REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-002353
ASUNTO : RP01-P-2016-002353

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al ciudadano LUIS DANIEL MARTINEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Interina de la Fiscalía Primera encargada de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. MARIA CAROLINA BERMUDEZ, y el Defensor de confianza, Abg. ARMANDO ISASIS y el detenido de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente este Tribunal impone al imputado del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que SI, que tiene al Abg. ARMANDO ISASIS, quien aceptó el cargo recaído en su persona, se juramentó y se impuso de las actuaciones procesales.
Se le otorgó la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Tribunal a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano LUIS DANIEL MARTINEZ, por los hechos ocurridos en fecha 17-02-2016, aproximadamente a las 2:00 p.m., por denuncia formulada por las ciudadanas TAMARA DEL CARMEN COA y NEURISMA DEL VALLE LEZAMA BRITO, manifestando la ciudadana TAMARA DEL CARMEN COA, que el ciudadano LUIS DANIEL MARTINEZ, se volvió loco y comenzó a caer a piedras las casa por el sector, donde hubieron varios vecinos agraviados, acabando de salir de firmar caución en la prefecturas, la agredió verbalmente, porque desde hace tiempo, le tiene un acoso diciéndole groserías y faltándole los respetos, siempre se saca su pene y lo muestra cada vez que le da la gana, porque al frente, manifestando igualmente la ciudadana NEURISMAR DEL VALLE LEZAMA, que el ciudadano LUIS DANIEL MARTINEZ, llego borracho y bajo los efectos de quien sabe que cosa, de un velorio, comenzó a caer a piedras su casa y la de la señora Tamara Coa, y Marianny Cabeza, por lo que ella salio de la casa a reclamarle, siendo agredida verbalmente por el ciudadano quien la amenazo con partirle la cara y el mismo tenia un cuchillo en la mano, posteriormente el ciudadano LUIS DANIEL MARTINEZ, al tener conocimiento de denuncias en su contra se presento ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quedando el mismo detenido. En este acto solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia conforme al artículo 94 ejusdem, consistente en: Prohibición de Acercamiento a la Víctima, su Residencia, Lugar de Trabajo o Estudio; y Prohibición de Realización de Actos de Intimidación o Acoso a la Víctima por sí mismo o por Intermedio de Terceras Personas, al ciudadano LUIS DANIEL MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas TAMARA DEL CARMEN COA y NEURISMA DEL VALLE LEZAMA BRITO. Es todo.
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento manifestando no desear declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra al defensor ABG. ARMANDO ISASIS, quien expuso: “Esta defensa hace oposición a la solicitud Fiscal, en cuanto a lo relacionado con la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano aprehensor contra mi defendido, por cuanto las mismas son desmedidas, solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo”.
Seguidamente el tribunal pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la Fiscal del Ministerio Público de los hechos ocurridos, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 17-02-2016. Así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante Fiscal, a saber: al folio 02 y su vto, cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana TAMARA DEL CARMEN COA; al folio 03 Cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana NEURISMA DEL VALLE LEZAMA BRITO, al folio 03 Cursa acta de Entrevista formulada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN BRITO. al folio al folio 12 y su vto., cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre quines dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen al procedimiento y de la detención del imputado de autos; al folio 16, cursa Examen Medico Legal practicado al ciudadano LUIS DANIEL MARTINEZ; al folio 20, cursa memorando N° 9700-174-071, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que el ciudadano LUIS DANIEL MARTINEZ, no presenta registro policial por el delito de PORTE DETENCIÓN U OCULTAMIENTO DE ARMA. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es Ratificar las medidas de protección y seguridad al imputado de autos, conforme al artículo 94 y 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero De Control, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Se Ratifica Las Medidas De Protección Y Seguridad, contra el ciudadano LUIS DANIEL MARTINEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.816.462, soltero, natural de Cumaná; residenciado en Sector Bella Vista, casa sin número, Marigüitar, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas TAMARA DEL CARMEN COA y NEURISMA DEL VALLE LEZAMA BRITO; conforme a los artículos 94 y 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: la prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida. Líbrese oficio al Comandante de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL