REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-011314
ASUNTO : RP01-P-2015-011314
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la abogada ANAMARÍA GONZÁLEZ, quién actúa en su carácter de Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, en causa donde aparece como imputado CESAR AGUSTO PATIÑO BASTARDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio xxxxxxxxxxxx; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Todo, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 01/11/2015, siendo aproximadamente las 1:30 p.m. cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de servicio en la sede policial de Mariguitar, cuando reciben una llamada al teléfono de la sede de una persona desconocida quien informa que en la pasarela del estadium de Mariguitar, estaban agrediendo a un niño, de inmediato se traslado la comisión al sitio del hecho al llegar al mismo avistaron a un niño quien le hacía llamado a la comisión insistentemente, al acercarse el mismo le manifiesta a los funcionarios que una persona mayor de edad que estaba parado a su lado, el cual vestía para el momento camisa de cuadros blancos y negra con pantalón de jeans azul, lo había agredido físicamente, poniéndole de vista y manifiesto agresiones en la altura de los pómulos de la cara, seguidamente procediendo los funcionarios a practicarle la revisión corporal no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a CESAR AGUSTO PATIÑO BASTARDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxxx; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía, no hubo testigos del hecho; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa a favor de CESAR AGUSTO PATIÑO BASTARDO, venezolano, de 37 años de edad; nacido en fecha 16/06/1978; natural de Mariguitar del Estado Sucre; titular de la cédula de identidad Nº 17.762.054; soltero; de oficio obrero, residenciado en Golindano, Sector Bota Burro, Casa S/N, de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxxx; por “…la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
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