REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000776
ASUNTO : RP01-P-2015-000776

RESOLUCION QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016), siendo las 03:15 p.m., (por prolongación de actos anteriores), se constituyó en la sala Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. EVA ACUÑA CASTILLO y del Alguacil JESÚS FIDEL VÁSQUEZ, a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2015-000776, seguida a los ciudadanos imputados FRANKLIN JOSE GUSMAN CASTILLO, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.101.104, Soltero, hijo de Belky Castillo y Leonel Guzmán, fecha de nacimiento 11-03-1995, sin oficio, natural de Cumaná Estado Sucre; residenciado en: El Barrio El Puipui, calle principal, casa S/N, a siete casas del Ambulatorio 21 de Septiembre Cumaná Estado sucre, teléfono 0416-685.19.40 (teléfono de la madre); JORGE LUIS TRUJILLO GUZMAN, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.923.811, Soltero, hijo de Elizabeth Guzmán y Gilson Rodríguez, fecha de nacimiento 19-09-1994, de oficio Ayudante de Construcción, natural de Cumaná Estado Sucre; residenciado en: El Barrio El Puipui, calle principal, casa S/N, a siete casa del Ambulatorio 21 de Septiembre Cumaná Estado sucre, teléfono 0293-433.48.93 (teléfono de su casa); y EDDER MANUEL MOTA SALAZAR, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.528.636, Soltero, hijo de Olivia Salazar y Víctor Mota, fecha de nacimiento 17-12-1995, sin oficio, natural de Cumaná Estado Sucre en: El Barrio El Puipui, calle principal, casa S/N, Cumaná Estado sucre, al frente del Ambulatorio 21 de Septiembre, teléfono 0424-865.83.24 (teléfono de la tía); por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, el Defensor Público Segundo ABG. ALEJANDRO SUCRE, en sustitución de la Defensora Pública Primera, los imputados de autos previa citación. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 26-02-2016 cursante a los folios 38 al 42, en contra de los imputados FRANKLIN JOSE GUSMAN CASTILLO, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.101.104, Soltero, hijo de Belky Castillo y Leonel Guzmán, fecha de nacimiento 11-03-1995, sin oficio, natural de Cumaná Estado Sucre; residenciado en: El Barrio El Puipui, calle principal, casa S/N, a siete casas del Ambulatorio 21 de Septiembre Cumaná Estado sucre, teléfono 0416-685.19.40 (teléfono de la madre); JORGE LUIS TRUJILLO GUZMAN, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.923.811, Soltero, hijo de Elizabeth Guzmán y Gilson Rodríguez, fecha de nacimiento 19-09-1994, de oficio Ayudante de Construcción, natural de Cumaná Estado Sucre; residenciado en: El Barrio El Puipui, calle principal, casa S/N, a siete casa del Ambulatorio 21 de Septiembre Cumaná Estado sucre, teléfono 0293-433.48.93 (teléfono de su casa); y EDDER MANUEL MOTA SALAZAR, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.528.636, Soltero, hijo de Olivia Salazar y Víctor Mota, fecha de nacimiento 17-12-1995, sin oficio, natural de Cumaná Estado Sucre en: El Barrio El Puipui, calle principal, casa S/N, Cumaná Estado sucre, al frente del Ambulatorio 21 de Septiembre, teléfono 0424-865.83.24 (teléfono de la tía); por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo, expongo las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, así como los ofrecimiento de las pruebas, por los hechos que ocurrieron en fecha 15/01/2015, funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 531 Primera Compañía Comando Cumaná, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la mañana, se encontraban por las adyacencias del Barrio El Puipui, específicamente en la calle principal, cuando observaron a tres sujetos, los cuales se encontraban parados en una esquina, quienes al notar la presencia de la comisión optaron una actitud sospechosa y se pusieron nerviosos, por lo que les dieron voz de alto, acatando los mismo, procediendo a buscar testigos, siendo infructuosa la búsqueda debido a la hora y lo peligroso del sector, procediendo a realizarles una revisión corporal a dichos sujetos, no encontrándoles nada de interés criminalístico, pero al revisar las adyacencias, encontraron tirado en el piso aproximadamente a un metro de donde se encontraban los sujetos, un arma de fuego tipo escopetin, marca Covavenca, calibre 12mm, serial 3307302-04, color plateado con empuñadura de material plástico de color negro con un cartucho calibre 12mm, sin percutir, por lo que procedieron a practicar la detención de los referidos ciudadanos, quedando identificados como FRANKLIN GUSMAN CASTILLO, JORGE LUIS TRUJILLO GUZMAN Y EDDER MANUEL MOTA SALAZAR. Es por lo que solicito sean admitas los medios de pruebas ofrecidos en el presente escrito por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, asimismo sean admitido en todas y cada unas de sus partes, el escrito de acusación por considerar que reúne todos los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando los imputados de manera separada y a viva voz: “No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien expone: “Escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Solicito el cese del régimen de presentaciones que venía cumpliendo mi defendido. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSE GUSMAN CASTILLO, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.101.104, Soltero, hijo de Belky Castillo y Leonel Guzman, fecha de nacimiento 11-03-1995, sin oficio, natural de Cumaná Estado Sucre; residenciado en: El Barrio El Puipui, calle principal, casa S/N, a siete casas del Ambulatorio 21 de Septiembre Cumaná Estado sucre, teléfono 0416-685.19.40 (teléfono de la madre); JORGE LUIS TRUJILLO GUZMAN, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.923.811, Soltero, hijo de Elizabeth Guzmán y Gilson Rodríguez, fecha de nacimiento 19-09-1994, de oficio Ayudante de Construcción, natural de Cumaná Estado Sucre; residenciado en: El Barrio El Puipui, calle principal, casa S/N, a siete casa del Ambulatorio 21 de Septiembre Cumaná Estado sucre, teléfono 0293-433.48.93 (teléfono de su casa); y EDDER MANUEL MOTA SALAZAR, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.528.636, Soltero, hijo de Olivia Salazar y Víctor Mota, fecha de nacimiento 17-12-1995, sin oficio, natural de Cumaná Estado Sucre en: El Barrio El Puipui, calle principal, casa S/N, Cumaná Estado sucre, al frente del Ambulatorio 21 de Septiembre, teléfono 0424-865.83.24 (teléfono de la tía); por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; oído lo expuesto por la representación fiscal y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de los imputados FRANKLIN JOSE GUSMAN CASTILLO, JORGE LUIS TRUJILLO GUZMAN y EDDER MANUEL MOTA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los acusados de autos, por los hechos ocurridos en fecha 15-01-2015, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa relacionada a la no admisión de la acusación fiscal. Y así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, cursante a los folios 41 al 42 del expediente, siendo éstas, la declaración de los testigos, los funcionarios actuantes, expertos, ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a los hoy acusados, imponiéndolos de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando los acusados a viva voz y de manera separada: “Admito los hechos, para la suspensión del proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que este Tribunal impone. Es todo”. Se le concede la palabra al Defensor Público Segundo, quien expone: “Oído lo expuesto por parte de mis representados quienes libres de coacción y apremio, admitieron los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, esta defensa una vez acordada la misma, solicito al Tribunal los imponga de las condiciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación fiscal oída la admisión de hechos por parte del acusado, esta vindicta pública no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no ser contraria a derecho. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano hoy acusado, en la presente causa seguida a los ciudadanos hoy acusados FRANKLIN JOSE GUSMAN CASTILLO, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.101.104, Soltero, hijo de Belky Castillo y Leonel Guzmán, fecha de nacimiento 11-03-1995, sin oficio, natural de Cumaná Estado Sucre; residenciado en: El Barrio El Puipui, calle principal, casa S/N, a siete casas del Ambulatorio 21 de Septiembre Cumaná Estado sucre, teléfono 0416-685.19.40 (teléfono de la madre); JORGE LUIS TRUJILLO GUZMAN, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.923.811, Soltero, hijo de Elizabeth Guzmán y Gilson Rodríguez, fecha de nacimiento 19-09-1994, de oficio Ayudante de Construcción, natural de Cumaná Estado Sucre; residenciado en: El Barrio El Puipui, calle principal, casa S/N, a siete casa del Ambulatorio 21 de Septiembre Cumaná Estado sucre, teléfono 0293-433.48.93 (teléfono de su casa); y EDDER MANUEL MOTA SALAZAR, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.528.636, Soltero, hijo de Olivia Salazar y Víctor Mota, fecha de nacimiento 17-12-1995, sin oficio, natural de Cumaná Estado Sucre en: El Barrio El Puipui, calle principal, casa S/N, Cumaná Estado sucre, al frente del Ambulatorio 21 de Septiembre, teléfono 0424-865.83.24 (teléfono de la tía); por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de TRES (03) Meses, durante el cual los acusados de autos, deben dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1-TRABAJO COMUNITARIO, consistente en prestar Servicio Comunitario, por ante el concejo comunal de su localidad, por el lapso de 4 meses, 2 horas semanales, 2- PROHIBICIÓN de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente averiguación. En este acto, los hoy acusados de autos se comprometen a cumplir las obligaciones impuestas. Se insta al hoy acusado a consignar en un lapso de 48 horas, respetando el término de la distancia, constancia del concejo comunal donde prestará el Servicio Comunitario, y de dos voceros del mismo. Se acuerda el cese de la medida de presentación impuesta en fecha 18-01-2015, en consecuencia ofíciese al coordinador de alguacilazgo, informando sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Así mismo, una vez que los hoy acusados consignen la dirección del concejo comunal, este Juzgado librará el oficio respectivo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA



LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ