REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003781
ASUNTO : RP01-P-2016-003781

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

El día dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 06:33pm, se constituyó en la Sala Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto en Funciones de Control a cargo de la Jueza, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, el Secretario ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO y el Alguacil JESUS COLON; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2016-003781, seguida en contra del ciudadano: LUIS GABRIEL GÓMEZ MUNDARAY, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V 15.740.129, natural de Cumaná Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 06-05-1981, de estado civil casado, de oficio supervisor de mantenimiento, hijo de los ciudadanos Anahís Mundaray y Jaime Gómez, residenciado en la Calle Maestre, casa No 78, Barrio San Francisco, Casco Histórico, al frente de dos Kiosco uno de comida rápida y otro de venta de lotería Cumaná Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. CAROLINA LUNA, el detenido de autos, previo traslado del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona 53, el Defensor Público Cuarto, ABG. DOUGLAS RIVERO, quien se encuentra en funciones de Guardia. Se le preguntó al detenido si contaba con la asistencia de defensor privado de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, le designa al Defensor Público Cuarto, ABG. DOUGLAS RIVERO, quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con le procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 en relación con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación.

Se le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano: LUIS GABRIEL GÓMEZ MUNDARAY, en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha 16/03/2016 aproximadamente a las 9:00am, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban por el sector bajo seco, cuando observaron a un vehículo marca Chevrolet, modelo monte Carlo, color blanco, placas: AH967EG, que transitaba por el lugar, por lo que le indicaron que se detuviera, el mismo se estaciono y se bajó del vehículo un ciudadano a quien le manifestaron que le realizaría una revisión corporal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo, pero al revisar el vehículo se encontró debajo del asiento del chofer un arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, modelo PT92AFS, calibre 9mm, serial TQE82548, color cromado con negro, con empuñadura de material plástico de color negro con un cargador, manifestando el mismo no poseer el respectivo porte de arma, razón por la cual se procedió a su detención y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Esta representación Fiscal considera que los hechos antes narrados, encuadran en el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 del Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que no se encuentran llenos los extremos 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete a favor del imputado LUIS GABRIEL GÓMEZ MUNDARAY, libertad sin restricciones. Asimismo solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves.

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Se le otorgó la palabra a la Defensor Público, quien manifestó: “Esta defensa en lo que respecta a la libertad sin restricciones solicitada por el ministerio publico a favor de ciudadano LUIS GABRIEL GÓMEZ MUNDARAY no hace oposición, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación Fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en el Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 02 y su vto, cursa Acta de Investigación Policial, suscrita por funcionarios actuante en el procedimiento, donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 06 y su vto cursa Registro de Cadena de Custodia, realizada al arma de fuego incautada, al folio 07 y su vto, cursa Registro de Cadena de Custodia realizada a un teléfono celular incautado en el procedimiento, al folio 10 y su vto, cursa Experticia de Reconocimiento Legal, realizada al arma y al teléfono celular, al folio 11, cursa memorando Nº 9700-174-138, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos LUIS GABRIEL GÓMEZ MUNDARAY, no presenta registros policiales. Estimando este tribunal que antes la insuficiencia de elementos de convicción específicamente el contenido del numeral 2 del articulo 236, toda vez que para este procedimiento se cuenta solo con el dicho de los funcionarios policiales actuantes que no se hicieron acompañar de testigos que corroboren el dicho de los funcionarios, siendo que el lugar donde presuntamente aconteció el hecho, tal y como se evidencia en las actas es un lugar publico, es por lo que considera este tribunal acoger la solicitud fiscal y se decreta libertad sin restricciones a favor del referido imputado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos. ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado LUIS GABRIEL GÓMEZ MUNDARAY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V 15.740.129, natural de Cumaná Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 06-05-1981, de estado civil casado, de oficio supervisor de mantenimiento, hijo de los ciudadanos Anahís Mundaray y Jaime Gómez, residenciado en la Calle Maestre, casa No 78, Barrio San Francisco, Casco Histórico, al frente de dos Kiosco uno de comida rápida y otro de venta de lotería Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias. Líbrese a oficio dirigido al Comandante de la Zona 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la Sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, en su oportunidad legal adjunto a oficio a la Fiscalía del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA