REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2013-000069
ASUNTO : RJ01-P-2015-000104
Celebrada como ha sido en el día de hoy, once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RJ01-P-2015-000104, seguida en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROMERO MALAVÉ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.958, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-08-90, hijo de Rafael Romero y María Malavé, casado, sin oficio definido, residenciado en Los Molinos, calle Vista Hermosa, casa S/Nº, cerca del VENGAS, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-781.00.24; la cual se le iniciara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARVIN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ (OCCISO).
Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, ABG. EDGARDO GONZALEZ; los Defensores Privados ABG. MARÍA GREIGE y ABG. ASUNCIÓN LÒPEZ; y el imputado de autos, previo traslado del IAPES; no compareciendo la víctima de autos; y visto que las partes manifiestan su deseo de realizar la audiencia preliminar, sin la presencia de la víctima, de la cual constan en el sistema Juris 2000 resultas positivas de su citación, demostrando así su desinterés, al no asistir al presente acto, y visto que la misma se encuentra representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículo 120 y 310 numeral 1 del COPP, aunado al hecho, que las partes están de acuerdo en que se celebre la audiencia preliminar, ya que el imputado se encuentra privado de su libertad; este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y retardo procesal, acuerda celebrar la audiencia preliminar, con la anuencia de las partes.
Se dio indicio al acto y la Juez advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hizo del conocimiento del imputado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la acusación que esta representación presentó formalmente en fecha 08/04/2013, en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROMERO MALAVÉ, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARVIN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ (OCCISO); los hechos ocurridos en fecha 05/11/2012, siendo las 6:40 de la mañana cuando los ciudadanos MARVIN JOSE GONZALEZ LOPEZ y LOASI JOSE RIVERO, se encontraban en la esquina de su residencia, ubicada en la vereda B-6 del Barrio La Trinidad cuando son sorprendidos por los ciudadanos JOSE ANGEL ROMERO MALAVE, GABRIEL JESUS RAUSEO MILANO, FRANCISCO JAVIER ROMERO MALAVE, RAMON EDUARDO MARIN MARCANO Y RONNY MALAVE MALAVE, quienes forman parte de la banda “LOS ÑINGUIS” y sin mediar palabras y portando armas de fuego comenzaron a dispararles cayendo herido el ciudadano MARVIN y logrado huir herido el ciudadano LOASI, lográndose introducir en una casa; para posteriormente huir a pie del sector con dirección a la plaza Bolívar; procediendo la ciudadana SAILING VASQUEZ (testigo presencial) a gritar y pedir auxilio a los vecinos del sector, logrando entre los vecinos y la concubina KARINA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, a trasladarlos hasta el Hospital Central de esta Ciudad, lugar en el que fallece el ciudadano MARVIN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, como consecuencia de HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACIÓN DE PULMONES, HÍGADO, CORAZÒN, FRACTURA DE CRÁNEO Y PERFORACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en ella, por considerar que las mismas son lícitas, ÚTILES, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y se admitan las pruebas promovidas por esta representación Fiscal para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado que entendía lo expuesto en sala y se acogía al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. ABG. MARÍA GREIGE, quien expuso: “Esta defensa se opone a la acusación Fiscal por estimar que la misma no reúne los extremos de ley exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, cuando se refiere a los de los numerales 2 y 5, solicitando en este acto se desestime dicha acusación. En el caso que el Tribunal no comparta lo manifestado por esta defensa, de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, esta defensa hace suyas los medios de pruebas ofrecidos en la acusación fiscal, para ser debatidos en el un eventual juicio oral y público, las cuales servirán para demostrar la inocencia de mi representado. Igualmente solicito se admitan las pruebas promovidas por esta defensa, por ser útiles, pertinentes y necesarias para esclarecer las resultas del proceso. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal para decidir, observa: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROMERO MALAVÉ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.958, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-08-90, hijo de Rafael Romero y María Malavé, casado, sin oficio definido, residenciado en Los Molinos, calle Vista Hermosa, casa S/Nº, cerca del VENGAS, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-781.00.24; la cual se le iniciara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARVIN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ (OCCISO); por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del COPP; y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado supra señalado, por los hechos ocurridos en fecha 05/11/2012, siendo las 6:40 de la mañana cuando los ciudadanos MARVIN JOSE GONZALEZ LOPEZ y LOASI JOSE RIVERO, se encontraban en la esquina de su residencia, ubicada en la vereda B-6 del Barrio La Trinidad cuando son sorprendidos por los ciudadanos JOSE ANGEL ROMERO MALAVE, GABRIEL JESUS RAUSEO MILANO, FRANCISCO JAVIER ROMERO MALAVE, RAMON EDUARDO MARIN MARCANO Y RONNY MALAVE MALAVE, quienes forman parte de la banda “LOS ÑINGUIS” y sin mediar palabras y portando armas de fuego comenzaron a dispararles cayendo herido el ciudadano MARVIN y logrado huir herido el ciudadano LOASI, lográndose introducir en una casa; para posteriormente huir a pie del sector con dirección a la plaza Bolívar; procediendo la ciudadana SAILING VASQUEZ (testigo presencial) a gritar y pedir auxilio a los vecinos del sector, logrando entre los vecinos y la concubina KARINA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, a trasladarlos hasta el Hospital Central de esta Ciudad, lugar en el que fallece el ciudadano MARVIN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, como consecuencia de HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACIÓN DE PULMONES, HÍGADO, CORAZÒN, FRACTURA DE CRÁNEO Y PERFORACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa a los folios 102 al 107, ambas inclusive, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, siendo éstas las declaraciones de la víctimas, testigos, funcionarios y expertos; así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la defensa privada, tal y como aparecen descritas al folio 126 de la presente causa, tales como las declaraciones de las ciudadanas Yusmaira del Carmen Caballero Cortesía y Carmen Maicán; no se admiten los medios de prueba para ser incorporados por su lectura ofrecidos por la defensa privada, cursantes al folio 127 de la presente causa, consistente en la constancia de trabajo y el registro policial, por no ser de aquellos para ser incorporados por su lectura y ser admitidos para tal fin, conforme a lo establecido en el COPP. En atención al principio de comunidad de la prueba, los medios admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba, de conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP.
TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al hoy acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado, libre de coacción o apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa SEGUIDA EN CONTRA DEL CIUDADANO JOSÉ ÁNGEL ROMERO MALAVÉ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.958, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-08-90, hijo de Rafael Romero y María Malavé, casado, sin oficio definido, residenciado en Los Molinos, calle Vista Hermosa, casa S/Nº, cerca del VENGAS, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-781.00.24; la cual se le iniciara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARVIN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ (OCCISO); por los hechos ocurridos en fecha 05/11/2012, siendo las 6:40 de la mañana cuando los ciudadanos MARVIN JOSE GONZALEZ LOPEZ y LOASI JOSE RIVERO, se encontraban en la esquina de su residencia, ubicada en la vereda B-6 del Barrio La Trinidad cuando son sorprendidos por los ciudadanos JOSE ANGEL ROMERO MALAVE, GABRIEL JESUS RAUSEO MILANO, FRANCISCO JAVIER ROMERO MALAVE, RAMON EDUARDO MARIN MARCANO Y RONNY MALAVE MALAVE, quienes forman parte de la banda “LOS ÑINGUIS” y sin mediar palabras y portando armas de fuego comenzaron a dispararles cayendo herido el ciudadano MARVIN y logrado huir herido el ciudadano LOASI, lográndose introducir en una casa; para posteriormente huir a pie del sector con dirección a la plaza Bolívar; procediendo la ciudadana SAILING VASQUEZ (testigo presencial) a gritar y pedir auxilio a los vecinos del sector, logrando entre los vecinos y la concubina KARINA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, a trasladarlos hasta el Hospital Central de esta Ciudad, lugar en el que fallece el ciudadano MARVIN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, como consecuencia de HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACIÓN DE PULMONES, HÍGADO, CORAZÒN, FRACTURA DE CRÁNEO Y PERFORACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL Y DICTA AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en la causa seguida en contra del acusado JOSÉ ÁNGEL ROMERO MALAVÉ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.958, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-08-90, hijo de Rafael Romero y María Malavé, casado, sin oficio definido, residenciado en Los Molinos, calle Vista Hermosa, casa S/Nº, cerca del VENGAS, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-781.00.24; la cual se le iniciara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARVIN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ (OCCISO); conforme al artículo 314 del COPP. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Notifíquese a la víctima. Se acuerda mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos. Remítase la presente causa en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. AIRELYS OCA
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