REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003302
ASUNTO : RP01-P-2016-003302

Celebrada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 5:25 P.M., se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. AIRELYS OCA y del Alguacil PEDRO FIGUEROA, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2016-003302, seguida al imputado LUIS RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, venezolano; de 34 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.660.290; hijo de Luis Rafael Salazar y Omaira Chirinos, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-08-1981, de oficio obrero, residenciado en la avenida Carúpano, calle las Delicias, casa S/N°, cerca de Navimca, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-9815822.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el imputado de autos, previo traslado desde el CICPC; la ABG. JOANNE CEDEÑO, Fiscal 10° (A) del Ministerio Público; y la Defensora Pública N° 3, ABG. LUISANI COLÓN. La Juez preguntó al imputado si contaba con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designó a la Defensora Pública N° 3, ABG. LUISANI COLÓN, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y asimismo se impuso de las actuaciones procesales.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se suscitaron en fecha 06-03-2016, la ciudadana XXX (DATOS A RESERVA FISCAL); víctima en la presente causa, se encontraba en su residencia ubicada en el sector Caigüire de esta ciudad, siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana, cuando se presentaron los ciudadanos LUIS RAFAEL SALAZAR CHIRINOS y JACKSON LUIS SALAZAR CHIRINOS, en un vehículo tipo moto, marca Empire, modelo Arse, de color negro, haciendo ruido en la puerta de su casa y como ella les llamó la atención, éstos la golpearon en la cara con los puños, ocasionándole hematomas en el rostro; los hechos antes narrados encuadran en el tipo penal del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXX (DATOS A RESERVA FISCAL) por lo que solicitó se impongan las medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En este acto solicito que este digno Tribunal dicte orden de aprehensión en contra del ciudadano JACKSON SALAZAR, en virtud de estar incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física contra la víctima de la presente causa, ya que el mismo no se encontraba en su residencia al momento que fue detenido el imputado LUIS RAFAEL SALAZAR CHIRINOS. Asimismo, solicito que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. LUISANI COLÓN, quien manifestó: “Esta defensa, previa revisión del presente asunto, considera que la solicitud Fiscal está ajustada a Derecho, por ser lo conducente en estos casos. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal, para resolver sobre el pedimento Fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de imposición de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, en virtud de la investigación iniciada en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA; este Juzgado Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual ocurrió en fecha 06-03-2016. Así mismo, contamos con los siguientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Denuncia común interpuesta por la víctima de autos, cursante al folio 1 y su vto., en la cual narra la manera en cómo ocurrieron los hechos. Acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia de la manera en la cual se produjo la aprehensión del imputado LUIS RAFAEL SALAZAR CHIRINOS; cursante al folio 2 y su vto. Inspección N° 055, practicada al sitio del suceso, cursante al folio 5 y su vto. Al folio 6, cursa memorando N° 9700-174-041, emanado del CICPC, en el cual se evidencia que el imputado LUIS RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, no presenta registros policiales. Al folio 8, cursa medicatura forense a nombre de la víctima de autos, la cual arrojó como resultado: contusión edematosa y equimótica en región supraorbitaria izquierda y región nasal, refiriendo epistaxis y antecedentes de intervención quirúrgica por fractura de tabique nasal de dos años de evolución; no aportando informe médico del mismo; arrojando como conclusión: asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días, secuelas: sin poderse precisar. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación Fiscal; por lo que considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, procede esta Juzgadora, a imponer las medidas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; impone las medidas de protección y seguridad, contra el ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, venezolano; de 34 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.660.290; hijo de Luis Rafael Salazar y Omaira Chirinos, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-08-1981, de oficio obrero, residenciado en la avenida Carúpano, calle las Delicias, casa S/N°, cerca de Navimca, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-9815822; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXX (DATOS A RESERVA FISCAL); consistente en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, dirigida al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informándole que la libertad del imputado se materializó desde la sala de audiencias de esta desde judicial. Así mismo se acuerda librar orden de aprehensión en contra del ciudadano JACKSON SALAZAR, en virtud de lo solicitado en esta sala de audiencias por la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, por lo que se acuerda librar orden de aprehensión y oficio al CICPC, para que una vez sea aprehendido dicho ciudadano, sea colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,

ABG. AIRELYS OCA