REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008375
ASUNTO : RP01-P-2015-008375

AUTO DE APERTURA A JUICIO

El día veintinueve(29) de Febrero del dos mil dieciséis (2016), siendo las 08:30 a.m., se constituyo en la sala Nº 04, del Circuito Judicial del Estado Sucre , Sede Cumana, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. AIRELYS OCA y el Alguacil RICARDO TORRENS; a los fines de realizar Audiencia Preliminar, en la Causa Nº RP01-P-2015-008375, seguida en contra del imputado GUSTAVO JOSE GUTIÉRREZ BLANCO, conocido como “Gustavito”, quien es venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-02-1990, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.345.564, residenciada en el Barrio la Trinidad, sector plaza Bolívar, calle herrera, casa N° 114, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 eiusdem, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente MIGUEL (occiso). Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ; el Defensor Público Penal Cuarto, ABG. DOUGLAS RIVERO, en sustitución de la Defensoría Pública Penal Séptima; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la victima indirecta el ciudadano JOSE ANTONIO BALDAN. Acto seguido, la Jueza advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

A continuación, el Juez le cede la palabra al Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, quien expone: “Este representante fiscal, ratifica en su totalidad el escrito acusatorio presentado en fecha 24-12-2015, cursante de los folios 122 al 139 de las presentes actuaciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: GUSTAVO JOSE GUTIÉRREZ BLANCO, conocido como “Gustavito”, quien es venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-02-1990, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.345.564, residenciada en el Barrio la Trinidad, sector plaza Bolívar, calle herrera, casa N° 114, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 eiusdem, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente MIGUEL (occiso). Por los hechos suscitados en fecha 05 de Septiembre del 2012, aproximadamente a las 10:40 de la noche, en la vereda H-2, del Barrio La Trinidad de esta ciudad, en el momento que el adolescente, quien en vida respondiera al nombre de Miguel, se encontraba en dicho lugar, en compañía de un amigo de nombre Ysmael , paso un vehículo tipo automóvil a bordo de varios sujetos entre ellos Oscar Luís Vásquez Millán y Gustavo José Gutiérrez Blanco conocido como “Gustavito”, quienes según versión de testigo presencial, estos iban sentado en el asiento trasero del mismo, que pasaron varias veces por dicho sector y que en la ultima pasada, se detuvo dicho carro, cerca de la vereda donde se encontraba Miguel y al percatarse de la presencia de este, sacaron armas de fuegos y les efectuaron varios disparos, impactando la humanidad del joven, quien resulto lesionado; además en este hecho resulto lesionado su amigo Ysmel; de inmediato los autores del hecho huyeron del lugar, dejando tirado el cuerpo del joven Miguel, quien de inmediato fue auxiliado por familiares y amigos, fue trasladado al hospital central de esta ciudad, donde falleció a pocos minutos de su ingreso y a su amigo le dieron los primeros asistencia médica sin ninguna complicaciones. Igualmente solicito que se mantenga la Medida Privativa de Libertad al Ciudadano GUSTAVO JOSE GUTIÉRREZ BLANCO. Solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

Se le concedió la palabra a la victima indirecta, quien expone: Quiero que se haga justicia por la Muerte de mi hijo”. Es todo. Acto seguido, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado, haber entendido lo expuesto por el representante fiscal, quien expone: “mas o menos quien les asegura a ellos que yo cometí el delito.

Se le concedió la palabra al Defensor Público Penal Cuarto, ABG. DOUGLAS RIVERO, quien expone: “Esta defensa, en representación del ciudadano GUSTAVO JOSE GUTIÉRREZ BLANCO, a quien el Ministerio Publico, le ha imputado HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, esta representación solicita que sea desestimada la acusación fiscal por cuanto no llena los requisitos establecidos en el Articulo 308 del COPP y que se revise la medida Privativa de Libertad y se le sustituya por una Medida cautelar menos Gravosa”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Seguidamente el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: Vista la acusación formulada por el representante fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: En cuanto a la acusación formulada contra el imputado GUSTAVO JOSE GUTIÉRREZ BLANCO, conocido como “Gustavito”, quien es venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-02-1990, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.345.564, residenciada en el Barrio la Trinidad, sector plaza Bolívar, calle herrera, casa N° 114, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 eiusdem, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente MIGUEL (occiso), de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un Juicio Oral y Público y por último la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE GUTIÉRREZ BLANCO, conocido como “Gustavito”, quien es venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-02-1990, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.345.564, residenciada en el Barrio la Trinidad, sector plaza Bolívar, calle herrera, casa N° 114, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 eiusdem, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente MIGUEL (occiso), por los hechos suscitados en fecha 05 de Septiembre del 2012, aproximadamente a las 10:40 de la noche, en la vereda H-2, del Barrio La Trinidad de esta ciudad, en el momento que el adolescente, quien en vida respondiera al nombre de Miguel, se encontraba en dicho lugar, en compañía de un amigo de nombre Ysmael , paso un vehículo tipo automóvil a bordo de varios sujetos entre ellos Oscar Luis Vásquez Millán y Gustavo José Gutiérrez Blanco conocido como “Gustavito”, quienes según versión de testigo presencial, estos iban sentado en el asiento trasero del mismo, que pasaron varias veces por dicho sector y que en la ultima pasada, se detuvo dicho carro, cerca de la vereda donde se encontraba Miguel y al percatarse de la presencia de este, sacaron armas de fuegos y les efectuaron varios disparos, impactando la humanidad del joven, quien resulto lesionado; además en este hecho resulto lesionado su amigo Ysmel; de inmediato los autores del hecho huyeron del lugar, dejando tirado el cuerpo del joven Miguel, quien de inmediato fue auxiliado por familiares y amigos, fue trasladado al hospital central de esta ciudad, en donde falleció a pocos minutos de su ingreso y a su amigo le dieron los primeros asistencia médica sin ninguna complicaciones. Se declara en consecuencia SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa, referida a no admitir la acusación. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de los folios 134 al 137 del presente asunto; como lo son declaraciones de los expertos, funcionarios y testigos; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del COPP, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, promovidas para incorporar por su lectura; en virtud del Principio de la Comunidad de las pruebas. TERCERO: Con respecto a la solicitud de revisión de medida formulada por la defensa, se declara sin lugar la misma, toda vez que no han variado las circunstancias evaluadas por el Tribunal al decretar la medida privativa de libertad, subsistiendo al peligro de fuga y el de obstaculización y así se decide.


Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al hoy acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado separadamente, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio.

DISPOSITIVA

Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado GUSTAVO JOSE GUTIÉRREZ BLANCO, conocido como “Gustavito”, quien es venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-02-1990, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.345.564, residenciada en el Barrio la Trinidad, sector plaza Bolívar, calle herrera, casa N° 114, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 eiusdem, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente MIGUEL (occiso), por los hechos antes narrados. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio. Se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA CORDOVA