REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000701
ASUNTO : RJ01-P-2015-000053

AUDIENCIA DE IMPOSICION DE ORDEN DE APRENSIÒN
Celebrada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 06.00 p.m., se constituye en la Sala Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. AIRELYS OCA y el Alguacil JOSE GARCIA, a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, en la causa Nº RJ01-P-2015-000053, seguida contra el ciudadano, MIGUEL ALEJANDRO MILLAN BRUZUAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.873.002, hijo de los ciudadano Yamileth Bruzual (v) y Oscar Millán (D), sin oficio carpintero, con domicilio Brasil Sector 1 casa N° 02, teléfono 0293-4517473, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Articulo 406.1 del COPP, en perjuicio del ciudadano: JHONNIFER (OCCISO). Seguidamente se verifica las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Representante de la Fiscalia Tercera ABG. EDGARDO GONZALEZ, el imputado de autos previo traslado desde el CICPC y la defensora Pública Tercera ABG. LUISANNI COLON. Seguidamente se impuso al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Tercera, Abg. LUISANNI COLON, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido, El Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso a los imputados, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

EXPOSICION Y SOLITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “ratifico la orden aprehensión, con todo y cada uno de los elementos de convicción por la razones de hechos y derecho que fueron acordada por el tribunal Quinto de Control sobre el asunto principal RP01P2015000701, así mismo solicito se decrete la medida privativa de libertad por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a las misma. Finalmente solicito se oficie al tribunal Segundo de Control con el objeto de informarle que el imputado de auto se encuentra detenido a la orden de este juzgado, esto con la finalidad que en su oportunidad legal sea impuesto de la orden de aprehensión que le fuera decretada en la causa N° RP01P2014005324. Es todo.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, quien expone: “ esa línea de teléfono me la compro mi papa hace tiempo y yo no la he usado, solo uso el movilnet y no entiendo porque me vinculan en esto. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó:” una vez revisadas las actuaciones donde cursa orden de aprehensión de la representación fiscal esta defensa observa que los elementos que apoyan la presente orden, hasta los momentos no son suficientes para determinar que efectivamente mi representado sea el propietario de la línea telefónica de la cual fueron enviados los mensajes de textos a la presunta victima y mucho menos en la participación en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, el cual tiene como elemento principal que la persona haya actuado en el hecho y realizara con una intención superior para lograr la muerte de esta victima, le extraña a la defensa que al momento de la aprehensión únicamente se le fue retenido un teléfono celular con línea Movilnet, por lo tanto solicito una medida cautelar de posible cumplimiento de las contenidas en el articulo 242 del COPP. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Por los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Decreta la Privación Judicial de la libertad, de la contenida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MIGUEL ALEJANDRO MILLAN BRUZUAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.873.002, hijo de los ciudadano Yamileth Bruzual (v) y Oscar Millán (D), sin oficio carpintero, con domicilio Brasil Sector 1 casa N°02, teléfono 0293-4517473, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Articulo 406.1 del COPP., en perjuicio del ciudadano JHONNIFER. por estar llenos los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, estos elementos son los que continuación describo: acta de investigación penal, de fecha: 03/10/2014, inserta al Folio 2, su vto y 3 del expediente, suscrita por funcionario CICPC CUMANÁ, Detective Jefe ADMAR ROJAS, Siendo las 8:30 horas de la noche, del de A hoy 03/10/2014, se recibió llamada radiofónica de parte del centralista de guardia del IAPES, informando que en la autopista Antonio José de Sucre, específicamente detrás del aeropuerto, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas por el paso de proyectiles disparados desde Un arma de fuego, desconociéndose mas detalle, una vez iniciada la averiguación signada con el numero K-14-0391-00315, instruido por uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía de los funcionarios detective jefe LUIS NORIEGA y el detective JOSE RODRIGUEZ, adscritos al eje de homicidios de esta delegación, a bordo de la unidad P-03, hacia la dirección antes mencionada, con el fin de realizar todas aquellas diligencias urgentes y necesarias que nos conlleve a lograr el total esclarecimiento del citado caso, estando presentes en el referido lugar, fuimos recibidos por una comisión del IAPES, al mando del funcionario Oficial Jefe DANNY VIVENES, quien en conocimiento de nuestra presencia, nos condujo hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, logrando apreciarse sobre el pavimento el cuerpo sin vida de Una persona del sexo masculino en decúbito dorsal, el cual se encontraba provisto de un pantalón largo tipo blue jean, Una camisa manga corta a manera de cuadros de colores verde con blanco y Un par de Zapatos tipo botas, de color negro, acto seguido se le efectuó al extinto una minuciosa revisión con la finalidad de ubicar algún documento de identificación siendo la misma infructuosa, de igual forma se le aprecio múltiples heridas en su región cefálica, producida por el paso de proyectiles disparados desde Un arma de fuego, seguidamente se procedió a realizar la inspección técnica de rigor...logrando colectar como evidencias de interés criminalística Una porción de material terroso (tierra) de color gris y Un segmento de gasa impregnadas en sustancias de color pardo rojiza para futuras comparaciones, es de acotar que las mencionadas evidencias fueron fijadas fotográficamente, continuamente realizamos Un arduo recorrido por las diferentes adyacencias del lugar en búsqueda de alguna persona que tuviese conocimiento del hecho que nos ocupa, no logrando sostener entrevista con persona alguna. Acto seguido se procedió a realizar la remoción del cadáver, abordándolo en nuestra unidad para posteriormente trasladarnos hasta la morgue del hospital de esta ciudad, donde una vez en el referido nosocomio, se coloco el cadáver en mención sobre Una camilla metálica en decúbito dorsal, encontrándose provisto de un pantalón largo tipo blue jean, marca Kloss, talla 36, Una camisa manga corta a manera de cuadros de colores verde con blanco, marca Lee, sin talla aparente y Un par de Zapatos tipo botas, de color negro, seguidamente procedimos a despojarlos de dichas vestimentas para posteriormente practicar la inspección técnica correspondiente logrando apreciarle: Una herida en la región submaxilar del lado derecho, Una herida en la región retro maxilar izquierda y Una herida en la región Occipital; se le tomaron fijaciones fotográficas, se practico necrodactilia para plenar su identidad, así mismo se colecto al cadáver mediante Un segmento de gasa sangre de sus heridas y las prendas de vestir que portaba el interfecto, para futuras experticias; dejándolo en calidad de depósito en dicho recinto a fin de que le practiquen necropsia de ley. Seguidamente efectuamos Un recorrido por las adyacencias del hospital con la finalidad de ubicar algún familiar que nos aporte la identificación plena del interfecto, siendo la misma infructuosa, por lo que Una vez concluida nuestras pesquisas, optamos por trasladarnos a la sede de nuestro despacho y Una vez allí se le informo a la superioridad sobre la diligencia practicada. INSPECCIÓN Nº HS-516, de fecha: 03/10/2014, inserto al Folio 04 Y SU VTO., realizada por funcionarios CICPC CUMANÁ, en la avenida principal Antonio José de Sucre, específicamente detrás del Aeropuerto, Parroquia Valentín Valiente, Vía Publica, Cumaná estado Sucre; sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial opaca. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha: 03/10/2014, inserto en los Folios 05 del expediente donde se aprecia en lugar de los hechos y el cadáver con las heridas producidas que le causaron la muerte. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 03/10/2014, inserta al Folio 06 y su vuelto del Expediente, donde se deja en calidad de depósito Una porción de material terroso de color gris. INSPECCIÒN Nº HS-517, de fecha: 03/10/2014, inserto al Folio 07 Y SU VTO. realizada por funcionarios CICPC CUMANÁ, en la Morgue del Hospital Central de Cumaná, estado Sucre, donde se encuentra tendido sobre Una camilla metálica del tipo móvil, en posición decúbito dorsal, el cuerpo de Una persona de sexo masculino, sin signos vitales. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha: 03/10/2014, inserto en los Folios 08 del expediente donde se aprecia la ubicación de las heridas en el cuerpo del occiso. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 03/10/2014, inserta al Folio 09 y su vuelto del Expediente, donde se deja en calidad de depósito un pantalón largo tipo blue jean, marca Kloss, talla 36, Una camisa manga corta a manera de cuadros de colores verde con blanco, marca Lee, sin talla aparente y Un par de Zapatos tipo botas, de color negro, marca Coleman, Talla 42. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 03/10/2014, inserta al Folio 10 y su vuelto del Expediente, donde se deja en calidad de depósito Una planilla Modelo R-17, o planilla necrodactilia, con las impresiones dactilares elaboradas al cadáver de JHONNIFER JOSE MAYZ RANGEL, cedula de identidad V-11.677.079. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 03/10/2014, inserta al Folio 10 y su vuelto del Expediente, donde se deja en calidad de depósito Dos segmentos de gasa, Uno Impregnado de sangre del cuerpo de Una persona quien vida respondiera al nombre de JHONNIFER JOSE MAYZ RANGEL, cedula de identidad V-11.677.079. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 03/10/2014, inserto al Folio 12 su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano MAYZ, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-CUMANÁ, en la que el mismo manifiesta sobre los hechos y la problemática de su hermano victima hoy occiso. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionario CICPC CUMANÁ, Detective Jefe ADMAR ROJAS, Donde se deja constancia de la identidad del hoy occiso y los posibles registros policiales en el sipol. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, : suscrita por funcionario CICPC CUMANÁ, Detective Jefe ADMAR ROJAS, Donde se deja constancia de la entrega por parte del hermano del hoy del occiso de Una copia simple del certificado de defunción del occiso y Un acta de impugnación de paternidad. CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha: 04/10/2014, inserta al Folio 24 del Expediente, suscrito por patólogo forense Alcira Zaragoza adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia que la causa de muerte es por Traumatismo contuso por proyectil de arma de fuego en la región occipital. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, : suscrita por funcionario CICPC CUMANÁ, Detective Jefe LUIS NORIEGA, Donde se deja constancia de la retención de los teléfonos celulares de los presuntos imputados ciudadanos ERIKA VERONICA KLINDT QUEVEDO y Gómez Tineo José Francisco así como la retención de sus vehículos. INSPECCIÒN Nº HS-516, de fecha: 08/10/2014, inserto al Folio 27 Y SU VTO. realizada por funcionarios CICPC CUMANÁ, realizada en el estacionamiento interno de la sub delegación CICPC-CUMANÁ los vehículos retenidos a los presuntos imputados. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 03/10/2014, inserta al Folio 30 y su vuelto del Expediente, donde se deja en calidad de depósito 1 teléfono celular, de color negro, marca Blackberry, Modelo 8900, IMEI 359485025042888, con sus respectivos botones, pantalla, batería de color verde, y gris de la misma marca y con su tarjeta sim, de la empresa Movistar y sus tarjeta de memoria marca Sandiisk de 2 GB; 1 TELEFONO CELULAREA, DE COLOR NEGRO, Marca Huaweii, modelo y210, IMEI 869337010021406, tipo táctil con su pantalla y batería de color negro de la misma marca y con dos tarjetas sim una de la empresa movistar y otra de la empresa movilnet sin tarjeta de memoria. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 03/10/2014, inserto al Folio 31 su vuelto del Expediente, realizada a la ciudadana KLINDT, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-CUMANÁ. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 03/10/2014, inserto al Folio 31 su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano GOMEZ, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-CUMANÁ. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha: 03/10/2014, inserto al Folio 33 su vuelto del Expediente, suscrita por JOSE RODRIGUEZ funcionario adscrito al CICPC-CUMANÁ, realizada a los teléfonos incautados a los imputados. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, : suscrita por funcionario CICPC CUMANÁ, Detective Jefe ADMAR ROJAS, inserta al folio 37 del Expediente, Donde se deja constancia de las diligencias realizadas y donde se entrega boleta de citación para entrevista a la ciudadana Magalis Subero cuñada del occiso. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 08/10/2014, inserto al Folio 38 su vuelto del Expediente, realizada a la ciudadana SUBERO, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-CUMANÁ, donde relata el recorrido del hoy occiso antes de ser acribillado. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, : suscrita por funcionario CICPC CUMANÁ, Detective Jefe ADMAR ROJAS, inserta al folio 39 del Expediente, Donde se deja constancia de las diligencias realizadas Inspección técnica en el lugar de los hechos en compañía de ciudadana ERIKA KLINDT. INSPECCIÒN Nº HS-528, de fecha: 08/10/2014, inserto al Folio 40 Y SU VTO. realizada por funcionarios CICPC CUMANÁ, en el sector de Campeche, Calle principal, via Publica, Cumaná estado Sucre, sitio de suceso abierto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, : suscrita por funcionario CICPC CUMANÁ, Detective Jefe ADMAR ROJAS, inserta al folio 41 del Expediente, Donde se deja constancia de las diligencias realizadas y donde se entrega boleta de citación para entrevista a los ciudadanos ALVARO ARISTIMUÑO Y CHAYANNE MERCIE. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 08/10/2014, inserto al Folio 42 su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano ARISTIMUÑO, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-CUMANÁ, donde relata circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 08/10/2014, inserto al Folio 42 su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano MERCIE, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-CUMANÁ, donde relata circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 10/10/2014, inserto al Folio 54 su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano RODRIGUEZ, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-CUMANÁ, donde relata circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 20/10/2014, inserto al Folio 60 su vuelto Y 61 del Expediente, realizada al ciudadano GUTIERREZ, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-CUMANÁ, donde relata circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, Momentos en los que se dirigía a su residencia. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, de fecha: 21/10/2014, inserto al Folio 62 su vuelto del Expediente, suscrita por ERICK SOTILLET funcionario adscrito al CICPC-CUMANÁ, realizada al vehículo Marca Toyota, Placas YBD-133, todos sus seriales en estado originales. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, de fecha: 21/10/2014, inserto al Folio 62 su vuelto del Expediente, suscrita por ERICK SOTILLET funcionario adscrito al CICPC-CUMANÁ, realizada al vehículo Marca Ford, Placas AUG-291, todos sus seriales en estado originales. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, de fecha: 21/10/2014, inserto al Folio 62 su vuelto del Expediente, suscrita por ERICK SOTILLET funcionario adscrito al CICPC-CUMANÁ, realizada al vehículo Marca Ford, Placas 47I-BAB, todos sus seriales en estado originales. ENSAYO DE LUMINOL, de fecha: 27/10/2014, inserto al Folio 66 su vuelto Y Folio 67 del Expediente, suscrita por DAVID PEREDA funcionario adscrito al CICPC-CUMANÁ, realizada al vehículo Marca Ford, Placas 47I-BAB y Placas AUG-291 CONCLUSION: 1.- no hay presencia quimioluminiscencia en los vehículos placas 47I-BAB y AUG-291, lo cual indica ausencia de la acción catalítica del grupo hemo presentes en los glóbulos rojos de la sangre. 2.-En los macerados practicados en diversas areas de los vehículos placas 47I-BAB y AUG-291, no se detecto material de naturaleza hemática. ENSAYO DE LUMINOL, de fecha: 27/10/2014, inserto al Folio 68 su vuelto Y Folio 69 del Expediente, suscrita por DAVID PEREDA funcionario adscrito al CICPC-CUMANÁ, realizada al vehículo Marca Ford, Placas 47I-BAB y Placas AUG-291 CONCLUSION: 1.- no hay presencia quimioluminiscencia en los vehículos placas 47I-BAB y AUG-291, lo cual indica ausencia de la acción catalítica del grupo hemo presentes en los glóbulos rojos de la sangre. 2.-En los macerados practicados en diversas áreas de los vehículos placas 47I-BAB y AUG-291, no se detecto material de naturaleza hemática. PERITAJE DE BARRIDO, de fecha: 13/10/2014, inserto al Folio 70 su vuelto Y 71 del Expediente, suscrita por CARLOS PEREZ funcionario adscrito al CICPC-CUMANÁ, realizada al vehículo Marca Ford, Placas 47I-BAB y Placas AUG-291. PERITAJE DE BARRIDO, de fecha: 13/10/2014, inserto al Folio 72 su vuelto del Expediente, suscrita por CARLOS PÉREZ funcionario adscrito al CICPC-CUMANÁ, realizada al vehículo Marca TOYOTA, Placas YDB-133. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, de fecha: 16/10/2014, inserto al Folio 73 su vuelto del Expediente, suscrita por GLADYS DA SILVA funcionario adscrito al CICPC-CUMANÁ, realizada a Dos segmentos de gasa impregnados en sustancia hemática. Conclusión: con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva la actuación pericial, se concluye: las sustancias de aspecto pardo rojizo colectadas: Una del cuerpo del occiso JHONNIFER JOSE MAYZ RANGEL y otra en el SITIO, según consta memorándum N° M-14-0391-1736 de fecha 03 de Octubre de 2014, son de naturaleza hemática correspondientes a la especie humana y al grupo sanguíneo “O”. ACTIVACIÓN ESPECIAL, de fecha: 13/10/2014, inserto al Folio 74 su vuelto del Expediente, suscrita por IRAIMA MEAÑO funcionario adscrito al CICPC-CUMANÁ, realizada al vehículo retenido MARCA FORD, MODELO MUSTANG, COLOR GRIS, PLACAS AUG-291, en la consecución de rastros dactilares, logrando visualizar rastros dactilares procesables en el vidrio de la puerta del piloto.. ACTIVACIÓN ESPECIAL, de fecha: 13/10/2014, inserto al Folio 75 su vuelto del Expediente, suscrita por IRAIMA MEAÑO funcionario adscrito al CICPC-CUMANÁ, realizada al vehículo retenido MARCA FORD, MODELO pick-up, COLOR blanco, PLACAS 471-BAB, en la consecución de rastros dactilares, NO logrando visualizar rastros dactilares procesables. ACTIVACION ESPECIAL, de fecha: 15/10/2014, inserto al Folio 76 su vuelto del Expediente, suscrita por IRAIMA MEAÑO funcionario adscrito al CICPC-CUMANÁ, realizada al vehículo retenido MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR BLANCO, PLACAS YBD-133, en la consecución de rastros dactilares latentes, logrando visualizar rastros dactilares procesables en el vidrio de la puerta del piloto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 09/10/2014, inserta al Folio 77 y su vuelto del Expediente, donde se deja en calidad de depósito Una tarjeta con rastros dactilares. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 15/10/2014, inserta al Folio 78 y su vuelto del Expediente, donde se deja en calidad de depósito Una tarjeta con rastros dactilares. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionario CICPC CUMANÁ, Detective Jefe LUIS NORIEGA, inserta al folio 104 del Expediente, Donde se deja constancia de las diligencias realizadas de donde se desprende la participación el hecho de los ciudadanos JOSSUE DAVID GARCIA MAEIRO Y MILLAN BRUZUAL MIGUEL ALEJANDRO. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-430-14, inserto al Folio 105 del Expediente, de fecha: 04/10/2014, suscrito por Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Anatomopatólogo Forense, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Realizada al cadáver de la Víctima: JHONNIFER JOSE MAYZ RANGEL, donde se evidencia que la causa de muerte es por Traumatismo Craneoencefálico debido a Contusión cerebral debido a impacto por proyectil de arma de fuego en la región occipital del cráneo. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, : suscrita por funcionario CICPC CUMANÁ, Detective Jefe LUIS NORIEGA, Inserta al folio 106 al 113 y sus vueltos del expediente, donde se deja constancia de las diligencias practicadas a los abonados telefónicos 04163850122, 04248463138, 04248324489, 04266846242, 04261811631, 04248779026 Y 04249023986. Así mismo declara con Lugar la Solicitud de la Fiscalia, en consecuencia se Acuerda remitir Oficio al Tribunal Segundo de Control, para que conozca que el imputado de autos quedo a la orden de este tribunal Sexto de Control. De igual forma declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Publica. Líbrese boleta de encarcelación del imputado de autos, la misma que deberá cumplir en la sede del IAPES. Se acuerda oficiar al Jefe del CICPC, para que se sirva dejar sin efecto la orden de aprehensión contra del imputado MIGUEL ALEJANDRO MILLAN BRUZUAL, emanada del Tribunal Quinto de Control, en fecha 16-01-2014. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Control, a los fines de que sea agregado a la causa. Cúmplase. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ