REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003505
ASUNTO : RP01-P-2016-003505
RESOLUCION QUE ORDENA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Once (11) de Marzo del 2016, siendo las 08:40 p.m., se constituye en la Sala Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. MAYRA CORDOVA y el Alguacil ELFO BASTARDO; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano ARMANDO JOSE MUDARRA, venezolano, de 50 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-10.945.116; nacido en fecha 27-10-1965; natural de Cumaná; casado; de oficio vigilante; hijo de los ciudadanos Ana Jacinta Mudarra y Claudio Armando Guerra Rodriguez; residenciado en: Avenida Carúpano, Caiguire, Barrio Virgen Del Valle, casa sin numero, cerca de la Bomba, y la CAIP, Cumaná Estado Sucre; quien se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, Expediente N° OP04-2016-000902, de fecha 11/03/2016, del motivo de su Aprehensión; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. Cesar Guzmán. SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE el aprehendido de autos, previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN y la Defensora Pública Tercera, ABG. LUISANNI COLON. El Tribunal hizo saber al detenido del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de confianza; por lo que el Tribunal le designa en este acto, a la Defensora Pública Tercera, ABG. LUISANNI COLON, quien aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Seguidamente, el Juez impone al ciudadano ARMANDO JOSE MUDARRA, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 10-03-2016, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, con sede en Cumaná, aproximadamente las 07:10 p.m., procedieron en un vehiculo militar a dirigirse hasta la Avenida Carúpano Sector Caiguire, donde se iban a efectuar tres allanamientos autorizados por la Juez Cuarta de Control Abg. Jessibel Bello, los cuales se encontraban vinculados con la incautación de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en una Embarcación de nombre “DIOS ES AMOR”, para tal fin procedieron a ubicar a dos personas que fungieran como testigos, siendo identificados como Armando Rafael Gil y Arquímedes José Reyes Reyes, a quienes les informaron la actividad que se iba a realizar , en la primera vivienda a allanar, la ubicada en la Avenida Carúpano, Caiguire, Calle La Marina, detrás de INSOPESCA, Casa sin numero, Cumaná y donde presuntamente residía el ciudadano ARMANDO JOSE MUDARRA, quien según las investigaciones adelantadas aparecía como el responsable de la Asociación Cooperativa de Producción Pesquera ARMAR 6547 RL, cuando iban a ingresar a la vivienda se apersonó un ciudadano que se identificó como WILFREDO JOSE MUDARRA, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.981.530, quien manifestó que era hermano de ARMANDO JOSE MUDARRA, y que este ya no residía en la vivienda que se iba a allanar, por lo que se le solicitó a este ciudadano si los podía conducir hasta donde se encontraba su hermano actualmente, en vista de ello los llevó hasta la sede del I.N.C.E. Comercial Cumaná, ubicado en la Avenida Bolívar, donde al parecer el ciudadano ARMANDO JOSE MUDARRA, trabajaba como vigilante de seguridad, cuando llegaron hablaron con el vigilante de servicio, quien indicó que Armando había entregado la guardia momentos antes y se había retirado de las instalaciones del INCE, por lo que el ciudadano Wilfredo José Mudarra, manifestó que los iba a llevar hasta la residencia de dicho ciudadano. Cuando se trasladaban por la Avenida Carúpano, cerca de las entradas del Barrio Virgen del Valle, el ciudadano Wilfredo Mudarra indicó que su hermano Armando José Mudarra, era la persona que estaba parada mas adelante, cerca de un poste de Alumbrado eléctrico, por lo que detuvieron la marcha, se identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y le solicitaron la Cédula, entregando este la cédula de identidad, entregando este una Cédula de identidad a nombre de ARMANDO JOSE MUDARRA, cedulado con el N° 10.945.116, nacido en fecha 27-10-1965, soltero, a quien le solicitaron que los acompañará debido a que presuntamente contra él existía una Orden de Aprehensión, el ciudadano accedió a acompañarlos y una vez en la sede del Destacamento N° 531, a eso de las 08:50 horas de la noche, se efectuó llamada telefónica a la Abg. Mireixi Mata, Juez Cuarta de Control del Estado Nueva Esparta, a quien se le solicitó la confirmación o no de una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano anteriormente identificado, siendo impuesto de sus derecho como imputado, igualmente al momento de la detención se le incautó un teléfono celular de color rojo y negro, marca HUAWEI, modelo G6007, S/N V2P4TA1381908302, con su respectiva batería y una tarjeta SIM de la empresa MOVISTAR, serial 804320007396892, la cual quedó como evidencia del caso. Así mismo, se impone en este acto al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Sexto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa, al Estado Nueva Esparta, ya que el ciudadano aprendido se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, según Orden de Aprehensión N° 012-16, de fecha 11-03-2016, Expediente N° OP04-P-2016-000902; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en razón de ello, solicito a este Tribunal decline la competencia a la ciudad de La Asunción, con la finalidad que sea colocado a la orden del mencionado Despacho. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo”.
SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL APREHENDIDO, PREVIA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PENAL SEGUIDA EN SU CONTRA Y ASÍ MISMO, QUE SI DESEA HACERLO, LO HARÁ LIBRE DE COACCIÓN O APREMIO, CON EL ENTENDIDO QUE SU DECLARACIÓN ES UN MEDIO PARA SU DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. LUISNNI COLON, QUIEN MANIFESTÓ: “Visto que mi representado se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control de la Asunción Estado Nueva Esparta, según Orden de Aprehensión N° 012-16, de fecha 11-03-2016, Expediente N° OP04-P-2016-000902, solicito se le otorgue su inmediata libertad, a los fines que el mismo comparezca por ante el Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, y resuelva su situación jurídica ya que en las actuaciones no cursa el estado actual en el cual se encuentra la causa y no se indica que el ciudadano haya sido condenado por el delito que se menciona en las actuaciones. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
VISTO LO ANTES EXPUESTO, OBSERVA ESTE TRIBUNAL, que cursa a los folios 1, 2 y 3 de la presente causa, acta de investigación penal, suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la que indica modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, a los folios 5 y 6 cursa Acta Policial suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, de los folios 7 al 17 cursan Ordenes de Allanamientos solicitadas al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y las practicadas por la Guardia Nacional Bolivariana, a los folios 18 y 19 cursa Acta Policial suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, al folio 23 cursa Memorandum N° 356-1944-0813-16, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC informando que se le practicó examen medico legal al ciudadano ARMANDO JOSE MUDARRA con el siguiente resultado, sin lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal, al folio 24 cursa Memorandum N° 9700-174-087 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUB-DELEGACION CUMANA, indicando que el ciudadano ARMANDO JOSE MUDARRA, no presenta registros policiales ni solicitud alguna, al folio 26 cursa solicitud de orden de aprehensión ordenada en fecha 11-03-2016, Expediente N° OP04-P-2016-000902, es por lo que no siendo este Tribunal el competente para decidir sobre la libertad del ciudadano aprehendido de autos; siendo que el competente es el Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta.
DISPOSITIVA
En razón de ello, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano ARMANDO JOSE MUDARRA, venezolano, de 50 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-10.945.116; nacido en fecha 27-10-1965; natural de Cumaná; casado; de oficio vigilante; hijo de los ciudadanos Ana Jacinta Mudarra y Claudio Armando Guerra Rodriguez; residenciado en: Avenida Carúpano, Caiguire, Barrio Virgen Del Valle, casa sin numero, cerca de la Bomba, y la CAIP, Cumaná Estado Sucre; del motivo de su detención, el cual fue ordenada por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, según Orden de Aprehensión N° 012-16, de fecha 11-03-2016, Expediente N° OP04-P-2016-000902; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE; hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines que realicen el traslado del ciudadano aprehendido hacia la sede del IAPES. Líbrese oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde quedara recluido en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de la Asunción Estado Nueva Esparta; con el objeto de ser colocado a la orden del el Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá colocar al detenido y entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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