REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003021
ASUNTO : RP01-P-2016-003021

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 3:55 de la tarde, se constituye en la sala Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Control, a cargo de la Juez Abg. PEDRO CORASPE, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia, Abg. JENNY HURTADO y el Alguacil JESUS VASQUEZ; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2015-03021, iniciada en contra de los ciudadanos BELTRAN JOSE MONTAÑEZ MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.272.939, de 45 años de edad, natural de Cumaná Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 23-02-1971, de oficio comerciante, hijo de Alberto José Montañez y Carmen Luisa Mata, residenciado en Barrio el Dique Viejo, calle Principal, casa S/N, (Cerca de la Escuela Técnica de Pesca) Cumana, Estado Sucre, y el ciudadano JESUS ELAIDO MARCANO URBANEJA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.889.533, de 44 años de edad, natural de Cumaná Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 23-06-1974, de oficio pescador, hijo de Isora Urbaneja y Jesús Marcano, residenciado en el Peñón, Sector La matica, Tercera entrada, casa s/n, (en la bodega), Cumana, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el detenido de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público ABG. CAROLINA LUNA y la Defensora Pública Segunda ABG. ESLENY MUÑOZ. En este estado, el Tribunal impone a los imputados de autos, del derecho que les asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándoseles si cuentan con abogado de su confianza que los asista, manifestando que “NO” cuentan con Defensor de Confianza, nombrándoles al efecto el Tribunal a la Defensora Pública Segunda Penal Ordinario Abg. ESLENY MUÑOZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con le procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 en relación con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación.


EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a disposición de este Despacho, a los ciudadanos BELTRAN JOSE MONTAÑEZ MATA Y JESUS ELAIDO MARCANO URBANEJA en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/03/2016, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, se avistó a dos sujetos que se encontraban transitando a pie y en actitud sospechosa por las inmediaciones del muelle pesquero “lonjas pesqueras” de esta ciudad y se le dio la voz de alto a los ciudadanos BELTRAN JOSE MONTAÑEZ MATA Y JESUS ELAIDO MARCANO URBANEJA, se le realizo una revisión corporal y no se encontró ningún objeto de interés criminalístico y se llamo a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica con el fin de verificar si tenia algún registro policial y se constato que el ciudadano BELTRAN JOSE MONTAÑEZ MATA, se encuentra requerido por el juzgado primero de control del Estado Sucre, según expediente RP01-P-2013-0067709 de fecha 21-01-14 por el delito de esclavitud y agavillamiento y el ciudadano JESUS ELAIDO MARCANO URBANEJA, se encuentra requerido por la sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica según expediente F472295 de fecha 04-11-1999 y F2177855, de fecha 14 de septiembre por el delito de lesiones gravísimas y robo genérico por lo que solicito a este Tribunal, se decrete en contra del imputado JESUS ELAIDO MARCANO URBANEJA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de que no consta delito ni solicitud alguna en su contra; Respecto del imputado BELTRAN JOSE MONTAÑEZ MATA sea puesto a la orden juzgado primero de control del Estado sucre, según expediente RP01-P-2013-0067709; finalmente solicito se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, para proseguir con las averiguaciones, solicito copia simple del acta”. Es todo.
Acto seguido, el Juez procede a instruir a los detenidos, con respecto al motivo de la presente audiencia; y asimismo, los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional”. Es todo.
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública, ABG. ESLENY MUÑOZ, quien expuso: “En relación a la solicitud del ciudadano Jesús Marcano Urbaneja, esta defensa la considera ajustada a derecho por cuanto no existe detención conforme al articulo 44 Constitucional; en relación al ciudadano Beltrán Montañez, esta defensa informa al tribunal que el asunto RP01-P-2013-006791, actualmente por ante el tribunal Primero de Juicio, en abril del 2014, el tribunal primero de Control, cuyo juez es precisamente quien preside esta audiencia, le otorgo medida Cautelar, se trata entonces de un error del sistema en la cual no se ha desincorporado tal solicitud, solicito una Libertad sin Restricciones.”. Es todo. Y así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; decreta LIBERTAD SIN RESTRINCIONES, en favor de los ciudadanos JESUS ELAIDO MARCANO URBANEJA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.889.533, de 44 años de edad, natural de Cumaná Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 23-06-1974, de oficio pescador, hijo de Isora Urbaneja y Jesús Marcano, residenciado en el Peñón, Sector La matica, Tercera entrada, casa s/n, (en la bodega), Cumana, Estado Sucre, por no haberle imputado delito alguno la Fiscalia del Ministerio Publico y respecto a BELTRAN JOSE MONTAÑEZ MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.939, de 45 años de edad, natural de Cumaná Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 23-02-1971, de oficio comerciante, hijo de Alberto José Montañez y Carmen Luisa Mata, residenciado en Barrio el Dique Viejo, calle Principal, casa S/N, (Cerca de la Escuela Técnica de Pesca) Cumana, Estado Sucre, por cuanto en fecha 07-02-2014 el mismo fue impuesto de la orden de aprehensión librada en su contra por el tribunal primero de control, y ordenándose en dicha oportunidad la desincorporación del sistema SIIPOL, la cual no fue cumplida, razón por la cual es presentado ante este tribunal el ciudadano BELTRAN JOSE MONTAÑEZ MATA. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad a los imputados JESUS ELAIDO MARCANO URBANEJA y BELTRAN JOSE MONTAÑEZ MATA dirigida a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adjunto con oficio, indicándosele que la libertad de los referidos ciudadanos, se materializó desde la sala de audiencias de esta sede judicial. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea desincorporado del sistema SIIPOL el ciudadano BELTRAN JOSE MONTAÑEZ MATA. Se acuerda la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalia Superior del Ministerio Publico. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. CAR