REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003810
ASUNTO : RP01-P-2016-003810
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
El día diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:10 de la tarde, se constituye en la Sala Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto en Funciones de Control, a cargo de la Jueza, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ y el Alguacil JUAN GARCÍA; en ocasión de realizar Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2016-003810, seguida a los ciudadanos JEAN CARLOS RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No V18.582.873, de oficio agricultor, estado civil soltero, fecha de nacimiento 03/101/1983, hijo de los ciudadanos Octavio Rodríguez y Carmen López, residenciado en la Calle Bolívar, de Rió Caribe, del Municipio Montes, LUÍS MIGUEL VELIZ SERRANO, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No V 19.979.013, de oficio estudiante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 11/10/1989, hijo de los ciudadanos Ortensia Serrano y Luis Veliz-, residenciado en la Calle Ruiz Pineda, de Caiguire de Cumanacoa, cerca de la Escuela “Diomedez Castro Rodríguez, del Municipio Montes, del Estado Sucre, teléfono: 0424-8394107, y 0293-4168142, EDGAR ALEXANDER GAMARDO TRINITARIO venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No V 12.661.234, de oficio electricista, estado civil soltero, fecha de nacimiento 07/02/1977, hijo de los ciudadanos Jesús Gajardo Y Yolanda Trinitario, residenciado Sector las Trincheras de Cumanacoa, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono: 0293-4118876, JAVIER JOSÉ QUINAL, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No V15.742.683, de oficio obrero, estado civil Casado, fecha de nacimiento 27.01.1982, hijo de los ciudadanos Erausterio Agreda y Briceida Acosta residenciado en la Calle Ruiz Pineda, de Caiguire de Cumanacoa, del Municipio Montes, del Estado Sucre, HENRY JOSÉ MALAVE MEDINA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad No V 6.768.100 de oficio albañil, estado civil casado, fecha de nacimiento 10/08/1971, hijo de los ciudadanos Yolanda Medina y Vicente Malave, residenciado Calle Mohedano, casa N° 22, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, MOISÉS ELÍAS HERNÁNDEZ GUERRA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No V 25.654.684, de oficio estudiante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02/09/1997, hijo de los ciudadanos Luis Hernández y Rebeca Guerra, residenciado Urbanización las Rosas, calle Pichincha, frente a la Escuela “Juan Rengel”, Cumanacoa, del Municipio Montes, del Estado Sucre, teléfono: 0414-3939583 (tía) y 0424-864241. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA, los imputados de autos previo traslado desde el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana y el Defensor Público Cuarto Penal Abg. DOUGLAS RIVERO, quien se encuentra en funciones de guardia. Se les preguntó a los detenidos si contaban con defensor de confianza, manifestando que NO contaban con defensor privado, designándoles en este acto al Defensor Público Cuarto Penal Abg. DOUGLAS RIVERO, quien estando presente en el acto, aceptó el cargo recaído en su persona y de inmediato se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido, la Jueza da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esta fecha.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la representante de la fiscalía del ministerio público, quien expuso: “ Coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos HENRY JOSÉ MALAVE MEDINA, JAVIER JOSÉ QUINAL, MOISÉS ELÍAS HERNÁNDEZ GUERRA, EDGAR ALEXANDER GANARDO TRINITARIO, LUÍS MIGUEL VELIZ SERRANO, JEAN CARLOS RODRÍGUEZ LÓPEZ, a los fines de que sean individualizados como imputados en virtud de los hechos de fecha 18/03/2016, siendo las 11:30 a.m., cuando funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zona N° 53, Destacamento N° 531, se encontraban de seguridad en las instalaciones del Central Azucarero Sucre, ubicado en la carretera nacional Cumanacoa, prestando apoyo a la venta de azúcar refinada, donde luego de estar organizada la misma un grupo de agitadores comenzaron a levantar el animo de los presentes a los fines de rebasar el cordón de seguridad, por lo que se pudo individualizar a seis (06) personas, quienes sin intención de cooperar, comenzaron a abalanzarse en contra de los efectivos militares, por lo que se origino un desbordamiento de filas, dichos ciudadanos arremetieron contra los funcionarios, por lo que los mismos tuvieron que neutralizarlos y practicar su detención, quedando identificados dichos ciudadanos como HENRY JOSÉ MALAVE MEDINA, JAVIER JOSÉ QUINAL, MOISÉS ELÍAS HERNÁNDEZ GUERRA, EDGAR ALEXANDER GAMARDO TRINITARIO, LUÍS MIGUEL VELIZ SERRANO, JEAN CARLOS RODRÍGUEZ LÓPEZ. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación Fiscal que sólo se encuentra lleno el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que los funcionarios no se hicieron acompañar de testigos presénciales que den fe de su dicho; esta representación fiscal solicita a este Tribunal, se decrete la libertad sin restricciones, a favor de los imputados de autos. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia.
Acto seguido la juez procede a imponer a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes a viva voz, libres de coacción y apremio manifestaron no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Publico, quien manifestó: “Esta Defensa no se opone a la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, y considera que lo ajustado a derecho es otorgar la libertad sin restricciones para mis representados, ya que en el presente caso no están llenos los extremos del articulo 236 del COPP”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tenga por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna Administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara competente para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro ordenamiento jurídico penal, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: A los folios 2 y su vto., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zona N° 53, Destacamento N° 531,, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron detenidos los imputados de autos. Por lo que considera este Tribunal, que se encuentra lleno únicamente el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no así los extremos 2 y 3 del referido artículo. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor de los referidos imputados, a lo cual no presentó objeción la defensa; aunado al hecho que los funcionarios no se hicieron acompañar de testigos presénciales que den fe de su dicho; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con Lugar la solicitud fiscal y ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos: JEAN CARLOS RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No V18.582.873, de oficio agricultor, estado civil soltero, fecha de nacimiento 03/101/1983, hijo de los ciudadanos Octavio Rodríguez y Carmen López, residenciado en la Calle Bolívar, de Rió Caribe, del Municipio Montes; LUÍS MIGUEL VELIZ SERRANO, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No V 19.979.013, de oficio estudiante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 11/10/1989, hijo de los ciudadanos Hortensia Serrano y Luis Veliz-, residenciado en la Calle Ruiz Pineda, de Caiguire de Cumanacoa, cerca de la Escuela “Diomedez Castro Rodríguez, del Municipio Montes, del Estado Sucre, teléfono: 0424-8394107, y 0293-4168142, EDGAR ALEXANDER GAMARDO TRINITARIO venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No V 12.661.234, de oficio electricista, estado civil soltero, fecha de nacimiento 07/02/1977, hijo de los ciudadanos Jesús Gajardo y Yolanda Trinitario, residenciado Sector las Trincheras de Cumanacoa, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono: 0293-4118876, JAVIER JOSE QUINAL, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No V15.742.683, de oficio obrero, estado civil Casado, fecha de nacimiento 27.01.1982, hijo de los ciudadanos Erausterio Agreda y Briceida Acosta residenciado en la Calle Ruiz Pineda, de Caiguire de Cumanacoa, del Municipio Montes, del Estado Sucre, HENRY JOSÉ MALAVE MEDINA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad No V 6.768.100 de oficio albañol, estado civil casado, fecha de nacimiento 10/08/1971, hijo de los ciudadanos Yolanda Medina y Vicente Malave, residenciado Calle Mohedano, casa N° 22, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, MOISÉS ELÍAS HERNÁNDEZ GUERRA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No V 25.654.684, de oficio estudiante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02/09/1997, hijo de los ciudadanos Luis Hernández y Rebeca Guerra, residenciado Urbanización las Rosas, calle Pichincha, frente a la Escuela “Juan Rengel”, Cumanacoa, del Municipio Montes, del Estado Sucre, teléfono: 0414-3939583 (tía) y 0424-864241. por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zona N° 53, Destacamento N° 531, informándole que la libertad se materializa desde la sala de audiencias. Asimismo, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía del Ministerio Público, adjunto a oficio, en su lapso legal correspondiente a los fines de la presentación del acto conclusivo y a los fines de continuar con las investigaciones. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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