REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001506
ASUNTO : RP01-P-2011-001506

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO, quién actúa en su carácter de Fiscal Superior (A) del Ministerio Público, en causa donde aparece como imputado RICHARD JOSE ROMERO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS , previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATALIA CAROLINA MENDEZ ROMERO; fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 27-03-2011, el imputado de autos fue denunciado por la víctima de autos, de haberla amenazado con un arma blanca y de haberla golpeado, causándole lesiones.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 27-03-2011, fecha en que ocurren los hechos que configuran los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparece como imputado RICHARD JOSE ROMERO, cédula de identidad N° 12270293, natural de Cumanacoa; nacido en fecha 06/03/1974, de 37 años de edad, hijo de Romero Francisca, soltero, de oficio obrero, residenciado en Caigüire Abajo, calle El Parque, casa sin numero, Cumaná Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NATALIA CAROLINA MENDEZ ROMERO; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. CARLOS GONZÁLEZ