REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000958
ASUNTO : RP01-P-2012-000958

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO, quién actúa en su carácter de Fiscal Superior (A) del Ministerio Público, en causa donde aparece como imputado CARLOS EDUARDO GARCÍA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 420, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO CASTAÑEDA, FRANKLIN CASTAÑEDA, FRANK CASTAÑEDA y VALENTINA BRUZUAL; fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 108 del Código Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 13-03-2012, siendo aproximadamente las 05:00 p.m. ocurrió un accidente en la avenida Monseñor Alfredo Rodríguez, con saldo de 4 personas lesionadas, producto de una colisión entre vehículos, seguidamente los funcionarios del Cuerpo Técnico De Vigilancia Terrestre, procedieron con la investigación fue ubicado un vehiculo con las siguientes características camión chevrolet, azul, volteo, 1.992, placas: A43AJ9F, serial de carrocería C2N3MN373845, conducido por el ciudadano Carlos García, el vehiculo 02 camioneta, Hyundai, Tucson, Sport-Wagon, 2007, verde, serial de carrocería KMHJM81BP711677452, conducido por Francisco Castañeda, posteriormente se tomaron las medidas de seguridad para elaborar el croquis del lugar, rutas y posición, posteriormente fueron remolcados los vehículos quedando en resguardo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 13-03-2012, fecha en que ocurren los hechos que configuran los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 420, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparece como imputado CARLOS EDUARDO GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, de 49 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-9.275.532; de estado civil soltero, de ocupación chofer; residenciado en la Urbanización Cascajal, Calle 19, casa Nº 164; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el artículo 420 en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO CASTAÑEDA, FRANKLIN CASTAÑEDA, FRANK CASTAÑEDA y VALENTINA BRUZUAL; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL