REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003510
ASUNTO : RP01-P-2016-003510

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:40 de la mañana, se constituye en la sala Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia, Abg. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y el Alguacil JOSÉ GRAU; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2016-003510, seguida al ciudadano SILVESTRE MELANIO MARTINEZ ZABALA, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre; nacido en fecha 31-12-52, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.910.650, de estado civil soltero, residenciado en Rio Grande de los Marines, casa s/n, sector la montañita, Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, Abg. CARMEN LISSETTE LÓPEZ; el detenido de autos, previo traslado desde el Comando de la Guardia Nacional y la Defensora Pública Tercera, ABG. LUISANI COLÓN, quien se encuentra en funciones de guardia. Seguidamente se impuso al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Defensora Pública Tercera, ABG. LUISANI COLÓN quien estando presente en Sala, manifiesto su aceptación al cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Acto seguido, el Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado de autos, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, al ciudadano SILVESTRE MELANIO MARTINEZ ZABALA; por los hechos ocurridos en fecha 11-03-2016 cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional se encontraban en un punto de control ubicado en Casanay, cuando observan a un vehículo tipo cava con treinta y uno (31) Pasajeros a bordos, al solicitarle al chofer que se estacionara a la parte derecha a los fines de realizar un chequeo corporal y verificar los documentos de identificad, pudieron corroborar por el sistema siipol, que el ciudadano, SILVESTRE MELANIO MARTINEZ ZABALA, quien venía como pasajero en esa unidad se encontraba solicitado por el delito de Violación por la Sub Delegación de Guria, tipo B, fecha martes, 25-05-1997, caso E79773, por lo que procedieron a practicar su detención. Ahora bien ciudadano juez, siendo que el ciudadano SILVESTRE MELANIO MARTINEZ ZABALA se encuentra requerido por un órgano de investigación penal, y no por un Tribunal de la República, esta representación fiscal no hace imputación alguna, y solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 constitucional la Libertad Sin restricciones a favor del mismo. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, expresando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública TERCERA, ABG. LUISANI COLÓN, quien manifestó: “No hago oposición a la solicitud de libertad sin restricciones planteada por la Representación Fiscal por considerarla ajustada a derecho, asimismo solicito copias simples del acta”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que cursa al folio 02 acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia que se encontraban en un punto de control ubicado en Casanay, cuando observan a un vehículo tipo cava con treinta y uno (31) Pasajeros a bordos, al solicitarle al chofer que se estacionara a la parte derecha a los fines de realizar un chequeo corporal y verificar los documentos de identificad, pudieron corroborar por el sistema sipol, que el ciudadano, SILVESTRE MELANIO MARTINEZ ZABALA, quien venía como pasajero en esa unidad se encontraba solicitado por el delito de Violación por la Sub Delegación de Guria, tipo B, fecha martes, 25-05-1997, caso E79773, por lo que procedieron a practicar su detención; así mismo cursa al folio 05 memorando Nª 9700-174-089, en la cual se deja constancia que el ciudadano SILVESTRE MELANIO MARTINEZ ZABALA, se encuentra requerido por la Sub Delegación de Guiria, por el delito de Violación, por lo que siendo que es un órgano de investigación el cual esta siendo querido el ciudadano presente en sala, y no un Tribunal de la República, mal podría este juzgado declinar la competencia, por lo que en base a lo dispuesto en los artículos 44 y 49 Constitucional, este Tribunal declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y decreta la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano SILVESTRE MELANIO MARTINEZ ZABALA, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano SILVESTRE MELANIO MARTINEZ ZABALA, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre; nacido en fecha 31-12-52, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.910.650, de estado civil soltero, residenciado en Rio Grande de los Marines, casa s/n, sector la montañita, Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, adjunto a con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley especial que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ