REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005010
ASUNTO : RP01-P-2015-005010
Una vez revisada y analizada la causa, observa que en fecha 02 de mayo del 2015, fue imputado el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PINTO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores. Posteriormente en fecha 21 de enero de 2016, y a solicitud de la defensa, este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decretó el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, cesando toda Medida Cautelar y la condición de imputado. Posteriormente, a solicitud nuevamente de la defensa, se fijó una audiencia especial para homologar un acuerdo reparatorio, las cual se ha fijado y la víctima y el imputado no han concurrido; así las cosas, visto el ARCHIVO JUDICIAL, se remitirán las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que se agreguen a la causa a la espera de que al causa sea nuevamente activada ya sí se decide.
En consecuencia este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.528.992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio vigilante, residenciado en barrio Maturincito de Marigüitar, calle principal cerca de la escuela, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano WILMER ENRIQUE MARANTES RODRIGUEZ, para que sean agregadas a la causa y si la misma es activada, este Tribunal resolverá lo conducente en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS RUMBOS
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
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