REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003301
ASUNTO : RP01-P-2016-003301
Celebrada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2016-003301, seguida al imputado WILFREDO RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano; de 64 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.689.257; hijo de Francisco Castañeda y María Catalina González (ambos difuntos), natural de Cumaná, nacido en fecha 07-03-1952, de oficio obrero, residenciado en la Calle Cardonal, casa Nº 11, sector 4 Esquinas, cerca de la calle Castellón, Cumaná, Estado Sucre.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el imputado de autos, previo traslado desde el CICPC; la ABG. JOANNE CEDEÑO, Fiscal 10° (A) del Ministerio Público; y la Defensora Pública N° 3, ABG. LUISANI COLÓN. La Juez preguntó al imputado si contaba con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designó a la Defensora Pública N° 3, ABG. LUISANI COLÓN, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y asimismo se impuso de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Juez dio inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia y se le concedió la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se suscitaron en fecha 06-03-16, cuando la ciudadana ELIONOR (demás datos a reserva del Ministerio Público), denunció al ciudadano WILFREDO GONZÁLEZ, por los hechos ocurridos en esa misma fecha, en horas de la mañana en momentos en los que ella se dirigió a la casa del presunto agresor, para entregarle una citación por una denuncia que había formulado en su contra y el ciudadano WILFREDO GONZÁLEZ se enfureció y comenzó a insultarla; luego agarró un machete y le dio con la parte plana por la pierna izquierda. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIONOR (demás datos a reserva del Ministerio Público); por lo que solicitó se impongan las medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. LUISANI COLÓN, quien manifestó: “Esta defensa, previa revisión del presente asunto, considera que la solicitud Fiscal está ajustada a Derecho, por ser lo conducente en estos casos. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal, para resolver sobre el pedimento Fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de imposición de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, en virtud de la investigación iniciada en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA; este Juzgado Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual ocurrió en fecha 06-03-2016. Así mismo, contamos con los siguientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: al folio 1 y su vto., cursa denuncia interpuesta por la ciudadana ELIONOR (demás datos a reserva del Ministerio Público), en la cual narra la manera en cómo ocurrieron los hechos. Al folio 3 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión del hoy imputado. Al folio 6 y su vto., cursa inspección técnica N° 057, practicada al sitio del suceso. Al folio 7, cursa memorando N° 9700-174-040, emanado del CICPC, donde se refleja que el imputado de autos, presenta registros policiales. Al folio 8, cursa medicatura forense practicada a la víctima de autos; la cual arrojó como conclusión: contusiones equimóticas en tercio medio de cara posterior de muslo bilateral, arrojando como conclusión: asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días, secuelas no. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación Fiscal; por lo que considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, procede esta Juzgadora, a imponer las medidas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; impone las medidas de protección y seguridad, contra el ciudadano WILFREDO RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano; de 64 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.689.257; hijo de Francisco castañeda y Maria catalina González ( ambos difuntos), natural de Cumaná, nacido en fecha 07-03-1952 de oficio obrero, residenciado en la Calle Cardonal casa Nº 11, del sector 4 Esquinas, cerca de la calle Castellón, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELINOR (DATOS A RESERVA FISCAL); consistente en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, dirigida al Comisario del CICPC, informándole que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de audiencias de esta desde judicial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. AIRELYS OCA
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