REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003805
ASUNTO : RP01-P-2016-003805

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

El día diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 05:32pm, se constituyó en la Sala Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto en Funciones de Control a cargo de la Jueza, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, el Secretario ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS y el Alguacil JESÚS COLON; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2016-003805, seguida en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL JULIAC SERRANO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V 25.467.136, natural de Cumaná Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 21/06/1996, de estado civil Casado, sin oficio, hijo de los ciudadanos Freddy Juliac y Cruz Serrano, residenciado en Campeche, Sector III, Calle 10, Casa Nro. 12, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre y JOSE GABRIEL CAMPOS LÓPEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° V 20.064.342, natural de Cumaná Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 10/12/1986, de estado civil casado, de oficio Moto taxista, hijo de los ciudadanos Luis Campos y Carmen López, residenciado en Calle Cruz Salmeron Acosta Sector Río Viejo, Casa Nro. 36 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, teléfono 0424-869-07-84. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. CAROLINA LUNA, el detenido de autos, previo traslado del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona 53, y los Defensores Privado, ABG. RUBÉN DARÍO RUIZ y ABG. DOLORES SÁNCHEZ, el Defensora Pública Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO. Seguidamente se impuso al imputad LUIS MANUEL JULIAC SERRANO de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal le designa al Representante de la Defensoría Pública Cuarta Penal Ordinario Abg. DOUGLAS RIVERO, manifestando el mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Seguidamente el Tribunal hizo saber al ciudadano JOSÉ GABRIEL CAMPOS LÓPEZ, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con la asistencia de los Defensores Privados ABG. RUBÉN DARÍO RUIZ y ABG. DOLORES SÁNCHEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 8.940.101 y N° V- 9.975.104, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números N°39.815 y N° 256.492, en el mismo orden, quienes encontrándose presentes en la sala de audiencias aceptando el cargo recaído en su persona y juran cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, para de inmediato imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con le procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 en relación con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación.
Se le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: Coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos LUIS MANUEL JULIAC y JOSE GABRIEL CAMPO LÓPEZ, a los fines de individualizarlos como imputados, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 17/03/2016, siendo aproximadamente las 3:00, p.m, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en cumplimiento del Plan Patria Segura se encontraba realizando patrullaje de seguridad motivado a que transmutes de la zona habían realizado denuncia verbal que en la calle Ayacucho cerca de CANTV, unos motorizados en una moto de color negra estaban robando en la zona, por lo que instalaron un punto de control móvil en la Avenida Humbort frente al parque Ayacucho de la ciudad de Cumana, momentos en que se deslaza una moto motor negra con barrillero estos al percatarse de la presencia policial, tomaron desvió en una de la veredas del centrote la ciudad que conducen a la comunidad de Boca del Lobo, iniciándose una persecución por la calle de la ciudad de cumana, a quienes en reiteradas oportunidades se le dio la voz de alto haciendo caso omiso a la misma, logrando la detención finalmente en la calle Sucre, frente a la estación de Servicio, procediendo a practicar la revisión corporal al ciudadano LUÍS MANUEL JULIAC, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.467.136, lográndole incautar un arma de fuego tipo Flower con el serial en el caño .45CP y en la empuñadura de la misma WEI-ETCH, quien iba de parrillero, de igual manera se le practico revisión corporal al ciudadano Conductor, quien fue identificado como JOSÉ GABRIEL CAMPOS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.064.342, incautándosele un equipo celular, marca Blackberry, modelo 9900, serial L6ARDY70UW, color negro con tarjeta SIM MOVISTAR, en virtud de tales hechos procedieron a practicar la detención de los mencionados ciudadanos y puesto a la orden del Ministerio Publico quedando identificado de la manera siguiente LUÍS MANUEL JULIAC SERRANO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V 25.467.136, natural de Cumaná Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 21/06/1996, de estado civil Casado, sin oficio, hijo de los ciudadanos Freddy Juliac y Cruz Serrano, residenciado en Campeche, Sector III, Calle 10, Casa Nro. 12, de est ciudad de Cumana Estado Sucre y JOSÉ GABRIEL CAMPOS LÓPEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° V 20.064.342, natural de Cumaná Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 10/12/1986, de estado civil casado, de oficio Mototaxista, hijo de los ciudadanos Luis Campos y Carmen López, residenciado en Calle Cruz Salmeron Acosta Sector Rio Viejo, Casa Nro. 36 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, teléfono 0424-869-07-84, considera este Representación fiscal solicitar muy respetuosamente se decrete la Libertad sin restricciones, a favor del ciudadano JOSE GABRIEL CAMPOS LÓPEZ, no haciendo esta representación fiscal imputación alguna en contra del mismo y en lo referente al ciudadano LUÍS MANUEL JULIAC SERRANO esta representación fiscal le imputa el delito USO DE FACSIMIL , previsto y sancionado en el artículo 114 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando la una medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el Art. 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves.

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Se le otorgó la palabra a la Defensor Público Abg. DOUGLAS RIVERO, asiste al imputado LUÍS MANUEL JULIAC SERRANO quien manifestó: “Esta defensa en lo que respecta a la libertad sin restricciones solicitada por el ministerio publico a favor de mis representados, no hace oposición, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho.

Se le otorgó la palabra a la Defensor Privado Abg. RUBEN DARIO RUIZ, asiste al imputado LUÍS MANUEL JULIAC SERRANO quien manifestó: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho, solcito la libertad de mi representado desde esta sala de audiencia.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación Fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en el Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como USO DE FACSIMIL , previsto y sancionado en el artículo 114 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 03 cursa acto policial suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes practicaron el procedimiento. Al folio 08 cursa registros de cadena de custodia y de evidencias físicas de un arma de fuego tipo Flower con el serial en el caño .45CP y en la empuñadura de la misma WEI-ETCH, al folio 09 cursa registros de cadena de custodia y de evidencias físicas de un vehiculo Tipo Moto Marca EMPIRE KEWAY, modelo Horse KW-150, de uso particular, color negro, placas AA4122E. al folio 11 cursa experticia de recogimiento legal Nro. 080. al folio 12 cursa memo Nro. 9700-174-142, emitido por el sistema SIIPOL en el cual deja constancia que el imputado LUÍS MANUEL JULIAC, no presenta registros policiales y el ciudadano imputado JOSÉ GABRIEL CAMPOS LÓPEZ, presenta registros policiales. Estimando este tribunal que antes la insuficiencia de elementos de convicción específicamente el contenido del numeral 2 del articulo 236, toda vez que para este procedimiento se cuenta solo con el dicho de los funcionarios policiales actuantes que no se hicieron acompañar de testigos que corroboren el dicho de los funcionarios, siendo que el lugar donde presuntamente aconteció el hecho, tal y como se evidencia en las actas es un lugar publico, es por lo que considera este tribunal acoger la solicitud de la defensa y se decreta libertad sin restricciones a favor de los referidos imputados; y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud defensa y Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado LUÍS MANUEL JULIAC SERRANO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V 25.467.136, natural de Cumaná Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 21/06/1996, de estado civil Casado, sin oficio, hijo de los ciudadanos Freddy Juliac y Cruz Serrano, residenciado en Campeche, Sector III, Calle 10, Casa Nro. 12, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL , previsto y sancionado en el artículo 114 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se otorga la libertad del ciudadano JOSÉ GABRIEL CAMPOS LÓPEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° V 20.064.342, natural de Cumaná Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 10/12/1986, de estado civil casado, de oficio Moto taxista, hijo de los ciudadanos Luis Campos y Carmen López, residenciado en Calle Cruz Salmerón Acosta Sector Río Viejo, Casa Nro. 36 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, teléfono 0424-869-07-84 Todo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias. Líbrese a oficio dirigido al Comandante de la Zona 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la Sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, en su oportunidad legal adjunto a oficio a la Fiscalía del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA