REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-001443
ASUNTO : RP01-P-2016-001443

Vista la solicitud planteada por el Abg. José Jesús Martínez, actuando con el carácter de Fiscal de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de JESÚS SALVADOR RONDÓN, por los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZAS, hechos en los que aparece señalado WILMER RONDÓN. Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZAS, previstos en los artículos 473 y 475 del Código Penal, son de acción privada y no pública, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho penal, la acción le corresponde a la parte agraviada, pues son delitos de acción privada; existiendo un obstáculo legal para que el Ministerio Público continúe con la investigación y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el Abg. José Jesús Martínez, actuando con el carácter de Fiscal de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de JESÚS SALVADOR RONDÓN, por los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZAS, hechos en los que aparece señalado WILMER RONDÓN, por ser delitos de acción privada y no pública; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a la fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Fiscal para su custodia y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ