REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003313
ASUNTO : RP01-P-2016-003313

AUDIENCIA DE IMPOSICIÒN DE ORDEN DE APREHENSIÒN
Celebrada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03.00 p.m., se constituye en la Sala Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. AIRELYS OCA y el Alguacil JOSE GRAU, a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, en la causa Nº RP01-P-2016-003313, seguida contra el ciudadano, JESSE ALEJANDRO LOVATON RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.317.108, hijo de los ciudadano Juan Lovaton (v) y Benita Rondòn (v), de profesión u oficio carpintero con domicilio en la Casa Nº 15 de la Calle Principal de Golindano en el Municipio Mejia del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION , previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ciudadano: Frontado L. seguidamente se verifica las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Representante de la Fiscalia Primera ABG. LUIS SANTANA, el imputado de autos previo traslado desde el Conas-Sucre 53 y la defensora Publica Tercera ABG. LUISANNY COLON.
Seguidamente se impuso al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Tercera, Abg. LUISANNI COLON, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido, El Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

EXPOSICION Y SOLITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “ratifico la orden aprehensión, con todo y cada uno de los elementos de convicción por la razones de hechos y derecho que fueron acordada por el tribunal Cuarto de Control sobre el asunto principal RP01P2016003313, así mismo solicito se mantenga la medida privativa de libertad por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a las misma. Es todo.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, quien expone: “ tengo tiempo conociendo al señor desde que tengo 10 años y desde que tengo 15 años estoy trabajando con el, el señor me tenia toda la confianza y si cometí el error de enviarle un mensaje en forma de juego y luego después lo llame y se puso a llorar conmigo diciéndome que el había puesto la denuncia, porque el no quería que me hicieran daño que yo era como su hijo incluso me dijo que me fuera de Mariguitar y yo le dije que no por que yo no sabia que eso era un crimen y lo teme en forma de juego y yo lo he llamado le he pedido perdón y el me dijo que iba a retirar la denuncia, fue cuando me agarraron y no te tenido mas comunicación con el. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó:” una vez realizada las actuaciones donde cursa orden de aprehensión de la representación fiscal esta defensa observa que los elementos que apoyan la presente orden, hasta los momentos no son suficientes para determinar que efectivamente mi representado sea el propietario de la línea telefónica de la cual fueron enviados los mensajes de textos a la presunta victima ya que al momento de la aprehensión únicamente se le fue retenido un teléfono celular con línea Movilnet, por lo tanto solicito una medida cautelar de posible cumplimiento de las contenidas en el articulo 242 del COPP, y se inste al fiscal del Ministerio Publico a los fines de que practique una ampliación de la declaración de la victima, visto que estamos en una fase de la investigación, ahora bien esta defensa visto lo manifestado hacia mi persona de malestares en el cuerpo como salpullidos y problemas de tensión es por lo que solicito se traslade a mi representado hasta el ambulatorio Salvador Allende, para que sea atendido de manera inmediata, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Por los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Decreta la Privación Judicial de la libertad, de la contenida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JESSE ALEJANDRO LOVATON RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.317.108, hijo de los ciudadano Juan Lovaton (v) y Benita Rondòn (v), de profesión u oficio carpintero con domicilio en la Casa N° 15 de la Calle Principal de Golindano en el Municipio Mejia del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ciudadano: Frontado L,. Así mismo declara con Lugar la Solicitud de la defensa consistente en trasladar al ciudadano imputado hasta el ambulatorio salvador Allende para que sea evaluado de inmediato. Líbrese boleta de encarcelación del imputado de autos, la misma que deberá cumplir en la sede del IAPES. Librese oficio al Comandante del IAPES a los fines de que trasladen al ciudadano JESSE ALEJANDRO LOVATON RONDON, hasta el ambulatorio salvador allende para que sea evaluado. Se acuerda oficiar al Jefe del CICPC, para que se sirva dejar sin efecto la orden de aprehensión contra del imputado JESSE ALEJANDRO LOVATON RONDON, emanada del Tribunal Cuarto de Control, en fecha 09-03-2016. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Control, a los fines de que sea agregado a la causa. Cúmplase. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ