REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003752
ASUNTO : RP01-P-2016-003752
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
El día dieciocho (18) de marzo del año dos mil Dieciséis (2016), siendo la 04:00 de la tarde, se constituye el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Jueza, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario Judicial de Guardia, ABG. BELTRAN ROMERO y del Alguacil JORGE VELASQUEZ; en la Sala Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA PARA IMPONER DEL MOTIVO DE SU APREHENSIÓN Y SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en la causa Nº RP01-P-2016-0003752, seguida al imputado JULIO CÉSAR AGUILERA LÓPEZ, venezolano; titular de la Cédula de Identidad No V-22.046.556; nacido en fecha 02-04-1992, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población de Guiria, sector Rió Guiria, calle Santa Inés casa s/n, del Estado Sucre. Se impone al aprehendido del motivo de su captura, quien se encuentra requerido por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL del Estado Sucre, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. RP11-P-2013-002913, MEDIANTE OFICIO NRO. RJ11OFO2013007685, POR EL DELITO HURTO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR- ORDEN DE CAPTURA. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el aprehendido de autos, previo traslado desde el Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; la Abg. CAROLINA LUNA, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público y el Defensor Público Cuarto, Abg. DOUGLAS RIVERO, siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó no contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, por lo que este Tribunal le designa al Defensor Público Cuarto, Abg. DOUGLAS RIVERO, quien se encuentra de guardia aceptó la designación efectuada en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto.
Seguidamente l Jueza impone al aprehendido del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 16-03-2016, siendo las 08:00 a.m., cuando funcionarios de la Guardia Nacional, se encontraban en el Punto de Control del peaje del Peñón, de la Ciudad de Cumaná, donde procedieron a verificar por el sistema SIIPOL a varios ciudadanos, arrojando como resultado que el ciudadano JULIO CÉSAR AGUILERA LÓPEZ, se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control del Estado Sucre, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. RP11-P-2013-002913, MEDIANTE OFICIO NRO. RJ11OFO2013007685, POR EL DELITO HURTO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR- ORDEN DE CAPTURA, por tal razón quedo detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal del Ministerio Público, con vista a las actuaciones procesales que conforman el presenta asunto penal y por cuanto se encuentra solicitado por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, según información arrojada por el sistema SIIPOL; en razón de ello, solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado.
Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó Yo estoy bajo un beneficio de destacamento de trabajo y no tengo en mi contra ninguna solicitud.
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Público quien manifestó: “Esta defensa solicita la libertad sin restricciones de esta sala de audiencia de mi representado, toda vez que el mismo se encuentra a derecho por ante el tribunal Primero de ejecución del circuito judicial penal del estado sucre extensión Carúpano, en condición de destacamentario, consigno ad effectum videndi, copia certificada del decisión de fecha 02-02-2016, asunto No. RP11-P-2013-000975, en la cual se le ordenó la libertad inmediata del mismo y dicha decisión ordenó sacar la respectiva orden de aprehensión librada en fecha 31-07-2013”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control, una vez escuchado lo expuesto por las partes y por el imputado para dictar su decisión procedió a comunicarse vía telefónica con el coordinador de los Jueces del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano Abg. Luís Pietro, quien le informó a la jueza, una vez revisado el sistema juris2000 haber constatado que el ciudadano JULIO CÉSAR AGUILERA LÓPEZ, no tiene ningún orden de captura en su contra, sino que el Tribunal Primero De Ejecución De Ese Circuito Judicial Penal, le otorgó una formula alternativa de ejecución de la pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la solicitud fiscal y ACUERDA La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JULIO CÉSAR AGUILERA LÓPEZ, venezolano; titular de la Cédula de Identidad No V-22.046.556; nacido en fecha 02-04-1992, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población de Guiria, sector Rió Guiria, calle Santa Inés casa s/n, del Estado Sucre, desde esta sala de audiencia, y lo impone del deber que tiene de comparecer por ante el Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano ante el Tribunal Primero de Ejecución de esa sede judicial; a los fines de resolver su situación jurídica. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, con oficio. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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