REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000084
ASUNTO : RP01-P-2014-000084
RESOLUCION QUE ACUERDA LA AMPLIACION DEL LAPSO DE PRUEBA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Dos (02) de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 12:20, p.m., se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, a cargo de la Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario Judicial, Abg. JOSÈ RAFAEL GÒMEZ RIVAS y el Alguacil ELFO BASTARDO; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la causa Nº RP01-P-2014-000084, seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE FREITES BASTARDO, venezolano, nacido en fecha 22/07/1989, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 21.010.470, soltero, de profesión u oficio Panadero, hijo de Adolfo Freites y Luisa Bastardo, residenciado en Sector 22 de Octubre, calle las brisas, cerca de la plaza bolívar, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, Teléfono: 0294-888-17-03, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAIRELYS JOSE PEINADO LOPEZ. SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, la representante de la Defensa Pública Penal Sexta ABG. SIREM HERNANDEZ y el imputado ALEXANDER JOSE FREITES BASTARDO, la víctima. DAIRELYS JOSE PEINADO LOPEZ
SE LE OTORGA LA PALABRA A LA FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YAMILET DELGADO, QUIEN MANIFIESTA: Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que al folio 95 de las presentes actuaciones, cursa oficio N° U.T.S.O.03-Cná.2015-1523 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual la Delegada de Pruebas manifiesta que la ciudadana Lcda Glorys Rodríguez Calvo, mediante el cual informa a este Tribunal, que el imputado de autos nunca se presentó por ante esa Unidad a cumplir con las Condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 10/10/2015, por tal motivo esta representación fiscal solicita al Tribunal se amplíe por el lapso de un (01) año la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL VICTIMA DAIRELYS JOSE PEINADO LOPEZ QUIEN EXPONE: ciudadano Juez ese señor no se ha metido mas conmigo., es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL ACUSADO: ALEXANDER JOSE FREITES BASTARDO, PREVIA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA, PERO SI LO DESEA, LO PUEDE HACER SIN JURAMENTO, QUIEN MANIFESTÓ: “Yo no entendí lo que me explicaron, yo pensé que de la unidad técnica me iban a citar pero no fue Asi y cuando me llego la citación yo fui allá y me dijeron que allá no citaban a nadie asi que vine hoy para acá. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA SEXTA, ABG. SIREM HERNANDEZ, QUIEN EXPUSO: Visto lo manifestado por mi representado, esta defensa se acoge a la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público y visto el desconocimiento de mi representado de las condiciones que le fueran impuestas en su oportunidad. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia que en la audiencia preliminar se le acordó a la acusada la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba, por el lapso de un (01) año, quedando sometida a la vigilancia de este organismo. Ahora bien, visto que el aludido ente remitió a este despacho informe final el cual cursa al folio 144 de las presentes actuaciones, con el oficio N° U.T.S.O.03-Cná.2015-1523de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual la Delegada de Pruebas manifiesta que la ciudadana Lcda Glorys Rodríguez Calvo, mediante el cual informa a este Tribunal, que el imputado de autos nunca se presentó por ante esa Unidad a cumplir con las Condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 10/10/2015, y habiendo esta argumentado en sala que no acudió en virtud de no haber entendido el alcance de las condiciones impuestas, por lo que en atención a tales circunstancias, y atendiendo el requerimiento del ministerio publico de ponderar tales situaciones a los efectos de la decisión, y visto que la norma invocada por la defensa prevé la posibilidad de otorgar una nueva oportunidad al imputado a los efectos que adecue su conducta al compromiso que asume cuando se acoge a esta figura jurídica, es por lo que este tribunal en atención a todo ello y con fundamento al numeral segundo del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por esta sola vez, acuerda la renovación o ampliación del plazo de prueba por un año a partir de la presente fecha, quedando por donde sometido a las misma condiciones que le fueron impuestas en la misma oportunidad. Ofíciese a la unidad técnica y remítase copia certificadas de la presente acta a los fines que asuma el control y vigilancia en este año de periodo de pruebas que se le otorga al acusado de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
EN VIRTUD DE TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda AMPLIACIÓN DE LAPSO DE PRUEBAS, por UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano: ALEXANDER JOSE FREITES BASTARDO, venezolano, nacido en fecha 22/07/1989, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 21.010.470, soltero, de profesión u oficio Panadero, hijo de Adolfo Freites y Luisa Bastardo, residenciado en Sector 22 de Octubre, calle las brisas, cerca de la plaza bolívar, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, Teléfono: 0294-888-17-03, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAIRELYS JOSE PEINADO LOPEZ. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y remítase copia certificada de la presente acta a los fines que asuma el control y vigilancia en este año de periodo de pruebas que se le otorga al acusado de autos. Líbrese citación a la víctima.-Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a al archivo central.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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