REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008708
ASUNTO : RP01-P-2012-008708
SE DICTA RESOLUCION QUE DECRETA EL SOBRESIOMIENTO DEL DELITO DE MALVERSACIÓN ESPECIFICA EN LA PRESENTE CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 8:30 a.m., se constituye en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, a cargo de el Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. VANESSA RIVERO AMUNDARAY y el Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto N° RP01-P-2012-008708, en causa seguida en contra de los imputados MARÍA DE LOURDES BOTINES GAMARDO, venezolana, titular de Cedula de Identidad 18.418.757, residenciada en la Av. Universidad sector la lagunita, casa S/N°, TELEFONO 02936439421, por la presunta comisión de los delitos de Peculado DOLOSO PROPIO, previsto en Art. 52 la Ley Contra la Corrupción MALVERSACIÓN GENÉRICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 57, APERTURA IRREGULAR DE CUENTAS BANCARIAS CON FONDOS DEL ESTADO previsto y sancionado en el articulo 81, la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L., CARMEN ROSA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.643.991 residenciada en la Av. Universidad sector la lagunita, casa N°2, Cumana Estado Sucr, por la presunta comisión de los delitos de peculado DOLOSO PROPIO, previsto en Art. 52 la Ley Contra la Corrupción MALVERSACIÓN GENÉRICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 57, APERTURA IRREGULAR DE CUENTAS BANCARIAS CON FONDOS DEL ESTADO previsto y sancionado en el articulo 81, la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L., CÉSAR JOSÉ CEDEÑO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.947.081, residenciada en la Av. Universidad sector la lagunita, casa N° 3, TELEFONO 0414.840.03.03. Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto en el art. 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L y TERESA ANTONIA RODRÍGUEZ GUILARTE; venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.430.701, residenciada en la av. Universidad sector la lagunita, casa N° 4, Cumana Estado Sucre. por la presunta comisión OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto en el art. 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LA PARTES Y DEJA CONSTANCIA QUE ENCUENTRA PRESENTE Los imputados TERESA ANTONIA RODRÍGUEZ GUILARTE, CÉSAR JOSÉ CEDEÑO RODRÍGUEZ, CARMEN ROSA RODRÍGUEZ y MARÍA DE LOURDES BOTINES GAMARDO, el defensor Publico Segundo Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, en colaboración con la Defensa Primera y Quinta quien asiste a los imputados de autos TERESA ANTONIA RODRÍGUEZ GUILARTE, CÉSAR JOSÉ CEDEÑO RODRÍGUEZ, CARMEN ROSA RODRÍGUEZ y MARÍA DE LOURDES BOTINES GAMARDO, no compareciendo el imputado NELSON ANTONIO PIÑERO. ni representación de la víctima ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L., En este estado habiéndose efectuado convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia del Representante de la víctima, se acuerda dar inicio al presente Audiencia Preliminar con prescindencia del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia del Representante de la victima, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. El Juez señaló a las partes la importancia del presente acto, advirtiéndoles que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e informó a los encartados, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo potestad del Tribunal determinar su procedencia o no de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICON Y SOLICITUD FISCAL
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 29-10-2012, cursante a los folios 195 al 211, de las presentes actuaciones, en contra de los imputados MARÍA DE LOURDES BOTINES GAMARDO, peculado DOLOSO PROPIO, previsto en Art. 52 la Ley Contra la Corrupción MALVERSACIÓN GENÉRICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 57, APERTURA IRREGULAR DE CUENTAS BANCARIAS CON FONDOS DEL ESTADO previsto y sancionado en el articulo 81, la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L., CARMEN ROSA RODRÍGUEZ, peculado DOLOSO PROPIO, previsto en Art. 52 la Ley Contra la Corrupción MALVERSACIÓN GENÉRICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 57, APERTURA IRREGULAR DE CUENTAS BANCARIAS CON FONDOS DEL ESTADO previsto y sancionado en el articulo 81, la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L., CÉSAR JOSÉ CEDEÑO RODRÍGUEZ, por el delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto en el art. 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L y TERESA ANTONIA RODRÍGUEZ GUILARTE; por la presunta comisión OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto en el art. 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L; en virtud de la conformación de dicha asociación Cooperativa Banco Comunal, La Lagunita Primero R.L. creada en fecha 02-02-2006, por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 11, folio 81 al 90, protocolo primero, tomo décimo primera del primer trimestre del año 2006, siendo conformada por los ciudadanos NELSON ANTONIO PIÑERO, (Presidente), MARÍA DE LOURDES BOTINES GAMARDO (Secretaria), CARMEN ROSA RODRÍGUEZ (Tesorera), CARMEN BEATRIZ LICET (contralor) y CLEDIMAR MARQUEZ YEGRES (educación); posteriormente se le aprobaron tres Proyectos de electrificación, aguas blancas y sustitución de rancho por vivienda. Dichos proyectos se asignaron la cantidad de treinta mil de bolívares fuertes (Bs. 30.000,00). Para el segundo proyecto de aguas blancas, le fueron aprobados un monto de treinta mil bolívares fuertes (Bs. 30.000,00). Y para el tercer proyecto el de sustitución de rancho por vivienda, le fueron aprobados un monto de seiscientos noventa y cinco mil quinientos veinte bolívares fuertes (Bs. 695.520,00).para un total de recursos asignados de SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 755.520.00) en fecha 15/05/2009, miembros de la comunidad de la lagunita, que eran beneficiarios de los proyectos antes señalados denunciaron irregularidades en los recursos asignados. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público”. Solicito a este tribunal una orden de captura para el imputado NELSON ANTONIO PIÑERO, debido a las múltiples incomparecencias a este tribunal. Es todo.
El Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando cada uno de los imputados de manera separa haber entendido lo expuesto por el Juez manifestado los mismo a viva voz y de forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO, ABG. ALEJANDRO SUCRE, QUIEN EXPONE: La defensa ratifica el escrito de oposición presentada en fecha 29-10-2012, cursante a los folios 195 al 211, de las presentes actuaciones, por cuanto la misma no reúne los requisitos exigidos en el artículo 308 del COPP, no proporcionando ésta por sí sola, esos fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado, no dándose cumplimiento a esas exigencias a las cuales hace referencia el mencionado artículo, específicamente los numerales 2 y 3, vale decir, que no constamos con esa suficiencia de fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motiva, situación esta que debe traer su no admisión y en consecuencia el sobreseimiento del presente asunto. A todo evento, de no compartir el Tribunal el criterio de esta defensa, ante un eventual juicio oral y público, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en atención al principio de la comunidad de la prueba. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, PASÓ A DECIDIR EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por La Fiscal Quinta del Ministerio Público Con Competencia en Delitos Contra La Corrupción ABG. ALISON FREIRE Fiscal, en causa seguida en contra de los imputados MARÍA DE LOURDES BOTINES GAMARDO, venezolana, titular de Cedula de Identidad 18.418.757, residenciada en la Av. Universidad sector la lagunita, casa S/N°, TELEFONO 02936439421, peculado DOLOSO PROPIO, previsto en Art. 52 la Ley Contra la Corrupción MALVERSACIÓN GENÉRICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 57, APERTURA IRREGULAR DE CUENTAS BANCARIAS CON FONDOS DEL ESTADO previsto y sancionado en el articulo 81, la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L., CARMEN ROSA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.643.991 residenciada en la Av. Universidad sector la lagunita, casa N°2, Cumana Estado Sucre. peculado DOLOSO PROPIO, previsto en Art. 52 la Ley Contra la Corrupción MALVERSACIÓN GENÉRICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 57, APERTURA IRREGULAR DE CUENTAS BANCARIAS CON FONDOS DEL ESTADO previsto y sancionado en el articulo 81, la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L., CÉSAR JOSÉ CEDEÑO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 10.947.081, residenciada en la av. Universidad sector la lagunita, casa N° 3, TELEFONO 0414.840.03.03. Cumana Estado Sucre por el delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto en el art. 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L y TERESA ANTONIA RODRÍGUEZ GUILARTE; venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.430.701, residenciada en la Av. Universidad sector la lagunita, casa N° 4, Cumana Estado Sucre. por la presunta comisión OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto en el art. 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L. en perjuicio ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L. por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, en virtud de la conformación de dicha asociación Cooperativa Banco Comunal, La Lagunita Primero R.L. creada en fecha 02-02-2006, por ante la oficina sub-alterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 11, folio 81 al 90, protocolo primero, tomo décimo primera del primer trimestre del año 2006, siendo conformada por los ciudadanos NELSON ANTONIO PIÑERO, (Presidente), MARÍA DE LOURDES BOTINES GAMARDO (Secretaria), CARMEN ROSA RODRÍGUEZ (Tesorera), CARMEN BEATRIZ LICET (contralor) y CLEDIMAR MARQUEZ YEGRES (educación); posteriormente se le aprobaron tres Proyectos de electrificación, aguas blancas y sustitución de rancho por vivienda. Dichos proyectos se asignaron la cantidad de treinta mil de bolívares fuertes (Bs. 30.000,00). Para el segundo proyecto de aguas blancas, le fueron aprobados un monto de treinta mil bolívares fuertes (Bs. 30.000,00). Y para el tercer proyecto el de sustitución de rancho por vivienda, le fueron aprobados un monto de seiscientos noventa y cinco mil quinientos veinte bolívares fuertes (Bs. 695.520,00).para un total de recursos asignados de SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 755.520.00) en fecha 15/05/2009, miembros de la comunidad de la lagunita, que eran beneficiarios de los proyectos antes señalados denunciaron irregularidades en los recursos asignados. Declarándose en consecuencia SIN LUGAR, la Solicitud interpuesta por la Defensa Privada, referida a no admitir la acusación Fiscal; Y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al imputado den autos. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de los folios 206 al 210 y 216 al 220, ambos inclusive, de las presentes actuaciones, como lo son declaraciones de la víctima, expertos, funcionarios y testigos; de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2, se admiten las pruebas documentales, promovidas para incorporar por su lectura por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho. Igualmente se admite las pruebas promovidas por la defensa Pública. TERCERO: Una vez admitido el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el segundo supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal lo declara con lugar y en consecuencia decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadanos MARIA DE LOURDES BOTINES GAMARDO, CARMEN ROSA RODRIGUEZ, antes identificados, por la presunta comisión del delito de MALVERSACIÓN ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción. CUARTA: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el Tribunal se dirige a los imputados, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole al hoy acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los acusados libres de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, NO QUERER ADMITIR LOS HECHOS Y QUERER IR A JUICIO. Una vez escuchada la solicitud de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta auto de apertura a juicio oral y público, en la causa seguida en contra de los ciudadanos en causa seguida en contra de los imputados MARÍA DE LOURDES BOTINES GAMARDO, venezolana, titular de Cedula de Identidad 18.418.757, residenciada en la Av. Universidad sector la lagunita, casa S/N°, TELEFONO 02936439421, peculado DOLOSO PROPIO, previsto en Art. 52 la Ley Contra la Corrupción MALVERSACIÓN GENÉRICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 57, APERTURA IRREGULAR DE CUENTAS BANCARIAS CON FONDOS DEL ESTADO previsto y sancionado en el articulo 81, la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L., CARMEN ROSA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.643.991 residenciada en la Av. Universidad sector la lagunita, casa N°2, Cumana Estado Sucre. peculado DOLOSO PROPIO, previsto en Art. 52 la Ley Contra la Corrupción MALVERSACIÓN GENÉRICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 57, APERTURA IRREGULAR DE CUENTAS BANCARIAS CON FONDOS DEL ESTADO previsto y sancionado en el articulo 81, la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L., CÉSAR JOSÉ CEDEÑO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 10.947.081, residenciada en la Av. Universidad sector la lagunita, casa N° 3, TELEFONO 0414.840.03.03. Cumana Estado Sucre por el delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto en el art. 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L y TERESA ANTONIA RODRÍGUEZ GUILARTE; venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.430.701, residenciada en la Av. Universidad sector la lagunita, casa N° 4, Cumana Estado Sucre. por la presunta comisión OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto en el art. 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L. y en virtud de la conformación de dicha asociación Cooperativa Banco Comunal, La Lagunita Primero R.L. creada en fecha 02-02-2006, por ante la oficina sub-alterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 11, folio 81 al 90, protocolo primero, tomo décimo primera del primer trimestre del año 2006, siendo conformada por los ciudadanos NELSON ANTONIO PIÑERO, (Presidente), MARÍA DE LOURDES BOTINES GAMARDO (Secretaria), CARMEN ROSA RODRÍGUEZ (Tesorera), CARMEN BEATRIZ LICET (contralor) y CLEDIMAR MARQUEZ YEGRES (educación); posteriormente se le aprobaron tres Proyectos de electrificación, aguas blancas y sustitución de rancho por vivienda. Dichos proyectos se asignaron la cantidad de treinta mil de bolívares fuertes (Bs. 30.000,00). Para el segundo proyecto de aguas blancas, le fueron aprobados un monto de treinta mil bolívares fuertes (Bs. 30.000,00). Y para el tercer proyecto el de sustitución de rancho por vivienda, le fueron aprobados un monto de seiscientos noventa y cinco mil quinientos veinte bolívares fuertes (Bs. 695.520,00).para un total de recursos asignados de SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 755.520.00) en fecha 15/05/2009, miembros de la comunidad de la lagunita, que eran beneficiarios de los proyectos antes señalados denunciaron irregularidades en los recursos asignados.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados en causa seguida en contra de los imputados MARÍA DE LOURDES BOTINES GAMARDO, venezolana, titular de Cedula de Identidad 18.418.757, residenciada en la Av. Universidad sector la lagunita, casa S/N°, TELEFONO 02936439421, peculado DOLOSO PROPIO, previsto en Art. 52 la Ley Contra la Corrupción MALVERSACIÓN GENÉRICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 57, APERTURA IRREGULAR DE CUENTAS BANCARIAS CON FONDOS DEL ESTADO previsto y sancionado en el articulo 81, la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L., CARMEN ROSA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.643.991 residenciada en la Av. Universidad sector la lagunita, casa N°2, Cumana Estado Sucre. peculado DOLOSO PROPIO, previsto en Art. 52 la Ley Contra la Corrupción MALVERSACIÓN GENÉRICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 57, APERTURA IRREGULAR DE CUENTAS BANCARIAS CON FONDOS DEL ESTADO previsto y sancionado en el articulo 81, la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L., CÉSAR JOSÉ CEDEÑO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 10.947.081, residenciada en la Av. Universidad sector la lagunita, casa N° 3, TELEFONO 0414.840.03.03. Cumana Estado Sucre por el delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto en el art. 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L y TERESA ANTONIA RODRÍGUEZ GUILARTE; venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.430.701, residenciada en la av. Universidad sector la lagunita, casa N° 4, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto en el art. 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA LAGUNITA PRIMERO R.L. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio. S e declara con lugar la solicitud fiscal en cuanto se acuerde orden de captura en contra del ciudadano NELSON ANTONIO PIÑERO, titula de la cedula de identidad Nº 3.227.436, mayor de4 edad y domiciliado en en la avenidad Universidad, Sectyor La Laguna de los Patos, La Lagunita, casa Nº 8, Cumanà estado Sucre. Líbrese Boleta de Notificación a la víctima de autos, informándole sobre en contenido de la presente decisión. Líbrese oficio al Comandante de IAPES, al director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que funcionarios adscritos a estas Instituciones, se sirvan capturar al imputado NELSON ANTONIO PIÑERO, y una vez capturado ponerlo a lo orden de este tribunal Sexto de Control, Se acuerda abrir cuaderno separado al imputado NELSON ANTONIO PIÑERO. Se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ