REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007055
ASUNTO : RP01-P-2015-007055

Vista la solicitud presentada por el Abg. Douglas Rivero, defensor público del ciudadano, JUAN CARLOS GUILLÉN RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, concatenado con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio del ciudadano OSBANDI JOSÉ ORTUÑO MORENO; en la que solicita el archivo judicial de las actuaciones por haber transcurrido el lapso de ley.

Este Tribunal una vez revisada la causa informáticamente a través del Sistema Juris 2000, observa que en fecha 26 de julio del 2015, fue imputado el ciudadano JUAN CARLOS GUILLÉN RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, concatenado con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio del ciudadano OSBANDI JOSÉ ORTUÑO MORENO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-07-2015, siendo aproximadamente las 8:40 p.m. funcionarios adscritos a la Dirección de Tránsito Terrestre, procedieron a dejar constancia de un accidente de tránsito ocurrido en la avenida principal de La Llanada, a 50 metros de le estación de gas, donde el ciudadano JUAN CARLOS GUILLÉN RODRÍGUEZ, quien conducía su vehículo bajo los efectos del alcohol, impactó al vehículo tipo moto conducido por el ciudadano OSNABI JOSÉ ORTUÑO MORENO, resultando lesionado y trasladado hacia el HUAPA. Expresa textualmente el acta y la resolución causada por la audiencia de presentación de detenidos, que el procedimiento a seguir, fue el solicitado por el Ministerio Público y el acordado por el Tribunal, léase, el procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves, fundamenta su petitorio la defensa en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual reza: “…vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado… Ahora bien, por estar dicho artículo está contenido dentro del Procedimiento Especial, para el juzgamiento de los Delitos Menos Graves, es impretermitible su aplicación en la presente causa la cual, como ya se expresó anteriormente, es seguida por el procedimiento de Delitos Menos Graves; por lo que debe declararse procedente dicha petición.

En consecuencia este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS GUILLÉN RODRÍGUEZ, de 53 años de edad, nacido en fecha 21-03-62, natural de Lima, Perú; titular de la cédula de identidad N° 24.130.905, soltero, de oficio electricista, residenciado en la Urb. El Bosque, Manzana O, calle Las Cayenas, casa N° 7, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-795.52.00; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, concatenado con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio del ciudadano OSBANDI JOSÉ ORTUÑO MORENO, cesando toda Medida Cautelar y la condición de imputado. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GONZÁLEZ