REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004050
ASUNTO : RP01-P-2016-004050
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
El día 28 de Marzo de 2016, siendo las 04:51 de la tarde, en la sala No. 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Jueza Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañado del Secretario de Guardia, Abg. BELTRAN ROMERO MARCANO y el Alguacil ELIEZER PERDOMO; con ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2016-004050, iniciada en contra del ciudadano CESAR SIMON MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.277.059, de 50 años de edad, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-07-1965, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de los ciudadanos Cesar Milano (+) y Agustina Mata, domiciliado en la Avenida Carúpano, Casa No. 92, diagonal al Bodegón las Delicias, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el detenido de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Región Oriental, Insular y Guayana, Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre; la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIOAGO SANCHEZ y la Defensora Pública Sexta ABG. SIREM HERNANDEZ. En este estado, el Tribunal impone al imputado de autos, del derecho que les asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que “NO” cuenta con Defensor de Confianza, nombrándole al efecto el Tribunal a la Defensora Pública Sexta ABG. SIREM HERNANDEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido, la juez da inicio al acto y explicó el motivo de la audiencia.
Seguidamente le concedió la palabra a la representante de la fiscalía del ministerio público, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado al ciudadano CESAR SIMON MATA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha En fecha 27/03/2016, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Región Oriental, Insular y Guayana, Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Carúpano, les indicó una ciudadana que fue identificada como Yusmarly del J. Gamardo, que un ciudadano se encontraba agrediendo a una ciudadana y en contra de su propiedad, de inmediato se trasladaron al sitio y al llegar observaron a la misma ciudadana que se encontraba afuera de una vivienda, escuchando una fuerte discusión dentro de la vivienda, una ciudadana al notar la presencia policial abre la puerta de la vivienda quien fue identificada como Agustina del Valle Mata Gamardo, informando que su hijo se encontraba en estado de embriaguez, dañando sus pertenencias que se encontraban dentro e la vivienda, asimismo informó a los funcionarios que había sido agredida verbalmente con palabras obscenas, ese ciudadano al percatarse de la presencia policial comenzó a insultar a los funcionarios, los mismos le indicaron en varias oportunidades que desistiera de la agresividad, haciendo caso omiso, por lo que los funcionarios policiales procedieron a neutralizar al ciudadano de inmediato se le realizó una revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, por lo que se le indico que quedaría detenido, procediendo al traslado del ciudadano a la sede policial respectiva, quedando identificado como CESAR SIMON MATA, asimismo consta en el asunto la denuncia interpuesta por la victima en fecha 27-03-2016, mediante la cual expuso que ese señor estaba tomando desde la mañana y llego en la noche y como tiene llave de la puerta entró a la casa forzando la puerta del medio que es de vidrio y se encontraba tumbando los corotos, y cuando llega a la nevera es cuando se pone grosero y la manotea, que él no le estaba comiendo la comida, él es su hijo mayor. En virtud del hecho antes narrado y visto que en este acto, esta representación del Ministerio Público, considera que la conducta del imputado de autos, no encuadra en tipo penal alguno; solicito muy respetuosamente, se decrete la Libertad sin restricciones a favor del mismo. Se prosiga la causa por el procedimiento establecido en la Ley Especial. Se remita las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público”.
Acto seguido, la juez procede a instruir al detenido con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del código orgánico procesal penal, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública sexta, quien expone: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho y solicito que la libertad de mi defendido se materialice desde esta sala de audiencias”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, a fin de resolver la procedencia o no de la solicitud planteada procede a realizar las siguientes consideraciones: Siendo que el presente asunto se inicia por denuncia interpuesta por una mujer que se dice víctima de un delito de violencia de género, tramitado conforme a las reglas previstas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por mandato de su Disposición Transitoria Primera, por vía de excepción, confiere competencia a los Juzgados Penales Ordinarios hasta tanto fueren creados las Tribunales especializados en violencia contra la mujer creados a tal fin, y como quiera que en esta circunscripción no ha entrado en funcionamiento los Tribunales Especiales; este Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Observando que la Fiscal del Ministerio Público no imputa delito alguno al ciudadano CESAR SIMON MATA, al considerar que la conducta desplegada por el mismo no puede ser subsumida dentro de alguno de los tipos penales contemplados en el abanico legal venezolano, por lo que solicita la libertad Sin Restricciones a favor del mismo; a lo cual se adhiere la defensa en su exposición; es por lo que esta juzgadora, estimando procedente lo solicitado de manera cónsona por las partes, considerando que, de los hechos narrados en la presente causa, no surgen circunstancias que lleven al convencimiento a este Tribunal, de existencia de un hecho punible que no se encuentre evidentemente prescrito; ni de las actas que conforman el expediente, considera este Juzgado que existan fundados elementos de convicción que puedan comprometer al ciudadano CESAR SIMON MATA, como presunto autor o partícipe en la comisión tipo penal alguno en la presente causa, es por lo que se declara que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, de conformidad a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del referido ciudadano; en vista que no se encuentra acreditada la comisión de algún hecho punible ni mucho menos la participación del detenido de autos en hecho delictivo alguno y por cuanto el Ministerio Público no realiza imputación en contra del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
En virtu de los razonamientos antes expuesto es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano CESAR SIMON MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.277.059, de 50 años de edad, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-07-1965, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de los ciudadanos Cesar Milano (+) y Agustina Mata, domiciliado en la Avenida Carúpano, Casa No. 92, diagonal al Bodegón las Delicias, Estado Sucre, a quien el Ministerio Público no le imputa delito alguno. Se otorga la libertad a favor del ciudadano CESAR SIMON MATA, desde la Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Región Oriental, Insular y Guayana, Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del mencionado ciudadano se materializó desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta.
JUEZA QUNTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
|