REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000344
ASUNTO : RP01-P-2016-000344
Vista y analizada la solicitud presentada por el Abg. EDGAR ANTONIO RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, en donde aparecen como imputados, los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MENDOZA FUENTES, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-10-1992, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; de oficio pescador, hijo de Eraquio Mendoza y Nailé Fuentes, domiciliado en la Calle Punta Colorada, barrio Nuevo, casa No. 04, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Teléfono 0424-8841991 (teléfono de su padre); y ANÍBAL RAFAEL SERRANO GONZÁLEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 01-10-1995, natural de Araya de oficio pescador, hijo de Amílcar Serrano y Anervi Josefina González, domiciliado en el Rincón de Araya, sector La Playa, casa S/N°, cerca de la bodega Flor, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Teléfono 0426-1841304; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que iniciaron la presente causa, ocurrieron en fecha 14/01/2016, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo la 1:00 p.m., aproximadamente, se encontraban en un punto de control, realizando chequeo de identificación en la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MENDOZA FUENTES y ANÍBAL RAFAEL SERRANO GONZÁLEZ, adoptando éstos un actitud agresiva, vociferando palabras obscenas e intentando golpear a los funcionarios que conformaban la comisión policial; por lo que éstos procedieron a neutralizarlos, siendo detenidos por irrespeto a la autoridad; haciéndoles del conocimiento sobre sus derechos constitucionales, como lo establece el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo trasladados hacia el Centro de Coordinación Policial Bolívar, en donde quedaron plenamente identificados como ALEXANDER JOSÉ MENDOZA FUENTES y ANÍBAL RAFAEL SERRANO GONZÁLEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia, que si bien es cierto, se han hecho todas las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos; los funcionarios policiales no procuraron la presencia de testigos que dieran fe de su dicho; aunado al hecho, que el representante Fiscal no aportó ningún otro elemento de convicción que pudiera determinar la responsabilidad o autoría de los imputados de autos en el delito imputado por el Ministerio Público; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; todo ésto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MENDOZA FUENTES, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-10-1992, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; de oficio pescador, hijo de Eraquio Mendoza y Nailé Fuentes, domiciliado en la Calle Punta Colorada, barrio Nuevo, casa No. 04, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Teléfono 0424-8841991 (teléfono de su padre); y ANÍBAL RAFAEL SERRANO GONZÁLEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 01-10-1995, natural de Araya de oficio pescador, hijo de Amílcar Serrano y Anervi Josefina González, domiciliado en el Rincón de Araya, sector La Playa, casa S/N°, cerca de la bodega Flor, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Teléfono 0426-1841304; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a los imputados de autos. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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