REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000011
ASUNTO : RP01-P-2014-000011
RESOLUCIÓN QUE IMPONE CAPTURA
Y DECRETA SSUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 06:10 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. EMILUZ BRITO RODRIGUEZ y del Alguacil JUAN GARCÍA, a los fines de realizar AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA emitida por este Tribunal en fecha 02/11/2015, en la causa Nº RP01-P-2014-000011 seguida en contra del imputado ANIBAL JOSUE JIMÉNEZ DÍAZ, venezolano, natural de Cariaco, de 20 años de edad, ocupación obrero en un Autolavado, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.689.338, nacido el 31/05/1995, hijo de Edgar Jiménez y Santa Díaz, residenciado en el Barrio Paraíso, Calle la Flores, casa S/N, cerca del Kinder, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Teléfono 0416-9951421; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMM. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico Abg. YAMILET DELGADO, el Defensor Público Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO, el imputado ANIBAL JOSUE JIMENEZ DIAZ.
Se da inicio el acto y la Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido del motivo por el cual se libró en su contra orden de captura en decisión de fecha 10/02/2016, la cual es a tenor siguiente: “En este estado debido a la incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia preliminar fijada, sin justa causa, con base en lo dispuesto en el artículo 237 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho dictar Orden de Captura contra el mismo, a los fines de asegurar las resultas del proceso seguido en su contra. Se ordena librar orden de captura y remitirla adjunta a oficio al Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y así se decide. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto en Funciones de de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR CAPTURA contra el imputado ANÍBAL JOSUE JIMÉNEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 24.689.338, nacido el 31-05-1995; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado el el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AMM. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, adjunto a la cual se deberá remitirse orden de captura, con la indicación de que deben ingresar como solicitado al referido imputado en el sistema SIIPOL, y una vez detenido debe ser inmediatamente puesto a la orden de este Tribunal.”
Acto seguido se le concede la palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal que le exime de declarar en causa seguida en su contra y en caso de querer hacerlo rendir declaración sin juramento, manifestando lo siguiente: “Yo vine, pero la audiencia la perdí por una pelea en carnavales, por un Guardia que llegó ofreciéndome unos tiros, yo andaba con mi mamá y una hermana, yo fui a hablar y eso, y nos lanzaron una botella y yo tapé a mi mamá y eso, y yo le atajé la botella, eso es un problema viejo conmigo y con mi mamá, y se meten con ella que es una señora mayor”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. DOUGLAS RIVERO, quien expuso: “Visto lo manifestado por mi representado solicito se declare la libertad sin restricciones, por cuanto ha expuesto en esta sala de audiencias los motivos por los cuales no compareció al acto fijado por este Tribunal y la desincoporación del Sistema SIIPOL. Es todo.”
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien manifiesta: “Visto que si bien no se encuentran presentes todas las partes llamadas a celebrar la Audiencia Preliminar, por faltar la víctima, no obstante en aras de la celeridad y economía procesal, solicito al Tribunal lleve a cabo dicha audiencia, y solicito se notifique a la víctima la decisión que se dicte en esta sala de audiencias.
Seguidamente la defensa manifiesta no tener objeción alguna al pedimento fiscal.
Acto seguido el Tribunal acuerda realizar la Audiencia preliminar y procede a explicar a los presentes el motivo de la Audiencia, haciendo saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, asimismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 23/01/2014, cursante a los folios 32 al 35, de las presentes actuaciones, en contra del imputado ANIBAL JOSUE JIMENEZ DIAZ por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMM, así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana AMM, quien manifestó que el 01/01/2013, se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en el sector de la calle La Florida de Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco y sintió que le tocaron en dos oportunidades los senos y sintió que le quitaban la camisa, y cuando se percató era el imputado de autos quien quedó identificado como ANIBAL JOSUE JIMENEZ DIAZ. Solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado ANIBAL JOSUE JIMENEZ DIAZ: “No querer declarar y acogerse al precepto Constitucional”.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. DOUGLAS RIVERO, quien expone: “Esta defensa en representación del imputado de autos, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Actos Lascivos, previa revisión de la presente acusación observa que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para ordenar una apertura a juicio previa admisión de la misma, es por ellos que solicito desestime la acusación fiscal y en consecuencia decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad en lo establecido en el artículo 300 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de que este Tribunal no comparta mi petición me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Público en atención al principio de comunidad de la prueba, para ser debatidas en un posible juicio oral y privado.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación Fiscal, en contra del ciudadano ANIBAL JOSUE JIMENEZ DIAZ, oído lo expuesto por la representación Fiscal y lo expuesto por la Defensora Pública, hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado ANIBAL JOSUE JIMENEZ DIAZ, anteriormente identificado, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMM. Ello en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana AMM, quien manifestó que el 01/01/2013, se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en el sector de la calle La Florida de Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco y sintió que le tocaron en dos oportunidades los senos y sintió que le quitaban la camisa, y cuando se percató era el imputado de autos quien quedó identificado como ANIBAL JOSUE JIMENEZ DIAZ. En este estado, admitida como ha sido la acusación Fiscal el imputado adquiere la condición de acusado. Y así se decide, declarándose sin lugar el pedimento de la defensa. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante al folio 34, de las presentes actuaciones, siendo éstas, la declaración de la víctima, funcionario actuante y testigo, por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público. Así se decide.
Una vez admitida la acusación Fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento especial por admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición de la pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el acusado ANIBAL JOSUE JIMENEZ DIAZ: “Admito los hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso y ofrezco disculpas a la Fiscal del Ministerio Público en representación de la víctima, por el daño que le pudiera haber ocasionado.
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público manifiesta: “acepto las disculpas en nombre de la víctima y le hago un llamado de atención para que no se repita en el futuro su comportamiento.
En este estado, se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Oído lo expuesto por parte de mi representado libre de coacción y apremio, solicito al Tribunal lo imponga de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación Fiscal oída la admisión de hechos por parte del imputado esta vindicta pública no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano imputado ANIBAL JOSUE JIMÉNEZ DÍAZ, venezolano, natural de Cariaco, de 20 años de edad, ocupación obrero en un Autolavado, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.689.338, nacido el 31/05/1995, hijo de Edgar Jiménez y Santa Díaz, residenciado en el Barrio Paraíso, Calle la Flores, casa S/N, cerca del Kinder, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Teléfono 0416-9951421, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMM, imponiéndole de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal, las siguientes condiciones: PRIMERO: Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano ANIBAL JOSUE JIMENEZ DIAZy presentarse ante esa unidad las veces a que así le sea requerido. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la víctima. Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 03 ubicada en Cumaná Estado Sucre, ubicada en la avenida Perimetral parte alta de las Instalaciones de la antigua Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado ANIBAL JOSUE JIMENEZ DIAZ, adjunta a copia certificada de la presente decisión. Se acuerda la Libertad del imputado desde la sala de audiencias. Líbrese oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná solicitando se sirva excluir al mismo como solicitado en el Sistema SIIPOL por haberse materializado su aprehensión en esta causa penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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