REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-010086
ASUNTO : RP01-P-2013-010086

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el abogado ALVARO CAICEDO, quién actúa en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en causa donde aparece como imputado LEOBARDO JOSE MARCANO JIMENEZ, por su presunta participación en el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 452, numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVIANGELES DEL VALLE NUÑEZ CORONADO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Todo, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 30-12-2013, siendo las 10:42 A.M., cuando, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal, se encontraban en la estación policial del centro de la ciudad, realizando labores de patrullaje punto a pie en la avenida Bermúdez a la altura de la tienda comercial American Shoes, cuando avistaron a una Ciurana quien les señaló con su dedo a un sujeto que para ese momento había emprendido veloz carrera el cual vestía jeans de color negro y chemisse de colores azul y blanco, manifestando que dicho ciudadano la había despojado de un monedero contentivo en su interior de dinero en efectivo y documentos personales, rápidamente al escuchar dicha información procedieron los funcionarios a interceptarlo, logrando darle captura a escaso metros del lugar, de inmediato le realizaron la inspección corporal al ciudadano, no lográndole encontrar ningún objeto de interés criminalísticos, asimismo se apersonó la ciudadana presunta victimas y afirmó que el sujeto era una de las dos personas que le habían despojado de sus pertenencias.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a LEOBARDO JOSE MARCANO JIMENEZ, por su presunta participación en el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 452, numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVIANGELES DEL VALLE NUÑEZ CORONADO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía, no hubo testigos del hecho; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa a favor de LEOBARDO JOSE MARCANO JIMENEZ, de 21 años de edad, natural de Cumaná, portador de la cédula de identidad Nº v-24.873.688, venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio no definido Obrero, nacido en Cumaná, en fecha 12-08-1992, hijo de Ramón Marcano y Margarita Jiménez , residenciado en Barrio Venezuela, Frente los Súper Bloques, casa número 221, Cumaná, Estado Sucre; por su presunta participación en el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 452, numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVIANGELES DEL VALLE NUÑEZ CORONADO; por “…la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ