REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004282
ASUNTO : RP01-P-2014-004282
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la audiencia para imponer al ciudadano JUAN MANUEL CHIRINOS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.467.332, nacido en fecha 01-05-91, natural de San Felipe, Estado Yaracuy; hijo de Omaira Mercedes Chirinos y David Segundo Vargas Berrìos, de oficio Ingeniero en Agroalimentación y Tècico superior en Gestión Ambiental; domiciliado en la Urb. Luis Herrera Campins, La Morita Nueva, sector 2, avenida 12, entre calles 11 y 13, casa Nº 20, Municipio Cocorote, San Felipe, Estado Yaracuy; teléfonos 0416-312.35.29 y 0414-534.51.74; del motivo de su captura.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el aprehendido de autos, previo traslado de la Guardia Nacional; la Defensora Privada, ABG. OMAIRA MERCEDES CHIRINOS; y la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. CARMEN LISSETTE LÓPEZ, en colaboración con la Fiscal Séptima del Ministerio Público. La Juez dio inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que sí y que se trataba de la ABG. OMAIRA MERCEDES CHIRINOS, inscrita en el INPREBOGADO bajo el Nº 189.878, con domicilio procesal en la Urb. Luis Herrera Campins, La Morita Nueva, sector 2, avenida 12, entre calles 11 y 13, casa Nº 20, Municipio Cocorote, San Felipe, Estado Yaracuy; teléfonos 0416-312.35.29; quien manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona, tomando el juramento de ley, imponiéndose de las actuaciones procesales.
En este estado, la ABG. OMAIRA MERCEDES CHIRINOS, expone lo siguiente: “En fecha 18-01-2016, la Guardia Nacional de San Felipe, Comando del Sur, presentó ante el Tribunal de Control Nº 3 de San Felipe, Estado Yaracuy, a mi representado, cuando en un operativo de motorizados, fue detenido por dicho comando. En este acto, consigno a este Tribunal, para que sea consignado al expediente y surtan los efectos de ley, y así mismo, para que sean certificados ad efectum videndi, constancia de la asistencia en la empresa donde estaba trabajando para el momento en que presuntamente ocurrieron los hechos en que se inició la presente causa, y demostrar que el mismo, no es la persona que participó en dichos hechos, el listadote asistencia para el momento, los bauchers de cobro, la liquidación de as prestaciones sociales, partida de nacimiento, a los fines de verificar los datos filiatiorios, constancia de datos filiatorios, constancia de residencia, constancia de recomendación emitida por el General de Brigada Noel Jesús Donquis Jiménez, el título de Ingeniero en Agroalimentación, Constancia de la empresa en la cual labora actualmente denominada “Caqui Fruit C.A.”; solicitando se le restituya su libertad desde esta sala de audiencias, a tenor de lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que mi representado no es la misma persona que participó en los hechos objeto de la presente causa. Así mismo solicito al tribunal, se realice comparación decadactilar a las huellas cursantes al presente expediente, tanto de mi representado, como de la persona que fue presentada ante este Tribunal, en fecha 13-08-2014 y se me notifique de las resultas de la misma. Solicito tres juegos de copias certificadas de la presente acta. Es todo”.
Se le otorgó la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó querer declarar, exponiendo: “yo nunca he estado en el Estado Sucre, siempre he vivido en el Estado Yaracuy, en la dirección que aporté al Tribunal. Yo creé un blogspot, aproximadamente en el año 2011, donde se me solicitó scanear la cédula de identidad y subirla, por exigencias del profesor, al igual que otros informes, para la carrera que estaba estudiando; por lo que presumo que fue en esa oportunidad que se me usurpó la identidad. Es todo”.
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito al tribunal, que verifique que los datos suministrados en esta sala de audiencias y los que cursan al expediente no sean los mismos, a los fines que se tome la decisión más ajustada a derecho. Es todo”.
En este estado, el Tribunal, a los fines de pronunciarse, observa: ciertamente, tanto de la firma, datos filiatorios, huellas dactilares que rielan a las actuaciones, así como de los documentos que fueron consignados en este acto por la defensa privada para ser certificados ad efectum videndi, los cuales se acuerda agregar a la presente causa, para que surtan los efectos de ley; se puede constatar que el detenido presente en Sala, no es la misma persona que fue presentada en fecha 13-08-2015, ante este Despacho; por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena restituir la libertad inmediata del ciudadano JUAN MANUEL CHIRINOS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.467.332, nacido en fecha 01-05-91, natural de San Felipe, Estado Yaracuy; hijo de Omaira Mercedes Chirinos y David Segundo Vargas Berrìos, de oficio Ingeniero en Agroalimentación y Tècico superior en Gestión Ambiental; domiciliado en la Urb. Luis Herrera Campins, La Morita Nueva, sector 2, avenida 12, entre calles 11 y 13, casa Nº 20, Municipio Cocorote, San Felipe, Estado Yaracuy; teléfonos 0416-312.35.29 y 0414-534.51.74; conforme lo establecido en los artículos 44 y 49 constitucionales. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Comandante de la Guardia Nacional. Líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC, a los fines que se practique comparación decadactilar, a los fines de esclarecer la identidad del ciudadano Juan Manuel Chirinos. Así mismo, una vez obtenidas las resultas de dicha experticia, se le notificará a las partes. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta, a la defensora privada. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. IVETTTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO RODRÌGUEZ
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