REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006582
ASUNTO : RP01-P-2013-006582
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el abogado FRANCISCO MUNDARAIN, quién actúa en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, en causa donde aparece como imputado KELVIN JOSÉ RODRÍGUEZ MILLÁN, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 118 del Código Penal; fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 29-09-2013, siendo aproximadamente las 9:30 a.m. funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, se encontraban en labores de patrullaje por las diferentes zonas de la Población de Chacopata, observaron a un ciudadano denunciado por Daños a la propiedad y Amenazas, quien al verlos adoptó una aptitud nerviosa por lo que se pararon y dieron la voz de alto al ciudadano, quien no la acató y huyó, al ser detenido, manifestó agresión en contra de sus captores, ofendiendo y amenazando de muerte a los mismos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 29-09-2013, fecha en que ocurren los hechos que configuran los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 118 del Código Penal; por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparece como imputado KELVIN JOSÉ RODRÍGUEZ MILLÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.210.171, de 29 años de edad, natural de Caimancito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 118 del Código Penal; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL
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