REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006287
ASUNTO : RP01-P-2013-006287

Vista y analizada la causa, en causa donde aparece como imputado el ciudadano LUIS ANGEL CAÑA OTERO, venezolano, natural de Cumaná, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.702.882, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 28-12-1956, de profesión u oficio tapicero, hijo de los ciudadanos Jesús Caña y Rosa María de Caña, residenciado en el Calle Sarmiento, Casa Nº 58, a dos cuadra de Ginna, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 65 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana RUBLA GEMA CEDEÑO BLONDELL, en virtud de la presentación de Certificado de Defunción del imputado de marras por parte de al defensa pública Abg. Luisani Colón, a efectos de verificar que “La acción penal se ha extinguido”, por muerte del imputado. Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 20-09-2013 se presentó la ciudadana RUBLA GEMA CEDEÑO BLONDELL, quien manifestó que el ciudadano LUIS ANGEL CAÑA OTERO, quien es su esposo ya en el día de ayer jueves a eso de las 3:00 de la madrugada, se encontraba en su residencia, cuando de repente tranco la reja de la casa con llaves, ya que el no vive con ella pero va a su casa y sin motivos alguno la agredió físicamente, utilizando una tabla logrando darle en la frente, luego al verla sangrando le entrego las llaves y fue donde logro salir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez revisados los datos del Certificado de Defunción, se determina que el ciudadano LUIS ANGEL CAÑA OTERO, falleció Cumaná Estado Sucre, en fecha 19 – 09 – 2015, por síndrome convulsivo, cirrosis hepática. Según Certificado de Defunción emanado del Ministerio de Salud, el cual fue presentado en estado original a “efectus videndi” y consignado copia para la causa; por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa donde aparecen como imputado el ciudadano LUIS ANGEL CAÑA OTERO, venezolano, natural de Cumaná, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.702.882, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 28-12-1956, de profesión u oficio tapicero, hijo de los ciudadanos Jesús Caña y Rosa María de Caña, residenciado en el Calle Sarmiento, Casa Nº 58, a dos cuadra de Ginna, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 65 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana RUBLA GEMA CEDEÑO BLONDELL, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ