REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003526
ASUNTO : RP01-P-2011-003526
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la abogada MARYUSKA GABALDÓN, quién actúa en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en causa donde aparece como imputado JOSÉ GABRIEL TOLEDO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES CULPOSAS Y LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 416 relacionado con el numeral 1 del articulo 420 y 415 en relación con el numeral 2 del 420 del Código Penal, en perjuicio de Milagros del Carmen García, Yisbet Salas Toledo; Dayana Yaguaracuto, Gregoria Nuñez y Luís Miguel Villegas; fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 31/07/2011, funcionarios dejan constancia que e trasladaron a la carretera Cumaná-Mariguitar Sector Guaracayar, a verificar un accidente de transito al llegar al sitio constatar que se tara de una colisión entre vehículos con lesionados, se tomaron las medidas de seguridad del caso y se levantaron, el croquis respectivo concluyendo como causa basal que el vehículo Nº 02, no tomó las medidas de seguridad al circular con el pavimento mojado bloqueando al vehículo Nº 1, practicando la aprehensión del conductor.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 31/07/2011, fecha en que ocurren los hechos que configuran los delitos de LESIONES LEVES CULPOSAS Y LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 416 relacionado con el numeral 1 del articulo 420 y 415 en relación con el numeral 2 del 420 del Código Penal, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparece como imputado JOSÉ GABRIEL TOLEDO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N°.19.365.290, soltero, de profesión comerciante, residenciado en urb. Brisas del Gofo, sector D, casa N° 223, teléfono: 0293-4314204 Cumaná estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES CULPOSAS Y LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 416 relacionado con el numeral 1 del articulo 420 y 415 en relación con el numeral 2 del 420 del Código Pena, en perjuicio de Milagros del Carmen García, Yisbet Salas Toledo; Dayana Yaguaracuto, Gregoria Nuñez y Luís Miguel Villegas; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL
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