REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006832
ASUNTO : RP01-P-2015-006832
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, en el sentido que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la revocatoria de las medidas que le fueren impuestas en fecha 01-07-2015, al ciudadano ALEXIS GABRIEL GUERRA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.740.587, residenciado en la comunidad Nuestra Señora del Valle, Sector Tres Picos, avenida principal, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXX; este Tribunal Segundo de Control, para decidir, observa:
PRIMERO: cursa al folio 42 de la presente causa, solicitud realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, en la cual requiere de este Despacho, se pronuncie en cuanto a la revocatoria de las medidas que le fueren impuestas al ciudadano ALEXIS GABRIEL GUERRA SEIJAS, tal como lo solicita por escrito el presunto agresor, las cuales están contenidas en los numerales 3, 4 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la referida ley; ya que dicho ciudadano presentó un escrito ante ese Despacho Fiscal, en el cual expresa su disconformidad con las medidas impuestas y solicita sean revocadas las mismas.
SEGUNDO: cursa a los folios 31 al 33 de la presente causa, escrito consignado por parte del ciudadano ALEXIS GABRIEL GUERRA SEIJAS, ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el cual solicita no sea ejecutada la medida acordada en su contra y por el contrario, sea revocada, puesto que su cónyuge abandonó el hogar y se fue a vivir junto a sus padres, dejándolo solo, no permitiendo que él se le acerque a sus hijas. Así mismo expone, que dicha ciudadana le picó la manguera de los frenos de su moto, anexando impresión fotostática marcada con la letra “A”; así mismo, que le envía mensajes de textos con amenazas de muerte y palabras obscenas, consignando impresión fotostática marcada con la letra “B”; igualmente expone, que en fecha 30-06-2015, él dejó la ropa lavando y la ciudadana MARWIL KARINA PASO RIVAS le vació cloro a su ropa, dañándola por completo, anexando impresión fotostática marcada con la letra “C”; igualmente, que ésta sacó la cama de su habitación principal y la pasó para otra habitación destinada para depósito y cuando él comenzó a armarla y estaba cargando las partes de dicha cama, la ciudadana MARWIL KARINA PASO RIVAS le dio una patada a las partes de la cama, dándole en el tabique de la nariz al ciudadano ALEXIS GABRIEL GUERRA SEIJAS, ocasionándole una lesión que le produjo una hemorragia, tal y como se evidencia de impresión fotostática marcada con la letra “D”. Así mismo, que en dos ocasiones la presunta víctima lo hirió con un cuchillo, tal como se evidencia del examen médico legal que consignara, marcado con la letra “E”, causándole lesiones en varias partes de su cuerpo.
TERCERO: Cursa al folio 41 de la presente causa, constancia emitida por el Consejo Comunal “Nuestra Señora del Valle”, del cual se desprende que el ciudadano ALEXIS GABRIEL GUERRA SEIJAS le mostró las heridas sufridas por parte de la ciudadana XXX, a los miembros de dicho Consejo Comunal; y así mismo, que dicha ciudadana entra y sale constantemente de la residencia en la cual reside dicho ciudadano, ubicada en esa comunidad.
CUARTO: en fecha 10-03-2016, fecha para la cual se había pautado la audiencia en la cual se decidiría lo solicitado por la representante Fiscal, no comparecieron el imputado, ni la presunta víctima; motivo por el cual, luego de varios diferimientos, la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, en fecha 10-03-2016, solicitó a este Tribunal, se pronuncie en cuanto a la revocatoria de las medidas que le fueren impuestas al imputado de autos; y una vez se pronuncie, se remitan las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones.
QUINTO: consta así mismo a los folios 31 al 33 del presente expediente, solicitud realizada ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por parte del ciudadano ALEXIS GABRIEL GUERRA SEIJAS, en el sentido que se le revoquen las medidas contenidas en los numerales 3, 4 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del hogar común con la víctima, reintegro de la víctima a la residencia y recorridos policiales; conforme a lo establecido en el artículo 103 de la referida ley; ya que como se evidencia del escrito y de impresiones fotográficas consignadas por el imputado de autos, cursante a los folios, el mismo fue agredido y abandonado por la presunta víctima; así mismo, cursa medicatura forense que se le practicara, de la cual se desprenden las lesiones sufridas por éste, por parte de la víctima de autos; por lo que se puede evidenciar que la ciudadana XXX, ha abandonado el domicilio del imputado de autos en varias oportunidades y lo agredido físicamente.
Establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
“Dentro de los tres días de Despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de control, audiencia y medidas, revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo confirmando o revocando las mismas”.
Del contenido del artículo antes transcrito, se evidencia, que las medidas impuestas pueden ser perfectamente revocadas por el juez de control; y si bien es cierto, este Tribunal fijó fecha para celebrar audiencia en la cual se decidiría acerca del petitorio Fiscal; no es menos cierto, que ni el imputado ni la víctima de autos, han comparecido a los llamados efectuados por este Despacho; observando igualmente quien aquí suscribe, que la presunta víctima, ciudadana XXX, ha agredido físicamente al ciudadano ALEXIS GABRIEL GUERRA SEIJAS, así como también ha causado daños materiales a las pertenencias del mismo; y ha abandonando la residencia en común que ambos tenían; por lo que este Tribunal acuerda revocar las medidas de protección y seguridad que se le impusieran al ciudadano ALEXIS GABRIEL GUERRA SEIJAS, en fecha 01-07-2015, por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público; tal como consta al folio 30 del presente expediente.
En consecuencia, se acuerda la revocatoria de las medidas de protección y seguridad, contenidas en los numerales 3, 4 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del hogar común con la víctima, el reintegro de la víctima a la residencia y recorridos policiales; conforme a lo establecido en el artículo 103 de la referida ley; por lo que se acuerda que el ciudadano ALEXIS GABRIEL GUERRA SEIJAS, reingrese al domicilio del cual fue ordenado salir; igualmente, se acuerda dejar sin efecto los recorridos policiales que fueron acordados en dicha oportunidad; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO; y revoca las medidas de protección y seguridad, contenidas en los numerales 3, 4 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales fueron acordadas en fecha 01-07-2015, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público; consistente en la salida inmediata del hogar común con la víctima, el reintegro de la víctima a la residencia y recorridos policiales; conforme a lo establecido en el artículo 103 de la referida ley; en la causa penal que se le iniciara al ciudadano ALEXIS GABRIEL GUERRA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.740.587, residenciado en la comunidad Nuestra Señora del Valle, Sector Tres Picos, avenida principal, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXX; por lo que dicho ciudadano podrá ingresar nuevamente a dicha residencia; así mismo, se eliminan los recorridos policiales que fueren acordados. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase inmediatamente la presente causa, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunto a oficio, a los fines que continúe con las investigaciones. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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