REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004011
ASUNTO : RP01-P-2010-004011

Vista y analizada la causa donde aparece como imputado FRANK CARLOS CASTELLAR CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANABEL DEL CARMEN ALEMAN CASTELLAR; y visto que a acción penal se ha extinguido por prescripción de la acción penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y más ajustado a derecho es decretar de oficio, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 26/10/2010, la ciudadana ANABEL DEL CARMEN ALEMAN CASTELLAR, denuncia de que fue lesionada, por el ciudadano FRANK CARLOS CASTELLAR CHIRINOS, quien le causó contusión edematosa en región occipital izquierda, contusión equimótica en tercio medio externo de brazo derecho y en tercio medio interno de antebrazo derecho, ameritando asistencia médica por un día, con curación e incapacidad por siete días, sin secuelas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que la acción penal se ha extinguido, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 26/10/2010, fecha en que ocurren los hechos que configuran el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, pues ya han transcurrido más de tres años sin que se haya interrumpido la misma; es por lo tanto este Tribunal Tercero de Control procederá a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparece como imputado FRANK CARLOS CASTELLAR CHIRINOS, natural de Cumaná Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.630.015, nacido en fecha 14/04/1979, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, hijo de los ciudadanos Orangel Castellar e Isabel Chirinos, residenciado en Barrio Santa Ana, Calle Principal, Casa Sin N°, cerca de la bomba del Peñon Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANABEL DEL CARMEN ALEMAN CASTELLAR; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ