REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003523
ASUNTO : RP01-P-2016-003523

RESOLUCION QUE ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, domingo trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 07:00 de la noche, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario Judicial, ABG. RONALD TORRENS ACOSTA y el Alguacil JOSÉ ANTONIO GRAU; a los fines de realizar la IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN en la causa N° RP01-P-2016-003523, iniciada en contra del ciudadano BALMORE JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.407.947, de 29 años de edad, natural de Carúpano - Estado Sucre; nacido en fecha 07-03-1987, Casado, de oficio Carpintero de Rivera, hijo de Carlos Rojas y Orabis Martínez, residenciado en Calle Plaza Bolívar, Casa S/N, frente a la Panadería “SUJEY” El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre; teléfono 0414-190.30.35; quien se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control del Estado Nueva Esparta, en el asunto penal N° OP04-2016-000928, según Orden de Aprehensión Nº 025-16, de fecha 13-03-2016, del motivo de su Aprehensión; y así mismo, para imponerlo de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA solicitada en el día de hoy, por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN.
Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de Sala, encontrándose presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN; y el imputado de autos, previo traslado de la Primera Compañía del Destacamento Nº 531 del Comando de Zona 53 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Enseguida, este Tribunal impone al detenido, del derecho que les asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con Abogado de su confianza que lo asista, manifestando que “SI” cuenta con Defensor de Confianza, designando en este acto al Abogado JUAN CARLOS FINOL CONTRERAS, quien presente en Sala de Audiencias, manifestó ser Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 174.989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.834.810, con domicilio procesal en la Torre Elegua, Piso 1, Oficina 02, frente al Palacio de Justicia de Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-871.40.70, y quien aceptó el cargo recaído en su persona, presto el juramento de Ley y se impone de las actuaciones.
Se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Seguidamente, el Juez impone al ciudadano BALMORE JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 12-03-2016, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, con sede en Cumaná, aproximadamente las 05:00 p.m., se presentaron en la sede de ese Comando, tres personas manifestando que laboraban en la Empresa Navinca como carpinteros y que les habían manifestado que estaban siendo buscados por la Guardia Nacional, indicando los funcionarios que eso era falso, preguntándoles que relación tenían como dicha empresa, posteriormente les indicaron que le tomaría entrevista en relación a la Embarcación “DIOS ES AMOR”; posteriormente los funcionarios aproximadamente a las 8:10 de la noche, practicaron llamada a la Jueza Segunda de Control del Estado Nueva Esparta, para solicitarle información sobre las personas a quien se les tomaría declaración, cortándose la llamada, recibiendo devuelta la llamada por la Jurisdicente, quien luego de escuchar los nombres de las personas, les manifestó que contra el ciudadano BALMORE JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, existía una Orden de Aprehensión por dicho Tribunal y que realizaran los actos necesarios para colocarlo a orden de ese Despacho; por lo que procedieron a su detención. Así mismo, se impone en este acto al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Sexto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa, al Estado Nueva Esparta, ya que el ciudadano aprendido se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, según Orden de Aprehensión N° 025-16, de fecha 13-03-2016, Expediente N° OP04-P-2016-000928; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en razón de ello, solicito a este Tribunal decline la competencia a la ciudad de La Asunción, con la finalidad que sea colocado a la orden del mencionado Despacho. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo”.
De inmediato, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, lo haría sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado, haber entendido lo expuesto por el representante fiscal, manifestando a viva voz, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensor Privado, Abg. JUAN CARLOS FINOL CONTRERAS, quien manifestó: “Visto que mi representado se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control de la Asunción Estado Nueva Esparta, según Orden de Aprehensión N° 025-16, de fecha 13-03-2016, Expediente N° OP04-P-2016-000928, solicito se le otorgue su inmediata libertad, a los fines que el mismo comparezca por ante el Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, y resuelva su situación jurídica ya que en las actuaciones no cursa el estado actual en el cual se encuentra la causa y no se indica que el ciudadano haya sido condenado por el delito que se menciona en las actuaciones. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa a los folios 3 y 4 de la presente, causa inserta ACTA POLICIAL de fecha 12-03-2016, suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la que indica modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos; al folio 8 cursa MEMORANDUM N° 9700-174-101 de fecha 13-03-2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cumaná, indicando que el ciudadano BALMORE JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, no presenta registros policiales ni solicitud alguna; al folio 10, cursa ORDEN DE APREHENSIÓN Nº 025-16, ordenada en fecha 13-03-2016, Expediente N° OP04-P-2016-000928, es por lo que no siendo este Tribunal el competente para decidir sobre la libertad del ciudadano aprehendido de autos; siendo que el competente es el Segundo de Control del Estado Nueva Esparta.

DISPOSITIVA
En razón de ello, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano BALMORE JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.407.947, de 29 años de edad, natural de Carúpano - Estado Sucre; nacido en fecha 07-03-1987, Casado, de oficio Carpintero de Rivera, hijo de Carlos Rojas y Orabis Martínez, residenciado en Calle Plaza Bolívar, Casa S/N, frente a la Panadería “SUJEY” El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre; teléfono 0414-190.30.35; del motivo de su detención, el cual fue ordenada por el Juzgado Segundo de Control del Estado Nueva Esparta, según Orden de Aprehensión N° 025-16, de fecha 13-03-2016, Expediente N° OP04-P-2016-000928; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE; hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines que realicen el traslado del ciudadano aprehendido hacia la sede del IAPES. Líbrese oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde quedara recluido en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de la Asunción Estado Nueva Esparta; con el objeto de ser colocado a la orden del el Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá colocar al detenido y entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA


EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. RONALD TORRENS ACOSTA