REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003667
ASUNTO : RP01-P-2013-003667

Visto que el acusado JESUS ALFREDO PICO ROMAN, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO LUIS BOADA RIVAS, no atendieron a los llamados que le realizara el delegado de prueba correspondiente y visto que ya fue presentado el Informe Final, con pronostico Desfavorable. Pues no acudió a dichas citas. Este Tribunal a efectos de resolver dicha situación observa que cursa al folio 03 de la segunda pieza de la causa, informe presentado por la delegada de prueba de la Unida Técnica de Supervisión y Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 3 de Cumaná y la Nº 2 del Estado Monagas, en el que se señala que el acusado abandonó sin justificación alguna el régimen condicional impuesto por este Tribunal. Del mismo modo se constata que es reiterativo el comportamiento de dicho acusado, quien anteriormente ya lo había abandonado. Se puede evidenciar que en las oportunidades en que se fijó audiencia jamás ha concurrió, al menos que haya sido aprendido para tal fin; lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad, en consecuencia ordena la captura del ciudadano JESUS ALFREDO PICO ROMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.467, natural de Cumaná, Estado Sucre, de Oficio militar, nacido en fecha 08-04-1989, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos Marilis Román y Cesar Pico, residenciado en Mariguitar, Sector El Calvario, Calle principal, Casa S/N, a dos casa de Defensa Civil, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO LUIS BOADA RIVAS. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, donde quedarán a la Orden de este Tribunal. Una vez capturado se procederá a fijar audiencia especial. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 Ord. 1,2 y 3 y 237 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad, a la Unidad Técnica de Supervisión y Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 3 de Cumaná, notifíquese a las partes y a la víctima. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÈ RUMBOS RUIZ


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS GONZALEZ