuencia se ordena la CAPTURA del ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.352.476; de conformidad a lo establecido en el artículo 310 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto líbrese Orden de Captura anexo a Oficio al Comisario Jefe del Bloque de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Cumaná, con la indicación de que deben ingresar como solicitado al referido imputado en el sistema SIIPOL y ejecute la orden emitida y que una vez capturado dicho imputado de autos, sea recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto a la orden de este Tribunal, para dar continuidad al proceso seguido en su contra, y una vez consta la materialización de la orden se fijara fecha para la realización del acto de Audiencia Preliminar”.
Seguidamente se le impone al imputado de autos, plenamente identificado, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el imputado expone: yo no sabia que tenia audiencia ya que yo cambie de dirección vivo en otro sitio es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Segundo Abg. Esleny Muñoz, quien expone: “Esta defensa solicita se decrete la libertad de mi representado, toda vez que el mismo ha manifestado razones por las cuales no había comparecido a acto de audiencia preliminar y además tiene la disposición de comprometerse al llamado del Tribunal, así mismo solicito a este Tribunal se le decrete una medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad a mi Representado y solicito que sea desincorporado del sistema SIIPOL como persona solicitada y que se me expida copia certificadas de la presente acta”. Es todo.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y solicito le sea impuesto al imputado de una medida cautelar innominada numeral 09 a los fines que acuda a los llamados del tribunal; solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oído lo manifestado por el imputado, vista la manifestación de voluntad del mismo de someterse al proceso, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, imponerle una medida cautelar de las previstas en el numeral 9 del articulo 242 del COPP, consistente en atender los llamados del Tribunal y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de la contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVÉ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.352.476, nacido en fecha 29/04/1990, hijo de los ciudadanos América del Carmen González Malavé y Carlos Rengel, residenciado en La Llanada, Sector 4, Calle 04, Casa S/N, cerca de la Escuela del Sector 4, Cumana. Estado Sucre, teléfono 0424-8516648; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MAYERLYS ALEJANDRA CORONADO, medida consistente en: acudir a los llamados del tribunal, todo ello, de conformidad con el contenido del artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de Audiencias. Se acuerda oficiar al Jefe del CICPC, para que se sirva dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVÉ, emanada de este Tribunal, en fecha 12-02-2016. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Cumaná dejándose constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Control, a los fines de que sea agregado a la causa. Cúmplase. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ


nerle una medida cautelar de las previstas en el numeral 9 del articulo 242 del COPP, consistente en atender los llamados del Tribunal y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de la contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVÉ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.352.476, nacido en fecha 29/04/1990, hijo de los ciudadanos América del Carmen González Malavé y Carlos Rengel, residenciado en La Llanada, Sector 4, Calle 04, Casa S/N, cerca de la Escuela del Sector 4, Cumana. Estado Sucre, teléfono 0424-8516648; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MAYERLYS ALEJANDRA CORONADO, medida consistente en: acudir a los llamados del tribunal, todo ello, de conformidad con el contenido del artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de Audiencias. Se acuerda oficiar al Jefe del CICPC, para que se sirva dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVÉ, emanada de este Tribunal, en fecha 12-02-2016. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Cumaná dejándose constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Control, a los fines de que sea agregado a la causa. Cúmplase. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ