REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002275
ASUNTO : RP01-P-2015-002275

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el abogado EDGAR RANGEL, quién actúa en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en causa donde aparecen como imputadas VICMARI CAROLINA ALBORNOZ JIMÉNEZ, ANDREÍNA YUDITH CABRERA ALBORNOZ y VIRGINIA JOSÉ ANDRADES REYES, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de ellas mismas, fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 108 del Código Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 15 de febrero de 2014, siendo las 7:30 p.m., aproximadamente, cuando funcionarios policiales se encontraban de servicios en la estación policial Ribero, Municipio Ribero, Estado Sucre, donde recibió una llamada telefónica de una persona que no se identifico, manifestando que en la comunidad esmeralda se estaba presentando una riña colectiva, entre varias ciudadanas, una vez estando en el sitio antes mencionado pudieron avistar una gran multitud de personas que estaban en la vía, al acercarse lograron observar que había tres ciudadanas involucradas en dicha riña y dos de ellas presentaban golpes en su cuerpo; se trató de controlar la situación, calmando a estas ciudadanas y montándolas en la unidad policial, quedando detenidas las tres ciudadanas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 15-02-2014, fecha en que ocurren los hechos que configuran los delitos de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparecen como imputadas VICMARI CAROLINA ALBORNOZ JIMÉNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.407.393, mayor de edad, residenciada en la población de La Esmeralda, calle Marina, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; ANDREÍNA YUDITH CABRERA ALBORNOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.010.200, mayor de edad, residenciada en la población de La Esmeralda, calle Marina, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; y VIRGINIA JOSÉ ANDRADES REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.904.007, mayor de edad, residenciada en la población de La Esmeralda, calle principal, frente a la parada para Carúpano, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de ellas mismas; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL