REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-002281
ASUNTO : RP01-P-2016-002281

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos, en la causa seguida a los ciudadanos JESUS ENRIQUE RONDON VILLAFRANCA y CAROLINA COROMOTO LANZA VALLEJO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, la Fiscal del Ministerio Público, en materia de flagrancia, Abg. CARMEN LISETT LOPEZ; el detenido de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTON. Seguidamente se impuso a los imputados del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los imputados de autos, separadamente, no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTON, quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona, presta el juramento de ley y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido, el Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Se le concede la palabra a la representante de la fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados, a los ciudadanos CAROLINA COROMOTO LANZA VALLEJO y JESÚS ENRIQUE RONDÓN VILLAFRANCA; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-02-2016, aproximadamente a las 08:00 p.m., cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se constituyeron en comisión y se trasladaron hasta el Sector Los Bordones II, calle principal, cumaná, Estado Sucre, con la finalidad de ubicar e identificar a dos personas, conocidas como: “Enriquito y Jeferson”, quienes figuran como autores de un hecho que investigaban los funcionario; una vez en dicho lugar, los funcionarios sostuvieron entrevistas con varios vecinos del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra, pero les señalaron de manera discreta la residencia de uno de los requeridos ciudadanos por la comisión, (Jeferson), es cuando se trasladan hasta la vivienda antes indicada, y realizan varios llamados en la puerta principal, logrando ser atendidos por una ciudadana, a quien luego de identificarse los ciudadanos, manifestó ser la pareja de la persona requerida, quedando identificada como: Yesenia Sofía Malave Cova, venezolana, natural de cumaná, estado sucre, de 25 años de edad, nacida en fecha 10-03-1990, soltera, residenciada en el Sector los Bordones II, calle principal, casa S/N, titular de la cedula de identidad Nº V-19.537.572, así mismo les comunicó que su pariente no se encontraba en su residencia y no sabia donde estaba; así que los funcionarios le solicitaron los datos filiatorios de su pariente, quedando identificado como: Yeferson Daniel Rondon Villegas, posteriormente continuaron procedieron a identificar al ciudadano Enriquito es de hacer notar que dichas personas tomaron una actitud agresiva y de forma negativa que no permitirían que le realizaran inspección corporal, ofendiendo con palabras obscenas, lanzando golpes de puños contra la comisión por lo que procedieron a practicar la detención de los ciudadanos quedando los ciudadanos identificados como JESUS ENRIQUE RONDON VILLAFRANCA, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.484.242, de facha nacimiento 17/02/1981, soltero, oficio Obrero, natural de Cumana estado Sucre, hijo de los ciudadanos Jesús Rondon y Zoraida Villafranca, residenciado Los bordones, carretera Vía Cumana Puerto La Cruz, Vía El Tacal, a 100 Mts de la Bodega los Cascabeles, teléfono 0426-202-50-33, y CAROLINA COROMOTO LANZA VALLEJO, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.283.226, de facha nacimiento 18/06/1979, soltera, oficio Ama de Casa, natural de Cumana estado Sucre, hijo de los ciudadanos Francisco Lanza y Fermina Vallejo, residenciado Los bordones, carretera Vía Cumana Puerto La Cruz, Vía El Tacal, a 100 Mts de la Bodega los Cascabeles, teléfono 0426-202-50-33 los mismo fueron llevados hasta el comando y puesto a la orden de la superioridad. Esta representación fiscal, considera que los hechos antes narrados, encuadra en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran lleno solamente el extremos 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así los extremos contenidos en los numerales 2 y 3 del referido artículo, esta representación fiscal solicita a este Tribunal, se decrete la Libertad sin restricciones, a favor del imputado de autos. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.”
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando los imputados a viva voz y de forma separada: No querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a el defensor público quinto, Abg. Mariana Antón, quien manifestó: “La defensa no hace oposición a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones, por ser lo ajustado a derecho en el presente caso, ya que los elementos cursantes en actas no son suficientes para atribuirle participación a mi auspiciado en los hechos narrados por el Ministerio Público. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
En este estado, este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en el Código Penal, precalificado por el Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: al folio 01 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual se produjo la aprehensión del imputado de autos. Al folio 08, 09 y 10 cursa examen medico legal practicado a los imputados de autos. Por lo que considera este Tribunal, que se encuentra lleno solamente el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no así los extremos 2 y 3 del referido artículo. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal de libertad sin restricciones, a favor del referido imputado; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado JESUS ENRIQUE RONDON VILLAFRANCA, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.484.242, de facha nacimiento 17/02/1981, soltero, oficio Obrero, natural de Cumana estado Sucre, hijo de los ciudadanos Jesús Rondón y Zoraida Villafranca, residenciado Los Bordones, carretera Vía Cumaná Puerto La Cruz, Vía El Tacal, a 100 Mts de la Bodega los Cascabeles, teléfono 0426-202-50-33, y CAROLINA COROMOTO LANZA VALLEJO, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.283.226, de facha nacimiento 18/06/1979, soltera, oficio Ama de Casa, natural de Cumaná Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Francisco Lanza y Fermina Vallejo, residenciado Los Bordones, carretera Vía Cumaná Puerto La Cruz, Vía El Tacal, a 100 Mts de la Bodega los Cascabeles, teléfono 0426-202-50-33; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejándose expresa constancia que la libertad de la imputada de autos ciudadana CAROLINA COROMOTO LANZA VALLEJO se materializó desde la sala de Audiencias, no materializándose la libertad del imputado JESUS ENRIQUE RONDON VILLAFRANCA, en virtud que sobre el mismo cursa Orden de Aprehensión, acordada por el tribunal Segundo de Control. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Quedaron notificados los presentes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL