REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001698
ASUNTO : RP01-P-2012-001698

Revisada de oficio y una vez analizada la causa donde aparece como imputado PEDRO MIGUEL LAREZ MUNDARAIN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE SANDOVAL, visto que la misma se encuentra evidentemente prescrita, se hace el siguiente pronunciamiento:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 22/04/2012 siendo las 10:30 AM funcionarios del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 78 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que se encontraban de servicio en el punto de control fijo ubicado en Casanay, Estado Sucre, avistaron un vehiculo Silverado color rojo que se trasladaba en sentido Caripito Carúpano y detrás del mismo venía un vehiculo Malibu color azul y blanco y dentro de este venía una ciudadana gritando que detuvieran a la camioneta roja. Al momento que fue detenida la referida camioneta, se baja la ciudadana que abordaba el Malibu, diciendo que la persona que conducía la camioneta Silverado había apuñaleado con un arma blanca destornillador a su esposo de nombre Douglas Enrique Sandoval, por lo que los funcionarios al constatar que efectivamente dicho ciudadano se encontraban herido, procedieron a recabar las evidencias encontrando en poder del presunto agresor el arma blanca tipo destornillador con mango de color negro el cual tiene impreso PRETIL DG-1/8X6P con la cual había herido a la victima; por lo que los funcionarios practicaron su detención preventiva. El 12 de septiembre de 2012; este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano PEDRO MIGUEL LAREZ MUNDARAIN, por el lapso de un (01) año, y le impuso como condiciones, las siguientes: 1- No acercarse a la a la víctima de la presente causa y no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, a los fines de cumplir las condiciones que le imparta el delegado de prueba que se le designe. Cesa cualquier medida antes impuesta al imputado. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná. El 01 de noviembre de 2013, se recibió informe final FAVORABLE, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, por lo que se fijó la audiencia de verificación; la cual hasta la fecha nos e ha podido realizar por incomparecencia de las partes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, constatado que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 22/04/2012, fecha en que ocurren los hechos que configuran el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control procederá a extinguir la acción penal, decretando EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparece como imputado PEDRO MIGUEL LAREZ MUNDARAIN, venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 29/06/1972, titular de la cédula de identidad N° 11.437.534, de estado civil casado, natural de Carúpano, de profesión u oficio Constructor Civil, hijo de los ciudadanos Lelis Mundaraín y Cruz Lárez, residenciado en la Urb. El Guire, Calle 01, Casa N° 76, Población de Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, Teléfono: 0426.592.11.10.; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE SANDOVAL; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ