REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003767
ASUNTO : RP01-P-2016-003767

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El día dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 07:31 PM, se constituye en la Sala No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto en Funciones de Control, a cargo de la Jueza, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario Judicial Abg. BELTRAN ROMERO MARCANO y el Alguacil JOSE RINCONES; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano SANTIAGO JOSE OLIVIER ALBORNOZ, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.954.166, de oficio obrero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 07-09-1961, hijo de los ciudadanos Epifanía albornoz y Santiago Olivier, residenciado en el Estado Barinas, Urbanización Los Acacias, Sector 08 de Abril, Calle la Redención, Casa No. 59, teléfono: 0416-117.1388 y 0297-222.6622, del motivo de su detención.- Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana; la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. CAROLINA LUNA GUTIERREZ; y el Defensor Público Cuarto, ABG. DOUGLAS RIVERO.- Seguidamente se impuso al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa el Defensor Público Cuarto, ABG. DOUGLAS RIVERO, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales.- Seguidamente la Jueza impone al ciudadano SANTIAGO JOSE OLIVIER ALBORNOZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 14 de marzo de 2016, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona No. 53, Destacamento No. 531, Primera Compañía, Quinto Pelotón, Comando Golindano, practican la detención del ciudadano de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Barinas, según Oficio No. 5605, de fecha 06-04-2009, Expediente No. EP01-P-2007-015276, por el delito de Hurto Calificado; es por lo que este Tribunal Quinto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.-

Seguidamente, se le otorgo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal de Barinas, por cuanto se encuentra solicitado según Oficio No. 5605, de fecha 06-04-2009, Expediente No. EP01-P-2007-015276, por el delito de Hurto Calificado, es todo”.-

Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, en el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa, quien manifestó: “esta defensa solicita que se materialice el traslado con carácter de urgencia hacia la jurisdicción del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Barinas, toda vez que ese despacho es el competente para realizar el pronunciamiento que corresponda al presente caso, solicito de igual manera se le garantice la integridad física de mi defendido y el estado de salud.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio cinco (05), oficio No. 9700-174-111 de fecha 15 de Marzo de 2016, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal de Barinas, según Oficio No. 5605, de fecha 06-04-2009, Expediente No. EP01-P-2007-015276, por el delito de Hurto Calificado, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente Acordar LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano SANTIAGO JOSE OLIVIER ALBORNOZ, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.954.166, de oficio obrero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 07-09-1961, hijo de los ciudadanos Epifanía albornoz y Santiago Olivier, residenciado en el Estado Barinas, Urbanización Los Acacias, Sector 08 de Abril, Calle la Redención, Casa No. 59, teléfono: 0416-117.1388 y 0297-222.6622, hasta tanto el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal de Barinas, decida lo conducente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y ACUERDA La DE COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial DECLINATORIA Penal de Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando asimismo mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano SANTIAGO JOSE OLIVIER ALBORNOZ, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.954.166, de oficio obrero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 07-09-1961, hijo de los ciudadanos Epifanía Albornoz y Santiago Olivier, residenciado en el Estado Barinas, Urbanización Los Acacias, Sector 08 de Abril, Calle la Redención, Casa No. 59, teléfono: 0416-117.1388 y 0297-222.6622, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona No. 53, Destacamento No. 53, Primera Compañía, para que realicen el traslado del imputado de autos, y de las presentes actuaciones en un lapso perentorio de 48 horas, hasta el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal de Barinas, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal de Barinas, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona No. 53, Destacamento No. 531, Primera Compañía, quien deberá presentar al detenido y entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada, asimismo se ordena librar oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona No. 53, Destacamento No. 531, Primera Compañía. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIO

ABG. RONALD TORRENS