REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000324
ASUNTO : RP01-P-2009-000324
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la abogada TAYLMAR BRICEÑO, quién actúa en su carácter de Fiscal Superior (A) del Ministerio Público, en causa donde aparece como imputado PASCUAL ANTONIO ARCIA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 27 de Enero de 2009, en Horas de la mañana Funcionarios Policiales lograron dar captura del ciudadano señalado, en un sector de la población Santa Fe denominado El Hueco, luego de que a dicho ciudadano se le observara e incautara un Arma de Fuego, Tipo Escopeta y en el bolsillo Izquierdo del pantalón que portaba y vestía, se le encontró un cartucho para Arma de Fuego Calibre 12 mm sin percutir.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 27-01-2009, fecha en que ocurren los hechos que configuran los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparece como imputado PASCUAL ANTONIO ARCIA MENDOZA, venezolano, de 20 años de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de PASCUAL ARCIA y LUISA ELENA MENDOZA y residenciado en el callejón los Pinos, casa N° 50, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
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