REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003891
ASUNTO : RP01-P-2011-003891
Realizada como ha sido la Audiencia Oral a los Fines de Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la presente causa seguida en contra del ciudadano SIMON ANTONIO YEGUEZ BASTARDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DOUGLENNYS YSABEL CALVO GIL. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Publico abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ en Colaboración de la Fiscal Décima del Ministerio Público, el Defensor Público Sexta Abg. SIREN HERNANDEZ, y el acusado de autos. No compareciendo la victima de autos. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
El Tribunal impuso al acusado del derecho a ser oído, conforme al Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: “Yo no he tenido más problemas con ella. Es todo”.
Se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNANDEZ; quien expone: “Visto que mí representado, SIMON ANTONIO YEGUEZ BASTARDO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 05/06/2014, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.O.03Cná.2015-862, de fecha 01/07/2015, cursante al folio 70 del presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem. Solicito copia simple del acta”. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano SIMON ANTONIO YEGUEZ BASTARDO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DOUGLENNYS YSABEL CALVO GIL, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 70 del presente asunto informe final suscrito por la Lic. DIANA CARO, Delegada de Prueba, GLORYS RODRIGUEZ CALVO Coordinadora de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, N° 03, Región Cumaná, de fecha 01/07/2015, en el cual se indica que el acusado SIMON ANTONIO YEGUEZ BASTARDO, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 05/06/2014, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto y así se decide.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano SIMON ANTONIO YEGUEZ BASTARDO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.581.772, de estado civil soltero, natural de Marigüitar, nacido en fecha 11-12-90, de profesión u oficio albañil; residenciado en Marigüitar sector Miramar, teléfono 0424864.90.33, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DOUGLENNYS YSABEL CALVO GIL, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, en sala. Líbrese boleta de notificación a la victima de autos y a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, N° 03, Región Cumaná, Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS RUMBOS
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
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