REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005213
ASUNTO : RP01-P-2014-005213

RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUDES DE NULIDAD

Visto los escritos presentados en fechas 21/01/2016, 29/0172106 y 05/02/2016, por el Abogado Gustavo Barreto, en carácter de Defensor Privado del imputado JUAN CARLOS ROMERO REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 9.968.730, de 44 años de edad, nacido el 20/07/1970, residenciado en carretera Cumana-Mariguitar sector ensenada Honda, urbanización el pueblito, casa Nº 14, Municipio Bolívar, Cumana Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YMARA ROSA DEL ROSARIO DELGADO DE ROMERO; mediante los cuales solicita y ratifica solicitudes de declaratoria de nulidad por “violación Absoluta de normas de orden público que regulan los lapsos y términos procesales, derecho/asistencia de la defensa igualdad de las partes y debido proceso.”

Afirma la defensa que se fijo audiencia preliminar en la presente causa penal en franca violación del debido proceso y el derecho a la defensa argumentando, que luego de haberse presentado escrito acusatorio por parte de la representante fiscal en fecha 30/11/2015, el Tribunal por auto de fecha 07/12/2015 fijo la primera oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fecha 16/12/2015, que en su criterio ello atenta contra las disposiciones legales establecidas en los artículos 159, 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en su opinión el lapso legal se fijo en un plazo menor al previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, impidiendo gravemente el ejercicio del derecho a la defensa a través de la producción en el lapso legal, de las facultades a que tiene derecho para dar contestación al escrito acusatorio.

En virtud de lo afirmado por la defensa, solicita se decrete la nulidad absoluta del auto dictada por este Tribunal en fecha 07/12/2015, que fijo por primera vez el acto de audiencia preliminar y en consecuencia se decrete asimismo la nulidad absoluta del auto de fecha 17/12/2015, que difiere el acto de audiencia preliminar y fija nueva oportunidad para que tuviera lugar dicha audiencia en fecha 18/04/2016.

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“ Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, audiencia y medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes. El Tribunal se pronunciará en audiencia,..” (Negrillas del Tribunal)

De la norma antes transcrita se desprende claramente el procedimiento a seguir por parte de los tribunales competentes, para las causas de delitos contemplados en la Ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, disponiendo los lapsos aplicables para estos casos; y siendo que la presente causa se sigue por un procedimiento que regula la referida ley especial, y no el Código Orgánico Procesal Penal como erróneamente afirma la defensa, este Tribunal luego de efectuado un análisis de los lapsos aplicados para fijar por primera vez la audiencia preliminar, constata que no se ha producido ningún error u omisión que violente normas constitucionales o legales que de lugar a nulidades absolutas ni del auto de fecha 07/12/2015 que por primera vez fijo oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar, ni del auto de fecha 17/12/2015 que difirió la audiencia preliminar para otra fecha, por lo que se estima procedente y ajustado a derecho la actuación del Tribunal y en tal sentido se declara sin lugar las solicitudes de nulidad formuladas por la defensa y así se decide.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara sin lugar las solicitudes de nulidad absoluta formuladas por la defensa privada, de los autos dictados por este Tribunal en fechas 07/12/2015 y 17/12/2015 y así se decide. Notifíquese a fiscal y defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA