REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-002317
ASUNTO : RP01-P-2016-002317

Una vez vistos y examinados los recaudos de los candidatos a fiadores, presentados por el Abg. JONAS EL JUERDE, defensor de confianza del imputado OSCAR JOSE MARCANO RONDON, cedula de identidad N° 18.905.843, de 32 años de edad, venezolano, Casado, natural Cumaná, fecha de nacimiento 20/04/1983, de profesión u oficio obrero, hija de los ciudadanos Alba Marcano y Juan Kababbe, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector mi Pequeña Venecia, casa Nro. 10 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, teléfono 0414-092-7973, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMEINTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Art. 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en los Art. 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE; se puede evidenciar que el candidato a fiador JOSÉ MIGUEL PINTO ANTÓN, no reúnen las exigencias requeridas por el tribunal en fecha 19 de febrero del 2015, pues su balance económico señala que se dedica al comercio, por lo debería presentar el Registro de Comercio, que evidencie de existencia legal del mismo. En consecuencia se rechazan los recaudos de este candidato a fiador y se devuelven al solicitante, para que presente nuevo candidato a fiador o la documentación faltante. Una vez que se consignen y verifiquen los recaudos exigidos, se procederá a materializar la fianza impuesta. Notifíquese a la solicitante y devuélvasele los recaudos presentados. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS




EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ