REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002729
ASUNTO : RP01-P-2010-002729


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, realizada por el abogado ALEJANDRO SUCRE, quién actúa en su carácter de defensor público, en causa donde aparecen como imputados JOSE ANTONIO FERMIN MANEIRO, ARCENIO RAFAEL MARIN URBANEJA y CESAR LUIS MARQUEZ RANGEL, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de Colectividad; fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día jueves (05) de Agosto de 2010, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento N.-78 de la Guardia Nacional de Santa Fe, constituyeron una comisión a los fines de acercarse al Sector los Algarrobos del Turimiquire, por cuanto habían recibido información de que en el lugar se encontraba unas personas con actitud sospechosa, por lo que d inmediata se apersonaron a el lugar, encontrándose en el mismo, tres ciudadanos, quienes quedaron identificados como JOSE ANTONIO FERMIN MANEIRO, ARCENIO RAFAEL MARIN URBANEJA Y CESAR LUIS MARQUEZ RANGEL; por lo que de inmediato los funcionarios procedieron a imponer a los ciudadanos presentes en el lugar del articulo 205 y en compañía de dos ciudadano quienes fungieron como testigos presénciales; incautándosele a los ciudadanos, seis(06) envoltorios de material sintéticos contentivos en su interior de la presunta droga de la denominada Marihuana; un (01) envoltorios de material sintéticos contentivos en su interior de la presunta droga de la denominada Marihuana; sesenta bolívares fuertes; tres (03) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de la presunta droga de la denominada Marihuana; un (01) envoltorios de material sintéticos contentivos en su interior de la presunta droga de la denominada Cocaína; Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes; un (01) mini envoltorio de material sintéticos contentivos en su interior de la presunta droga de la denominada Cocían; ciento cincuenta bolívares fuertes; por lo que de inmediato le indicaron a los ciudadanos que iba a quedar detenidos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 05 de Agosto de 2010, fecha en que ocurren los hechos que configuran el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de Colectividad, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparecen como imputados JOSE ANTONIO FERMIN MANEIRO, venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº 23.702703, nacido en fecha 24-08-1990, de estado civil soltero, de oficio agricultor, residenciado en San Fernando de Tataracual, carretera Cumaná Cumanacoa, a dos casas, del restaurante La Sazón de tía Eva, Estado Sucre; ARCENIO RAFAEL MARIN URBANEJA, venezolano, de 31 años de edad, cédula de identidad Nº 22.630.691, nacido en fecha 19-03-79, de estado civil soltero, de oficio agricultor, residenciado en la en san Fernando de Tataracual, carretera Cumaná Cumanacoa, después del puente sector Valle Grande, Estado Sucre, y CESAR LUIS MARQUEZ RANGEL, venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 22.630.696, nacido en fecha 06-06-1984, de estado civil soltero, de oficio agricultor, residenciado en la en el Turimiquire, sector Guayabo, cerca del destacamento de la Guardia Nacional, casa sin numero cerca de la bodega del señor Roque, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de Colectividad; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ